REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7

Caracas, 28 de abril de 2016
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 5142-16
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

El 2 de marzo de 2016, la profesional del derecho MARIA DEL CARMEN LA RIVA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.846, quien actúa en su carácter de defensora de la ciudadana MARIA NACARID LA RIVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.340, y recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, acordó la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, con relación a la imputación formal prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de la medida de coerción personal, prevista en el artículo 242 numeral 6º eiusdem contra la referida ciudadana.

El 15 de marzo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5142-16 y se designó ponente a la Juez Suplente de VERONICA SOTO DE OVALLES.

El 22 de marzo de 2016, se reincorporó a sus actividades habituales como Juez Presidente de esta Sala el abogado LUIS RAMON CABRERA y en su condición de Ponente suscribe el presente fallo.

El 29 de marzo de 2016, se admitieron el recurso de apelación interpuesto, la contestación planteada al mismo y las pruebas promovidas por la parte recurrente.

El 5 de abril de dictó auto mediante el cual se acordó fijar como oportunidad para la celebración de la audiencia oral, a que se contrae el articulo 442 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de abril de 2016.

El 26 de abril de 2016, comparecen ante esta Sala la ciudadana MARIA NACARID LA RIVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.340, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA DEL CARMEN LA RIVA, quienes expusieron lo siguiente:

“…por cuanto cursa en esta Corte Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Tribunal Municipal 5º en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en tanto DESISTO formalmente del mismo, pido a esta instancia superior de por terminado el mismo y acuerde su remisión al Tribunal A-quo…”

Ahora bien, vista la disposición manifestada por la ciudadana MARIA NACARID LA RIVA, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA DEL CARMEN LA RIVA, de desistir del recurso de apelación incoado, observa esta Sala que, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“…Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga a las partes o sus representantes, la posibilidad de desistir de los recursos interpuestos, con la excepción que en el caso de los recursos interpuestos por los defensores, éstos no podrán desistir de los mismos sin la autorización expresa del imputado.

Constatándose que en el presente caso, existe la manifestación expresa por parte de la imputada de autos, quien se encuentra debidamente asistida por su defensora de confianza, considera este Tribunal Colegiado que procede a homologar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la profesional del derecho MARIA DEL CARMEN LA RIVA, quien actúa en su carácter de defensora de la ciudadana MARIA NACARID LA RIVA, y recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, acordó la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, con relación a la imputación formal prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de la medida de coerción personal, prevista en el artículo 242 numeral 6º eiusdem contra la referida ciudadana. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación presentado el 2 de marzo de 2016, la profesional del derecho MARIA DEL CARMEN LA RIVA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.846, quien actúa en su carácter de defensora de la ciudadana MARIA NACARID LA RIVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.340, y recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, acordó la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, con relación a la imputación formal prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de la medida de coerción personal, prevista en el artículo 242 numeral 6º eiusdem contra la referida ciudadana.

Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto y remítase la presente causa al Tribunal de Origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2016, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


MARIA ANTONIETA CROCE JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


INGRID CAMACHO HERNANDEZ


En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.


LA SECRETARIA


INGRID CAMACHO HERNANDEZ






Exp: Nº 5142-16
LRCA/MACR/JTV/ICH/Jonathan.-