REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º


JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4357-16


En fecha 1 de marzo de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS GUILLERMO VASQUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-19.512.797, contra la decisión dictada el “7 de enero de 2015”, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud incoada por la defensa, de la reconsideración de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo al mencionado ciudadano.

De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ, es el Defensor del ciudadano HEBER ANTONIO MARTINEZ REINOSO, el cual posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto cursa en las actuaciones, específicamente en el folio 193 de la pieza II del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.


II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con los numerales 4 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el “7 de enero de 2015”, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud incoada por la defensa, de la reconsideración de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo al ciudadano LUIS GUILLERMO VASQUEZ PADILLA.

Ahora bien, observa la Sala que la invocación de los numerales 4 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ajusta a la realidad, por lo que la decisión es recurrible a tenor del numeral 5 del citado artículo, razón por la cual, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, en cuanto a la tempestividad o no del recurso de apelación planteado, esta Sala observa que el recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida en fecha 26/01/2016 y fue presentado el recurso de impugnación en fecha 1/02/2016, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 217 de la pieza III del expediente original, el cual señala que transcurrieron tres (03) días de despacho, los cuales fueron: Miércoles 27/01/2016, Jueves 28/01/2016 y Lunes 1/02/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestiva.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó a la Fiscalía Octogésima Segunda (82ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en fecha 2/02/2016 siendo recibida en fecha 19/02/2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 24/02/2016 consignó escrito de contestación al recurso de apelación, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 217 de la pieza III del expediente original, el cual señala que transcurrieron tres (03) días de despacho, discriminados de la manera siguiente: Lunes 22/02/2016, Martes 23/02/2016 y Miércoles 24/02/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el referido escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

Por último, observa esta Alzada que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS GUILLERMO VASQUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-19.512.797, contra la decisión dictada el “7 de enero de 2015”, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud incoada por la defensa, de la reconsideración de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo al mencionado ciudadano, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestivo. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS GUILLERMO VASQUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-19.512.797, contra la decisión dictada el “7 de enero de 2015”, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud incoada por la defensa, de la reconsideración de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo al mencionado ciudadano. Así mismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO

RAFAEL HIDRIAGO ARELLANO

EXP Nº 10Aa-4357-16
SA/BSM/RHT/RHA/ro