JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000496

En fecha 6 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N°. 0.141-2015 de fecha 13 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ MARCHENA, titular de la cédula de identidad N°. 11.753.674, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse en un solo efecto en fecha 23 de febrero de 2015, la apelación interpuesta por el prenombrado Abogado contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2015, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se ordenó la ejecución forzosa del auto de composición procesal celebrado el 10 de agosto de 2009.

En fecha 11 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de junio de 2015, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y que se pasara el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día once (11) de mayo de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el día nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de mayo de dos mil quince (2015) y los días 02, 03, 04 y 09 de junio de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de dos mil quince (2015)”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 30 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 18 de noviembre de 2015, en virtud de la Resolución N° 2012-2011 del 16 de mayo de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativa en el Memorando N° COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance Memorando COORD/000724/2015 del 11 de ese mismo mes y año, se paralizó la presente causa y se remitió el expediente en el estado en que se encontraba al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 1° de marzo de 2016, en razón de la Resolución N° 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la Resolución N° 2012-001 de fecha 18 de mayo de 2012, que ordenó la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimió al referido Juzgado Nacional, la competencia territorial sobre los estados Apure, Cojedes, Yaracuy y Municipio Arismendi del estado Barinas, razón por la que fue remitido a este Órgano Jurisdiccional la presente causa, en consecuencia se reingresó el expediente, y se ratificó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Marcos Goitia, actuando con en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Richard Marchena, contra la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2015, por el Juzgado Superior (Accidental) Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, la cual ordenó la ejecución forzosa del auto de composición procesal celebrado el 10 de agosto de 2009.

Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se observa que corre inserto a los folios uno (1) y su vuelto al dos (2) escrito fundamentación de la apelación suscrito por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter supra señalado, el cual fue presentado ante el Juzgado A-quo, por lo cual se entiende que el querellante se encuentra a derecho. Así se establece.

Ello así, en fecha 11 de mayo de 2015, la Secretaría de esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, en fecha 10 de junio de 2015, la Secretaría de esta Corte ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, siendo lo conducente haber iniciado el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 10 de junio de 2015, fecha se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, en consecuencia, REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.

Cabe agregar, que se según nota suscrita por la Abogada Ana Villegas, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que no consta en las copias certificadas que conforman el presente expediente, la diligencia en la que el Apoderado Judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, por consiguiente, esta Corte solicita al Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, la remisión de la copia certificada de dicha diligencia, a los fines legales consiguientes.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 10 de junio de 2015, fecha a en que se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

2. REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones.

3. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará inicio a la apertura del lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, conforme con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y oficie al Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi, a los fines que remita copia certificada de la diligencia en la cual el Apoderado Judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA




Exp N°: AP42-R-2015-000496
MECG/RA


En fecha____________( ) de_______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


El Secretario Acc,