REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DIECISIETE (17) MARZO DE 2016
AÑOS 205º Y 157º
En fecha 9 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 672/2011 de fecha 27 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles”, por el Abogado Manuel José Tineo Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.044, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, acreditado como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto., sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010, debidamente autorizado mediante Acta de Reunión de Cuenta al Presidente Nº 87, de fecha 25 de agosto de 2011, contra la empresa CORPORACIÓN VERDIARENAS, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 51, Tomo 606-A-Qto.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2011, por el referido Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se dejó constancia que en fecha 29 de noviembre de 2011, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de febrero de 2012, el Abogado Manuel José Tineo Armas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y del Banco Real, C.A., mediante diligencia solicitó se dictará sentencia en la presente causa y se pronunciara sobre la admisión.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida y se eligió nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte, en fecha 2 de febrero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 1º de marzo de 2012, el Abogado Manuel José Tineo Armas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y del Banco Real, C.A., mediante diligencia solicitó se dictará sentencia en la presente causa y se pronunciara sobre la competencia y la admisión.

En fecha 7 de marzo de 2012, mediante decisión Nro. 2012-0283, esta Corte Aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara acerca de la admisión de la demanda interpuesta.

En fecha 13 de marzo de 2012, en virtud de la decisión de fecha 7 de marzo de 2013, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, para proveer acerca de la admisión de la demanda.

En fecha 9 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la causa una vez transcurrieran cinco (5) días de despacho siguientes.

En fecha 24 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, acordó abrir cuaderno separado a los fines de que esta Corte se pronunciara acerca del “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, todos propiedad de la empresa demandada”. En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 15 de mayo de 2012, el Abogado Manuel Tineo, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 18 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la reforma de la demanda y ordenó la notificación de las partes y de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, acordó abrir cuaderno separado a los que esta Corte se pronunciara acerca del “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, todos propiedad de la empresa demandada”. En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la parte demandada en el domicilio aportado por el demandante.

En fechas 31 de mayo y 14 de junio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento de esta Corte, acerca de la perención breve.

En fecha 20 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la parte demandada en el domicilio aportado por el demandante.

En fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la parte demandante.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 5 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de febrero de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó realizar lo conducente a los fines de proceder a librar cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 4 de marzo de 2013, se recibió el oficio Nº GGL-AAA-03128 de fecha 19 de febrero de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº JS/CPCA-2012-873-12 de fecha 27 de junio de 2012, emanado de esta Corte.

En fecha 5 de marzo de 2013, en virtud de haber sido infructuosa la diligencia destinada a notificar a la parte demandada, y considerando la diligencia suscrita en fecha 14 de febrero de 2013 por el Apoderado Judicial de la parte demandante, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar cartel de citación a la parte demandada. En esa fecha, se libró el cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A.

En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió el oficio Nº GGL-AAA-03390 de fecha 26 de febrero de 2013, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 545-12 de fecha 24 de abril de 2012, emanado de esta Corte.

En fechas 25 de marzo y 30 de abril de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencias, mediante las cuales dejó constancia que retiraba el cartel de citación dirigido a la parte demandada, y solicitó se oficiara a los organismos públicos que fuesen necesarios a los fines de determinar el domicilio de la parte demandada y se postergara la citación por carteles, respectivamente.

En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte negó la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2013.

En fecha 9 de octubre de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó los carteles de citación a la parte demandada, publicados en los diarios “El Nacional” y “Vea”.

En fecha 17 de octubre de 2013, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en el expediente, que se trasladó al domicilio del demandado a los fines de practicar su citación, fijando en las puertas del mismo el cartel correspondiente, en el entendido que una vez constara en autos la referida actuación, comenzaría a correr el lapso de quince (15) días de despacho para que este compareciera a darse por citado.

En fecha 14 de noviembre de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se nombrara defensor judicial de la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a darse por citada.

En fecha 19 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte designó como defensor Ad litem de la parte demandada, al Abogado Orlando Lagos, por lo que ordenó librar boleta al referido Abogado, a los fines que manifestara su aceptación o excusa a tal designación. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció el Abogado Orlando Lagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 27.617, actuando en su carácter de Defensor Ad litem de la parte demandada, y consignó diligencia mediante la cual aceptó el cargo encomendado y se dio por citado en la presente causa.

En fecha 26 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia en el expediente de la notificación practicada al Abogado Orlando Lagos, en su carácter de Defensor Ad litem de la parte demandada.

En fecha 28 de noviembre de 2013, el Defensor Ad litem de la parte demandada, prestó el juramento de ley ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 4 de diciembre de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de diciembre de 2013, en virtud de la designación de la ciudadana Yoleidy Rodríguez Monzón como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera, la referida Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la causa una vez transcurrieran cinco (5) días de despacho siguientes.

En fechas 19 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se reanudara la causa a los fines de fijarse la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22 de enero de 2014, se fijó para el día 10 de febrero de 2014 la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, con la comparecencia de ambas partes, dejándose constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas del demandante.

En fecha 11 de febrero de 2014, se dejó constancia del inicio del lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación a la demanda.

En fecha 17 de febrero de 2014, el defensor Ad litem de la parte demandada, consignó escrito de contestación.

En fecha 18 de febrero de 2014, el defensor Ad litem de la parte demandada, consignó escrito de modificación de la contestación de la demanda.

En fecha 6 de marzo de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda.

En fecha 10 de marzo de 2014, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días para promover pruebas en la demanda.

En fecha 13 de marzo de 2014, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que el escrito de promoción de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar no consta en el expediente.

En fecha 17 de marzo de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas.

En fecha 18 de marzo de 2014, se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por la parte demandante. En esa misma fecha, se dejó constancia que al día de despacho siguiente a esa fecha, se abriría el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 13 de marzo de 2014, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó escrito de pruebas.

En fecha 19 de marzo de 2014, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 24 de marzo de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para oponerse a las pruebas.

En fecha 27 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció acerca de los medios probatorios promovidos por las partes, admitiéndolos. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General ( E) de la República.

En fecha 14 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General ( E) de la República.

En fecha 22 de abril de 2014, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia Conclusiva.

En fecha 12 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En fecha 14 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.

En fecha 26 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente. En esa oportunidad, se fijó para el día veintidós (22) de julio de 2014, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conclusiva.

En fecha 22 de julio de 2014, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Conclusiva, con la comparecencia únicamente de la parte demandante, quien consignó en esa oportunidad escrito de conclusiones.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió de la Procuraduría General de la República, el oficio Nro. GGL-CCP-06160, de fecha 24 de septiembre de 2014, mediante el cual acusó recibo del oficio Nro. 355-14, de fecha 27 de marzo de 2014, emanado de esta Corte.

En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de julio de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente. En esa fecha, se cumplió lo ordenado.

En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 9 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

En fecha 27 de septiembre de 2011, la parte demandante interpuso demanda de contenido patrimonial, mediante la cual solicitó el cumplimiento del contrato de préstamo a interés Nro. 0010310359, otorgado por el Banco Real, Banco de Desarrollo C.A., (actualmente en proceso de Liquidación por la Junta Coordinadora de Liquidación del referido Banco, a cargo de Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE)) a la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas C.A., así como los intereses convencionales y legales, mas los honorarios profesionales.

De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien se declaró competente mediante decisión Nro. 2012-0283 de fecha 7 de marzo de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada fecha 19 de octubre de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

En este orden, debe indicarse que de la revisión del expediente se verifica que en el mismo constan las siguientes probanzas:
-Correo electrónico impreso, emanado de la plataforma electrónica del Banco Real, Banco de Desarrollo C.A., enviado desde la dirección de correo adriana.perez@bancoreal.com.ve a la dirección de correo operacionescentrales@bancoreal.com.ve en fecha 26 de febrero de 2009, a las 10:56 a.m., mediante el cual se comunicó que en esa fecha se estarían entregando tres (3) operaciones de crédito, una de las cuales sería para la demandada.

-Estado de cuenta de la cuenta corriente Nro. 0164-0105-61-020000775, perteneciente a la Corporación Verdiarenas C.A., donde se describe la operación “NC.LIQUIDACIÓN DE PRÉSTAMO” por un monto de tres millones cien mil bolívares (Bs. 3.100.000,00).

-Documento contentivo de la Información General del Préstamo otorgado a la demandada, de fecha 26 de Agosto de 2011, sellado por la Junta Coordinadora de Liquidación del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A.

-Documento de proyección de la deuda de la parte demandada, expedida por el Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A.

-Avisos de cobro emanados de la Junta Coordinadora de Liquidación del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., dirigidos a la empresa demandada, de fechas 30 de agosto, 7 de septiembre y 15 de octubre de 2010.

Ahora bien, con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, apegado a la verdad material, resulta necesario que la parte actora consigne los siguientes documentos:

-Contrato de Préstamo a Interés suscrito entre el Banco Real, Banco de Desarrollo C.A., y la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas C.A.

-Tabla de Amortización del préstamo otorgado a la parte demandada.

-Cualquier otro medio de prueba donde se verifique la relación de los pagos de la parte demandada, del préstamo otorgado por el Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A.

En atención a lo expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario, OFICIAR al Fondo de Protección Social de los Depósitos bancarios (FOGADE), encargado de Liquidar al Banco Real, Banco de Desarrollo C.A., a los fines que consigne la información solicitada.

Dicha información, deberá ser remitida en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente. Debe destacarse, que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ADVIERTE que de no traerse a los autos la información requerida, esta Corte decidirá conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA la notificación de la parte recurrente, a fin de que tenga conocimiento sobre dicho requerimiento, y de ser consignada la información solicitada, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los documentos ut supra señalados, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. AP42-G-2011-000307
MB/16

En fecha___________________ ( ) de _____________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s)____________________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


El Secretario Acc.,