REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2016
Años 205° y 157°
En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primero y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio N° 0108-16 de fecha 2 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los Abogados Carlos Carrillo, José Silva y Zaida Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 47.051, 33.418 y 31.558, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION P.G. C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo los Nros. 42 y 76, Tomos 16-A y 20-A respectivamente, contra el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL MAIQUETÍA (IAIM).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 7 de diciembre de 2015, se oyó un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de diciembre de 2015, por el Abogado Gustavo Martínez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.089, actuando como Apoderado Judicial del Instituto Aeropuerto Internacional Maiquetía (IAIM) contra la decisión dictada en fecha 3 de diciembre de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 15 de marzo de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN, y se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictará la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha
I
Siendo la oportunidad para decidir sobre la apelación de autos, observa esta Corte que la pretensión de autos se circunscribe a la presunta omisión del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), en el restablecimiento del servicio de luz eléctrica en el almacén principal de la sociedad Mercantil Corporación P.G, C.A. alegando la parte accionante que dicho Instituto es el único responsable, al permanecer absolutamente inerte, sin producir ninguna conducta dirigida a garantizar ni restablecer el servicio de luz eléctrica de la parte agraviada al controlar el único acceso al cuarto cerrado bajo llave que tiene los braekers eléctricos que dotan de electricidad a los distintos almacenes aeroportuarios y muy principalmente al galpón que sirve de almacén a la Corporación P.G. C.A.
De esta manera, se observa que el iudex A quo remitió a esta Alzada, a los fines que conociera en apelación la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2015 que declaró Con Lugar el amparo constitucional incoado, copias certificadas de las siguientes actuaciones: I) escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional con sus anexos; II) auto de admisión de la acción de amparo constitucional; III) acta de audiencia constitucional; IV) escrito de conclusiones de la audiencia oral consignado por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con sus anexos; V) acta de inspección judicial; VI) escrito de observaciones consignado por la parte accionante; VII) fotografías realizadas durante la práctica de la inspección judicial; VIII) dispositivo del fallo; VIX) escrito de opinión del Ministerio Público X) extenso de la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, XI) notificaciones de dicha decisión; XII) diligencia mediante la cual la parte accionada apela la decisión del referido Juzgado Superior; XIII) auto mediante el cual se oyó la apelación y XIV) transcripción de la audiencia constitucional.
Ahora bien, de la revisión del expediente aprecia esta Corte que las copias certificadas remitidas por él A quo, referidas al extenso de la decisión de la acción de amparo dictada en fecha 3 de diciembre de 2015 y, las actuaciones posteriores a dicha fecha, resultan ininteligibles por cuanto las mismas son defectuosas y difíciles de leer a tal punto que no puede esta Corte dictar una sentencia ajustada a derecho de conformidad con los alegatos y defensas de las partes.
En consecuencia, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, esta Alzada ordena al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Corte con carácter de urgencia por tratarse de una acción de amparo constitucional, copias certificadas legibles de la sentencia dictada en la presente causa el 3 de diciembre de 2015 y de las actuaciones posteriores a dicha fecha; copias estas necesarias para imponer a esta Corte de los hechos controvertidos, conforme a lo ya señalado. Así se decide
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte se impondrá al funcionario responsable multa, hasta por doscientas unidades tributarias (200 U.T.) de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-O-2016-000010
MECG/JP
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,