REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 205° y 157°
En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso de hecho interpuesto por el Abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 53.099, actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la negativa de oír el recurso de apelación incoado contra el fallo de fecha 10 de diciembre de 2015, emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana Ana Sonaria Contreras Prato, titular de la cédula de identidad Nº 10.175.434, contra la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira.
En fecha 8 de marzo de 2015 se dio cuenta a la Corte y, se designó como ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer sobre el recurso de hecho interpuesto y en este sentido estima pertinente indicar lo siguiente:
En el caso de marras, evidencia esta Corte que el ciudadano Jesús Aldemaro Depablos Useche, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira interpuso recurso de hecho contra la negativa de oír el recurso de apelación incoado contra el fallo de fecha 10 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana Ana Sonaria Contreras Prato contra la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira.
En este sentido, del estudio exhaustivo de las actas que componen el presente expediente no se desprende el auto emanado del mencionado Juzgado Superior donde se negó la apelación interpuesta por la representación Municipal accionante lo cual veda a este Órgano Jurisdiccional de emitir pronunciamiento alguno, por lo que, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del proceso como medio idóneo para la materialización de la justicia, esta Corte ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita copia certificada del auto que negó la apelación interpuesta por el Sindico Procurador del Municipio Guásimos del estado Táchira contra el fallo dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de diciembre de 2015.
Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, se impondrá al funcionario responsable multa de hasta doscientas (200 U.T), de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA
Exp Nº: AP42-R-2016-000166
MECG/TV
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc,