REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21−N−2016−000058.

En la oportunidad de pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARLENE J. VÁSQUEZ NARANJO, cédula de identidad número 6.410.127 representada por el abogado Antonio Hernández, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 56/01 (EXPEDIENTE N° 178/01 F.S.) DEL 23 DE JULIO DE 2001 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al entonces Ministerio del Trabajo, este tribunal observa lo siguiente:

La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la acción fue admitida y el 01/03/2010 (folio 227/pieza principal) la Jueza Superior 8° de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se abocó al conocimiento de la causa. Luego, el 20/07/2010 el mismo juzgado exhortó a la parte recurrente a consignar fotostatos para «…continuar la tramitación de la presente causa…» (folio 236/pieza principal), por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inmovilizada desde el 01/03/2010 hasta el 19/07/2011, oportunidad en que la demandante diligenciara solicitando se «…avoque a la presente causa…» (folio 237/pieza principal), sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un año, según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para esta instancia declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

1.− Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, en la pretensión de nulidad interpuesta por la ciudadana MARLENE J. VÁSQUEZ NARANJO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 56/01 (EXPEDIENTE N° 178/01 F.S.) DEL 23 DE JULIO DE 2001 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al entonces Ministerio del Trabajo.

2.− No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

3.− Se deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del próximo día de despacho –exclusive– en conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.

En la misma fecha y siendo las once horas con cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.


ASUNTO Nº AP21 – N – 2016 – 000058.
01 PIEZA.
01 CUADERNOS DE PRUEBAS O RECAUDOS.
CJPA / OC.–