JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000025

En fecha 27 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado Luis Alberto López Morell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 156.757, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.252, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, designada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) por la supuesta “…omisión de pronunciamiento (…) a la solicitud planteada por esta representación en fecha 04/08/2014 (sic)” de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de febrero de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 11 de marzo de 2015, se recibió del Abogado Luis López actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Borges Mendoza, diligencia mediante la cual solicitó la admisión del presente asunto.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera, MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 9 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de junio de 2015, se recibió del Abogado Luis López actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Borges Mendoza, diligencia mediante la cual solicitó la admisión del presente asunto.

En fecha 18 de junio de 2015, esta Corte dictó sentencia Nº 2015-00559 mediante la cual declaró: “Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado Luis Alberto López Morell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN BORGES MENDOZA, contra la abstención o carencia en que supuestamente incurrió la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, designada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) consistente en la presunta ‘…omisión de pronunciamiento (…) a la solicitud planteada por esta representación en fecha 04/08/2014 (sic)’ de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. ADMITE el recurso (…) en consecuencia: 2.1.- Se ORDENA la aplicación del procedimiento breve contemplado en los artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.2.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Banco Federal (…) así como al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) a los fines que tenga conocimiento del presente asunto” (Mayúsculas y negrillas del original)

En fecha 21 de julio de 2015, se ordenó notificar a las partes en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de junio de 2015. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 11 de agosto de 2015, se dejó constancia de la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República y Presidente de la Junta Liquidadora del Banco Federal.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se dejó constancia de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, el Abogado Rafael Acuña Valdivieso, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.478, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), presentó escrito de informes.

En fecha 29 de septiembre de 2015, se dejó constancia de la notificación dirigida al ciudadano Juan Borges Mendoza.

En fecha 15 de octubre de 2015, constó en actas la notificación del Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

En fecha 18 de noviembre de 2015, se fijó para el 1º de diciembre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de noviembre de 2015, se prorrogó para el 26 de enero de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, debido a fallas del Sistema Iuris 2000 que motivó la suspensión de las audiencias.

En fecha 26 de enero de 2016, se celebró la Audiencia Oral en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de las partes y de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su condición de Fiscal Tercera Provisorio del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma oportunidad, la Representación Judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, alegatos y solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre cantidades de dinero a nombre de la Junta Liquidadora de la entidad bancaria Banco Federal, C.A.

De igual forma, la Representación Fiscal consignó en esa misma fecha escrito de conclusiones, solicitando el decaimiento del objeto.

En fecha 27 de enero de 2016, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada por la Representación Judicial de la parte demandante.

En esa misma oportunidad, de conformidad con lo previsto en el “artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” y el criterio establecido en la sentencia Nº 1.177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 2 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, desechándolas por impertinentes.

En fecha 11 de febrero de 2016, terminada la sustanciación de la causa, se ordenó su remisión a esta Corte.

En fecha 18 de febrero de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, “de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En fecha 2 de marzo de 2016, la Representación Judicial de la demandante, solicitó aclaratoria respecto al procedimiento aplicable en el presente caso.

En fecha 8 de marzo de 2016, el Abogado Manuel Antonio Marcano Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.268, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), presentó Escrito de Informes.

En fecha 9 de marzo de 2016, vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se ordena pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 27 de enero de 2015, el Abogado Luis Alberto López Morell actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Borges Mendoza, interpuso demanda de abstención o carencia en que presuntamente incurrió la Junta Liquidadora del Banco Federal, consistente en la supuesta “…omisión de pronunciamiento (…) a la solicitud planteada por esta representación en fecha 04/08/2014 (sic)” de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, alegando las razones de hecho y de derecho siguientes:

Manifestó, que “[su] representado prestó servicios personales, de forma subordinada, e ininterrumpida para la entidad financiera BANCO FEDERAL, CA. cuya fecha de inicio de la relación laboral fue el 25/08/1993 (sic) y la fecha de culminación fue e1 31/12/2010 (sic), por causas no imputables a [su mandante], todo ello por cuanto en fecha 14 de junio del 2010, mediante resolución 306-10 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCTONES FINANCIERAS (…), intervino a la mencionada institución bancaria (BANCO FEDERAL), por encontrarse en una grave situación económica financiera, no cumpliendo con las solicitudes requeridas por SUDEBAN (sic), y al evidenciarse la afectación del interés general, se procedió a la posterior liquidación del ente financiero, siendo que en fecha 02 (sic) de Diciembre (sic) de 2010, el FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARÍA (sic) (…) designó a la JUNTA COORDINADORA. DEL PROCESO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la entidad financiera BANCO FEDERAL, C.A. (junta designada ad hoc por FOGADE) (sic), mediante providencia No. 050, de fecha 02/12/2010 (sic)” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).

Expresó, que a su poderdante “…le fue calculado y pagado por la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO FEDERAL, la cantidad de DIECIOCHO MIL DIECISEIS (sic) BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 18.016,74), por un tiempo de servicio de diecisiete (17) años, cuatro (4) meses y seis (06) días, pago que no se encuentra ajustado a derecho, es por tal razón que el ciudadano anteriormente identificado, accionó por vía judicial, y la SALA POLITICO (sic) ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, decretó la FALTA DE JURISDICCIÓN por parte del Poder Judicial para el conocimiento de las causas contra el ente financiero BANCO FEDERAL, por estar tal entidad bancaria sometida a una regulación especial (liquidación), declarando que corresponde a la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL el conocimiento de las demandas por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo que no puede intentarse judicialmente ninguna acción de cobro por ante Órganos Jurisdiccionales” (Mayúsculas del original).

Expuso, que “…A tal efecto, en fecha Cuatro(sic) 04 (sic) de Agosto (sic) de 2014, ésta representación presentó por ante la JUNTA LIQUIDADORA, escrito de reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales [de su mandante] en concordancia con el criterio asentado por la SALA POLITICO (sic) ADMINISTRATIVA, así como al derecho de petición contemplado en el artículo 51 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Art. (sic) 2 de la LEY ORGANICA (sic) DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, y los derechos laborales irrenunciables contemplados en el artículo 89.2 de la Carta Magna. No obstante a ello, hasta la presente fecha, ha habido una omisión de la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, a dar respuesta a la solicitud planteada por ésta representación en fecha 04/08/2014 (sic), y al tratarse de un derecho laboral irrenunciable, urge un pronunciamiento oportuno sobre tales conceptos reclamados” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, corchetes de esta Corte).

Con base en los principios fundamentales de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y debido proceso, invocó como fundamento de derecho los artículos 26, 256 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y acudió antes esa Instancia a los fines que sea admitida la presente demanda de abstención o carencia, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “…por la omisión de dar respuesta a la solicitud planteada por ésta representación en escrito presentado en fecha 04/08/2014, (sic) a la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, junta elegida ad hoc por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en cuanto al reclamo de los derechos laborales adeudados al trabajador JUAN BORGES, solicitud basada en el derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 51 de la CRBV (sic), razón por la cual toda autoridad administrativa se encuentra en el deber de dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes planteadas por los particulares”(Mayúsculas y subrayado del original, corchetes de esta Corte).

Señaló, que la solicitud de pago de las prestaciones sociales de su poderdante fue presentada en fecha 4 de agosto de 2014, por lo que a su decir, la Junta Liquidadora del Banco Federal, incurrió en la omisión de dar respuesta a su mandante dentro del lapso hábil establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en atención a los hechos esgrimidos en el presente recurso y el derecho que lo respalda, razón por la cual solicitó se admita y se declare en la definitiva con lugar la presente demanda, en consecuencia, se inste a la Junta Liquidadora del Banco Federal, designada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), que se pronuncie acerca de la solicitud planteada en el escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2014, consistente al reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, peticionado por su mandante.

-II-
DEL ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE RECURRIDA

En fecha 22 de septiembre de 2015, el Abogado Rafael Acuña Valdivieso, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), presentó escrito de informes, con base en los argumentos siguientes:

Explicó, que la solicitud de la parte demandante presentada “…por ante la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de la institución financiera BANCO FEDERAL, C.A., en fecha 04 de Agosto de 2014, se circunscribe a una pretensión de pago o de derechos dirigida contra la institución financiera actualmente en proceso de liquidación administrativa, y por tanto debía ajustarse a las previsiones…” contenidas en los artículos 13, 15 y 16 de las normas para la liquidación de Instituciones del Sector Bancario y Personas Jurídicas vinculadas, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011.

Indicó, que su representada realizó convocatorias o avisos de llamados a los acreedores de la entidad bancaria Banco Federal, C.A., para la presentación de calificación de obligaciones en contra de dicho entidad bancaria.

Detalló que las convocatorias efectuadas por su mandante se llevaron a cabo de la forma siguiente:

“PRIMER AVISO O LLAMADO: Aviso de convocatoria a los acreedores del GRUPO FINANCIERO FEDERAL, integrado por BANCO FEDERAL, C.A., y otras instituciones que conformaban dicho grupo financiero, publicado en la página 37 del diario de circulación nacional ÚLTIMAS NOTICIAS, el día Jueves 13 de Enero de 2011, concediendo un lapso de quince (15) días hábiles bancarios para la consignación de las respectivas solicitudes de calificación (…) SEGUNDO AVISO O LLAMADO: Comunicado sobre la concesión de un lapso especial y único (prórroga), para solicitar la calificación de acreencias, desde el día 28 de Abril de 2011 hasta el día 11 de Mayo de 2011; Publicado en el diario de circulación nacional ÚLTIMAS NOTICIAS, en la página 57 del día Sábado 30 de abril de 2011; y en la página 27 del día Martes 03 de mayo de 2011 (…) TERCER AVISO O LLAMADO: Comunicado sobre la concesión de un nuevo lapso especial y único (prórroga),para solicitar la calificación de acreencias, hasta el día 30 de Septiembre de 2012; publicado en el diario de circulación nacional ÚLTIMAS NOTICIAS, el día 15 de Mayo de 2012 (…) CUARTO AVISO: Comunicado informativo sobre la culminación o vencimiento del lapso de prórroga para la calificación de acreencias, lo cual ocurriría el día 30 de Septiembre de 2012; publicado en la página 18 del diario de circulación nacional VEA, el día 27 de septiembre de 2012; en la página 09 del diario de circulación nacional LA CALLE, el día Jueves 27 de septiembre de 2012, así como en la página 17 del diario Regional EL ARAGÜEÑO, el día Jueves 27 de septiembre de 2012” (Mayúsculas y negrillas del original).

Manifestó, que la parte demandante invoca “…una solicitud de fue presentada el día 04 de Agosto de 2014, cuando ya para la citada fecha había finalizado con creces el lapso para la presentación de solicitudes de calificación de acreencias u obligaciones contra el BANCO FEDERAL, C.A., entendiendo esta representación judicial que la falta de presentación en tiempo oportuno por parte del demandante, ciudadano JUAN BORGES MENDOZA, no obstante los diversos avisos o llamados realizados por mi patrocinado, tal como se evidencia de los anuncios presentados junto con el informe; y sin que pueda excusarse el ciudadano JUAN BORGES MENDOZA para la no realización del debido trámite contemplado en las Normas para la Liquidación de Instituciones del Sector Bancario y Personas Jurídicas vinculadas antes citadas en el hecho de la existencia previa de un juicio por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que tal circunstancia no lo eximía de concurrir al proceso de calificación de acreencias u obligaciones contra el BANCO FEDERAL, C.A.” (Mayúsculas y negrillas del original).

Finalmente, solicitó se declare Sin Lugar la presente demanda por abstención o carencia interpuesta.

-III-
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL

En fecha 26 de enero de 2016, la Representación del Ministerio Público consignó escrito de conclusiones, solicitando el decaimiento del objeto, con base en lo siguiente:

Manifestó, que “…el representante del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), presentó escrito informando que para el 04 de Agosto de 2014, fecha de la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BORGES MENDOZA, había transcurrido con creces el lapso para la presentación de las solicitudes de calificación de acreencias y obligaciones contra el BANCO FEDERAL, C.A., de lo cual se dio aviso a los interesados, por lo que la falta de presentación de la solicitud en tiempo oportuno se debió a causas imputables al propio accionante” (Mayúsculas del original).

Señaló, que en el caso de autos se verifica el cumplimiento de los requisitos para que opere la figura del decaimiento del objeto, a saber, la satisfacción de la pretensión de la parte demandante y la prueba de tal satisfacción, cual es, el informe consignado por la Representación Judicial de la parte demandada.

Por lo anterior, la Representación Fiscal concluyó que operó el decaimiento del objeto en la demanda por abstención o carencia interpuesta y así solicitó fuese declarado.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 18 de junio de 2015, a través de la decisión Nº 2015-00559 esta Corte Primera se declaró competente para conocer la demanda por abstención o carencia ejercida por el ciudadano Juan Borges Mendoza, contra la Junta Liquidadora del Banco Federal C.A., designada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), correspondiendo decidir la misma y al efecto, tenemos que:

Punto Previo:

Como punto previo debe esta Corte responder la solicitud presentada en fecha 2 de marzo de 2016, por la Representación Judicial de la parte demandante y al efecto, se observa que el procedimiento aplicable al presente asunto, tal como se estableció en sentencia 2015-00559 de fecha 18 de junio de 2015, es el previsto en los artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, si bien se incurrió en un error de trámite al pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronunciara sobre las pruebas promovidas, conforme a lo previsto en el artículo 84 ejusdem, y luego la fijación de los informes y pase a Ponente conforme a los artículos 85 y 86 ibídem, considera este Órgano Judicial que al no haberse vulnerado el derecho a la defensa de las partes involucradas, sería inútil una reposición de la causa a fin de subsanar el error en el procedimiento, ya que ello atentaría contra la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva.

Establecido lo anterior, pasa esta Corte a dictar la sentencia en el presente caso de la manera siguiente:

La Representación Judicial del ciudadano Juan Borges Mendoza pretende obtener de la Junta Liquidadora del Banco Federal C.A., respuesta sobre la solicitud de fecha 4 de agosto de 2014, referida al reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivado de la relación laboral que mantuvo con la entidad bancaria Banco Federal C.A., y ante la falta de respuesta oportuna ejerció demanda por abstención o carencia contra el mencionado organismo, a fin de obtener la información pedida.

Ello así, admitida la demanda por abstención o carencia interpuesta, esta Corte actuando conforme con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la notificación al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Banco Federal C.A., así como al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), a fin que informara sobre las causas de la abstención delatada en el escrito recursivo presentado por la parte demandante.

Por lo anterior, en fecha 22 de septiembre de 2015 la Representación Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), informó que para el 4 de agosto de 2014, fecha de la solicitud presentada por el ciudadano Juan Borges Mendoza, ya había transcurrido con creces el lapso para la presentación de solicitudes de calificación de acreencias y obligaciones contra el Banco Federal, C.A., de lo cual se dio aviso a los interesados, tal como consta en las actas del expediente.

En ese sentido, detalló que las convocatorias efectuadas por su mandante se llevaron a cabo de la forma siguiente:

“PRIMER AVISO O LLAMADO: Aviso de convocatoria a los acreedores del GRUPO FINANCIERO FEDERAL, integrado por BANCO FEDERAL, C.A., y otras instituciones que conformaban dicho grupo financiero, publicado en la página 37 del diario de circulación nacional ÚLTIMAS NOTICIAS, el día Jueves 13 de Enero de 2011, concediendo un lapso de quince (15) días hábiles bancarios para la consignación de las respectivas solicitudes de calificación (…) SEGUNDO AVISO O LLAMADO: Comunicado sobre la concesión de un lapso especial y único (prórroga), para solicitar la calificación de acreencias, desde el día 28 de Abril de 2011 hasta el día 11 de Mayo de 2011; Publicado en el diario de circulación nacional ÚLTIMAS NOTICIAS, en la página 57 del día Sábado 30 de abril de 2011; y en la página 27 del día Martes 03 de mayo de 2011 (…) TERCER AVISO O LLAMADO: Comunicado sobre la concesión de un nuevo lapso especial y único (prórroga),para solicitar la calificación de acreencias, hasta el día 30 de Septiembre de 2012; publicado en el diario de circulación nacional ÚLTIMAS NOTICIAS, el día 15 de Mayo de 2012 (…) CUARTO AVISO: Comunicado informativo sobre la culminación o vencimiento del lapso de prórroga para la calificación de acreencias, lo cual ocurriría el día 30 de Septiembre de 2012; publicado en la página 18 del diario de circulación nacional VEA, el día 27 de septiembre de 2012; en la página 09 del diario de circulación nacional LA CALLE, el día Jueves 27 de septiembre de 2012, así como en la página 17 del diario Regional EL ARAGÜEÑO, el día Jueves 27 de septiembre de 2012” (Mayúsculas y negrillas del original).

De lo antes transcrito, se observa que en el transcurso del presente juicio la Representación Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) explanó las razones por las cuales se abstuvo en cumplir su deber de responder la solicitud de la parte demandante, señalando, entre otras cosas, que la solicitud presentada en fecha 4 de agosto de 2014, fue ejercida de forma extemporánea.

En este sentido, es menester acotar que el objeto de la demanda por abstención es obtener un pronunciamiento a través del juez contencioso administrativo, sobre la obligatoriedad que tiene la Administración de producir un acto ante una solicitud intentada por los administrados.

Así, el derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina la obligatoriedad a la que están sujetos los entes públicos de resolver aquellas solicitudes formuladas por los particulares, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas.

Por lo anterior, el derecho de petición supone que ante la demanda de un particular la Administración se encuentra obligada a resolver el caso concreto o indicar las razones por las cuales se abstiene de hacerlo. De allí, que el único objetivo racional de la demanda sea la de instar al organismo en dar curso a la solicitud y emitir un pronunciamiento, sin que ello implique necesariamente una respuesta favorable a lo pretendido por el administrado.
En el caso de autos, tal como fue señalado ut supra se observa que ciertamente el ciudadano Juan Borges Mendoza dirigió comunicación a la Junta Liquidadora del Banco Federal, C.A., en cuyo contenido solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Asimismo, pudimos corroborar que durante el transcurso del presente juicio, la parte demandada explanó las razones por las cuales se abstuvo en cumplir su obligación de responder el planteamiento sometido a su consideración por la hoy demandante y emitió de manera paralela pronunciamiento sobre la solicitud efectuada, señalando que se ejerció de forma extemporánea, al haber transcurrido el lapso para la presentación de solicitudes de calificación de acreencias y obligaciones contra el Banco Federal, C.A., de lo cual se dio aviso a los interesados.

Visto lo anterior, considera esta Corte Primera que el informe presentado en fecha 22 de septiembre de 2015, satisface la pretensión de la parte demandante en la presente causa, aún cuando, la respuesta no haya sido favorable a lo pedido, tal como lo sostuvo la representación fiscal.

En este contexto, debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido la satisfacción del interés del demandante, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica, tal como lo sostuvo esta Corte Primera en sentencia Nº 2011-0542 del 12 de mayo de 2011 (caso: Pablo Briceño), en que sostuvo lo siguiente:
“(…) De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.
En este sentido, observa esta Corte que la parte demandante solicitó en su escrito libelar ‘…se ordene (…) dar respuesta de manera inmediata, a la comunicación up supra, de acuerdo a lo estipulado por nuestro ordenamiento legal vigente, de acuerdo a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…’.
De modo que, al cursar en autos el pronunciamiento expreso de la demandada conforme a la pretensión de la parte recurrente, resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto…” (Negrillas del original).

De modo que, al cursar en autos el pronunciamiento expreso de la demandada conforme a la pretensión de la parte demandante, resulta forzoso para esta Corte Primera declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por abstención o carencia ejercida por el ciudadano Juan Borges Mendoza, contra la Junta Liquidadora del Banco Federal C.A., designada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Así se decide.

-V-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por abstención o carencia ejercida por el ciudadano JUAN BORGES MENDOZA, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL C.A., designada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-G-2015-000025
MEBT/3

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,