REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2016
205° y 157°
En fecha 4 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 212 de fecha 16 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Luis Antonio Anaya Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.437, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ALFREDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 8.879.234, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº PRE-262-04, dictado por CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en un solo efecto en fecha 1º de marzo de 2005, el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2005, por la Abogada Jeam Rojas Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 38.182, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), contra el auto dictado en fecha 14 de enero de 2005, por el referido Juzgado Superior, el cual fijó la fecha para que se llevara a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 23 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte, abocándose al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López.
En fecha 7 de junio 2007, se ordenó la reasignación de la presente causa y se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estas Cortes, a fin de que la referida reasignación se produjera de forma automatizada, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 14 de junio de 2007, se realizó la reasignación por el Sistema Juris2000, quedando como Ponente la Juez Aymara Vílchez.
En fecha 18 de junio de 2007, se ordenó pasar el expediente a la referida Juez, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Doctor Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 29 abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de febrero de 2016, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2004, por la Abogada Jeam Rojas Carvajal, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), contra el auto dictado en fecha 14 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fijó la fecha para que se llevara a cabo la audiencia preliminar.
En tal sentido, visto el tiempo transcurrido en la presente causa, resulta necesario para esta Corte solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, informe sobre el estado actual en que se encuentra la causa principal.
Ahora bien, esta Corte revisadas las actas procesales contenidas en el expediente judicial, no pudo constatar el escrito libelar interpuesto por el Abogado Luis Antonio Anaya Duarte, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Alfredo Guzmán, por lo que siendo que el mismo forma parte esencial en el recurso de apelación interpuesto, estima oportuno este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar la remisión de tal información.
En atención a lo anterior, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copia certificada del escrito libelar, la sentencia de fondo en caso de haber sido dictada, y en caso contrario, informe el estado en que se encuentra la causa del presente recurso. Así se decide.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte dicha información.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2005-000724
MECG/FC
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.