REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 205° y 157°
En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso de hecho interpuesto por el Abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 53.099, actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual no oyó la apelación interpuesta por la Representación Judicial del referido Municipio, contra la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional de fecha 10 de diciembre de 2015.

En fecha 8 de marzo de 2015 se dio cuenta a la Corte y se designó como Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer sobre el recurso de hecho interpuesto y en este sentido estima pertinente indicar lo siguiente:

En el caso de marras evidencia esta Corte que el ciudadano Jesús Aldemaro Depablos Useche, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira interpuso recurso de hecho contra la negativa de oír el recurso de apelación incoado contra el fallo de fecha 10 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En este sentido, del estudio exhaustivo de las actas que componen el presente expediente no se desprende el auto emanado del mencionado Juzgado Superior donde se negó la apelación interpuesta por la representación Municipal accionante, lo cual veda a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno, por lo que en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del proceso como medio idóneo para la materialización de la justicia, esta Corte ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita copia certificada del auto que negó la apelación interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Guásimos del estado Táchira contra el fallo dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de diciembre de 2015.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a imponer multa al funcionario responsable hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente


El Juez,


EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA

Exp Nº: AP42-R-2016-000168
MECG/TV

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc,