REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001184
PARTE ACTORA: SANDRA MILENA BECERRA, ARACELYS JOSEFINA RENGEL, ALI MANUEL CALDERON, ELCY DEL VALLE RAMIREZ y MARIA REBECA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 15.988.272, 8.480.136, 14.746.949, 6.269.262 y 15.331.673 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SAEZ, IPSA Número 150.623.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO EXTENSION CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO, ROSSANA MARTINEZ GONZALEZ y MARIA MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el expediente previa distribución de ley, fue debidamente recibido por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la audiencia oral. No obstante y tal como se evidencia de las actas procesales, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2015, ordenando la notificación de las partes a los fines de lo previsto en el parágrafo único del artículo 39 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se evidencia del expediente contentivo de la presente causa la consignación de escrito transaccional por las partes en fecha 14 de marzo de 2016, sobre el cual pasa a pronunciarse el Tribunal en los términos que a continuación se exponen:
Visto el escrito presentado en fecha, 14 de marzo de 2016 y suscrito por el ciudadano ALI MANUEL CALDERON, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 14.746.949, en su carácter de parte Actora y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Sáez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.623, así como por la abogada Rossana Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.069, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO EXTENSION CARACAS, parte demandada de autos, éste Tribunal evidencia en cuanto a la cualidad de del suscribiente, que el accionante compareció en forma personal debidamente asistido de abogado, y que la demandada otorgó a la abogada Rossana Martínez, antes identificada, plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme a instrumento poder cursante a los folios 96 al 99 del expediente contentivo de la presente causa, con lo cual entiende este Juzgador que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.
En tal sentido y verificada la cualidad del suscribiente del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el libelo de demanda, y de acuerdo a lo decidido por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Bs. 27.654,62 al ciudadano ALI MANUEL CALDERON RIOS, como pago único de los conceptos reclamados en el presente procedimiento relacionado con Cobro de Prestaciones Sociales, así como los honorarios de los Abogados y cualquier otra cantidad que pudiera derivarse de la relación laboral.
Se evidencia que el pago de lo acordado se realizó mediante Cheque del Banco Mercantil, signado con el número 45072040, de fecha 08 de marzo de 2016, a nombre del ciudadano ALI MANUEL CALDERON RIOS cuya copia simple fue agregada al folio 172 del expediente; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido por las partes en la transacción y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados; todo lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre el ciudadano ALI MANUEL CALDERON, (Parte Actora) y la entidad de trabajo COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO EXTENSION CARACAS (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como conforme a la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2003, (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ
LA JUEZ
Abg. BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2015-001184
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