JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001532

En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1281-13 de fecha 8 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIELA VICTORIA VILACHA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.088.400, asistida por el Abogado Eduardo Lujan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.857, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de octubre de 2013, el recurso de apelación interpuesto el 16 de noviembre de 2012, por el Abogado Alejandro Canónico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 63.308, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 28 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó el lapso de cinco (5) continuos correspondiente al término de la distancia más diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación al recurso de apelación.

En fecha 7 de enero del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogado Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de enero de 2014, se dio inicio el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 27 de enero de ese mismo año.

En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación del Juez Presidente Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 6 de marzo de 2014, esta Corte emitió decisión Nº 2014-0344, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación y ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 7 de abril de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 de abril de 2014.

En fechas 12 de mayo de 2014 y 23 de marzo de 2015, se recibió de la ciudadana Mariela Vilacha, diligencias mediante las cuales se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2014; y ratificó en cada una de sus partes el escrito de fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Marilyn Quiñónez, fue reconstituida la Junta Directiva.

En fecha 24 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Es esa misma fecha, se libraron las notificaciones las notificaciones ordenadas en la sentencia de fecha 6 de marzo de 2014.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 8 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, visto el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2015 y, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acordó notificar a la ciudadana Mariela Victoria Vilacha Sánchez, al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y a la Procuradora General de la República. En virtud que la parte querellante se encontraba domiciliada en el estado Nueva Esparta, se comisionó al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Mariela Victoria Vilacha Sánchez. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 13 de abril de 2015, se recibió oficio Nº 15-142 de fecha 11 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de marzo de 2014, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 29 de abril de 2015, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el cual fue recibido en fecha 28 de abril de 2015.

En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de mayo de 2015.

En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió oficio Nº 242.15 de fecha 13 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de abril de 2015, la cual no fue debidamente cumplida.
En fecha 13 de enero de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 21 de enero de 2016.

En fecha 26 enero de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, al respecto observa:

En fecha 20 de septiembre de 2013, la Representación Judicial de la ciudadana Mariela Victoria Vilacha Sánchez, interpuso recurso de apelación, el cual fundamentó de manera anticipada ante el A quo en fecha 6 de noviembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 17 de octubre de 2013, el Juzgado de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 28 de noviembre de 2013, se dio inicio a la relación de la causa, se concedieron cinco (5) días continuos del término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación a la apelación.

En fecha 8 de abril de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, abocándose al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, por lo cual en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva se ordenó la notificación de las partes y, por cuanto la parte actora se encontraba domiciliada en el estado Nueva Esparta se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Mariela Victoria Vilacha Sánchez, indicándoles que una vez que constaran en autos las referidas notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencidos dichos actos y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 6 de marzo de 2014, iniciaría el lapso de la contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió resulta de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de abril de 2015 al Juzgado del estado Nueva Esparta, para que notificara a la ciudadana Mariela Victoria Vilacha Sánchez, donde se indicó que dicha notificación no fue debidamente cumplida.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora no fue notificada de la reconstitución y abocamiento de la nueva Junta Directiva en la presente causa, por lo cual no se encuentra a derecho, siendo la estadía a derecho de las partes un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se cumplió la comisión donde se ordenó la notificación de la parte accionante y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de esta Alzada, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a la norma mencionada, si bien el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, dicha actividad impulsadora no puede ser ejecutada si existe una causa de paralización del proceso y no han sido notificadas las partes para la prosecución del mismo, en cuyo caso, la continuación del procedimiento con inobservancia de esta obligación legal, cercenaría el derecho a la defensa de las partes.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada considera relevante destacar -tal como se evidenció ut supra- que en fecha 8 de abril de 2015, se ordeno la notificación de las partes, trámite procesal adecuado a los fines de darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que la comisión ordenada para que se practicara la notificación de la parte actora no fue debidamente cumplida. Por tanto, en el presente caso, se debió ordenar la notificación de la ciudadana Mariela Victoria Vilacha Sánchez a efectos de comenzar el procedimiento para que se iniciara el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de enero de 2016, únicamente en lo relativo al inicio a la apertura del lapso para la contestación a la apelación efectuada por la parte actora, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la apelación efectuada, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; REMITASE la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de enero de 2016, únicamente en lo relativo al inicio a la apertura del lapso para la contestación a la apelación efectuada por la parte actora.

2. ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-R-2013-001532
MECG/JG 5
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,