REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2016
205º y 157º

En fecha 14 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-0357-2010 de fecha 22 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Ramón Vargas Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 15.293, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOMÁS ELORZA RADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 979.819, contra la Resolución Nº 171 de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico, interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nro. 000001 de fecha 16 de febrero de 2007, la cual ordenó la demolición total de un inmueble construido en un área de 47,29 M2 ubicado en la parte trasera del Edificio Nro. 13 PB, del Conjunto Residencial AB, Calle Los Jabillos de la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 22 de marzo de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2010, por el Abogado Ramón Vargas Mezones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Tomás Elorza Rada, contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2010, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 20 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO; comenzó la relación de la causa, y se fijó el lapso de quince (15) días para la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, suscrito por el Abogado el Abogado Ramón Vargas Mezones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Tomas Elorza Rada.

En fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 25 de mayo de 2010.

En fecha 26 de mayo de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 2 de junio de 2010.

En fecha 20 de julio de 2010, esta Corte dictó auto por medio del cual declaró en estado de sentencia la presente causa. En consecuencia, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ramón Vargas Mezones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Tomás Elorza Rada, mediante la cual consignó anexos.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el ciudadano Tomas Elorza Rada, debidamente asistido por el Abogado Carlos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 17.835, mediante la cual consignó anexos.

En fecha 17 de marzo de 2014, en razón de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el ciudadano Tomas Elorza Rada, debidamente asistido por la Abogada Petra Gamboa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 26.579, mediante la cual solicitó audiencia a fin de activar pronunciamiento.

En fecha 27 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el ciudadano Tomás Elorza Rada, debidamente asistido por la Abogada Petra Gamboa, mediante la cual consignó anexos.

En fecha 30 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el ciudadano Tomás Elorza Rada, debidamente asistido por el Abogado Carlos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 17.835, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 27 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 22 de septiembre de 2008, el Abogado Ramón Vargas Mezones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Tomás Elorza Rada, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 171 de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nro. 000001 de fecha 16 de febrero de 2007, la cual ordenó la demolición total de un inmueble construido en un área de 47,29 M2 ubicado en la parte trasera del Edificio Nro. 13 PB, del Conjunto Residencial AB, Calle Los Jabillos de la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital y denunció “la prescindencia del procedimiento y consecuentemente, la vulneración de su derecho a la defensa”.

El Juzgado A quo, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, al considerar que “…al realizar el cómputo respectivo, y tomando como punto de partida la fecha en la cual fue notificado el recurrente de la decisión expresa del recurso de reconsideración, esto es, en fecha 4 de octubre de 2007, el lapso de 15 días hábiles para la interposición del recurso jerárquico iniciaron el día 5 de octubre de 2007, y fenecieron en fecha 26 de octubre de 2007, como en efecto lo indicó la Administración Municipal en el contenido del acto administrativo; de los autos, específicamente de los folios del 30 al 33 de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 29 de octubre de 2007, es decir, fuera del lapso que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 95, para ejercer oportunamente el mencionado recurso. Por lo anterior, se concluye que dicho recurso, en efecto fue interpuesto en forma extemporánea por tardío…”.

Al respecto, en fecha 17 de marzo de 2010, por el Abogado Ramón Vargas Mezones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Tomas Elorza Rada, apeló de la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Asimismo, observa esta Corte que el Abogado el Abogado Ramón Vargas Mezones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Tomas Elorza Rada, en su escrito de fundamentación a la apelación denunció que, “…es un falso supuesto, y en esto incurrió el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, los días de calendarios es para todos, pero aquí estamos en diferentes organismos públicos, los días hábiles para la Alcaldía o Presidencia sus días de actividad son totalmente independientes, para la Dirección de Control Urbano, y esto es un hecho conocido y de máxima experiencia y esto deviene que un día hábil para toda la nación no lo es para el Juzgado, e igualmente lo es para los órganos estadales, Municipales e Institutos Autónomos (…) cada Institución es totalmente independiente de sus actividades y programación de los mismos; por lo tanto en el aspecto procesal; civil, penal y administrativo, para determinar que un acto se realizó en determinado lapso o término, tiene que existir la veracidad de los mismos y la prueba idónea es la certificación del cómputo del tiempo en que debe ejecutarse; si no existe este cómputo no hay prueba, mal puede un Juez que despacha en el Distrito Sucre y otros en el Municipio Libertador seguirse por los días hábiles, pero éstos son diferentes en uno y en otro y quien los une es partiendo de la certificación del cómputo de los días transcurridos, hábiles o de despacho…”.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la contra la Resolución Nº 171 de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nro. 000001 de fecha 16 de febrero de 2007, por ser interpuesto en forma extemporánea por tardío.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: Cómputo de los día hábiles transcurridos desde el día 9 de marzo de 2007, fecha de notificación del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 000001 de fecha 16 de febrero de 2007, mediante la cual ordenó la demolición total de un inmueble construido en un área de 47,29 M2 ubicado en la parte trasera del Edificio Nro. 13 PB, del Conjunto Residencial AB, Calle Los Jabillos de la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta el día 29 de octubre de 2007, fecha de la interposición del Recurso Jerárquico presentado por el ciudadano Tomás Elorza Rada, ante la máxima autoridad de dicha Alcaldía, que evidencie fehacientemente los días laborables de la Alcaldía a los fines de presentación de recursos de reconsideración y jerárquico por parte de los particulares. En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y doscientos unidades tributarias (200 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Tomás Elorza Rada. Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada a la parte recurrida, la parte recurrente podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2010-00309
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,