REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Viernes dieciocho (18) de Marzo de 2016
205 º y 156 º
Exp. Nº AP21-R-2016-000155
Asunto Principal Nº AP21-S-2016-000097.
PARTE OFERENTE: INTERACTIVE MARKETING INFO IMI C.A. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20-03-1990, bajo el N° 61, tomo 85-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 105.131.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER GARRIDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.290.458.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DARMELIS ELISA CERRADA RIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 251.643.
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Recibidos los autos en fecha 04 de marzo de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Martes 15 de marzo de 2016, a las 2:00 P.M.;, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa INTERACTIVE MARKETING INFO IMI C.A a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARRIDO TORREALBA, cédula de identidad N° 6.290.458, en la cual se señalo lo siguiente:
“…Vista la presente Oferta Real de Pago, presentada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; y distribuida a este tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de 2016; por la profesional del derecho, MARÍA EPELDE SALAZAR, venezolana, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.105.131; en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INTERACTIVE MARKETING INFO, C.A.”; en favor del ciudadano, Francisco Javier Garrido Torrealba, quien es venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-6.290.458; por la suma de Bolívares noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y dos mil con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 92.462,64). En tal sentido, se observa de las actas del expediente, que este tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2016, le dio entrada a la Solicitud de Oferta Real de pago a los fines de su posterior pronunciamiento sobre su admisión; no obstante, se observa que en fecha dos (2) de febrero 2016, se presentó un “Escrito de Transacción”, suscrito entre la apoderada de la empresa Oferente y el Trabajador (asistido de abogada) en favor de quien se presentó dicha oferta. Pues bien, debe destacar este tribunal, que el referido “Escrito Transaccional” fue presentado sin que este Juzgado se haya pronunciado sobre la admisión de la solicitud de Oferta Real, ello así, quien suscribe, debe señalar que sin haberse dictado el Auto de Admisión, no se ha dado inicio al procedimiento (no contencioso) de Oferta Real, ergo, no es jurídicamente posible celebrar ningún tipo de acto de Auto composición Procesal (transacción) sin que se haya iniciado el procedimiento. Y por otra parte, visto que la finalidad del procedimiento de Oferta Real es lograr que el trabajador reciba la suma Oferida, que en principio se niega o se negó a recibir, o como señala la Oferente: “…Es el hecho ciudadano juez, que al término de la relación laboral el mencionado trabajador, se niega a recibir las cantidades antes mencionadas por los conceptos referidos, al manifestar no estar de acuerdo con el monto de la diferencia que tiene a su favor…”. En tal sentido, por cuanto se observa de autos que el ciudadano, Francisco Javier Garrido Torrealba, recibió la suma de Bolívares noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y dos mil con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 92.462,64), en los términos señalados en el escrito transaccional, de manos de su ex patrono. En consecuencia, resulta ineludible concluir, que el procedimiento de Oferta Real deviene en inoficioso toda vez que “ya fue posible -por parte de la empresa- que el trabajador recibiera la suma que a su decir, se negaba a recibir.”; por lo que ya no hay Oferta Real que realizar. Finalmente, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la sociedad Mercantil “INTERACTIVE MARKETING INFO, C.A.”. Así se decide. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad legal…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferente recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte oferente recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa INTERACTIVE MARKETING INFO IMI C.A a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARRIDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 6.290.458
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa INTERACTIVE MARKETING INFO IMI C.A a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARRIDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 6.290.458.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE
|