REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2016
205º y 157º
En fecha 16 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2010-0359 de fecha 23 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.515, asistido por los Abogados Doris González, Lisset Puga y Luis Jiménez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 21.946, 69.968 y 32.986, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 23 de marzo de 2010, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2010, por la Abogada Sugey Centeno Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.292, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso para fundamentar la apelación.
En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación suscrito por la Abogada Sugey Centeno.
En fecha 20 de mayo de 2010, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del vencimiento de los lapsos para la fundamentación de la apelación y abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de mayo de 2010, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación apelación suscrito por la Abogada Lisset Puga, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante.
En fecha 31 de mayo de 2010, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 7 de junio de 2010.
En fecha 8 de junio de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para los informes orales.
En fecha 21 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de julio de 2010, se cumplió lo ordenado.
En fechas 2 de marzo y 7 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la Apoderada judicial de la parte querellante solicitando se dictase sentencia.
En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fechas 19 de julio y 11 de octubre de 2012; 22 de enero y 5 de marzo de 2013; y 20 de marzo de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la parte querellante solicitando se dictase sentencia.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fechas 5 de agosto de 2014 y 3 de febrero de 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la Apoderada judicial de la parte querellante solicitando se dictase sentencia.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 11 de febrero de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose constancia que la misma se reanudaría una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
Observa esta Corte en el caso sub examine que en fecha 4 de junio de 2006, el ciudadano Stiwan Gabriel Puga González, asistido por los Abogados Doris González, Lisset Puga y Luis Jiménez interpuso recurso contencioso funcionarial mediante el cual alegó que, “…el cargo ocupado durante el tiempo que realicé las funciones dentro de La (sic) Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Libertador, siempre fue de subordinación, tuve un Jefe Inmediato del cual recibía órdenes e instrucciones sobre las actividades a realizar y ello se puede evidenciar fácilmente en el organigrama y registro de información de cargos de LA (sic) Superintendencia de Administración Tributaria (SUMAT) del Municipio Libertador, nunca tuve funcionarios bajo mi cargo, nunca tome (sic) decisiones que comprometieran la Administración, no maneje (sic) ningún tipo de personal, en los últimos dos años anteriores a la comisión de servicio, donde mis funciones no eran analizar los expediente (sic), no imponía multas, no ejercía evaluación y seguimiento de multas, inherentes al cargo de Fiscal de Rentas, como se evidencia la labor desempeñada jamás podrá encuadrarse dentro del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que califica los cargos de confianza siempre que se den los supuestos de confidencialidad que establece la citada Ley” (Mayúsculas del original).
Ahora bien, el Juzgado A-quo declaró mediante sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2010 que “… de la revisión del expediente administrativo no se desprende que se haya levantado el respectivo Registro de Información de Cargo (RIC) al querellante con el cargo de Fiscal de Rentas Jefe, situación que impide conocer certeramente las funciones ejercidas por ésta, y si las mismas eran de confianza, o si tal y como lo señala la apoderada judicial del Municipio Libertador, y el acto administrativo objeto del presente recurso, efectivamente el querellante ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción por la naturaleza de las funciones desempeñadas o no era funcionario de carrera”.
Ello así, observa esta Corte que de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, no se evidencia el Registro de Información de Cargos (RIC), el Manual Descriptivo de Cargos ni ninguna otra documental que instruya a este Órgano Jurisdiccional cuales eran las funciones desempeñadas por la parte querellante en el cargo del cual fue removido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cual es, Fiscal de Rentas Jefe.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne lo siguiente: 1) Registro de Información de Cargos (R.I.C.) del cargo Fiscal de Rentas Jefe adscrito a la División de Fiscalización y Multa de la Gerencia de Fiscalización y Auditoría de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria; 2) Manual Descriptivo de Cargos del cargo anteriormente mencionado y 3) Cualquier otra documental que instruya a esta Corte de las funciones ejercidas por el ciudadano Stiwan Gabriel Puga como Fiscal de Rentas Jefe adscrito a la División de Fiscalización y Multa de la Gerencia de Fiscalización y Auditoría de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. AP42-R-2010-000318
EN/
En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental.