JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000063

En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0544 de fecha 17 de febrero de 2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las Abogadas Krisnell Nathaly Pellin Peña y Delyn Graciela Matos Pernalete, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 147.154 y 110.904, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, contra de las actuaciones emanadas del Despacho de la Contraloría del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo la modalidad de Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras, Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y en contra de la Resolución Nº CM-021-2013, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2015, por la Sala Político Administrativa, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la misma en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 17 de julio de 2014, las Apoderadas Judiciales de la Contraloría del Municipio Independencia del estado Yaracuy, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra las actuaciones enunciadas anteriormente emanadas del despacho la Contraloría del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en los siguientes términos:

Manifestaron, que en fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras, Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, publicado en Gaceta Municipal de Independencia Extraordinaria Nº 170 de fecha 5 de febrero de 2012.

Indicaron, que en fecha 28 de mayo de 2012, fueron publicadas en Gaceta Municipal del Municipio de Independencia Extraordinaria Nº 194, la Resolución s/n mediante se crea el comité de jubilaciones y pensiones de la contraloría municipal del referido Municipio, y de igual manera otra Resolución s/n mediante la cual se apertura el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Contraloría de Independencia del estado Yaracuy, a los fines de formar el patrimonio para tales efectos.

Señalaron, que en fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga, Contralor del Municipio Independencia, remite escrito al Contralor del Municipio Independencia (siendo la misma persona), mediante la cual solicita se proceda a su jubilación por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 3 del mencionado reglamento.

Que, “En este orden de ideas, en fecha 05 (sic) de diciembre de 2013 fue publicada en la Gaceta Municipal de Independencia, Extraordinaria Nº 285, la Resolución Nº CM-021-2013, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación al ciudadano ORLANDO JOSE RIVAS GONZAGA…” (Mayúsculas y negritas del original).

Indicaron, que se constató que la jubilación otorgada al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga, antiguo Contralor Municipal fue otorgada mediante un Reglamento cuya nulidad solicitaron, basadas en las disposiciones Constitucionales establecidas en los artículos 144, 147, 156 y 187 de nuestra Carta Magna.

De conformidad con los mencionados artículos, señalan las accionantes que “…constituye materia de Reserva Legal del Poder Nacional todo lo relacionado al régimen funcionarial y la seguridad social, motivo por el cual los municipios no tienen atribuida competencia en dichas materias, en consecuencia, el Contralor Municipal no tiene competencia para legislar en relación a jubilaciones y pensiones de sus funcionarios, empleados y obreros”.

Sostuvieron, que “…de la revisión del expediente sustanciado para otorgar la jubilación al ciudadano ORLANDO JOSE RIVAS GONZAGA, previamente identificado, se constató que la mayoría de las constancias de trabajo fueron consignadas en copia simple, siendo necesario las originales para constatar la veracidad de lo que en ellas se plantea. De igual forma, las Actas del Comité de Jubilaciones y Pensiones, insertas en el Libro de Actas, no se encuentran suscritas por la totalidad de los miembros…”.

Que, en la Resolución Nº CM-021-2013, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación, se hace mención al dictamen favorable del Síndico Procurador, el cual carece de fundamentación jurídica, limitándose únicamente a pronunciarse favorablemente a beneficio de la jubilación.

Infirieron, que “Se solicita la nulidad del Reglamento recurrido por haber incurrido el funcionario actuante (en este caso el antiguo Contralor Municipal) en los vicios de incompetencia manifiesta y falso supuesto de derecho…”.

Alegaron, que se verifica la incompetencia manifiesta, por cuanto el Contralor Municipal no puede normar el régimen de jubilaciones y pensiones, ya que es materia exclusivamente nacional. Resaltaron que es importante que las actuaciones de la Contraloría Municipal de Independencia deben adecuarse al principio de la Legalidad, según el cual las actividades que realicen los órganos que ejercen el Poder Público deben sujetarse a las disposiciones contenidas en la Carta Magna y en la Ley. De igual manera, el antiguo Contralor incurrió en una usurpación de funciones, vicio que conlleva a la nulidad del reglamento, según lo establecido en el artículo 138 Constitucional.

Añadieron, que de igual manera el antiguo Contralor Municipal incurrió en el vicio de falso supuesto, dado que la Resolución que otorgó su jubilación, fue basada en el mencionado reglamento el cual no puede ser aplicado por haber sido dictado por un órgano incompetente y por contrariar las disposiciones constitucionales.

De igual manera, solicitaron sea declarada procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución en virtud de que cumplir con dicha Resolución en tales condiciones de ilegalidad crearía una situación de incongruencia en los egresos dinerarios fundamentados en un acto administrativo que carece de legalidad

Finalmente, solicitaron que se declare la Nulidad de la actuación emanada del Despacho de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia, por haber incurrido la administración en incompetencia manifiesta del funcionario y falso supuesto, y paralelamente sea Decretada la medida cautelar y se suspendan los efectos de la Resolución Nº CM-021-2013.

-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 3 de junio de 2015, la Sala Político - Administrativa, dictó decisión mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y declinó la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de las siguientes consideraciones:

“Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el caso que le ha sido declinado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y en tal sentido observa:

De la lectura del escrito de fecha 17 de julio de 2014 (folios 1 al 8 vto.) se aprecia que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto va dirigido contra dos (2) actos administrativos: el primero, de efectos generales y contenido normativo, como lo es el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras y Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; y, el segundo, de efectos particulares, donde le fue otorgado el beneficio de jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga.

Ahora bien, de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014 cursante a los folios 38 al 43 del expediente, se observa que la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte se fundamenta en lo preceptuado en el artículo 23, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual atribuye a esta Sala Político Administrativa el conocimiento de las demandas de nulidad ejercidas contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, ‘siempre que el conocimiento de este último corresponda a [esa] Sala’. (Agregado de esta Máxima Instancia).

De manera que en casos como el de autos la referida norma condiciona la competencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal a que a ella le corresponda el conocimiento de la impugnación del acto normativo en razón del órgano emisor del mismo.

Bajo esta premisa, es necesario atender a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, el cual asigna a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para decidir los recursos contencioso administrativos de nulidad que sean ejercidos contra los órganos de control fiscal diferentes al Contralor General de la República o sus delegatarios.

Sobre la base de lo expuesto, visto que en el caso de autos los actos administrativos recurridos -Reglamento en materia de jubilaciones y pensiones y otorgamiento del beneficio de jubilación- fueron dictados por el Contralor Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y que la normativa especial en la materia establece expresamente el régimen competencial en materia contralora, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el asunto de autos y, en consecuencia, declara la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se establece. (Mayúsculas del fallo).

-III-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y al efecto observa lo siguiente:

En el presente caso, las Apoderadas Judiciales de la Contraloría del Municipio Independencia del estado Yaracuy, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra de las actuaciones emanadas del Despacho de la Contraloría del Municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo la modalidad de Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras, Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y en contra de la Resolución Nº CM-021-2013, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga.

Determinado lo anterior, se observa que el acto impugnado fue dictado por el Despacho de la Contraloría del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y a tales efectos, es necesario a fin de determinar la competencia de esta Corte para conocer del presente caso, traer a colación lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que establece:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”. (Resaltado de esta Corte).

En ese orden de ideas, establece el artículo 26 ejusdem:

“Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley…”. (Resaltado de esta Corte).


Conforme a las normas antes transcritas, acota esta Corte que en virtud que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Despacho de la Contraloría del Municipio Independencia del estado Yaracuy conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo transcrito ut supra, el señalado órgano pertenece a los llamados órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, correspondiendo por tanto a esta Corte la competencia para conocer de la presente controversia.

De conformidad con las normas transcritas, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los órganos de control fiscal distintos al Contralor General de la República y personas delegadas por este funcionario.

De allí que, en el presente caso, al impugnarse las actuaciones emanadas del Despacho de la Contraloría del Municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo la modalidad de Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras, Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Independencia Extraordinaria Nº 170 5 de febrero de 2012, y en contra de la Resolución Nº CM-021-2013, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Independencia Extraordinaria Nº 285 de fecha 5 de diciembre de 2013, resulta esta Corte Competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 3 de junio de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En consecuencia del anterior pronunciamiento, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 3 de junio de 2015, por la Sala Político - Administrativa, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Krisnell Nathaly Pellin Peña y Delyn Graciela Matos Pernalete, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, contra actuaciones emanadas del Despacho de la Contraloría del referido Municipio, bajo la modalidad de Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras y Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, publicado en Gaceta Municipal de Independencia Extraordinaria Nº 170 5 de febrero de 2012, y en contra de la Resolución Nº CM-021-2013, mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga, publicada en Gaceta Municipal de Independencia Extraordinaria Nº 285, de fecha 5 de diciembre de 2013.

2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia. Remítase al Juzgado de Sustanciación.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-G-2016-000063
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,