REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: GP21-N-2014-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: KRONOS VISION, C.A.
NULIDAD: Acto Administrativo Nº 00234, de fecha 07 de Mayo de 2014, expediente N° 049-2013-01-01252, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo.

DEL DESISTIMIENTO
En fecha 15 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente KRONOS VISION, C.A. , ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su incomparecencia se entiende como un desistimiento del procedimiento iniciado en la presente causa.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 82 de la Ley ut supra indicada procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la entidad de trabajo KRONOS VISION, C.A , contra el Acto Administrativo Nº 00234/2014, de fecha 07 de Mayo de 2014, expediente N° 049-2013-01-01252, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.

Secretaria.