REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2016.
205° Y 157°

En fecha 16 de agosto de 2000, la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el oficio Nº 193 de fecha 1º de agosto de 2000, proveniente del Juzgado Superior Civil (Bienes) en lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado REINALDO JOSÉ MIRABAL BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 10.617.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.031, actuando en su propio nombre y representación contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 11 de junio de 2003, se oyó en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos en fechas 26 y 27 de julio de 2000, por el Abogado Manuel Enrique Solorzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.567, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Apure, y por la Abogada María Esther Naranjo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.977, actuando con el carácter de Procuradora General del estado Apure, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2000, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de septiembre de 2000, se dio cuenta esta Corte, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable rationae temporis. Asimismo, se designó ponente a la Juez Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 26 de septiembre de 2000, la Abogada Yasmín Yeján Monteverde inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.291, actuando con el carácter de Procuradora General del estado Apure, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de octubre de 2000, se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 31 de octubre de 2000, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 8 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte se reconstituyó.

En fecha 31 de mayo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó fijar por auto expreso y separado el acto de informes en la presente causa. Se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 13 de junio de 2006, se difirió el lapso para que tuviere lugar el acto de informes.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte se reconstituyó.

En fecha 5 de diciembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 ejusdem.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esta fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 20 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de noviembre de 2015, en razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, y en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativa a través del Memorando Nº COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance en el Memorando COORD/000724/2015 del 11 de este mismo mes y año, se ordenó paralizar la presente causa y en consecuencia se ordenó remitir el expediente en el estado en que se encontraba a los fines de que continuara su curso legal en el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 1º de marzo de 2016, en razón de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la Resolución Nº 2012-001 de fecha 18 de mayo de 2012, que ordenó la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimió al referido Juzgado Nacional, la competencia territorial sobre los estados Apure, Cojedes, Yaracuy y Municipio Arismendi del estado Barinas, razón por la cual fue remitido a ese Órgano Jurisdiccional el presente expediente en las mismas condiciones en que fue enviado a dicho Juzgado Nacional, en consecuencia se ordenó reingresar el presente expediente. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales consiguientes.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior Civil (Bienes) en lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de julio de 2000, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Siendo así las cosas, debe esta Corte señalar que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de libre nombramiento y remoción, tal y como lo sostuvo la parte querellada, así como la presunta condición de funcionario de carrera alegada por el recurrente y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el Juez A quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ante tal situación, aprecia esta Corte de la revisión de las actas integrantes del presente expediente, que no se evidencia el Registro de Información de Cargos o/y el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento del cual se desprenda las funciones que ejercía el ciudadano Reinaldo José Mirabal Barrios, en el cargo de Asesor Jurídico, adscrito a la Gobernación del estado Apure.

Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de Asesor Jurídico adscrito a la Gobernación del estado Apure, desempeñado por el ciudadano Reinaldo José Mirabal Barrios, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la partes sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, en tal sentido, consignen ante esta Corte el Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento de donde se desprendan las funciones ejercidas por el Asesor Jurídico adscrito a la Gobernación del estado Apure.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Alto Tribunal en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, se considera necesario notificar tanto al ciudadano Reinaldo José Mirabal Barrios, como a la Gobernación del estado Apure, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Acc.,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2000-023659
MB/7

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Acc.,