REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2016
205° y 157°
En fecha 7 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2015-1047 de fecha 15 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Donaldo Enrique Terán Cegarra, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.607, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAI, C.A., inscrita el16 de febrero de 2005, en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, bajo el Nº 9, Tomo 3-A, Mercantil 1, con posteriores modificaciones siendo la última la del 5 de enero de 2010, bajo el Nº 8, Tomo 1-A, Mercantil 1 del mismo Registro, asistido por el Abogado Jhonny Alberto Galarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.259, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado el 2 de diciembre de 2015, que oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2015, por el Abogado Jhonny Alberto Galarraga, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2015, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró extemporáneo la oposición e impugnación realizada por la parte demandante a las pruebas y expediente administrativo promovidos por su contraparte en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 14 de enero de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyos efectos se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de enero de 2016, el Abogado Jhonny Alberto Galarraga, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, fundamentó el recurso de apelación incoado.
En fecha 1º de marzo de 2016, se dejó constancia del vencimiento de los días continuos concedidos por el término de la distancia, quedando abierto el lapso de los cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de marzo de 2016, la Abogada Yanis Anabith Guaina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.797, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, dio contestación a la fundamentación del recurso de apelación incoado.
En fecha 9 de marzo de 2016, se dejó constancia del fenecimiento del lapso establecido para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de febrero de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente para que dictara la decisión del caso, pasando tales actuaciones en la misma oportunidad.
En fecha 17 de marzo de 2016, el Abogado Jhonny Alberto Galarraga, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Aprecia esta Alzada que la parte demandante ocurrió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Sociedad Mercantil Pdvsa Gas, S.A.
De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, quien durante la fase probatoria declaró el 25 de noviembre de 2015, extemporáneo el escrito presentado por la parte actora en relación con la oposición efectuada a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, así como la extemporaneidad de la impugnación del expediente administrativo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que rielan insertas al presente cuaderno, así como del auto apelado, no se constató cómputo alguno que ilustre a esta Corte de los días de despacho transcurridos en el Juzgado A quo en relación con la tramitación de la presente causa, así como tampoco la fecha en que se verificó la consignación del expediente administrativo, cuestiones medulares para la resolución de la apelación.
En ese sentido, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes (más el término de la distancia) a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, informe detalladamente el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa, con indicación de la fecha de interposición de la demanda, citación, consignación del expediente administrativo, impugnación del expediente, apertura del lapso probatorio y cese del lapso para oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2016-000005
MB/9

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Accidental,