REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2016
205° y 157°
En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2009-0219 de fecha 27 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Adolfo Hamdan González y Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 13.371 y 72.569, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FLOR EMILIA MUJICA DE BÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.980, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ello en virtud que el 3 de febrero de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de enero de 2009, por la Abogada Desireé Costa Figueira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.039, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de 4 de diciembre de 2008, dictada por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar la querella interpuesta.
En fecha 31 de marzo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se dio inicio a la relación de la causa, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el acápite 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo,el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Desireé Costa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada.
En fecha 6 de mayo de 2009, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación interpuesto, el cual feneció el 13 de mayo de 2009.
En fecha 14 de mayo de 2009, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la querellante asistida por el Abogado Gustavo Handam, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.275.
En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Desireé Costa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada.
En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la querellante debidamente asistida por el Abogado Gustavo Handam, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En esta misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 25 de mayo de 2009, esta Corte ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por los Apoderados Judiciales de ambas partes, y en esta misma fecha se ordenó abrir el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para la oposición a su admisibilidad.
En fecha 2 de junio de 2009, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas y ordenó pasar el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, con la finalidad que se pronunciara sobre los escritos de pruebas presentados.
En fecha 4 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 10 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictaminó en cuanto a las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la parte querellada, que no existían pruebas sobre las cuales pronunciarse, toda vez que lo promovido versaba sobre el mérito favorable de los autos. Asimismo, sobre el capítulo segundo las admitió en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente, ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte decidió que no existían pruebas de la querellante sobre cuales pronunciarse, toda vez que lo promovido versaba sobre el mérito favorable de los autos. Igualmente, Ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 1116-09, 1117-09 y 1118-09 dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 9 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado las notificaciones el 8 de julio de 2009, de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y a tal efecto, consignó un ejemplar del oficio entregado, debidamente firmado y sellado como prueba de recibido.
En fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia el haber practicado el 11 de agosto de 2009, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y a tal efecto, consignó un ejemplar del oficio entregado, debidamente firmado y sellado como prueba de recibido por la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente judicial a esta Corte. En esa misma fecha, se remitió el expediente.
En fechas 29 de octubre y 25 de noviembre de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para celebrar el acto oral de informes.
En sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando reconstituida de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de febrero de 2010, esta Corte difirió nuevamente la oportunidad para celebrar el acto oral de informes.
En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Gabriela Travaglio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 139.760, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, mediante la cual solicitó se fijará la oportunidad para presentar informes en la presente causa.
En fechas 8 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo, 3 de junio de 2010, esta Corte difirió nuevamente la oportunidad para celebrar el acto oral de informes.
En fecha 8 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, igualmente se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la Corte dictará la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Jessica Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.269, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, mediante la cual solicitó se dictará sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 7 de febrero 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Jessica Vivas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, mediante la cual solicitó se dictará sentencia en la presente causa.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fechas 23 de mayo y 28 de junio 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Abogada Yenire Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 182.021, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, mediante las cuales solicitó se dictará sentencia en la presente causa.
En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Leisli Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 149.015, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, mediante la cual solicitó se dictará sentencia en la presente causa.
En fechas 20 de marzo, 7 de noviembre de 2013 y 25 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Abogada Dayanna Arraiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.793, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, mediante las cuales solicitó se dictará sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó a la Juez ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Dayanna Arraiz, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 19 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de junio de 2015, esta Corte dicto sentencia Nº 2015-00562, mediante la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación de la apelación y en consecuencia Repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación, e igualmente Ordenó la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte a los fines que realizara las actuaciones necesarias para la notificación de las partes.
En fecha 21 de julio de 2015, se acordó notificar a la ciudadana Flor Emilia Mujica de Sáez, al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda. En esa misma fecha, se libraron los oficios 2015-4802 y 2015-4803, respectivamente.
En fecha 11 de agosto de 2015, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación el 10 de agosto de 2015, de los ciudadanos Flor Emilia Mujica, Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y del Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 23 de septiembre de 2015, en cumplimiento de la sentencia dictada y notificadas como se encontraban las partes, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 19 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se recibió del Abogado Gustavo Adolfo Handam López, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 1º de octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de octubre de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Dayanna Magdalena Arraiz Bustamante, actuando en su carácter de Apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió del Abogado Gustavo Adolfo Hanadam López, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho de promoción de pruebas
En fecha 27 de octubre de 2015, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas, el cual venció el 3 de noviembre de 2015.
En fecha 24 de noviembre de 2015, en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2015, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de diciembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte efectuó pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes, señalando que no fue promovido ningún medio de prueba por lo cual ordenó remitir el expediente a la Corte, a los fines legales consiguientes.
En 14 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de enero de 2016, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 2 de febrero de 2016, se recibió de la Abogada Leisli Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº149.015, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, “escrito de Informes”.
I
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la Abogada Desireé Costa Figueira, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, contra la decisión de fecha 4 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En tal sentido, efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial y administrativo del caso bajo examen, se advierte que la hoy querellante, ciudadana Flor Emilia de Báez, fue removida del cargo que detentaba como “Cargo de Asistente III”, adscrito a la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Chacao, ello por cuanto a decir de la Administración Pública, desempeñaba un cargo de Alto Nivel, y por ende de libre nombramiento y remoción, a tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ordenanza de Carrera Administrativa de los funcionarios al Servicio de la Municipalidad de Chacao. Asimismo, la querellante alega por el contrario, que su condición es de funcionaria de carrera, por lo que mal podría la Administración removerla del cargo que desempeñaba, puesto que no era de alto nivel, y mucho menos de libre nombramiento y remoción.
En atención a ello, se evidencia que el hecho controvertido en el presente caso, se circunscribe a la condición que detentaba la ciudadana, por lo cual esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia ORDENA oficiar a la Cámara Municipal del Municipio Chacao, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación que refiere el presente auto, remita copia certificada del Manual Descriptivo de Clases de Cargos, donde se reflejen las funciones correspondientes al cargo de “Asistente III de la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Chacao”, vigente para el 22 de diciembre de 1998, fecha en que se produjo la remoción de la hoy querellante, e igualmente remita el Organigrama Institucional, concretamente donde se encontraba adscrita la querellante, dado que la Administración señala en su acto de remoción que la ciudadana querellante ostentaba un cargo de alto nivel.
Finalmente, se ordena practicar la notificación de la querellante para que informe lo que al respecto considere pertinente y en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dicha información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de las actuaciones requeridas, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación y de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Transcurrido el lapso en cuestión esta Corte procederá a dictar la decisión correspondiente con los recaudos que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2009-000349
MB/2
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario Acc.,