REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, JUEVES TRES (3) DE MARZO DE 2016
205° Y 156°


ASUNTO: AP21-L-2013-001884

PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXIS CHACON, LUIS RAMON TERAN APONTE, JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO, MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, EDYS MOLINA BUSTAMANTE, DANIEL TRINIDAD CASTILLO y REINALDO ALARCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.499.770, V-12.984.691, E.- 949-442, V-15.541.680, V-11.839.872, V-6.920.771 y V- 9.470.901, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO E. RODRIGUEZ R., y FREDDY RAFAEL MARTINEZ CABRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 80.801 y 45.684, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R.1997 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 136-A-Qto; propietaria del HOTEL GRAN MELIA CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DIAZ MUJICA, JOHANA DE LA ROSA y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 120.229 y 185.900, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMOS A LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

Se inició la presente incidencia con motivo de los escritos contentivos de la reclamación a la experticia complementaria del fallo y su ampliación, presentados en fecha 10 y 12 de junio de 2015, por el abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.801; y la reclamación presentada por la abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 12 de junio de 2015; la cual consignara en fecha 05 de junio de 2015, la experta designada para la realización de la misma, ciudadana ILDEMARY GRANADO ARIAS; en la demanda que por concepto de salarios retenidos y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos WILLIAM ALEXIS CHACON, LUIS RAMON TERAN APONTE, JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO, MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, EDYS MOLINA BUSTAMANTE, DANIEL TRINIDAD CASTILLO y REINALDO ALARCON ROJAS, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R.1997 C.A..

El abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.801, en el escrito de reclamación a la experticia y su ampliación, de fechas 10 y 12 de junio de 2015, señaló:

“PRIMERO
EXPERTICIA DICTADA FUERA E LOS LIMITES DEL FALLO

De conformidad con lo establecido en segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, alego en contra de la experticia consignada, como premisa inicial, que conlleva efectivamente a la no determinación de los montos reales de los derechos adeudados a mis representados, que la experticia consignada se aparta del condicional establecido en la decisión, en concordancia con la orden de instrumentos que le impone al experto, de recabar para el cumplimiento de su misión.

En la decisión a ejecutar, se indica taxativamente para la elaboración de la experticia complementaria, que ella se debía efectuar “Con vista de la información contenida en facturas correspondientes a la venta de hospedaje por paquete con media pensión o pensión completa, que correspondan a huéspedes o invitados e incluyan alimentos y bebidas (desayunos y cenas), así como los tickets, listados, libros, lista de precios, controles y otros documentos que sirvan para evidenciarlo”.-

De esta forma tenemos que la parte demandada realiza una selección ínfima de la facturación emitida, circunstancia que resulta fundamental para la cuantificación de los derechos de mis representados. En cuanto a dichas facturaciones, se observa que fueron seleccionadas de forma estratégica, documentación parcial de los montos emitidos, circunstancias que se evidencia de la no relación correlatividad de las facturas analizadas, lo cual, por supuesto, resulta un comportamiento de la demandada, tendiente al fraude, con el objeto de reducir considerablemente el resultado de los cálculos a efectuar por la auxiliar de justicia.

Igualmente observamos que se utilizó información falsa con relación a reportes informáticos que no resulta avalados por ninguna autoridad que pueda corroborar su contenido, dicha información, resulta completamente manejables por la demandada y que no suscribe (al menos para poder considerar ser oponible por los trabajadores), ninguno de los trabajadores de la empresa.

No se utilizó los libros de control (llevados precisamente por los trabajadores), de los restaurantes donde se sirven los alimentos incluidos en las pensiones, en donde efectivamente se reportan los alimentos servidos y se cuantifican los tickets recolectados por los huéspedes que si hicieron efectivo el disfrute de los alimentos, estos libros son los que resultarían fundamentales, ya que no le pudiese ser oponible a mis representados, ningún otro documento emanado de la empresa, de los cuales tenga control en el manejo de su alteración.

La experta señala expresamente que no se le otorgaron las listas de precio que fueron solicitadas, elemento este que ordena la demandada de forma taxativa, por lo cual, resulta una renuencia expresa de la ejecutada en el cumplimiento de la orden judicial.

Se insiste, la experticia toma como base, controles internos informáticos de la empresa, que no corresponde su apreciación, ya que son manejados por la alta gerencia de la empresa demandada y que resultan falsos con la franca intención de defraudar los derechos de los trabajadores.

Estas omisiones por parte del empleador condenado, debió tomarlas la experta, para cesar la búsqueda de la información en la sede de la empresa y proceder al cumplimiento de su misión, tomando como base de cálculo, la información contenida en el escrito contentivo de la demanda, tal como lo ordena expresamente la decisión a ejecutar, la cual indica lo siguiente:

“En caso de que la demandada no suministre, suministre en forma incompleta o retarde la entrega de la información requerida para el cálculo de los conceptos acordados, el experto tomará la información contenida en el libelo de la demanda y demás documentos valorados en autos.-


De esta forma tenemos que la información suministrada, al ser por una parte totalmente incompleta y por otra, totalmente falsa (como lo es los controles informáticos), la experta debió apartarse de la labor estéril de seguir recabando documentación en la sede de la empresa y tomar como cierto el contenido de la demanda.

En el caso que nos ocupa, conforme a la experticia consignada y los recaudos observados en poco tiempo por esta representación, tenemos que dichos documentos no fueron entregados para el análisis respectivo, ya que en cuanto a las órdenes taxativas, dos de los elementos fundamentales para la cuantificación de los alimentos no servidos, no se utilizaron los siguientes instrumentos:

En primer lugar tenemos que no se utilizaron los libros de control de alimentos llevados por los trabajadores por los gerentes de alimentos, estos son denominados LOG BOOK, estos son llenados por los CAPITANES de cada restaurant al final de las jornadas de reparto de las comidas incluidas (desayunos y cenas), libros estos a los que se refiere la decisión a ejecutar y que simplemente no fueron presentados por la empresa en la debida oportunidad.-

Se consigna junto al presente escrito, copia del libro iniciado en fecha 23 de septiembre del año 2011 y culminado el siete (7) de Agosto del año 2012.-

Dichos documentos son los únicos que se pudiesen considerar para la determinación de los desayunos servidos y no servidos, puesto que son los únicos que suscriben mis representados como control de la actividad desempeñada.-

Por el contrario, señala en el segundo párrafo del folio 136 de la pieza que contiene la experticia, que a la experto que se le suministraron unos documentos “preparados por la empresa demandada” denominados “SIHOT” de “Prod. Por Cta. de Producción”, con los que presuntamente contrasto de forma aleatoria con las facturas, circunstancia que se aparta totalmente de la orden dada por la sentencia a ejecutar, puesto que la misma señala que el estudio debía efectuarse entre otros documentos nombrados taxativamente con los “Libros” y “Las Facturas”, circunstancia que no ocurrió.-

Igualmente tenemos que los Cheques de Comida servida resultan falsos puesto lo que se lograron observar en los cuadernos de recaudos en los momentos que se pudo tener a la vista con supervisión de la secretaría, no poseen las firmas de los huéspedes, resultando a todas luces unas impresiones aleatorias de los cheques de consumo,.

Igualmente tenemos que no se suministraron todos los tickets amarillos d consumo. Como se puede observar al folio ciento treinta y ocho (138) de la pieza que contiene la experticia, se observa en cuanto a la mención de los tickets amarillos para consumo que la empresa otorgo SOLO LOS PLANES, circunstancia que se encuentra en completa contravención a la orden del Tribunal Superior en la sentencia a ejecutarse.-

Para la determinación de los costos, no se otorgaron los listados de precios, a este particular, señala la experto en el folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza que contiene la parte principal de la experticia que la empresa “Solo suministró un memorándum de fecha 13 de agosto de 2010, emitido por el Sr. Halston Strubiger, indicando como excusa infundada que no se manejaban lista de precios, sino que se tenía un listado por banquetes, circunstancia que no viene al caso, puesto que no se está dilucidando costos de banquetes, sino, costos de comidas incluidas, en paquetes de hospedaje.-
En este sentido a los fines ilustrativos, tenemos que los banquetes incluso lo maneja otro departamento distinto al departamento de alimentos y bebidas, dicho departamento es denominado precisamente Departamento de Banquetes, claramente delimitadas sus funciones en las convenciones colectivas.-

De esta forma, tenemos que la demandada resulto renuente totalmente en la entrega del listado de precios de los paquetes de pensiones.-

Con relación a las facturas, insistimos que no fueron analizadas, ya que se utilizó como base de cálculo el reporte del sistema computarizado denominado SIHOT, circunstancia totalmente en contra de la orden expresa del Tribunal Superior en la decisión a ejecutar.

Los costos de cada comida fueron mal determinados, ya que estos, al provenir de los paquetes de hospedaje, debió determinarse del diferencial del hospedaje simple con relación a los listados de precios de las habitaciones, bien sea con hospedaje simple como con paquetes de media pensión o pensión completa, vendidos en los distintos puntos del hotel, ya que se manejan distintos precios.-

Uno de ellos lo encontramos incluso en la página electrónica del Hotel Gran Meliá Caracas, en la que publican estos precios y que se consigna copia junto al presente escrito. –

El segundo listado de precios, es de obligatoria exhibición en la recepción del hotel.-

Aunado a ello, no se cuantificaron los paquetes de hospedaje vendidos a nivel internacional, pagados por los clientes en divisas extranjeras, facturados mediante páginas electrónicas internacionales, entre ellas, como una de las más conocidas la página HOTELS.COM, de cuya dirección electrónica se consigna copia de la página principal con la búsqueda del Hotel Gran Meliá Caracas, así como del correspondiente listado de precios internacionales del hotel in comento.-

Se consigna igualmente, copia del contenido de la página electrónica mencionada.-

Como puede apreciarse ciudadana Jueza, la información suministrada por la empresa demandada es FALSA e INCOMPLETA, razón por la cual, debió la experticia, ceñirse al contenido de la demandada, en la cual se tiene como base de cálculo, una disminución del componente variable de un 54,2%, es decir, se redujo dicho componente variable a un 45,8%, por lo que debió tomarse en la experticia de los recibos de pago, el componente denominado Porcentaje de Restaurant, dividirlo entre 45,8 y multiplicarlo por 54,2, siendo dicho monto el salario retenido y la base de cálculo de los demás conceptos.-

SEGUNDO
IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA, POR INACEPTABLE, POR MÍNIMA

Efectivamente, la experticia que se impugna resulta a todas luces mínima, ya que la misma al haber tomado como base de cálculo la información falsa e incompleta suministrada por la parte demandada, quien sostuvo una farsa durante todo el juicio y ahora pretende defraudar los derechos reconocidos de los trabajadores, mediante sentencia firme, desplegando dicho comportamiento, evidentemente arrojan cifras divorciadas transcendentalmente con la realidad.-

Con relación a ello tenemos que durante la causa se demostró cabalmente el porcentaje anteriormente señalado de merma del componente variable de los trabajadores, toda vez que los recibos de pagos de éstos, fueron debidamente reconocidos por ambas partes y en sintonía con la demanda, se aprecia que la disminución es enorme e irrefutable, para ello se tomó el muestreo de los seis meses antes de la supresión del componente salarial y los seis meses posteriores a la supresión, análisis que nos arrojó el porcentaje alegado.-
A tal argumento de forma absurda, la representación de la parte demandada indicó que habían tenido pérdidas en los años siguientes a la fecha de la denuncia de la supresión del componente salarial, circunstancia que resulta ajena al tema decidendum, en razón de tenerse como referencia directa, las ventas, ventas estas que JAMAS bajaron, como puede apreciarse de las declaraciones de impuesto sobre la renta, analizadas en el iter procesal, las cuales era innecesario que la experta solicitara a la empresa demandada.-
De esta forma, al ser dimanar componente salarial suprimido por los trabajadores, directamente de las ventas, la rebaja trascendental que se efectuó, resulta inexcusable y evidencia de forma clara y precisa, lo mínimo que resultan los montos arrojados por la experticia, frente a la verdad demostrada a cabalidad, mediante el análisis matemático de las declaraciones de impuesto sobre la renta y la diferencia abismal de los componentes salariales variables, antes y después de la supresión reconocida en la presente causa.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente señaladas es por lo que exijo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que mediante consulta a dos expertos, se determine efectivamente que la experticia consignada por la ciudadana ILDEMARI GRANADO ARIAS, en fecha cinco (05) de junio del presente año, se apartó de los
Me reservo el derecho de ampliar los alegatos de la presente impugnación, toda vez que no he tenido hasta el presente momento acceso a los anexos consignados junto a la experticia complementaria del fallo, documentos que resultan de suma importancia…”.


En su escrito de ampliación señaló:


“PRIMERO

INSISTENCIA EN EL HECHO DE LA ELEBORACIÓN DE LA EXPERTICIA, FUERA DE LOS LÍMITES DEL FALLO

Se insiste en el punto que la decisión a ser ejecutada debe rigurosamente llevar al auxiliar de justicia, a realizar una labor extensa y metódica, puesto que ordena indefectiblemente a efectuar la misión, “Con vista de la información contenida en facturas correspondientes a la venta de hospedaje por paquete con media pensión o pensión completa, que correspondan a huéspedes o invitados e incluyan alimentos y bebidas (desayunos y cenas), así como los tickets, listados, libros, lista de precios, controles y otros documentos que sirvan para evidenciarlo”.-

En este sentido tenemos que la experticia se aparta totalmente de dichos parámetros, puesto que realiza un análisis de los reportes informáticos de la empresa, documentación está totalmente falsa y que es más, fueron promovidos en el iter procesal, resúmenes de dichos reportes, los cuales fueron debidamente impugnados, al ser documentos emanados de la empresa y no serles oponibles a mis representados por el principio de alteridad, siendo efectivamente dichos resúmenes desechados del proceso.-

Estos resúmenes falaces, no solo fueron impugnados por tener autoría autónoma de la empresa, sino por suministrar información totalmente divorciada de la realidad, ya que se puede pudo apreciar de las declaraciones de impuesto sobre la renta, que las ventas de la empresa, en ningún momento bajaron y pese a ello, los componentes variables de los salarios de mis representados, fueron afectados por la decisión arbitraria de la gerencia de la empleadora, en un 54,2%, esta baja abrupta, no se justifica contablemente con ningún complemento de la información que debe ir in crecendo de forma simultánea con las ventas, circunstancia que los jueces superiores que han conocido de estas causas, han manifestado en los dispositivos orales, que resulta inconcebible frente al aumento de los precios de los bienes y servicios que se experimenta en nuestro país, por consecuencia de nuestro proceso inflacionario.-

Este punto resulta más documentado aún en el segundo cuaderno anexo de la experticia complementaria del fallo, ya que se puede observar de la declaración del impuesto municipal, colocando un ejemplo puntual, que la empresa reporto por ingreso por hotelería en el mes de Febrero del año 2010, la cantidad de NUEVE MILLLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.546.277,04), esto se puede observar al folio 117 de la tercera pieza del expediente que contiene la declaración de impuestos municipales. Posteriormente en el folio 118 de la referida pieza, tenemos que la empresa en demandada en el mes de Diciembre del año 2010, genera en el mismo renglón de Ingresos Brutos por Hotelería, la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 16.977.102,17).-

En contraposición, tenemos que conforme a los recibos de pago promovidos por ambas partes se aprecia que los componentes variables de % de restaurantes, durante las semanas de los meses de febrero de 2010 promediaron Bs. 1.400,00 y en el mes de Diciembre del año 2010 (fecha posterior a la supresión y mes de ocupación fuerte en la hotelería) promediaron increíblemente, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 786,25).

En la experticia complementaria del fallo, dicho desfase evidente debió considerarlo el experto como elemento de convicción para apartarse de la información de los registros informáticos de la empresa, los cuales simplemente no arrojan la realidad y que evidentemente están siendo manipulados por la empresa a conveniencia, para minimizar la cuantificación de los derechos cercenados a mis representados por la arbitraria supresión del componente salarial derivado del reparto del 10% de las comidas no servidas, vendidas en los paquetes de hospedaje con pensiones.-

Con relación a los listados de precios solicitados, tenemos que la empresa no los proporciona DE NINGUNA FORMA, el memorando interno que se consigna, se expresan son los montos de los desayunos que cualquier persona puede pedir espontáneamente en los restaurantes del hotel y no los incluidos en las pensiones completas o medias pensiones.-

Las listas de precio que se debieron proporcionar al experto son:

Lista de Precios Normales Nacionales, es decir, clientes que esporádicamente acuden al hotel.

Lista de Precios Corporativos Nacionales, es decir, clientes empresariales o gubernamentales que contratan números importantes de hospedajes, agencias de viaje y cualquier cliente recurrente del hotel, en cuyos casos se ofrecen evidentemente rebajas en los precios.-

Lista de Precios Normales Internacionales, con las mismas características de los primeros, pero manejadas las ventas fuera del territorio nacional, no olvidemos que estamos hablando de un hotel cinco estrellas, pertenecientes a un consorcio internacional, el cual posee facturación y captación de clientes mediante oficinas de representantes a nivel mundial.

Lista de precios Corporativos Internacionales, con las mismas características de los segundos identificados en estas especificaciones, pero manejadas las ventas fuera del territorio nacional, en distintas divisas, tal como puede apreciarse en los anexos del escrito de impugnación anteriormente consignados por mi persona.-

Estos listados de precios, cabe señalar son de obligatoria exhibición en el hotel y resulta inexcusable el no habérselos proporcionado a la experta.-
.
En la experticia complementaria del fallo no solo debieron analizarse directamente los tickets y los libros de reportes de comida “LOG BOOK”, que no fueron de ninguna forma analizados; sino consignarlos en su totalidad como recaudos, puesto que el ejercicio del informe, no es un acto aislado del auxiliar de justicia, sino que requiere, a los fines del ejercicio cabal del derecho a la defensa que las partes tengan dicha información en su poder para poder contrastar las operaciones matemáticas realizadas por los expertos, de acuerdo a las fuentes utilizadas.

En este sentido, los reportes SIHOT, NO SON ACEPTABLES en lo absoluto, se apartan de los instrumentos ordenados expresamente a realizar su análisis, no solo en la decisión que nos ocupa, sino en dos decisiones más, dictadas de forma similar a la decisión a ejecutar en la presente causa y que pretende subvertir la parte demandada mediante la consignación de información falsa.-

Es de considerar que conforme al artículo 122 de la LOPT, debe analizarse el comportamiento de la empresa demandada a lo largo del juicio, ya que nos encontramos en esta etapa de ejecución, en una nueva labor de desmentir la falsedad de la información que ahora pretende hacer la empresa utilizar en la fase ejecutiva. Ya en el iter procesal, se puso en evidencia la actitud fraudulenta de la empresa, al ser desmentida en la supresión del componente salarial variable que se denunció y ahora encontramos con la tarea de desmentirla nuevamente y ponerla en evidencia de su desacato a las órdenes judiciales.-

Tal desacato simplemente debe aplicarse en su efecto inmediato, que insistimos, se expresó en la decisión a ejecutar, claramente al ordenar que:

“En caso de que la parte demandada no suministre, suministre en forma incompleta o retarde la entrega de la información requerida para el cálculo de los conceptos acordados, el experto tomará la información contenida en el libelo de la demanda y demás documentos valorados en autos.-.”


SEGUNDO
INSISTENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA, POR INACEPTABLE, POR MÍNIMA


De los datos analizados, muy especial, de los datos que se desprenden de las declaraciones de impuesto sobre la renta y de las declaraciones de impuestos municipales, se evidencia claramente que las ventas de la empresa no bajaron jamás, tal como se afirmó y se demostró a lo largo de la fase cognoscitiva y contrastar tal circunstancia con el descenso enorme del componente salarial variable, que produjo el comportamiento ilegal e inconstitucional de la directiva de la empresa, resulta a todas luces mínima la experticia consignada, ya que, solo en salarios retenidos, los derechos de mis representados, superan con creces las cifras ínfimas que arrojo el informe consignado a los autos.-
En base a las consideraciones de hecho anteriormente expuestas, solicito al Tribunal se ordene la revisión de la experticia y su debida corrección, mediante el auxilio de dos peritos, conforme a las normativas adjetivas aplicables…”.

La apoderada judicial de la parte demandada, abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.900, impugnó la experticia complementaria del fallo en fecha 12 de junio de 2015, en los siguientes términos:

“….En tal sentido, procedemos a señalar a continuación cada uno de los puntos en los cuales la Experto se excede de los límites establecidos en la Sentencia Definitivamente Firme o estima excesivamente los conceptos condenados:

1.- La Experto calcula salarios retenidos desde el treinta (30) de agosto de 2010 hasta el veintitrés (23) de octubre de 2011.

De conformidad con la sentencia Definitivamente Firme, la Experto debía calcular sólo la diferencia de salarios no pagada con base en el 10% de alimentos y bebidas incluidas en los paquetes de hospedaje y que no fueron servidas entre septiembre de 2010 y el primero (1º) de junio de 2011, y su incidencia en prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades.

No obstante ello, la Experto en el punto tercero de la Experticia calcula salarios retenidos desde el treinta (30) de agosto de 2010 hasta el veintitrés (23) de octubre de 2011, señalando que desde el primero (1º) de junio de 2011 hasta el veintitrés (23) de octubre de 2011 calcula el 5% sobre alimentos y bebidas incluidos en los paquetes de hospedaje y no servidos, basándose de forma errada en el siguiente párrafo de la Sentencia Definitivamente Firme:

“1) Con vista de la información contenida en facturas correspondientes a la venta de hospedajes por paquete con media pensión o pensión completa, que correspondan a huéspedes o invitados e incluyan alimentos y bebidas (desayunos y cenas), así como los tickets, listados, libros, lista de precios, controles u otros documentos que sirvan para evidenciarlo, debe determinarse el monto del 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidos que no hayan sido servidos desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011 fecha de entrada en vigencia del acuerdo, una vez obtenido ese monto, deberá obtener el número de trabajadores con derecho al beneficio del Departamento de Alimentos y Bebidas en el señalado periodo y aplicar el sistema de puntos previsto en la convención colectiva, que en el caso de los capitanes de mesonero corresponden a 56 puntos a cada uno; una vez hecho lo anterior deberá obtener cual es el monto resultante que corresponda a cada trabajador por concepto de 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidas que no hayan sido servidos y calcular el monto correspondiente al salario retenido entre el mes de septiembre de 2010 y el 21 de octubre de 2011, para cada uno de los codemandantes.”(Subrayado y negrilla nuestro)

Es evidente que el Juez que dictó la Sentencia Definitivamente Firme incurrió en un error material al ordenar “calcular el monto correspondiente al salario retenido entre el mes de septiembre de 2010 y el 21 de octubre de 2011”, por cuanto de la parte motiva y dispositiva de la Sentencia se constata que el periodo condenado fue de septiembre 2010 hasta el primero (1º) de junio de 2011, debido que en esta fecha entro en vigencia el acuerdo firmado entre las partes. En tal sentido, tenemos que de forma reiterada el Juez establece el periodo a calcular, indicando tanto para el cálculo de la diferencia de salario no pagado como su incidencia en prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, lo siguiente:

“Es procedente la diferencia desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011, con base en un 10% de alimentos y bebidas no servidas y a partir del 1º de junio de 2011, a razón de un 5% por lo que no es procedente acordar un 5% adicional para llegar a un 10% de alimentos y bebidas no servidas a partir del 1º de junio de 2011, en vista de que ese fue el porcentaje expresamente acordado en el acta convenio y en la convención colectiva

(…)

1) Con vista de la información contenida en facturas (…) debe determinarse el monto del 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidos que no hayan sido servidos desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011 fecha de entrada en vigencia del acuerdo (…)

2) Antigüedad e intereses: Una vez obtenido el monto de la diferencia por salario retenidos debe calcular la incidencia de esa diferencia en el pago de la prestación de antigüedad desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011(…)

3) Incidencia en las vacaciones: Corresponde la diferencia en el pago de vacaciones tomando en cuenta la porción salarial normal acordada en los términos establecidos en este fallo, en el periodo determinado de septiembre de 2010 al 1º de junio de 2011 (...)

4) Diferencia de utilidades: Corresponde la fracción desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 y desde el 1º de enero de 2011 hasta el 1º de junio de 2011 (…)”(Subrayado y negrilla nuestro).

Es así como, inclusive en la parte dispositiva de la Sentencia Definitivamente Firme se menciona expresamente que es improcedente el pago del 5% adicional de alimentos y bebidas incluidos en paquetes de hospedajes y que no fueron servidos a partir del primero (1º) de junio de 2011, por cuanto así lo pactaron las partes. Es decir, mal podría la Experto calcular una diferencia de salario no pagado por un periodo que expresamente fue declarado improcedente en la Sentencia Definitivamente Firme, la cual señala:

“Es procedente la diferencia desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011, con base en un 10% de alimentos y bebidas no servidas y a partir del 1º de junio de 2011, a razón de un 5% por lo que no es procedente acordar un 5% adicional para llegar a un 10% de alimentos y bebidas no servidas a partir del 1º de junio de 2011, en vista de que ese fue el porcentaje expresamente acordado en el acta convenio y en la convención colectiva.” (Subrayado y negrilla nuestro).

Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente se declara CON LUGAR la presente impugnación, por cuanto la Experto se excede de los límites del fallo.

2.- La Experto utiliza para el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad unas tasas diferentes a las establecidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal C del artículo 108 del Trabajo (la “LOT”).

De conformidad con la Sentencia Definitivamente Firme, la Experto debida calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad adeudados, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela según el literal “C” del artículo 108 de la LOT. Así, la Sentencia Definitivamente Firme expresamente estableció:

2) Antigüedad e intereses: Una vez obtenido el monto de la diferencia por salario retenidos debe calcular la incidencia de esa diferencia en el pago de la prestación de antigüedad desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso de autos en el periodo condenado, a razón de 5 días de salario por cada mes completo de servicio en ese periodo con base en la diferencia salarial integral adicionando la fracción correspondiente al tiempo ordenado a pagar de la alícuota de utilidades de 120 días al año y de bono vacacional 30 días (53 de pago menos 23 de disfrute), según las cláusulas 17 y 8 de la convención colectiva 2008-2011 y los intereses sobre prestaciones sociales generados en ese periodo, tomando como base la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela en dicho período conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.” (Subrayado y negrilla nuestro).

Por su parte, el literal C del artículo 108 de la LOT, establece:

“La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forme definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagara al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.”

Es el caso que las tasas aplicables para el cálculo de intereses sobre la prestación de antigüedad en el periodo de septiembre de 2010 hasta el primero (1º) de junio de 2011 establecidas por el Banco Central de Venezuela y publicadas en el portal web http://www.bcv.org.ve/, son las siguientes:


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Porcentajes)
GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva
Número Fecha
2011
Mayo 39.692 09/06/2011 16,64
Abril 39.670 10/05/2011 16,37
Marzo 39.651 07/04/2011 16,00
Febrero 39.631 10/03/2011 16,37
Enero 39.611 08/02/2011 16,29
2010
Diciembre 39.591 11/01/2011 16,45
Noviembre 39.570 09/12/2010 16,25
Octubre 39.548 09/11/2010 16,38
Septiembre 39.526 07/10/2010 16,10
Agosto 39.504 07/09/2010 16,28




















Siendo el caso que la Experto utilizo de forma errada para dicho cálculo, las siguientes tasas:

Tasa utilizada por la Experto
2011
Mayo 18,17
Abril 17,69
Marzo 17,13
Febrero 17,85
Enero 17,53
2010
Diciembre 17,89
Noviembre 17,76
Octubre 17,70
Septiembre 17,43
Agosto 16,37
















Es evidente que la Experto utilizó y en consecuencia cálculo de forma errada, los intereses sobre la prestación de antigüedad en el periodo de septiembre de 2010 hasta el primero (1º) de junio de 2011 derivada de la diferencia de salarios no pagada con base en el 10% de alimentos y bebidas incluidas en los paquetes de hospedaje y que fueron servidas.
Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente se declare CON LUGAR la presente impugnación, por cuanto la Experto se aparta de los límites del fallo.

3.- La Experto calcula dos veces los intereses sobre la prestación de antigüedad en el mismo periodo de septiembre 2010 al primero (1º) de junio de 2011.

Sin perjuicio de la impugnación desarrollada en el punto 2 del presente escrito, la Experto, en el punto Segundo de la Experticia calcula los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas por la diferencia de salarios no pagada con base en el 10% de alimentos y bebidas incluidas en los paquetes de hospedaje y que no fueron servidas en el periodo del mes de septiembre de 2010 hasta el primero (1º) de junio de 2011, señalando los siguientes montos a pagar por intereses para cada uno de los demandantes: i) William Alexis Chacón, Bs. 83,62; ii) Luis Ramón Terán Aponte, Bs. 88,16; iii) Joao Ludgero Pinto Paixao, Bs. 96,63; iv) Miguel Ángel Labrador Cárdenas, Bs. 73,69; v) Edys Molina Bustamante, Bs. 83,62, vi) Daniel Trinidad Castillo, Bs. 83,62, y vii) Reinaldo Alarcón Rojas, Bs. 83,62.

Sin embargo, a pesar que la Experto calculo los intereses sobre la prestación de antigüedad en el punto Segundo de la Experticia, los volvió a calcular nuevamente en el punto Séptimo sobre el mismo periodo comprendido entre septiembre de 2010 y el primero (1º) de junio de 2011.
En relación con los intereses de mora, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (la “SCS”), en sentencia número 1.841 de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aclaro definitivamente el criterio a ser aplicado al acordar este concepto; y, al respecto señala:

“(…) en lo que respecta a la parte in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o sea, el establecimiento de la mora debitoris, esto es, que el retraso o incumplimiento de lo que adeuda el patrono al trabajador por concepto de la prestación de antigüedad, genera el deber de pagar intereses de mora desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde el momento en que efectivamente culmina la relación de trabajo.
En el sentido precedentemente esbozado se pronunció esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 607 de fecha 04 de junio de 2004, al referirse a la naturaleza jurídica de los intereses moratorios sobre el pago de la diferencia de prestaciones sociales en los siguientes términos:

Los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales, al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generara intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

Es decir, que el reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las prestaciones sociales, debe necesariamente computarse después de la extinción de la relación de trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente a su trabajador, que consiste en el pago oportuno de las prestaciones sociales, una vez finalizada su relación laboral.

Por consiguiente, cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no la paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago.

Estos intereses no deben ser confundidos con los intereses devengados por las cantidades acumuladas por la prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se establece que de forma mensual y definitiva deben ser liquidados y depositados al trabajador en un fideicomiso individual o en la contabilidad de la empresa y que le deberán ser entregados anualmente y al término de la relación de trabajo lo que por ello se adeudare” (Subrayado y negrilla nuestros).

Así, tal como lo indica la SCS, deben distinguirse los intereses ordinarios sobre la prestación de antigüedad de los intereses moratorios generados por la tardanza en el pago de dicho concepto. En tal sentido, los intereses sobre la prestación de antigüedad se generan en el periodo condenado, esto es desde septiembre 2010 hasta el primero (1º) de junio de 2011, y los intereses moratorios desde que se hizo exigible su pago, es decir, desde el primero (1º) de junio 2011. Por lo que mal podría la Experto calcular intereses sobre la prestación de antigüedad durante el periodo de septiembre de 2010 hasta el primero (1º) de junio de 2011, y adicionalmente calcular intereses moratorios sobre ese mismo periodo. Al hacerlo de esa forma está forzando el pago doble de intereses para cada uno de los Demandantes.
Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente se declare CON LUGAR la presente impugnación, por cuanto la Experto se aparta de los límites del fallo.

4.- La Experto calcula intereses moratorios e indexación sobre los salarios retenidos desde el treinta (30) de agosto de 2010 hasta el veintitrés (23) de octubre de 2011, a pesar que la Sentencia Definitivamente Firme no condena expresamente el cálculo y pago de los mismos.

Sin perjuicio de la impugnación desarrollada en el punto 1 del presente escrito, la Experto realizo una errada interpretación de la Sentencia Definitivamente Firme, la cual estableció los parámetros que la Experto debería seguir en su Experticia, en los siguientes términos:

“Intereses de mora: Se condena a pagar los intereses de mora calculados conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la prestación de antigüedad desde el mes de septiembre de 2010 hasta la fecha de la acreditación en el caso de la diferencia de antigüedad y hasta la fecha del pago en el caso de la diferencia de utilidades y vacaciones.

Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia No. 1841 del dictada por la Sala Social el 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación desde el 5 de junio de 2013, folio 104 pieza principal, fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha de acreditación en el caso de la diferencia de antigüedad y del pago en el caso de la diferencia de vacaciones y utilidades hasta la fecha del pago, en caso de no cumplirse voluntariamente el fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, en lo atinente a los intereses de mora y la corrección monetaria, proceder conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, en dicho supuesto, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deberán ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, el Tribunal calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente.”

Como se puede observar, la Sentencia Definitivamente Firme es clara al condenar el pago de intereses moratorios y corrección monetaria o indexación sólo sobre la prestación de antigüedad, las vacaciones y las utilidades, no sobre los salarios retenidos desde septiembre 2010 hasta el primero (1º) de junio de 2011.

Para que el cálculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria o indexación sobre los salarios retenidos desde septiembre 2010 hasta el primero (1º) de junio de 2011 fuese válido era necesario que la Sentencia Definitivamente Firme lo hubiese condenado expresamente (cosa que no hizo). A falta de pronunciamiento expreso sobre este tema no es admisible que la Experto, arrogándose facultades jurisdiccionales, determinara la forma de cálculo según su parecer y como si hubiese sido ordenado por el Juzgado que decidió el juicio. Asimismo, al no haber sido objeto de apelación o recurso alguno dicho punto, el mismo adquiere firmeza siendo inmodificable por parte de la Experto, quien debe ejecutar lo estrictamente señalado en la Sentencia Definitivamente Firme, sin poder realizar juicio de valor.
Ahora bien, la SCS ha establecido que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (la “LOP”), no se constituyen en jueces ni le es dable hacer consideraciones o apreciaciones personales, sino tan sólo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia que decide el juicio. Una actuación por parte de la Experto contraria a los anterior, como en efecto ocurrió en el presente caso, violenta la cosa juzgada formal y material que emana de la Sentencia Definitivamente Firme, la cual decidió el fondo del asunto.

Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente se declare CON LUGAR la presente impugnación, por cuanto la Experto se aparta de los límites del fallo.

5.- La Experto calcula bono vacacional, a pesar que la Sentencia Definitivamente Firme no condeno su pago.

La Experto realizo una errada interpretación de la Sentencia Definitivamente Firme, la cual estableció los parámetros que la Experto debería seguir en su Experticia, en los siguientes términos:

“3) Incidencia en las vacaciones: Corresponde la diferencia en el pago de vacaciones tomando en cuenta la porción salarial normal acordada en los términos establecidos en este fallo, en el periodo determinado de septiembre de 2010 al 1º de junio de 2011, es decir en las vacaciones causadas en dicho período, con base en 23 días anuales de disfrute según la cláusula 8 de la convención colectiva 2008-2011,” (Subrayado y negrilla nuestro).

Como se puede observar, la Sentencia Definitivamente Firme es clara al condenar sólo la incidencia de los salarios retenidos en vacaciones. Inclusive expresamente realiza la distinción de lo que correspondería por bono vacacional y por vacaciones al señalar:

“2) Antigüedad e intereses: Una vez obtenido el monto de la diferencia por salario retenidos debe calcular la incidencia de esa diferencia en el pago de la prestación de antigüedad (…) con base en la diferencia salarial integral adicionando la fracción correspondiente al tiempo ordenado a pagar de la alícuota de utilidades de 120 días al año y de bono vacacional 30 días (53 de pago menos 23 de disfrute), según las cláusulas 17 y 8 de la convención colectiva 2008-2011” (Subrayado y negrillas nuestro).

Tal como indicamos en el punto anterior, para que procediese el pago de la incidencia de los salarios retenidos en el bono vacacional, era necesario que la Sentencia Definitivamente Firme lo condenara expresamente (cosa que no hizo). A falta de pronunciamiento expreso sobre este tema no es admisible que la Experto calcule este concepto.
Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente se declare CON LUGAR la presente impugnación, por cuanto la Experto se aparta de los límites del fallo.

6.- La Experto calcula días adicionales de prestación de antigüedad, a pesar que la Sentencia Definitivamente Firme no condena expresamente su pago.

En relación a este particular, nuevamente la Experto realiza una errada interpretación de la Sentencia Definitivamente Firme, la cual expresa lo siguiente:

“2) Antigüedad e intereses: Una vez obtenido el monto de la diferencia por salario retenidos debe calcular la incidencia de esa diferencia en el pago de la prestación de antigüedad desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso de autos en el periodo condenado, a razón de 5 días de salario por cada mes completo de servicio en ese periodo con base en la diferencia salarial integral adicionando la fracción correspondiente al tiempo ordenado a pagar de la alícuota de utilidades de 120 días al año y de bono vacacional 30 días (53 de pago menos 23 de disfrute), según las cláusulas 17 y 8 de la convención colectiva 2008-2011 (…)” (Subrayado y negrilla nuestro)

Tal como indicamos en los puntos 4 y 5 del presente escrito, para que proceda el pago de un concepto (en este caso los días adicionales sobre prestación de antigüedad) es necesario que la Sentencia Definitivamente Firme lo condene expresamente (cosa que para este concepto tampoco hizo). A falta de pronunciamiento expreso sobre este tema no es admisible que la Experto calcule tal beneficio.
Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, la Experto realizó un cálculo errado de los días adicionales de prestación de antigüedad que le corresponderían a los demandantes Reinaldo Alarcón, Edys Molina y Daniel Castillo con base a su antigüedad. Así, tenemos que los demandantes mencionados ingresaron a prestar servicios para mi representada el primero (1º) de junio de 1998, por lo que para el primero (1º) de junio de 2011 habían generado veinticuatro (24) días adicionales de prestación de antigüedad y no veintiséis (26) días adicionales, tal como señala la Experto en la Experticia. Todo lo anterior conforme al artículo 108 de la LOT, el cual indica:

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario”.

Es decir, los demandantes habrían generado los siguientes días adicionales:

Año Período Días
1er. año 1998-1999
2do. año 1999-2000 2
3er. año 2000-2001 4
4to. año 2001-2002 6
5to. año 2002-2003 8
6to. año 2003-2004 10
7mo. año 2004-2005 12
8vo. año 2005-2006 14
9no. año 2006-2007 16
10mo. año 2007-2008 18
11do. año 2008-2009 20
12do. año 2009-2010 22
13ro. año 2010-2011 24

Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente se declare CON LUGAR la presente impugnación, por cuanto la Experto se aparta de los límites del fallo.

7.- La Experto utiliza para el cálculo de los intereses moratorios de julio, agosto y septiembre de 2011, unas tasas diferentes a las establecidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal C del artículo 108 de la LOT.

De conformidad con la Sentencia Definitivamente Firme, la Experto debía calcular los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades (sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del presente escrito) con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, es decir, con base a la tasa establecida en el literal C del artículo 108 de la LOT. Así, la Sentencia Definitivamente Firme expresamente estableció:

“Intereses de mora: Se condena a pagar los intereses de mora calculados conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la prestación de antigüedad desde el mes de septiembre de 2010 hasta la fecha de la acreditación en el caso de la diferencia de antigüedad y hasta la fecha del pago en el caso de la diferencia de utilidades y vacaciones. (Subrayado y negrilla nuestro)

Conforme a lo anterior, las tasas aplicables para el cálculo de los intereses moratorios sobre prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, establecidas por el Banco Central de Venezuela y publicadas en el portal web http://www.bcv.org.ve/, son las siguientes:


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Porcentajes)
GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva
Número Fecha
2011
Septiembre 39.776 11/10/2011 16,00
Agosto 39.753 08/09/2011 15,94
Julio 39.731 09/08/2011 16,52


Siendo el caso que la Experto utilizó de forma errada para dicho calculo, las siguientes tasas:
2011
Septiembre 17,50
Agosto 17,37
Julio 18,51








Es evidente entonces que la Experto cálculo de forma errada los intereses de mora por los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, para cada uno de los Demandantes.
Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente se declare CON LUGAR la presente impugnación, por cuanto la Experto se aparta de los límites del fallo.

8.- La Experto no excluye la totalidad de los días en los que estuvo paralizada la causa en el mes de junio de 2013 para el cálculo de la corrección monetaria o indexación sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades.

De conformidad con la Sentencia Definitivamente Firme, la corrección monetaria o indexación procede desde le fecha de notificación de la demandada, esto es el cinco (5) de junio de 2013, excluyendo los lapsos en que estuviere suspendido el proceso. En tal sentido, establece:

“Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia No. 1841 del dictada por la Sala Social el 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación desde el 5 de junio de 2013, folio 104 pieza principal, fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha de acreditación en el caso de la diferencia de antigüedad y del pago en el caso de la diferencia de vacaciones y utilidades (…).
Para el cálculo de la indexación, deberán excluirse los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales (…) (Subrayado y negrilla nuestro).

Con base a lo anterior, la Experto debió excluir del cálculo los días: 1, 2, 3 y 4 de junio de 2013, por cuanto aún no se había practicado la notificación de mi representada, la cual ocurrió el cinco (5) de junio de 2013. De igual manera, debió excluir el día veinticuatro (24) de junio de 2013, por tratarse de un feriado nacional, para un total de cinco (5) días a excluir en el mes de junio 2013 y no de un (1) día, tal como señala la Experticia. Calculo que se realizó de forma errada para cada uno de los Demandantes.
Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente se declare CON LUGAR la presente impugnación, por cuanto la Experto se aparta de los límites del fallo.
Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declare CON LUGAR la presente impugnación a la Experticia y se sirva corregir los errores en los cuales incurrió la Experto y recalcular los montos condenados.”


Riela igualmente a los autos diligencia de fecha 17 de junio de 2015, presentada por la abogada MAYERLING FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.229, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló del auto de fecha 15 de junio de 2015, solo en lo que se refiere a la admisión de la impugnación realizada por la parte actora en fecha 10 y 12 de junio de 2015, en contra de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha cinco (5) de junio de 2015, por no cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siendo negado por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2015, por extemporáneo por anticipado, contra el cual la parte demandada ejerció recurso de hecho, signado con el N° AP21-R-2015-000974, en fecha 26 de junio de 2015, el cual fue declarado Sin Lugar, en fecha 16 de julio de 2015, por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial.

Asimismo, en fecha 10 de agosto de 2015, la abogada ARIANA CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.359 , en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentan documento contentivo de ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA IMPUGNACIÓN A LA EXPERTICIA, mediante el cual ratifica la posición en los términos expuestos en el recurso de hecho presentado en fecha 26 de junio de 2015, por considerar que la impugnación realizada por los demandantes, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 249 del CPC, y señala:

“…Articulo 249: En la Sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinara la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarlo según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Titulo sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido o dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente” (Subrayada y negrilla propia).

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2000, caso Marcos Bandres vs. Corporación Venezolana de Televisión C.A. (VENEVISION), estableció:
“En efecto, debe interpretarse que al realizarse la impugnación de la experticia complementaria del fallo, si la misma es propuesta en forma temporánea, el deber del Juez de la causa ha debido ser el de analizar, juzgar y calificar los extremos que conforman tal impugnación, y si considera que los mismos surten efectos legales, es decir, que de su examen surgen incuestionablemente elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima, entonces debe proceder como el mismo legislador le señala, o sea, hacerse asesorar de dos peritos de su elección, con la facultad de fijar definitivamente la estimación, siendo que, como sanidad jurídica y certeza en sus actuaciones, puede fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos contables. De procederse en forma contraria o como se ha dejado asentado anteriormente, implicaría que con la simple impugnación de la experticia, sin que la misma sea razonada y sustentada sobre bases ciertas conforme a derecho, se descarte todo un completo trabajo sin formula de análisis y juzgamiento para dejarlo sin eficacia jurídica alguna de abstenerse haber sido evidenciado por el propio fallo que decidió el fondo de la controversia como complemento del mismo, y sin que se realice una debida revisión de sus extremos hacerlo desaparecer del proceso, convertirlo en letra muerta cuando debe inferirse que esa no ha podido ser la intención del legislador al ordenar que se elabore esa experticia para que forme parte integrante de la condena contenida en la sentencia que la ordeno. Así se declara”. (Subrayado y negrilla propia).


Ciudadano juez, la impugnación de la experticia complementaria del fallo debe ser fundamentada sobre bases ciertas conforme a derecho, con los límites establecidos en la sentencia definitivamente firme, estableciendo los elementos necesarios para que el tribunal de la causa pueda analizar, juzgar y calificar los extremos que conforman tal impugnación, y si considera que los mismos surten efectos legales, es decir, que de su examen surgen incuestionablemente elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable estimación en ella contenida, por excesiva o mínima, entonces debe proceder como el mismo legislador señala, o sea, hacerse asesorar por dos peritos de su elección, con la finalidad de fijar definitivamente la estimación. Obligación que evidentemente no fue cumplida por los Demandantes en su escrito de impugnación consignado en fecha diez (10) de junio de 2015, ni en la ampliación de la misma consignada en fecha doce (12) de junio de 2015.
En nuestro criterio, la impugnación a la Experticia consignada por los Demandantes en fecha diez (10) de junio de 2015, ni en la ampliación de la misma consignada en fecha doce (12) de junio de 2015, no fue fundamentada en forma correcta, por lo que necesariamente no debe ser considerada a los fines de revisar la Experticia por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 249 del CPC.
Ahora bien, cuando analizamos los siete (7) folios del escrito de impugnación consignado por los Demandantes en fecha diez (10) de junio de 2015 y los dieciocho (18) folios de anexo, así como los cinco (5) folios del escrito de ampliación de impugnación consignado por los Demandantes en fecha doce (12) de junio de 2015, observamos que los Demandantes consignan escrito genéricos, indeterminados y ambiguos, en los cuales señalan documentos, formulas y parámetros que no fueron señalados en la sentencia definitivamente firme que, a su consideración , debieron ser utilizados para la realización de la Experticia. Es decir, los Demandantes pretenden suplir al juez y emitir opinión, pronunciamiento o juicio de valor sobre los hechos controvertidos, estableciendo nuevamente los parámetros que debe seguir el experto para la realización de la experticia complementaria del fallo o peor aún, con el surgimiento de esta incidencia pretenden obtener una suerte de “segunda instancia”, para revisar nuevamente los aspectos controvertidos en el juicio que se encuentran resueltos en la sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada y sobre los cuales existe una prohibición expresa para pronunciarse nuevamente.
Conforme a lo anterior, se constata que la impugnación consignada por los Demandantes y su ampliación, no se trata de una verdadera impugnación conforme a lo establecido en el artículo 249 del CPC, sino de una “sentencia” mediante la cual se establecen los criterios que a consideración de los Demandantes deben regir la realización de la misma. En efecto, una solicitud que viola la cosa juzgada formal y material.
Ese sentido, es importante señalar el criterio establecido en la sentencia definitivamente firme de fecha diecinueve (19) de junio de 2014 dictada por el Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció:

“Con vista de la información contenida en facturas correspondientes a la venta de hospedajes por paquete con media pensión o pensión completa, que correspondan a huéspedes o invitados e incluyan alimentos y bebidas (desayunos y cenas), así como los tickets, listados, libros, lista de precios, controles u otros documentos que sirvan para evidenciarlo, debe determinarse el monto del 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidos que no hayan sido servidos desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011 fecha de entrada en vigencia del acuerdo; una vez obtenido ese monto, deberá obtener el número de trabajadores con derecho al beneficio del Departamento de Alimentos y Bebidas en el señalado período y aplicar el sistema de puntos previsto en la convención colectiva, que en el caso de los capitanes de mesonero corresponden a 56 puntos a cada uno; una vez hecho lo anterior deberá obtener cual es el monto resultante que corresponda a cada trabajador por concepto de 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidos que no hayan sido servidos y calcular el monto correspondiente al salario retenido entre el mes de septiembre de 2010 y el 21 de octubre de 2011, para cada uno de los codemandantes.

En caso de que la demandada no suministre, suministre en forma incompleta o retarde la entrega de la información requerida para el cálculo de los conceptos acordados, el experto tomará la información contenida en el libelo de la demanda y demás documentos valorados en autos.” (Subrayada y negrilla propia).

Al respecto, la experto señalo en la expertica, lo siguiente:

“Para poder obtener los datos básicos y efectuar el cálculo de los conceptos ordenados en la Sentencia mediante la realización de una experticia, se solicitó Credencial al Tribunal 5º de Sustanciación, mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, con ello me dirigí a la empresa demandada, y solicite la información necesaria para llevar a cabo el trabajo encomendado, permaneciendo en sus oficinas por varios días, a los fines de recaudar la información útil y necesaria para determinar los motos de los cálculos condenados”.

En tal sentido, la Experto realiza una descripción detallada de cada uno de los documentos utilizados para la realización de la Experticia, indicando el método de cálculo de cada uno de los conceptos y anexando a la Experticia los soportes que había utilizado. Conforme a ello, se constata que la experto no sólo tuvo la posibilidad de solicitar a mi representada todos y cada uno de los documentos contables, fiscales y laborales que consideraba necesarios para la realización de la Experticia, sino que además procedió a su estudio y análisis, señalando la forma en que cada uno aportaba los datos necesarios para la realización de la misma. Así, la ciudadana Ildemary Granado, en su carácter de experto, conforme a las facultades técnicas que la asisten, realizó la labor encomendada, sin limitación alguna, consignando en fecha cinco (5) de junio de 2015 el informe pericial respectivo o Experticia.

No obstante a ello, los Demandantes impugnan la Expertica por considerar que “la información suministrada por la empresa en FALSA e INCOMPLETA, razón por la cual, debió la experticia, ceñirse al contenido de la demandada, en la cual se tiene como base de cálculo, una disminución del componente variable de un 54,2%”. Así, continúan los Demandantes señalando los documentos que a su consideración debieron ser utilizados, mencionando inclusive documentos que no existen.

Lo cierto es que los demandantes debieron señalar en su impugnación de forma precisa y clara cómo supuestamente se apartó de los límites del fallo y no señalar de manera general e indeterminada, los documentos que a su discreción debieron ser utilizados por la Experto.

De igual manera, los Demandantes alegan que la Expertica es inaceptable por mínima con base en generalidades, que parecen más una defensa de fondo que un vicio o irregularidad de la Experticia, señalando que “durante la causa se demostró cabalmente el porcentaje anteriormente señalado de merma del componente variable de los trabajadores, toda vez que los recibos de pago de éstos, fueron debidamente reconocidos por ambas partes y en sintonía con la demandada, se aprecia que la disminución es enorme e irrefutable, para ellos se tomó el muestreo de los seis meses antes de la supresión del componente salarial y los seis meses posteriores a la supresión, análisis que nos arrojó el porcentaje alegado.”

Es evidente, que la impugnación consignada por los Demandantes y su ampliación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 249 del CPC, ya que a pesar de los extenso de sus escritos, en los mismos no se realiza una verdadera fundamentación con base en lo exigido por el articulo in comento, sino que por el contrario, tal como se ha indicado de forma reiterada en el presente recurso, los Demandantes proceden a señalar otros documentos que a su consideración debieron ser utilizados para la realización de la Experticia, documentos que inclusive algunos de ellos no existen. Adicionalmente, los Demandantes proceden a realizar una especie de argumentación como si se tratara del debate del fondo de la causa.

La actuación de los Demandantes, antes descrita, evidencia no sólo el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 249 del CPC, sino además una extralimitación de las facultades concedidas a los Demandantes por la Ley como sujeto procesal en el presente juicio, por cuanto, se constata de su escrito que los Demandantes pretenden suplir al juez y establecer nuevos parámetros para la realización de la Experticia, pretendiendo en consecuencia violentar la cosa juzgada material y formal de la sentencia definitivamente firme. En efecto, en lo que respecta a este tema, en sentencia del dieciocho (18) de septiembre de 2003, en el juicio Marilys Gisela Lopez vs. Banco del Caribe, S.A.C.A., bajo la ponencia del Magistrado Alfonzo Valbuena Cordero, la Sala de Casación Social, señalo:

la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental, garantizar el estado de derecho y la paz social y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado, cuando se concreta en ella la jurisdicción…” “..En este sentido, la cosa juzgada presenta un aspecto material y una formal, este último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes”.

II
PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, formal y expresamente solicito respetuosamente al Tribunal deseche la impugnación de la experticia así como su ampliación presentada por los Demandantes, y por ende, se abstenga de considerar la misma para la revisión y análisis de la Experticia.”


Escrito de Oposición que es posterior a las actuaciones subsiguientes de este Juzgado, y el cual se señala con antelación y no siguiendo el orden cronológico, a los fines de una mejor comprensión de la postura asumida por la parte demandada, en cuanto a la reclamación a la experticia y la ampliación a la misma realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 10 y 12 de junio de 2015, respectivamente.

Ahora bien, ante las reclamaciones realizadas en fecha 10 y 12 de junio de 2015, por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 15 de junio de 2015, y conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en uso a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó: “… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, ordenó la inclusión de la presente causa en el sorteo de expertos contables, resultando designados en el orden cronológico los expertos Consuelo Bautista y José Herrera, a quienes se ordenó notificar en fecha 07/06/2015, siendo que en fecha 30/06/2015, se juramentó la primera de los mencionados, y en fecha 07/07/2015, se revoca al experto José Herrera, por cuanto no se presentó a manifestar su aceptación o no al cargo para el cual fue designado, ordenando este Juzgado remitir el presente asunto a Coordinación de Secretarios para que se incluyera en el sorteo, resultando designado el experto Cosme Parra, en fecha 08/07/ 2015, a quien se le ordenó librarle boleta de notificación en fecha 09/07/2015, y se juramentó en fecha 20/07/2015;y encontrándose ya juramentados los dos expertos, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día martes 11/08/2015, la oportunidad para que comparecieran, siendo que a la reunión prevista solo compareció la experta Consuelo Bautista e incompareció el experto Cosme Parra, y a la segunda, prevista para el 18/09/2015, no comparece la experta Consuelo Bautista y comparece el experto Cosme Parra, y en fecha 25/09/2015, nuevamente incomparece la experta mencionada, quien en fecha 30/09/2015, solicita ser excluida del presente asunto, y en la misma fecha se remite a la Coordinación de Secretarios para la designación de un nuevo experto, resultado designada la experta Allison Ríos, librándose boleta de notificación en fecha 01/10/2015. En fecha 02/10/2015, el experto Cosme Parra se excusa, alegando razones de salud, y nuevamente se remite a la Coordinación, resultando designado el experto Eugenio Gamboa, a quien se ordena notificar en fecha 5/10/2015. En fecha 09/10/2015 se juramenta la experta Allison Ríos, y en fecha 21 de octubre de 2015, se revoca al experto Eugenio Gamboa, por cuanto no compareció a manifestar su aceptación o excusa al cargo; se remitió a Coordinación, siendo designado en fecha 21/10/2015, el experto Luis Pérez, ordenándose en la misma fecha su notificación, y se juramentó en fecha 28/10/2015; y siendo juramentados los dos últimos expertos designados, ALISSON RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 79.853, y LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° NºV-2.799.280, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 7.549, a los fines de que brindaran asesoría a la Juez para decidir en relación a las reclamaciones presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada; todo ello por considerar que mismas llenaban los extremos establecidos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto resulta improcedente la solicitud realizada por la parte demandada en su escrito de oposición a la impugnación presentado en fecha 10 de agosto de 2015. Y así se establece.

Se fijó para el día 05 de noviembre de 2015, la oportunidad para la reunión con la Juez, siendo la primera de trece (13) que se llevaron a cabo, y sucesivamente los expertos acudieron al Juzgado los días diez (10), diecisiete (17) y veinticinco (25) de noviembre de 2015; dos (02) y nueve (09) de diciembre de 2015; quince (15) y veintidós (22) de enero de 2016; y tres (03), doce (12), dieciocho (18), veintidós y veinticinco (25) de febrero de 2016; levantándose por cada reunión acta respectiva, dejándose constancia de su comparecencia y de los motivos por los cuales se convocaba a una próxima reunión.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, en el acta que a tal efecto se levantó, esta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la las reclamaciones presentadas en la presente causa, en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, a los fines de la publicación del fallo.

En tal sentido, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidir la reclamación presentada por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, observa:


Que vistos los señalamientos realizados por las partes reclamantes, se procedió a revisar el informe pericial presentado por la experta contable en todo su contenido, y si el mismo se había realizado siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, en fecha 19 de junio de 2014, que declaró, en su parte dispositiva lo siguiente:

“…. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de abril de 2014, por el abogado EDUARDO RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencias salariales y su incidencia en el pago de antigüedad, vacaciones y utilidades, incoaron los ciudadanos WILLIAM ALEXIS CHACON, LUIS RAMON TERAN APONTE, JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO, MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, EDYS MOLINA BUSTAMANTE, DANIEL TRINIDAD CASTILLO y REINALDO ALARCON ROJAS contra la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA I.A.R.1997 C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R.1997, C.A. propietaria del HOTEL GRAN MELIA CARACAS pagar a los ciudadanos WILLIAM ALEXIS CHACON, LUIS RAMON TERAN APONTE, JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO, MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, EDYS MOLINA BUSTAMANTE, DANIEL TRINIDAD CASTILLO y REINALDO ALARCON ROJAS, la diferencia de salarios retenidos, acreditar la antigüedad, pagar las vacaciones, utilidades, intereses de mora e indexación en la forma establecida en este fallo a calcularse por experticia complementaria del fallo. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión..”

Asimismo, en su parte motiva, en el Capítulo IV, denominado de las Consideraciones para Decidir, señaló:
“….Señalan los demandantes que devengan un salario mixto, conformado por una parte fija y otra variable, esta última constituida por el 10% de recargo por servicio sobre todas las comidas consumidas por huéspedes, visitantes e invitados, con base en un sistema de puntos, todo lo cual fue reconocido por la demandada.
El punto controvertido es que los demandantes solicitan el pago del 10% no sólo sobre las comidas y bebidas consumidas, sino sobre aquellas no servidas pero que se encuentren en la tarifa de habitación, esto es, en los paquetes en los cuales se contrata habitación más media pensión (que incluye desayuno) o pensión completa (que incluye desayuno y cena), que alegan se paga desde 1998 en que entró en funcionamiento el hotel y que fue suprimido en septiembre de 2010 hasta el 21 de octubre de 2011, por lo que reclaman el pago de ese 10% en ese lapso y su incidencia en vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad.
En las convenciones colectivas cursantes en autos celebradas entre Inversiones Inmobiliarias IAR 1997, C.A., el Sindicato Nacional de Trabajadores, Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y Afines de Venezuela (SINTRA-HOSIVEN) y el Sindicato Único de Trabajadores, Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda, se acordó:
Cláusula 19.- La Empresa conviene en recargar en el servicio de comestible y bebidas a sus clientes y huéspedes, el diez por ciento (10%) de servicio sobre el monto de la consumido, lo cual será considerado como una sola venta global sin distinguir por Departamento en los cuales rigiere el recargo. Este porcentaje será percibido por la Empresa y será distribuido entre los Trabajadores.

En el acta convenio de fecha 2 de junio de 2011, folios 79 y 80 cuaderno de recaudos Nº 6, la empresa y el Sindicato acordaron con efecto aplicable a partir del 1º de junio de 2011, reconocer una porción del 10%, esto es, la mitad del 10%, o sea el 5% del valor de las comidas (desayunos, almuerzos y cenas), cuando estas se encuentren incluidas en la tarifa de habitación y que las mismas no sean servidas, sin efecto retroactivo, hasta la vigencia total de la convención colectiva que comenzaría a discutirse ese año, aplicable a los trabajadores que reciben porcentajes directos e indirectos, amparados por la cláusula 19 de la convención colectiva, que no sean trabajadores de banquetes a quienes no se les aplica el acta convenio y que sean activos en la nómina al 1º de junio de 2011.
En la Convención Colectiva 2011-2014, vigente a partir del 1 de septiembre de 2011, se pactó:
“CLAUSULA 19: La empresa conviene en mantener el recargo en el servicio de comidas y bebidas a sus clientes, huéspedes e invitados de sus funcionarios que van con cargo a su cuenta personal, equivalente al 10’% sobre el monto de lo consumido, sólo en los restaurant, bares y servicios de pisos. Adicionalmente la empresa convino en reconocer la mitad del 10% del valor de los desayunos, almuerzos y cenas incluidos por la empresa como parte de un paquete y que no sean servidos a los clientes o huéspedes por parte de los trabajadores (no sean consumidos por los clientes)”.
No cabe duda entonces que en las convenciones colectivas de los años 2002, 2005 y 2008, las partes acordaron “recargar en el servicio de comestible y bebidas a sus clientes y huéspedes, el diez por ciento (10%) de servicio sobre el monto de la consumido, lo cual será considerado como una sola venta global sin distinguir por Departamento en los cuales rigiere el recargo”, monto percibido por la empresa que debía distribuir entre los trabajadores.
Y que la convención colectiva de 2011, repitió la cláusula en los mismos términos en lo que se refiere al 10% de servicio sobre el monto de lo consumido y adicionalmente la empresa convino en “en reconocer la mitad del 10% del valor de los desayunos, almuerzos y cenas incluidos por la empresa como parte de un paquete y que no sean servidos a los clientes o huéspedes por parte de los trabajadores (no sean consumidos por los clientes)”, aplicable a partir del 1º de junio de 2011, según la mencionada acta convenio.
El punto no es la existencia de regímenes distintos, pues, el escogido debe aplicarse en su integridad, lo medular en este caso es que la parte actora sostiene que independientemente de lo pactado en la convención colectiva se venía pagando el 10% sobre lo consumido, servido o no, desde 1998 y que ese beneficio se suprimió desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 21 de octubre de 2011, periodo en el cual hubo una merma en el salario de los demandantes y a partir de esa fecha se pactó el 5% de lo no servido en la convención, reclamando un 5% adicional posterior a 2011, mientras que la demandada afirma que se venía pagando como lo señala la convención colectiva el 10% de lo consumido y como una mejora a partir del mes de junio de 2011 el 5% de lo no servido y que la disminución de los ingresos del 10% que los demandantes señalan tuvieron a partir de septiembre de 2010, se debe a múltiples factores fuera de control de la demandada, que tales conceptos fluctúan según la época del año (temporadas altas y bajas), el grado de ocupación de las habitaciones del Hotel, la situación de la economía, la inflación, los precios de las comidas, las bebidas y las habitaciones, últimamente del volumen del consumo de comidas y bebidas; que la venta de habitaciones del Hotel bajo una tarifa que ya incluye el desayuno o alguna otra comida ha decaído, es decir, aceptó la disminución y asumió la carga de probar que la misma no se debe a lo señalado por los demandantes, sino a los factores por ella señalados, lo cual no hizo, pues, de las pruebas cursantes en autos, no hay elementos para evidenciar que tal disminución obedece a los factores señalados por la demandada, en consecuencia, por aplicación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las los requisitos que debe cumplir el demandado al contestar la demanda y las normas de distribución de la carga de la prueba, se tiene como cierto lo alegado por la parte actora con respecto a que la disminución salarial (aceptada) se debe a la supresión del pago del 10% sobre el consumo de alimentos y bebidas no servidas incluidos en los paquetes de habitación en el lapso señalado.
Lo anterior debe adminicularse con la documental marcada “M” cursante al folio 38 del cuaderno de recaudos Nº 3, que consiste en memorando emitido el 30 de mayo de 2003 (no en el 2009 como dice la demanda) por el Gerente General dirigido al contralor general, directora de recursos humanos, sub-gerente ejecutivo y secretario general de SINTRAHOSIVEN, mediante la cual informó que en reunión sostenida con el referido Sindicato, se llegó a un acuerdo según el cual:
(i) Los desayunos que se encuentren incluidos en las tarifas de clientes individuales servidos en el Mediterráneo y/o Piso Real, se pagará el 10% del precio full de venta al personal de Alimentos y Bebidas.
(ii) Solo se pagará por los desayunos servidos y no por el total de los desayunos incluidos en la tarifa negociada.
(iii) Favor aplicar dicha medida a partir del 1° de junio del presente año.
(iv) Sr. Escobar y Sra. Da Silva, agradezco continuar con el control a través de los tickets, los cuales deberán ser firmados por el huésped que consume el desayuno.
En dicha comunicación se estableció que en horas de la mañana, antes de la apertura de los Restaurantes, el Gerente Nocturno, entregará al Gerente del Mediterráneo y del Servicio Real, el IN HOUSE ROOMING LIST, con la información de los clientes que tengan el desayuno incluido y reiteró que “solo se pagará por desayuno servido y no por el total de los desayunos incluidos en la tarifa negociada. El Auditor Nocturno y el Auditor de Ingresos deberán llevar el control estricto a diario de dicho procedimiento”.
De dicha documental se desprende que ya antes de su fecha de emisión -30 de mayo de 2003- la empresa y SINTRAHOSIVEN en representación de los trabajadores hacían la distinción entre desayunos incluidos en las tarifas de clientes o lo que han denominado en el devenir del proceso tarifa de habitación que sean servidos y no servidos o incluidos en la tarifa negociada, que en esa comunicación se estableció que como una medida a aplicar a partir del 1° de junio de 2003, se pagaría el 10% de los desayunos incluidos en las tarifas de habitación que fuesen servidos en el Mediterráneo y en el Piso Real y no por el total de los desayunos incluidos en la tarifa negociada, para lo cual se acordó continuar con el control (o sea que se aplicaba antes) a través de tickets que debían ser firmados por el huésped que consume el servicio.
En vista de lo anterior, el Tribunal estima que si se estableció la diferencia entre desayunos servidos y no servidos, se acordó continuar con el control y se señaló que esa medida se aplicaría a partir del 1° de junio de 2003, por argumento a contrario antes era de otra manera, no se aplicaba la medida.
Ello aunado a que la parte demandada no demostró que la disminución en la porción variable del salario de los demandantes constituida por el 10% de lo consumido por alimentos y bebidas, entre septiembre de 2010 y el 1º de junio de 2011, se debió a los factores por ella señalados, como fue analizado anteriormente y de los recibos de pago apreciados por este Tribunal suficientemente analizados, se evidencia tal disminución, permite a este tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, establecer una presunción que califica de grave, precisa y concordante con las circunstancias y pruebas del caso, tales como que la demandada admitió la disminución salarial y no probó que se debe a los factores por ella señalados, que los recibos de pago analizados prueban tal disminución, que las partes por lo menos desde el 30 de mayo de 2003, hacían la distinción entre alimentos y bebidas servidos y no servidos, según la cual la demandada distribuía el 10% por concepto de alimentos y bebidas consumidas o no, es decir, servidas y no servidas incluidas en los paquetes de habitación y que el reconocimiento de un 5% sobre lo no servido efectuado en el acta convenio de fecha 2 de junio de 2011, plasmado en la convención colectiva 2011-2014, regularizó una situación de hecho que formaba parte de las condiciones de trabajo discutidas y negociadas entre la empresa y el sindicato, esto es, para zanjar la disputa y no continuar con una situación de hecho, irregular, distinta a lo previsto en la convención colectiva pero que en la práctica se cumplía, haciendo reciprocas concesiones la empresa reconoció y el Sindicato convino en plasmar en el acta y luego en la convención colectiva el reconocimiento del pago de un 5% del consumo de alimentos y bebidas no servidas.
Es procedente la diferencia desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011, con base en un 10% de alimentos y bebidas no servidas y a partir del 1º de junio de 2011, a razón de un 5% por lo que no es procedente acordar un 5% adicional para llegar a un 10% de alimentos y bebidas no servidas a partir del 1º de junio de 2011, en vista de que ese fue el porcentaje expresamente acordado en el acta convenio y en la convención colectiva.
El segundo punto de la demanda consiste en que la demandada sea condenada a entregar a los ciudadanos JOSE ANTONIO GALVIZ y WILSON GERMAN TUTIVEN HARO, la información semanal prevista en la cláusula 60 de la convención colectiva del año 2005 y 58 de la firmada el 21 de octubre de 2011, referida a que la empresa convino en que un delegado del comité de empresa y dos trabajadores de la Sección, fueran informados del monto del 10% de Alimentos y Bebidas una vez a la semana, en horas de contabilidad y copia semanal a los miembros del Comité de Empresa, con los nombres de los trabajadores y las cantidades que reciben por concepto de 10%; sobre el cual la recurrida omitió pronunciarse.
De conformidad con lo previsto en la cláusula 58 de la convención colectiva 2011, la demandada convino en entregar información sobre las ventas de alimentos y bebidas y el 10% a un representante del Sindicato, no a personas especificas y menos a los señalados que no consta que sean representantes del Sindicato, en virtud de lo cual es improcedente la demanda en ese punto.
Por lo expuesto debe este Tribunal Superior declarar parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda.
En vista de que el Tribunal no cuenta con la información necesaria, deben calcularse los conceptos y cantidades que corresponden a los demandantes mediante experticia complementaria del fallo, así:
A cada uno de los codemadantes: WILLIAM ALEXIS CHACON con fecha de ingreso: 7-9-2009; LUIS RAMON TERAN APONTE con fecha de ingreso: 6-2-2006; JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO, con fecha de ingreso: 4-3-2002; MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, con fecha de ingreso: 5-3-2001; EDYS MOLINA BUSTAMANTE, con fecha de ingreso: 1-6-1998; DANIEL TRINIDAD CASTILLO, con fecha de ingreso: 1-6-1998; y REINALDO ALARCON ROJAS, con fecha de ingreso: 1-6-1998, les corresponde:
1) Con vista de la información contenida en facturas correspondientes a la venta de hospedajes por paquete con media pensión o pensión completa, que correspondan a huéspedes o invitados e incluyan alimentos y bebidas (desayunos y cenas), así como los tickets, listados, libros, lista de precios, controles u otros documentos que sirvan para evidenciarlo, debe determinarse el monto del 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidos que no hayan sido servidos desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011 fecha de entrada en vigencia del acuerdo; una vez obtenido ese monto, deberá obtener el número de trabajadores con derecho al beneficio del Departamento de Alimentos y Bebidas en el señalado período y aplicar el sistema de puntos previsto en la convención colectiva, que en el caso de los capitanes de mesonero corresponden a 56 puntos a cada uno; una vez hecho lo anterior deberá obtener cual es el monto resultante que corresponda a cada trabajador por concepto de 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidos que no hayan sido servidos y calcular el monto correspondiente al salario retenido entre el mes de septiembre de 2010 y el 21 de octubre de 2011, para cada uno de los codemandantes.
2) Antigüedad e intereses: Una vez obtenido el monto de la diferencia por salario retenidos debe calcular la incidencia de esa diferencia en el pago de la prestación de antigüedad desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al caso de autos en el periodo condenado, a razón de 5 días de salario por cada mes completo de servicio en ese periodo con base en la diferencia salarial integral adicionando la fracción correspondiente al tiempo ordenado a pagar de la alícuota de utilidades de 120 días al año y de bono vacacional 30 días (53 de pago menos 23 de disfrute), según las cláusulas 17 y 8 de la convención colectiva 2008-2011 y los intereses sobre prestaciones sociales generados en ese periodo, tomando como base la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela en dicho período conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Como quiera que los demandantes se encuentran activos, la demandada debe acreditar en su contabilidad o depositar en fideicomiso el monto que resulte por concepto de diferencia de antigüedad. Debe suministrar al experto el monto y cálculos que tiene acreditado o depositado de cada demandante por concepto de antigüedad e intereses a fin de que se haga el cálculo de la incidencia.
3) Incidencia en las vacaciones: Corresponde la diferencia en el pago de vacaciones tomando en cuenta la porción salarial normal acordada en los términos establecidos en este fallo, en el periodo determinado de septiembre de 2010 al 1º de junio de 2011, es decir en las vacaciones causadas en dicho período, con base en 23 días anuales de disfrute según la cláusula 8 de la convención colectiva 2008-2011.
4) Diferencia de utilidades: Corresponde la fracción desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 y desde el 1º de enero de 2011 hasta el 1º de junio de 2011, a razón de la diferencia salarial (salario normal) acordada para ese periodo.
En caso de que la demandada no suministre, suministre en forma incompleta o retarde la entrega de la información requerida para el cálculo de los conceptos acordados, el experto tomará la información contenida en el libelo de la demanda y demás documentos valorados en autos.
Intereses de mora: Se condena a pagar los intereses de mora calculados conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la prestación de antigüedad desde el mes de septiembre de 2010 hasta la fecha de la acreditación en el caso de la diferencia de antigüedad y hasta la fecha del pago en el caso de la diferencia de utilidades y vacaciones.
Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia No. 1841 del dictada por la Sala Social el 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación desde el 5 de junio de 2013, folio 104 pieza principal, fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha de acreditación en el caso de la diferencia de antigüedad y del pago en el caso de la diferencia de vacaciones y utilidades hasta la fecha del pago, en caso de no cumplirse voluntariamente el fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, en lo atinente a los intereses de mora y la corrección monetaria, proceder conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, en dicho supuesto, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deberán ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, el Tribunal calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente.
Experticia complementaria del fallo: De conformidad con lo establecido en los artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, por un (1) solo experto designado por el Tribunal, a cargo de la demandada, para que calcule la diferencia de salarios retenidos, los conceptos acordados en este fallo, los intereses de mora y la indexación. Así se declara.
Para el cálculo de la indexación, deberán excluirse los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa No. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse desde la fecha de notificación conforme al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007, y al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En consecuencia, la parte demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R.1997, C.A. propietaria del HOTEL GRAN MELIA CARACAS, debe pagar a los ciudadanos WILLIAM ALEXIS CHACON, LUIS RAMON TERAN APONTE, JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO, MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, EDYS MOLINA BUSTAMANTE, DANIEL TRINIDAD CASTILLO y REINALDO ALARCON ROJAS, la diferencia de salarios retenidos, acreditar la antigüedad, pagar las vacaciones, utilidades, intereses de mora e indexación en la forma establecida en este fallo a calcularse por experticia complementaria del fallo. Así se declara.”

Ahora bien, parámetros establecidos en la sentencia señalada que debieron ser considerados por la experta contable encargada de la realización de la experticia complementaria del fallo, ciudadana ILDEMARY GRANADO, quien en fecha 05 de junio de 2015, concluyó que la demandada INVERSIONES INMOBILIARIA I.A.R.1997 C.A., le adeuda a los ciudadanos REINALDO ALARCON ROJAS, DANIEL TRINIDAD CASTILLO, EDYS MOLINA BUSTAMANTE, MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO, LUIS RAMON TERAN APONTE, y WILLIAM ALEXIS CHACON, la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 176.729,42), por los conceptos discriminados a continuación:

NOMBRE DE LOS ACTORES ANTIGÜEDAD OTROS
CONCEPTOS INTERESES
DE MORA CORRECCIÓN
MONETARIA TOTAL A
PAGAR
Alarcón Rojas, Reinaldo 1.933,68 8.608,97 7.062,89 10.108,36 27.713,89
Castillo Castillo, Daniel Trinidad 1.933,68 8.608,97 7.062,89 10.108,36 27.713,89
Molina Bustamante, Edys 1.254,45 8.364,63 6.485,22 9.218,93 25.323,22
Labrador Cárdenas, Miguel Ángel 1.274,95 6.154,53 5.000,17 7.122,52 19.552,17
Pinto Paixao, Joao Ludgero 1.650,43 8.078,30 6.561,66 9.331,26 25.621,66
Terán Aponte, Luis Ramón 1.354,51 8.323,36 6.524,36 9.279,12 25.481,36
Chacón, William Alexis 1.254,45 8.364,63 6.485,22 9.218,93 25.323,22
TOTAL A PAGAR GENERAL 176.729,42

Y que con respecto a la acreditación de las Incidencias de las Prestaciones de Antigüedad por concepto de Salarios Retenidos, por las Comidas No Servidas, que la empresa INVERSIONES INMOBILIARIA I.A.R.1997 C.A., debe hacer a los demandantes en su respectiva cuenta de Fideicomiso que se lleva en el Banco Mercantil, según lo establecido en la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior, es la siguiente:

REINALDO ALARCON ROJAS
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado 137.900,10
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 1.850,06
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 83,62
TOTAL 139.833,78

DANIEL TRINIDAD CASTILLO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 19.046,40
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 1.850,06
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 83,62
TOTAL 20.980,08

EDYS MOLINA BUSTAMANTE
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 75.049,04
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 1.850,06
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 83,62
TOTAL 76.982,72

MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 39.887,86
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 1.201,26
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 73,69
TOTAL 41.162,81

JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado 319.450,69
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 1.553,80
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 96,63
TOTAL 321.101,12

LUIS RAMON TERAN APONTE
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 15.426,77
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 1.266,35
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 88,16
TOTAL 16.781,28

WILLIAM ALEXIS CHACON
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 87.370,66
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 1.170,83
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 83,62
TOTAL 88.625,11

En tal sentido, con relación a las reclamaciones realizadas, esta Juzgadora, conjuntamente con los auxiliares de justicia designados en la presente causa, evidenció que la experta contable se apartó de lo establecido por el Juzgado Noveno (9º) Superior de este Circuito Judicial en la sentencia a ejecutar, en virtud que realizó la experticia fuera de los límites del fallo, ya que en la misma se señaló que en vista de que el Juzgado Superior, no contaba con la información necesaria, debían calcularse los conceptos y cantidades que correspondían a los demandantes mediante experticia, y a los fines señaló la fecha de ingreso de los codemandantes, e igualmente que le correspondía:

1) Con vista de la información contenida en facturas correspondientes a la venta de hospedajes por paquete con media pensión o pensión completa, que correspondan a huéspedes o invitados e incluyan alimentos y bebidas (desayunos y cenas), así como los tickets, listados, libros, lista de precios, controles u otros documentos que sirvan para evidenciarlo, debe determinarse el monto del 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidos que no hayan sido servidos desde el mes de septiembre de 2010 hasta el 1º de junio de 2011 fecha de entrada en vigencia del acuerdo; una vez obtenido ese monto, deberá obtener el número de trabajadores con derecho al beneficio del Departamento de Alimentos y Bebidas en el señalado período y aplicar el sistema de puntos previsto en la convención colectiva, que en el caso de los capitanes de mesonero corresponden a 56 puntos a cada uno; una vez hecho lo anterior deberá obtener cual es el monto resultante que corresponda a cada trabajador por concepto de 10% por concepto de alimentos y bebidas vendidos que no hayan sido servidos y calcular el monto correspondiente al salario retenido entre el mes de septiembre de 2010 y el 21 de octubre de 2011, para cada uno de los codemandantes. (Subrayado y cursiva de este Juzgado).


Siendo que para la determinación señalada debía obtener la información contenida en los todos los documentos relacionados por el Juzgado Superior en la sentencia a ejecutar, y de la revisión del informe pericial y del intercambio sostenido con los expertos asesores, aunado a lo manifestado por la propia experta en el folio 141, de la pieza N° 2 al señalar que:

“…El total de facturas revisadas para la recolección de la información necesaria, la cual alimentará la cédula principal que nos permitirá el desarrollo de los cálculos, sumaron la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (78.194) FACTURAS FISCALES (Cuaderno Nº 01 Anexo 82), de la cuales fueron tomadas de manera aleatoria una muestra por cada Caja que contenía las ventas de paquetes HD y PC…”

Observando que, si el desarrollo de los cálculos dependía de la revisión pormenorizada de la cajas, que en total fueron 26, durante el período señalado por el Juzgado Superior, considera esta Juzgadora que no debió tomarse de manera aleatoria, y tanto la experta como la demandada, debieron considerar que en las cajas donde se encontraban contenidas las ventas por HD Y PC, arrojadas por las máquinas fiscales, debieron revisarse y tomarse todas la que resultaran de interés para el caso que nos ocupa; es decir, lo que tenían los paquetes incluidos, ello en relación con la afirmación realizada por la parte actora al manifestar que se limitó limitó a realizar una selección ínfima de la facturación emitida, siendo a sus decir, una circunstancia que resulta fundamental para la cuantificación de los derechos de sus representados, en virtud de que fue seleccionada de forma estratégica, lo cual se evidenciaba de la no correlatividad de las facturas analizadas, reclamo que resulta procedente. Y así se establece.

Asimismo se observa que la parte actora reclama porque no se evidencia que se revisaron en su totalidad los libros de control, llevados por los trabajadores de los restaurantes, estos son denominados LOG BOOK, estos son llenados por los CAPITANES, donde se sirven los alimentos incluidos en las pensiones, en donde efectivamente se reportan los alimentos servidos y se cuantifican los tickets recolectados por los huéspedes que si hicieron efectivo el disfrute de los alimentos, los cuales a su decir resultan fundamentales; en tal sentido del análisis e intercambio de información con los asesores, se evidencia que la experta no revisó esos libros en su totalidad, y con respecto a los tickets, los mismos lo tienen en custodia por cierto tiempo y luego son desechados, para ese momento no se encontraban a su alcance, la información a decir de la experta fue sacada del sistema SIHOT, manejado por la empresa, en tal sentido no pudo constatar la información en ellos contenidos, por cuanto la empresa otorgó solo planes, resultando procedente el reclamo en este punto. Y así se establece.

Asimismo, se evidencia que no se le otorgaron las listas de precios, tal como lo estableció el Juzgado Superior en la sentencia a ejecutar, para la determinación de los costos, no se otorgaron los listados de precios, a este particular, señala la parte actora que la experto, al folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza que contiene la parte principal de la experticia manifestó que la empresa “Solo suministró un memorándum de fecha 13 de agosto de 2010, emitido por el Sr. Halston Strubiger, indicando como excusa infundada que no se manejaban lista de precios, sino que se tenía un listado por banquetes, circunstancia que no viene al caso, puesto que no se está dilucidando costos de banquetes, sino, costos de comidas incluidas, en paquetes de hospedaje; en tal sentido la experta verificó el monto de la comida en la factura, los cheques de consumo (los cuales no poseen las firmas de los huéspedes, resultando a todas luces unas impresiones aleatorias), y el memorandum mencionado, sin tener a la mano lista de precios, manejada por el Departamento de Banquete. De esta forma, tenemos que la demandada resulto renuente totalmente en la entrega del listado de precios de los paquetes de pensiones, en consecuencia resulta procedente el reclamo. Y así establece.

Señala igualmente que los costos de cada comida fueron mal determinados, ya que estos, al provenir de los paquetes de hospedaje, debió determinarse del diferencial del hospedaje simple con relación a los listados de precios de las habitaciones, bien sea con hospedaje simple como con paquetes de media pensión o pensión completa, vendidos en los distintos puntos del hotel, ya que se manejan distintos precios; en virtud de la no exhibición de los listados de precios, resulta procedente el reclamo. Y así se establece.

En tal sentido, de la revisión del informe presentado por la experta contable, de su análisis, de las preguntas y respuestas realizadas en las reuniones sostenidas con los asesores designados, y de las consideraciones realizadas por este Juzgado sobre las reclamaciones, se concluye que la experta debió tomar la información contenida en el libelo, por cuanto la información resultaba incompleta, ya que debió ser suministrada en su totalidad, siendo necesaria la revisión de toda la documentación de interés que fuera manejada por la empresa, a los fines de determinar lo que le corresponde a los actores, siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior.

En tal sentido, ante lo señalado supra este Juzgado toma los datos contenidos en el libelo, tal como lo ordenó el Juzgado Superior, ante la situación planteada, y se determina que le corresponden a los actores, los siguientes conceptos y cantidades:

Trabajador: Chacón, William Alexis
C.I. Nº : V-11.499.770
Fecha de Ingreso: 07-09-2009
Cargo: Capitán

CALCULO DE LA DETERMINACION DE LOS SALARIOS RETENIDOS

PERIODO Salario Normal retenido semanal Salario Normal retenido Mensual Mes
Desde Hasta
30-08-10 05-09-10 996,34
06-09-10 12-09-10 1.047,14
13-09-10 19-09-10 984,01
20-09-10 26-09-10 957,26 3.984,75 Septiembre 2010
27-09-10 03-10-10 1.036,64
04-10-10 10-10-10 944,46
11-10-10 17-10-10 1.460,16
18-10-10 24-10-10 1.101,93
25-10-10 31-10-10 1.074,47 5.617,66 Octubre 2010
01-11-10 07-11-10 1.083,43
08-11-10 14-11-10 1.360,36
15-11-10 21-11-10 1.330,15
22-12-10 28-11-10 1.907,92 5.681,86 Noviembre 2010
29-11-10 05-12-10 1.516,37
06-12-10 12-12-10 1.143,22
13-12-10 19-12-10 946,79
20-12-10 26-12-10 854,23
27-12-10 02-01-11 763,03 5.223,64 Diciembre 2010
03-01-11 09-01-11 623,48
10-01-11 16-01-11 795,10
17-01-11 23-01-11 1.192,72
24-01-11 30-01-11 1.385,70 3.997,00 Enero 2011
31-01-11 06-02-11 973,46
07-02-11 13-02-11 1.107,30
14-02-11 20-02-11 1.267,43
21-02-11 27-02-11 1.151,16 4.499,35 Febrero 2011
28-02-11 06-03-11 1.424,12
07-03-11 13-03-11 937,75
14-03-11 20-03-11 1.412,12
21-03-11 27-03-11 1.514,20 5.288,19 Marzo 2011
28-03-11 03-04-11 1.425,47
04-04-11 10-04-11 1.134,05
11-04-11 17-04-11 1.233,24
18-04-11 24-04-11 511,56
25-04-11 01-05-11 1.119,87 5.424,19 Abril 2011
02-05-11 08-05-11 1.225,46
09-05-11 15-05-11 1.487,61
16-05-11 22-05-11 1.488,45
23-05-11 29-05-11 1.283,57 5.485,09 Mayo 2011
30-05-11 05-06-11 1.181,40
06-06-11 12-06-11 1.398,57
13-06-11 19-06-11 1.600,37
20-06-11 26-06-11 1.359,81 5.540,15 Junio 2011
27-06-11 03-07-11 1.333,35
04-07-11 10-07-11 1.457,74
11-07-11 17-07-11 1.581,88
18-07-11 24-07-11 1.413,86
25-07-11 31-07-11 1.190,72 6.977,55 Julio 2011
01-08-11 07-08-11 1.204,16
08-08-11 14-08-11 1.165,01
15-08-11 21-08-11 1.268,56
22-08-11 28-08-11 1.149,05 4.786,78 Agosto 2011
29-08-11 04-09-11 1.126,80
05-09-11 11-09-11 1.358,83
12-09-11 18-09-11 1.289,00
19-09-11 25-09-11 1.354,91
26-09-11 02-10-11 1.531,06 6.660,60 Septiembre 2011
03-10-11 09-10-11 1.608,63
10-10-11 16-10-11 944,46
17-10-11 23-10-11 1.460,16 4.013,25 Octubre 2011


CALCULO DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL

PERÍODO Salario Salario Alícuotas Salario
Retenido Retenido Utilidad B.Vacac. Retenido
Desde Hasta Mensual Diario 120 días 30 días Integral Diario
30-ago-10 26-sep-10 3.984,75 132,83 44,23 11,02 188,08
27-sep-10 31-oct-10 5.617,66 187,26 62,36 15,54 265,15
01-nov-10 28-nov-10 5.681,86 189,40 63,07 15,72 268,18
29-nov-10 26-dic-10 5.223,64 174,12 57,98 14,45 246,56
27-dic-10 30-ene-11 3.997,00 133,23 44,37 11,06 188,66
31-ene-11 27-feb-11 4.499,35 149,98 49,94 12,45 212,37
28-feb-11 27-mar-11 5.288,19 176,27 58,70 14,63 249,60
28-mar-11 24-abr-11 5.424,19 180,81 60,21 15,01 256,02
25-abr-11 29-may-11 5.485,09 182,84 60,88 15,18 258,90
Total salario retenido 45.201,73


CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fechas Meses Días Salario Diario Integral Antigüedad Tasa anual Tasa mensual Intereses
Desde Hasta Art. 108 Adicionales Período Acumulada Período Acumulado
30-08-10 26-09-10 1 5 188,08 940,40 940,40 16,10% 1,34% 12,62 12,62
27-09-10 31-10-10 2 5 265,15 1325,77 2.266,17 16,38% 1,37% 30,93 43,55
01-11-10 28-11-10 3 5 268,18 1340,92 3.607,09 16,25% 1,35% 48,85 92,40
29-11-10 26-12-10 4 5 246,56 1232,78 4.839,87 16,45% 1,37% 66,35 158,74
27-12-10 30-01-11 5 5 188,66 943,29 5.783,16 16,29% 1,36% 78,51 237,25
31-01-11 27-02-11 6 5 212,37 1061,85 6.845,01 16,37% 1,36% 93,38 330,63
28-02-11 27-03-11 7 5 249,60 1248,01 8.093,02 16,00% 1,33% 107,91 438,53
28-03-11 24-04-11 8 5 256,02 1280,11 9.373,13 16,37% 1,36% 127,87 566,40
25-04-11 29-05-11 9 5 2 258,90 1812,27 11.185,40 16,64% 1,39% 155,10 721,50
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 11.185,40
TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 721,50

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 87.370,66
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 11.185,40
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 721,50
TOTAL 99.277,56


CALCULO DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES

VACACIONES
Período Meses Días Días Salarios Monto
Desde Hasta Frac Retenidos Total
Vacaciones 2011 12 23 17,25 188,71 3.255,25
TOTAL VACACIONES 23 3.255,25


Período Monto Bs.
25/04/2011 01/05/2011 1119,87
02/05/2011 08/05/2011 1225,46
09/05/2011 15/05/2011 1487,61
16/05/2011 22/05/2011 1488,45
23/05/2011 29/05/2011 1283,57
SALARIO MENSUAL 6604,96
SALARIO DIARIO 188,71 35 días

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN UTILIDADES 2010 Y 2011

DIFERENCIA UTILIDADES 2010
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2010 4 40 170,90 6.836,00
Diferencia Utilidades 2010 6.836,00

Período utilidades 2010 Monto Bs.
30-ago-10 26-sep-10 3.984,75
27-sep-10 31-oct-10 5.617,66
01-nov-10 28-nov-10 5.681,86
29-nov-10 26-dic-10 5.223,64
SALARIO MENSUAL 20.507,91
SALARIO DIARIO 170,90



DIFERENCIA UTILIDADES 2011
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2011 5 50 205,78 10.289,00
Diferencia Utilidades 2011 10.289,00


Período utilidades 2011 Monto Bs.
27-dic-10 30-ene-11 3.997,00
31-ene-11 27-feb-11 4.499,35
28-feb-11 27-mar-11 5.288,19
28-mar-11 24-abr-11 5.424,19
25-abr-11 29-may-11 5.485,09
SALARIO MENSUAL 24.693,82
SALARIO DIARIO 205,78

TOTAL DIFERENCIA UTILIDADES 2010 Y 2011 17.125,00


CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA EN PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Periodo Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada
Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
Desde Hasta Del periodo Acumulado
01-09-10 30-09-10 940,40 940,40 16,10% 1,34% 12,62 12,62
01-10-10 31-10-10 1325,77 2.266,17 16,38% 1,41% 31,96 44,58
01-11-10 30-11-10 1340,92 3.607,09 16,25% 1,35% 48,85 93,43
01-12-10 31-12-10 1232,78 4.839,87 16,45% 1,42% 68,56 161,99
01-01-11 31-01-11 943,29 5.783,16 16,29% 1,40% 81,12 243,11
01-02-11 28-02-11 1061,85 6.845,01 16,37% 1,27% 87,15 330,26
01-03-11 31-03-11 1248,01 8.093,02 16,00% 1,38% 111,50 441,76
01-04-11 30-04-11 1280,11 9.373,13 16,37% 1,36% 127,87 569,63
01-05-11 31-05-11 1812,27 11.185,40 16,64% 1,43% 160,27 729,90
01-06-11 30-06-11 0,00 11.185,40 16,09% 1,34% 149,98 879,88
01-07-11 31-07-11 0 11.185,40 16,52% 1,42% 159,12 1.039,00
01-08-11 31-08-11 0 11.185,40 15,94% 1,37% 153,53 1.192,53
01-09-11 30-09-11 0 11.185,40 16,00% 1,33% 149,14 1.341,67
01-10-11 31-10-11 0 11.185,40 16,39% 1,41% 157,87 1.499,54
01-11-11 30-11-11 0 11.185,40 15,43% 1,29% 143,83 1.643,36
01-12-11 31-12-11 0 11.185,40 15,03% 1,29% 144,77 1.788,13
01-01-12 31-01-12 0 11.185,40 15,70% 1,35% 151,22 1.939,35
01-02-12 29-02-12 0 11.185,40 15,18% 1,22% 136,78 2.076,13
01-03-12 31-03-12 0 11.185,40 14,97% 1,29% 144,19 2.220,32
01-04-12 30-04-12 0 11.185,40 15,41% 1,28% 143,64 2.363,96
01-05-12 31-05-12 0 11.185,40 15,63% 1,35% 150,55 2.514,50
01-06-12 30-06-12 0 11.185,40 15,38% 1,28% 143,36 2.657,86
01-07-12 31-07-12 0 11.185,40 15,35% 1,32% 147,85 2.805,71
01-08-12 31-08-12 0 11.185,40 15,57% 1,34% 149,97 2.955,68
01-09-12 30-09-12 0 11.185,40 15,65% 1,30% 145,88 3.101,56
01-10-12 31-10-12 0 11.185,40 15,50% 1,33% 149,29 3.250,85
01-11-12 30-11-12 0 11.185,40 15,29% 1,27% 142,52 3.393,37
01-12-12 31-12-12 0 11.185,40 15,06% 1,30% 145,06 3.538,43
01-01-13 31-01-13 0 11.185,40 14,66% 1,26% 141,20 3.679,63
01-02-13 28-02-13 0 11.185,40 15,47% 1,20% 134,59 3.814,22
01-03-13 31-03-13 0 11.185,40 14,89% 1,28% 143,42 3.957,63
01-04-13 30-04-13 0 11.185,40 15,09% 1,26% 140,66 4.098,29
01-05-13 31-05-13 0 11.185,40 15,07% 1,30% 145,15 4.243,44
01-06-13 30-06-13 0 11.185,40 14,88% 1,24% 138,70 4.382,14
01-07-13 31-07-13 0 11.185,40 14,97% 1,29% 144,19 4.526,33
01-08-13 31-08-13 0 11.185,40 15,53% 1,34% 149,58 4.675,91
01-09-13 30-09-13 0 11.185,40 15,13% 1,26% 141,03 4.816,94
01-10-13 31-10-13 0 11.185,40 14,99% 1,29% 144,38 4.961,33
01-11-13 30-11-13 0 11.185,40 14,93% 1,24% 139,17 5.100,49
01-12-13 31-12-13 0 11.185,40 15,15% 1,30% 145,92 5.246,41
01-01-14 31-01-14 0 11.185,40 15,12% 1,30% 145,63 5.392,05
01-02-14 28-02-14 0 11.185,40 15,54% 1,21% 135,19 5.527,24
01-03-14 31-03-14 0 11.185,40 15,05% 1,30% 144,96 5.672,20
01-04-14 30-04-14 0 11.185,40 15,44% 1,29% 143,92 5.816,12
01-05-14 31-05-14 0 11.185,40 15,54% 1,34% 149,68 5.965,80
01-06-14 30-06-14 0 11.185,40 15,56% 1,30% 145,04 6.110,84
01-07-14 31-07-14 0 11.185,40 15,86% 1,37% 152,76 6.263,60
01-08-14 31-08-14 0 11.185,40 16,23% 1,40% 156,33 6.419,92
01-09-14 30-09-14 0 11.185,40 16,16% 1,35% 150,63 6.570,55
01-10-14 31-10-14 0 11.185,40 16,65% 1,43% 160,37 6.730,92
01-11-14 30-11-14 0 11.185,40 16,96% 1,41% 158,09 6.889,01
01-12-14 31-12-14 0 11.185,40 16,85% 1,45% 162,30 7.051,31
01-01-15 31-01-15 0 11.185,40 16,76% 1,44% 161,43 7.212,74
01-02-15 28-02-15 0 11.185,40 16,65% 1,30% 144,85 7.357,59
01-03-15 31-03-15 0 11.185,40 16,71% 1,44% 160,95 7.518,54
01-04-15 30-04-15 0 11.185,40 17,22% 1,44% 160,51 7.679,05
Total intereses de mora prestación de antigüedad 7.679,05


CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo Monto de Vacaciones y Utilidades
Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
Desde Hasta Periodo Acumulado
01-09-10 30-09-10 20.380,25 16,10% 1,34% 273,44 273,44
01-10-10 31-10-10 20.380,25 16,38% 1,41% 287,46 560,90
01-11-10 30-11-10 20.380,25 16,25% 1,35% 275,98 836,88
01-12-10 31-12-10 20.380,25 16,45% 1,42% 288,69 1.125,57
01-01-11 31-01-11 20.380,25 16,29% 1,40% 285,88 1.411,46
01-02-11 28-02-11 20.380,25 16,37% 1,27% 259,49 1.670,94
01-03-11 31-03-11 20.380,25 16,00% 1,38% 280,79 1.951,74
01-04-11 30-04-11 20.380,25 16,37% 1,36% 278,02 2.229,76
01-05-11 31-05-11 20.380,25 16,64% 1,43% 292,03 2.521,78
01-06-11 30-06-11 20.380,25 16,09% 1,34% 273,27 2.795,05
01-07-11 31-07-11 20.380,25 16,52% 1,42% 289,92 3.084,97
01-08-11 31-08-11 20.380,25 15,94% 1,37% 279,74 3.364,71
01-09-11 30-09-11 20.380,25 16,00% 1,33% 271,74 3.636,45
01-10-11 31-10-11 20.380,25 16,39% 1,41% 287,64 3.924,09
01-11-11 30-11-11 20.380,25 15,43% 1,29% 262,06 4.186,14
01-12-11 31-12-11 20.380,25 15,03% 1,29% 263,77 4.449,91
01-01-12 31-01-12 20.380,25 15,70% 1,35% 275,53 4.725,44
01-02-12 29-02-12 20.380,25 15,18% 1,22% 249,22 4.974,66
01-03-12 31-03-12 20.380,25 14,97% 1,29% 262,72 5.237,38
01-04-12 30-04-12 20.380,25 15,41% 1,28% 261,72 5.499,10
01-05-12 31-05-12 20.380,25 15,63% 1,35% 274,30 5.773,40
01-06-12 30-06-12 20.380,25 15,38% 1,28% 261,21 6.034,60
01-07-12 31-07-12 20.380,25 15,35% 1,32% 269,39 6.303,99
01-08-12 31-08-12 20.380,25 15,57% 1,34% 273,25 6.577,24
01-09-12 30-09-12 20.380,25 15,65% 1,30% 265,79 6.843,03
01-10-12 31-10-12 20.380,25 15,50% 1,33% 272,02 7.115,05
01-11-12 30-11-12 20.380,25 15,29% 1,27% 259,68 7.374,73
01-12-12 31-12-12 20.380,25 15,06% 1,30% 264,30 7.639,03
01-01-13 31-01-13 20.380,25 14,66% 1,26% 257,28 7.896,31
01-02-13 28-02-13 20.380,25 15,47% 1,20% 245,22 8.141,52
01-03-13 31-03-13 20.380,25 14,89% 1,28% 261,31 8.402,84
01-04-13 30-04-13 20.380,25 15,09% 1,26% 256,28 8.659,12
01-05-13 31-05-13 20.380,25 15,07% 1,30% 264,47 8.923,59
01-06-13 30-06-13 20.380,25 14,88% 1,24% 252,72 9.176,31
01-07-13 31-07-13 20.380,25 14,97% 1,29% 262,72 9.439,03
01-08-13 31-08-13 20.380,25 15,53% 1,34% 272,55 9.711,57
01-09-13 30-09-13 20.380,25 15,13% 1,26% 256,96 9.968,54
01-10-13 31-10-13 20.380,25 14,99% 1,29% 263,07 10.231,60
01-11-13 30-11-13 20.380,25 14,93% 1,24% 253,56 10.485,17
01-12-13 31-12-13 20.380,25 15,15% 1,30% 265,88 10.751,05
01-01-14 31-01-14 20.380,25 15,12% 1,30% 265,35 11.016,40
01-02-14 28-02-14 20.380,25 15,54% 1,21% 246,33 11.262,73
01-03-14 31-03-14 20.380,25 15,05% 1,30% 264,12 11.526,85
01-04-14 30-04-14 20.380,25 15,44% 1,29% 262,23 11.789,07
01-05-14 31-05-14 20.380,25 15,54% 1,34% 272,72 12.061,80
01-06-14 30-06-14 20.380,25 15,56% 1,30% 264,26 12.326,06
01-07-14 31-07-14 20.380,25 15,86% 1,37% 278,34 12.604,40
01-08-14 31-08-14 20.380,25 16,23% 1,40% 284,83 12.889,23
01-09-14 30-09-14 20.380,25 16,16% 1,35% 274,45 13.163,68
01-10-14 31-10-14 20.380,25 16,65% 1,43% 292,20 13.455,88
01-11-14 30-11-14 20.380,25 16,96% 1,41% 288,04 13.743,93
01-12-14 31-12-14 20.380,25 16,85% 1,45% 295,71 14.039,64
01-01-15 31-01-15 20.380,25 16,76% 1,44% 294,13 14.333,77
01-02-15 28-02-15 20.380,25 16,65% 1,30% 263,92 14.597,69
01-03-15 31-03-15 20.380,25 16,71% 1,44% 293,25 14.890,95
01-04-15 30-04-15 20.380,25 17,22% 1,44% 292,46 15.183,41
Total intereses de mora Vacaciones y Utilidades 15.183,41

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

Periodo

Días




Incidencia Prestación de Antigüedad e Intereses

Índice de Precio
Factor





Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria



Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 11.906,90 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 485,20 4 4
01/07/13 31/07/13 31 12.392,10 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 394,83 0
01/08/13 31/08/13 31 12.786,93 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 186,53 15 15
01/09/13 30/09/13 30 12.973,47 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 379,68 10 10
01/10/13 31/10/13 31 13.353,15 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 682,30 0
01/11/13 30/11/13 30 14.035,45 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 676,26 0
01/12/13 31/12/13 31 14.711,71 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 231,39 9 9
01/01/14 31/01/14 31 14.943,10 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 401,62 6 6
01/02/14 28/02/14 28 15.344,72 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 360,74 0
01/03/14 31/03/14 31 15.705,45 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 640,98 0
01/04/14 30/04/14 30 16.346,43 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 927,18 0
01/05/14 31/05/14 31 17.273,61 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 989,79 0
01/06/14 30/06/14 30 18.263,40 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 807,93 0
01/07/14 31/07/14 31 19.071,33 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 790,04 0
01/08/14 31/08/14 31 19.861,38 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 503,93 11 11
01/09/14 30/09/14 30 20.365,31 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 614,72 15 15
01/10/14 31/10/14 31 20.980,04 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.052,76 0
01/11/14 30/11/14 30 22.032,80 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.026,73 0
01/12/14 31/12/14 31 23.059,53 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 708,68 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES BS.F. 11.861,31

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Índice de Precio
Factor




Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria




Días Sin despacho
Desde Hasta Días Incidencia
Vacaciones y Utilidades Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 20.380,25 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 830,48 4 4
01/07/13 31/07/13 31 21.210,73 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 675,81 0
01/08/13 31/08/13 31 21.886,54 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 319,28 15 15
01/09/13 30/09/13 30 22.205,82 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 649,88 10 10
01/10/13 31/10/13 31 22.855,69 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.167,85 0
01/11/13 30/11/13 30 24.023,54 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.157,51 0
01/12/13 31/12/13 31 25.181,05 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 396,06 9 9
01/01/14 31/01/14 31 25.577,11 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 687,42 6 6
01/02/14 28/02/14 28 26.264,53 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 617,45 0
01/03/14 31/03/14 31 26.881,98 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.097,12 0
01/04/14 30/04/14 30 27.979,10 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.587,00 0
01/05/14 31/05/14 31 29.566,10 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.694,16 0
01/06/14 30/06/14 30 31.260,26 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.382,88 0
01/07/14 31/07/14 31 32.643,14 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.352,26 0
01/08/14 31/08/14 31 33.995,40 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 862,55 11 11
01/09/14 30/09/14 30 34.857,95 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.052,18 15 15
01/10/14 31/10/14 31 35.910,13 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.801,94 0
01/11/14 30/11/14 30 37.712,08 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.757,39 0
01/12/14 31/12/14 31 39.469,47 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.213,01 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DIFERENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES BS.F. 20.302,22


CUADRO RESUMEN

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Diferencia Prestación de Antigüedad 11.185,40
Intereses sobre Prestaciones Sociales 721,50
Salarios Retenidos 45.201,73
Diferencia de Vacaciones 3.255,25
Diferencia de Utilidades 17.125,00
Total Conceptos Condenados 77.488,88
Más (+):
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Intereses 7.679,05
Intereses de Mora Diferencia Vacaciones y Utilidades 15.183,41
Total Intereses de Mora 22.862,45
Indexación Prestación de Antigüedad 11.861,31
Indexación Diferencia Vacaciones y Utilidades 20.302,22
Total Corrección Monetaria 32.163,53
TOTAL A PAGAR 132.514,87

Trabajador: Terán Aponte, Luis Ramón
C.I. Nº : V-12.984.691
Fecha de Ingreso: 06-02-2006
Cargo: Capitán

DETERMINACION DE LOS SALARIOS RETENIDOS

PERIODO Salario Normal retenido semanal Salario Normal retenido mensual Mes
Desde Hasta
30-08-10 05-09-10 1.119,83
06-09-10 12-09-10 1.176,93
13-09-10 19-09-10 1.105,97
20-09-10 26-09-10 1.075,90 4.478,63 Septiembre 2010
27-09-10 03-10-10 1.165,13
04-10-10 10-10-10 1.061,52
11-10-10 17-10-10 1.641,13
18-10-10 24-10-10 1.238,51
25-10-10 31-10-10 1.207,64 6.313,93 Octubre 2010
01-11-10 07-11-10 1.217,71
08-11-10 14-11-10 1.528,97
15-11-10 21-11-10 1.495,01
22-12-10 28-11-10 2.144,39 6.386,08 Noviembre 2010
29-11-10 05-12-10 1.704,32
06-12-10 12-12-10 1.284,91
13-12-10 19-12-10 1.064,14
20-12-10 26-12-10 960,11
27-12-10 02-01-11 857,60 5.871,08 Diciembre 2010
03-01-11 09-01-11 700,75
10-01-11 16-01-11 893,65
17-01-11 23-01-11 1.340,55
24-01-11 30-01-11 1.557,45 4.492,40 Enero 2011
31-01-11 06-02-11 1.094,11
07-02-11 13-02-11 1.244,55
14-02-11 20-02-11 1.424,52
21-02-11 27-02-11 1.293,84 5.057,02 Febrero 2011
28-02-11 06-03-11 1.600,63
07-03-11 13-03-11 1.053,97
14-03-11 20-03-11 1.587,14
21-03-11 27-03-11 1.701,88 5.943,62 Marzo 2011
28-03-11 03-04-11 1.602,15
04-04-11 10-04-11 1.342,04
11-04-11 17-04-11 1.386,09
18-04-11 24-04-11 574,96
25-04-11 01-05-11 1.258,67 6.163,91 Abril 2011
02-05-11 08-05-11 1.444,79
09-05-11 15-05-11 1.671,99
16-05-11 22-05-11 1.672,93
23-05-11 29-05-11 1.442,66 6.232,37 Mayo 2011
30-05-11 05-06-11 1.327,83
06-06-11 12-06-11 1.571,91
13-06-11 19-06-11 1.798,73
20-06-11 26-06-11 1.528,35 6.226,82 Junio 2011
27-06-11 03-07-11 1.498,61
04-07-11 10-07-11 1.638,42
11-07-11 17-07-11 1.777,94
18-07-11 24-07-11 1.589,09
25-07-11 31-07-11 1.338,30 7.842,36 Julio 2011
01-08-11 07-08-11 1.353,41
08-08-11 14-08-11 1.309,41
15-08-11 21-08-11 1.425,79
22-08-11 28-08-11 1.291,46 5.380,07 Agosto 2011
29-08-11 04-09-11 1.266,46
05-09-11 11-09-11 1.527,25
12-09-11 18-09-11 1.448,76
19-09-11 25-09-11 1.522,84
26-09-11 02-10-11 1.720,83 7.486,14 Septiembre 2011
03-10-11 09-10-11 1.808,01
10-10-11 16-10-11 1.061,52
17-10-11 23-10-11 1.641,13 4.510,66 Octubre 2011

CALCULO DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL

PERÍODO Salario Salario Alícuotas Salario
Retenido Retenido Utilidad B.Vacac. Retenido
Desde Hasta Mensual Diario 120 días 30 días Integral Diario
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63 149,29 49,71 12,39 211,39
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93 210,46 70,08 17,47 298,02
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08 212,87 70,89 17,67 301,42
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08 195,70 65,17 16,24 277,11
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40 149,75 49,87 12,43 212,04
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02 168,57 56,13 13,99 238,69
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62 198,12 65,97 16,44 280,54
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91 205,46 68,42 17,05 290,94
25-abr-11 29-may-11 6.232,37 207,75 69,18 17,24 294,17
Total salario retenido 50.939,04


CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fechas Meses Días Salario Integral Antigüedad
Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
Desde Hasta Art. 108 Adicionales Período Acumulada Período Acumulado
30-08-10 26-09-10 1 5 211,39 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
27-09-10 31-10-10 2 5 298,02 1490,09 2.547,04 16,38% 1,37% 34,77 48,95
01-11-10 28-11-10 3 5 301,42 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 103,85
29-11-10 26-12-10 4 5 277,11 1385,57 5.439,73 16,45% 1,37% 74,57 178,42
27-12-10 30-01-11 5 5 212,04 1060,21 6.499,94 16,29% 1,36% 88,24 266,65
31-01-11 27-02-11 6 5 8 238,69 3102,99 9.602,93 16,37% 1,36% 131,00 397,65
28-02-11 27-03-11 7 5 280,54 1402,69 11.005,62 16,00% 1,33% 146,74 544,40
28-03-11 24-04-11 8 5 290,94 1454,68 12.460,30 16,37% 1,36% 169,98 714,38
25-04-11 29-05-11 9 5 294,17 1470,84 13.931,14 16,64% 1,39% 193,18 907,55
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 13.931,14
TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 907,55

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 15.426,77
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 13.931,14
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 907,55
TOTAL 30.265,47

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES

VACACIONES
Período Meses Días Días Salarios Monto
Desde Hasta Frac Retenidos Total
Vacaciones 2011 12 23 23 214,03 4.922,69
TOTAL VACACIONES 23 4.922,69


Período Monto Bs.
25/04/2011 01/05/2011 1.258,67
02/05/2011 08/05/2011 1.444,79
09/05/2011 15/05/2011 1.671,99
16/05/2011 22/05/2011 1.672,93
23/05/2011 29/05/2011 1.442,66
SALARIO MENSUAL 7.491,04
SALARIO DIARIO 214,03 35 días


CALCULO DE LA INCIDENCIA EN UTILIDADES 2010 Y 2011

DIFERENCIA UTILIDADES 2010
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2010 4 40 192,08 7.683,20
Diferencia Utilidades 2010 7.683,20


Período utilidades 2010 Monto Bs.
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08
SALARIO MENSUAL 23.049,72
SALARIO DIARIO 192,08


DIFRENCIA UTILIDADES 2011
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2011 5 50 232,41 11.620,50
Diferencia Utilidades 2011 11.620,50


Período utilidades 2011 Monto Bs.
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91
25-abr-11 29-may-11 6.232,37
SALARIO MENSUAL 27.889,32
SALARIO DIARIO 232,41

TOTAL DIFERENCIA UTILIDADES 2010 Y 2011 19.303,70


CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Periodo Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa Intereses
Desde Hasta Anual Mensual Del periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
01-10-10 31-10-10 1490,09 2.547,04 16,38% 1,41% 35,93 50,11
01-11-10 30-11-10 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 105,01
01-12-10 31-12-10 1385,57 5.439,73 16,45% 1,42% 77,06 182,06
01-01-11 31-01-11 1060,21 6.499,94 16,29% 1,40% 91,18 273,24
01-02-11 28-02-11 3102,99 9.602,93 16,37% 1,27% 122,27 395,51
01-03-11 31-03-11 1402,69 11.005,62 16,00% 1,38% 151,63 547,14
01-04-11 30-04-11 1454,68 12.460,30 16,37% 1,36% 169,98 717,12
01-05-11 31-05-11 1470,84 13.931,14 16,64% 1,43% 199,62 916,74
01-06-11 30-06-11 0 13.931,14 16,09% 1,34% 186,79 1.103,53
01-07-11 31-07-11 0 13.931,14 16,52% 1,42% 198,18 1.301,71
01-08-11 31-08-11 0 13.931,14 15,94% 1,37% 191,22 1.492,93
01-09-11 30-09-11 0 13.931,14 16,00% 1,33% 185,75 1.678,68
01-10-11 31-10-11 0 13.931,14 16,39% 1,41% 196,62 1.875,30
01-11-11 30-11-11 0 13.931,14 15,43% 1,29% 179,13 2.054,43
01-12-11 31-12-11 0 13.931,14 15,03% 1,29% 180,30 2.234,73
01-01-12 31-01-12 0 13.931,14 15,70% 1,35% 188,34 2.423,07
01-02-12 29-02-12 0 13.931,14 15,18% 1,22% 170,35 2.593,43
01-03-12 31-03-12 0 13.931,14 14,97% 1,29% 179,58 2.773,01
01-04-12 30-04-12 0 13.931,14 15,41% 1,28% 178,90 2.951,91
01-05-12 31-05-12 0 13.931,14 15,63% 1,35% 187,50 3.139,41
01-06-12 30-06-12 0 13.931,14 15,38% 1,28% 178,55 3.317,96
01-07-12 31-07-12 0 13.931,14 15,35% 1,32% 184,14 3.502,11
01-08-12 31-08-12 0 13.931,14 15,57% 1,34% 186,78 3.688,89
01-09-12 30-09-12 0 13.931,14 15,65% 1,30% 181,69 3.870,57
01-10-12 31-10-12 0 13.931,14 15,50% 1,33% 185,94 4.056,52
01-11-12 30-11-12 0 13.931,14 15,29% 1,27% 177,51 4.234,02
01-12-12 31-12-12 0 13.931,14 15,06% 1,30% 180,66 4.414,68
01-01-13 31-01-13 0 13.931,14 14,66% 1,26% 175,87 4.590,55
01-02-13 28-02-13 0 13.931,14 15,47% 1,20% 167,62 4.758,17
01-03-13 31-03-13 0 13.931,14 14,89% 1,28% 178,62 4.936,80
01-04-13 30-04-13 0 13.931,14 15,09% 1,26% 175,18 5.111,98
01-05-13 31-05-13 0 13.931,14 15,07% 1,30% 180,78 5.292,76
01-06-13 30-06-13 0 13.931,14 14,88% 1,24% 172,75 5.465,51
01-07-13 31-07-13 0 13.931,14 14,97% 1,29% 179,58 5.645,10
01-08-13 31-08-13 0 13.931,14 15,53% 1,34% 186,30 5.831,40
01-09-13 30-09-13 0 13.931,14 15,13% 1,26% 175,65 6.007,05
01-10-13 31-10-13 0 13.931,14 14,99% 1,29% 179,82 6.186,87
01-11-13 30-11-13 0 13.931,14 14,93% 1,24% 173,33 6.360,20
01-12-13 31-12-13 0 13.931,14 15,15% 1,30% 181,74 6.541,94
01-01-14 31-01-14 0 13.931,14 15,12% 1,30% 181,38 6.723,32
01-02-14 28-02-14 0 13.931,14 15,54% 1,21% 168,38 6.891,70
01-03-14 31-03-14 0 13.931,14 15,05% 1,30% 180,54 7.072,25
01-04-14 30-04-14 0 13.931,14 15,44% 1,29% 179,25 7.251,50
01-05-14 31-05-14 0 13.931,14 15,54% 1,34% 186,42 7.437,92
01-06-14 30-06-14 0 13.931,14 15,56% 1,30% 180,64 7.618,56
01-07-14 31-07-14 0 13.931,14 15,86% 1,37% 190,26 7.808,82
01-08-14 31-08-14 0 13.931,14 16,23% 1,40% 194,70 8.003,52
01-09-14 30-09-14 0 13.931,14 16,16% 1,35% 187,61 8.191,12
01-10-14 31-10-14 0 13.931,14 16,65% 1,43% 199,74 8.390,86
01-11-14 30-11-14 0 13.931,14 16,96% 1,41% 196,89 8.587,76
01-12-14 31-12-14 0 13.931,14 16,85% 1,45% 202,14 8.789,89
01-01-15 31-01-15 0 13.931,14 16,76% 1,44% 201,06 8.990,95
01-02-15 28-02-15 0 13.931,14 16,65% 1,30% 180,41 9.171,36
01-03-15 31-03-15 0 13.931,14 16,71% 1,44% 200,46 9.371,82
01-04-15 30-04-15 0 13.931,14 17,22% 1,44% 199,91 9.571,73
Total intereses de mora prestación de antigüedad 9.571,73


CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo Monto de Vacaciones y Utilidades Tasa Interés
Desde Hasta Anual Mensual Del periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 24.226,39 16,10% 1,34% 325,04 325,04
01-10-10 31-10-10 24.226,39 16,38% 1,41% 341,71 666,75
01-11-10 30-11-10 24.226,39 16,25% 1,35% 328,07 994,82
01-12-10 31-12-10 24.226,39 16,45% 1,42% 343,17 1.337,99
01-01-11 31-01-11 24.226,39 16,29% 1,40% 339,84 1.677,83
01-02-11 28-02-11 24.226,39 16,37% 1,27% 308,46 1.986,28
01-03-11 31-03-11 24.226,39 16,00% 1,38% 333,79 2.320,07
01-04-11 30-04-11 24.226,39 16,37% 1,36% 330,49 2.650,56
01-05-11 31-05-11 24.226,39 16,64% 1,43% 347,14 2.997,69
01-06-11 30-06-11 24.226,39 16,09% 1,34% 324,84 3.322,53
01-07-11 31-07-11 24.226,39 16,52% 1,42% 344,63 3.667,16
01-08-11 31-08-11 24.226,39 15,94% 1,37% 332,53 3.999,70
01-09-11 30-09-11 24.226,39 16,00% 1,33% 323,02 4.322,71
01-10-11 31-10-11 24.226,39 16,39% 1,41% 341,92 4.664,64
01-11-11 30-11-11 24.226,39 15,43% 1,29% 311,51 4.976,15
01-12-11 31-12-11 24.226,39 15,03% 1,29% 313,55 5.289,70
01-01-12 31-01-12 24.226,39 15,70% 1,35% 327,53 5.617,22
01-02-12 29-02-12 24.226,39 15,18% 1,22% 296,25 5.913,47
01-03-12 31-03-12 24.226,39 14,97% 1,29% 312,30 6.225,77
01-04-12 30-04-12 24.226,39 15,41% 1,28% 311,11 6.536,88
01-05-12 31-05-12 24.226,39 15,63% 1,35% 326,07 6.862,95
01-06-12 30-06-12 24.226,39 15,38% 1,28% 310,50 7.173,45
01-07-12 31-07-12 24.226,39 15,35% 1,32% 320,23 7.493,67
01-08-12 31-08-12 24.226,39 15,57% 1,34% 324,82 7.818,49
01-09-12 30-09-12 24.226,39 15,65% 1,30% 315,95 8.134,44
01-10-12 31-10-12 24.226,39 15,50% 1,33% 323,36 8.457,80
01-11-12 30-11-12 24.226,39 15,29% 1,27% 308,68 8.766,48
01-12-12 31-12-12 24.226,39 15,06% 1,30% 314,18 9.080,66
01-01-13 31-01-13 24.226,39 14,66% 1,26% 305,83 9.386,49
01-02-13 28-02-13 24.226,39 15,47% 1,20% 291,50 9.677,99
01-03-13 31-03-13 24.226,39 14,89% 1,28% 310,63 9.988,61
01-04-13 30-04-13 24.226,39 15,09% 1,26% 304,65 10.293,26
01-05-13 31-05-13 24.226,39 15,07% 1,30% 314,38 10.607,65
01-06-13 30-06-13 24.226,39 14,88% 1,24% 300,41 10.908,05
01-07-13 31-07-13 24.226,39 14,97% 1,29% 312,30 11.220,35
01-08-13 31-08-13 24.226,39 15,53% 1,34% 323,98 11.544,33
01-09-13 30-09-13 24.226,39 15,13% 1,26% 305,45 11.849,79
01-10-13 31-10-13 24.226,39 14,99% 1,29% 312,72 12.162,50
01-11-13 30-11-13 24.226,39 14,93% 1,24% 301,42 12.463,92
01-12-13 31-12-13 24.226,39 15,15% 1,30% 316,05 12.779,97
01-01-14 31-01-14 24.226,39 15,12% 1,30% 315,43 13.095,40
01-02-14 28-02-14 24.226,39 15,54% 1,21% 292,82 13.388,22
01-03-14 31-03-14 24.226,39 15,05% 1,30% 313,97 13.702,18
01-04-14 30-04-14 24.226,39 15,44% 1,29% 311,71 14.013,90
01-05-14 31-05-14 24.226,39 15,54% 1,34% 324,19 14.338,09
01-06-14 30-06-14 24.226,39 15,56% 1,30% 314,14 14.652,22
01-07-14 31-07-14 24.226,39 15,86% 1,37% 330,87 14.983,09
01-08-14 31-08-14 24.226,39 16,23% 1,40% 338,58 15.321,67
01-09-14 30-09-14 24.226,39 16,16% 1,35% 326,25 15.647,92
01-10-14 31-10-14 24.226,39 16,65% 1,43% 347,35 15.995,27
01-11-14 30-11-14 24.226,39 16,96% 1,41% 342,40 16.337,67
01-12-14 31-12-14 24.226,39 16,85% 1,45% 351,52 16.689,18
01-01-15 31-01-15 24.226,39 16,76% 1,44% 349,64 17.038,82
01-02-15 28-02-15 24.226,39 16,65% 1,30% 313,73 17.352,56
01-03-15 31-03-15 24.226,39 16,71% 1,44% 348,60 17.701,15
01-04-15 30-04-15 24.226,39 17,22% 1,44% 347,65 18.048,80
Total intereses de mora Vacaciones y Utilidades 18.048,80

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES


Periodo
Días
Prestación de Antigüedad e Intereses

Índice de Precio
Factor
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria





Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 14.386,69 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 586,25 4 4
01/07/13 31/07/13 31 14.972,94 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 477,06 0
01/08/13 31/08/13 31 15.450,00 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 225,38 15 15
01/09/13 30/09/13 30 15.675,38 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 458,76 10 10
01/10/13 31/10/13 31 16.134,14 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 824,40 0
01/11/13 30/11/13 30 16.958,54 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 817,10 0
01/12/13 31/12/13 31 17.775,64 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 279,58 9 9
01/01/14 31/01/14 31 18.055,23 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 485,26 6 6
01/02/14 28/02/14 28 18.540,48 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 435,87 0
01/03/14 31/03/14 31 18.976,35 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 774,47 0
01/04/14 30/04/14 30 19.750,82 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.120,28 0
01/05/14 31/05/14 31 20.871,10 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.195,93 0
01/06/14 30/06/14 30 22.067,03 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 976,19 0
01/07/14 31/07/14 31 23.043,22 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 954,58 0
01/08/14 31/08/14 31 23.997,81 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 608,89 11 11
01/09/14 30/09/14 30 24.606,69 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 742,75 15 15
01/10/14 31/10/14 31 25.349,44 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.272,02 0
01/11/14 30/11/14 30 26.621,46 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.240,56 0
01/12/14 31/12/14 31 27.862,02 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 856,28 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES BS.F. 14.331,61

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES
Periodo

Días
Vacaciones y Utilidades

Índice de Precio
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria


Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Factor Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 24.226,39 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 987,21 4 4
01/07/13 31/07/13 31 25.213,60 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 803,34 0
01/08/13 31/08/13 31 26.016,95 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 379,53 15 15
01/09/13 30/09/13 30 26.396,48 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 772,52 10 10
01/10/13 31/10/13 31 27.169,00 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.388,24 0
01/11/13 30/11/13 30 28.557,24 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.375,96 0
01/12/13 31/12/13 31 29.933,20 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 470,81 9 9
01/01/14 31/01/14 31 30.404,00 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 817,15 6 6
01/02/14 28/02/14 28 31.221,15 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 733,97 0
01/03/14 31/03/14 31 31.955,12 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.304,17 0
01/04/14 30/04/14 30 33.259,29 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.886,49 0
01/05/14 31/05/14 31 35.145,78 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 2.013,88 0
01/06/14 30/06/14 30 37.159,66 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.643,86 0
01/07/14 31/07/14 31 38.803,52 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.607,46 0
01/08/14 31/08/14 31 40.410,98 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 1.025,33 11 11
01/09/14 30/09/14 30 41.436,31 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.250,75 15 15
01/10/14 31/10/14 31 42.687,06 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 2.142,00 0
01/11/14 30/11/14 30 44.829,06 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 2.089,04 0
01/12/14 31/12/14 31 46.918,10 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.441,92 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES BS.F. 24.133,64

CUADRO RESUMEN

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Diferencia Prestación de Antigüedad 13.931,14
Intereses sobre Prestaciones Sociales 907,55
Salarios Retenidos 50.939,04
Diferencia de Vacaciones 4.922,69
Diferencia de Utilidades 19.303,70
Total Conceptos Condenados 90.004,13
Más (+):
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Intereses 9.571,73
Intereses de Mora Diferencia Vacaciones y Utilidades 18.048,80
Total Intereses de Mora 27.620,53
Indexación Prestación de Antigüedad 14.331,61
Indexación Diferencia Vacaciones y Utilidades 24.133,64
Total Corrección Monetaria 38.465,24
TOTAL A PAGAR 156.089,90

Trabajador: Pinto Paixao, Joao Ludgero
C.I. Nº : E-949.442
Fecha de Ingreso: 04-03-2002
Cargo: Capitán

DETERMINACION DE LOS SALARIOS RETENIDOS

PERIODO Salario Normal retenido semanal Salario Normal retenido mensual Mes
Desde Hasta
30-08-10 05-09-10 1.119,83
06-09-10 12-09-10 1.176,93
13-09-10 19-09-10 1.105,97
20-09-10 26-09-10 1.075,90 4.478,63 Septiembre 2010
27-09-10 03-10-10 1.165,13
04-10-10 10-10-10 1.061,52
11-10-10 17-10-10 1.641,13
18-10-10 24-10-10 1.238,51
25-10-10 31-10-10 1.207,64 6.313,93 Octubre 2010
01-11-10 07-11-10 1.217,71
08-11-10 14-11-10 1.528,97
15-11-10 21-11-10 1.495,01
22-12-10 28-11-10 2.144,39 6.386,08 Noviembre 2010
29-11-10 05-12-10 1.704,32
06-12-10 12-12-10 1.284,91
13-12-10 19-12-10 1.064,14
20-12-10 26-12-10 960,11
27-12-10 02-01-11 857,60 5.871,08 Diciembre 2010
03-01-11 09-01-11 700,75
10-01-11 16-01-11 893,65
17-01-11 23-01-11 1.340,55
24-01-11 30-01-11 1.557,45 4.492,40 Enero 2011
31-01-11 06-02-11 1.094,11
07-02-11 13-02-11 1.244,55
14-02-11 20-02-11 1.424,52
21-02-11 27-02-11 1.293,84 5.057,02 Febrero 2011
28-02-11 06-03-11 1.600,63
07-03-11 13-03-11 1.053,97
14-03-11 20-03-11 1.587,14
21-03-11 27-03-11 1.701,88 5.943,62 Marzo 2011
28-03-11 03-04-11 1.602,15
04-04-11 10-04-11 1.342,04
11-04-11 17-04-11 1.386,09
18-04-11 24-04-11 574,96
25-04-11 01-05-11 1.258,67 6.163,91 Abril 2011
02-05-11 08-05-11 1.444,79
09-05-11 15-05-11 1.671,99
16-05-11 22-05-11 1.672,93
23-05-11 29-05-11 1.442,66 6.232,37 Mayo 2011
30-05-11 05-06-11 1.327,83
06-06-11 12-06-11 1.571,91
13-06-11 19-06-11 1.798,73
20-06-11 26-06-11 1.528,35 6.226,82 Junio 2011
27-06-11 03-07-11 1.498,61
04-07-11 10-07-11 1.638,42
11-07-11 17-07-11 1.777,94
18-07-11 24-07-11 1.589,09
25-07-11 31-07-11 1.338,30 7.842,36 Julio 2011
01-08-11 07-08-11 1.353,41
08-08-11 14-08-11 1.309,41
15-08-11 21-08-11 1.425,79
22-08-11 28-08-11 1.291,46 5.380,07 Agosto 2011
29-08-11 04-09-11 1.266,46
05-09-11 11-09-11 1.527,25
12-09-11 18-09-11 1.448,76
19-09-11 25-09-11 1.522,84
26-09-11 02-10-11 1.720,83 7.486,14 Septiembre 2011
03-10-11 09-10-11 1.808,01
10-10-11 16-10-11 1.061,52
17-10-11 23-10-11 1.641,13 4.510,66 Octubre 2011


DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL

PERÍODO Salario Salario Alícuotas Salario
Retenido Retenido Utilidad B.Vacac. Retenido
Desde Hasta Mensual Diario 120 días 30 días Integral Diario
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63 149,29 49,71 12,39 211,39
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93 210,46 70,08 17,47 298,02
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08 212,87 70,89 17,67 301,42
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08 195,70 65,17 16,24 277,11
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40 149,75 49,87 12,43 212,04
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02 168,57 56,13 13,99 238,69
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62 198,12 65,97 16,44 280,54
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91 205,46 68,42 17,05 290,94
25-abr-11 29-may-11 6.232,37 207,75 69,18 17,24 294,17
Total salario retenido 50.939,04

CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fecha Mes Día Antigüedad Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
Desde Hasta Art. 108 Adicionales Período Acumulada Período Acumulado
30-08-10 26-09-10 1 5 211,39 1.056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
27-09-10 31-10-10 2 5 298,02 1.490,09 2.547,04 16,38% 1,37% 34,77 48,95
01-11-10 28-11-10 3 5 301,42 1.507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 103,85
29-11-10 26-12-10 4 5 277,11 1.385,57 5.439,73 16,45% 1,37% 74,57 178,42
27-12-10 30-01-11 5 5 212,04 1.060,21 6.499,94 16,29% 1,36% 88,24 266,65
31-01-11 27-02-11 6 5 238,69 1.193,46 7.693,40 16,37% 1,36% 104,95 371,61
28-02-11 27-03-11 7 5 16 280,54 5.891,34 13.584,74 16,00% 1,33% 181,13 552,74
28-03-11 24-04-11 8 5 290,94 1.454,68 15.039,42 16,37% 1,36% 205,16 757,90
25-04-11 29-05-11 9 5 294,17 1.470,84 16.510,26 16,64% 1,39% 228,94 986,84
TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 16.510,26
TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 986,84

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 319.450,69
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 16.510,26
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 986,84
TOTAL 336.947,79

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES

VACACIONES
Período Meses Días Días Salarios Monto
Desde Hasta Frac Retenidos Total
Vacaciones 2011 12 23 23 170,89 3.930,47
TOTAL VACACIONES 23 3.930,47


Período Monto Bs.
25/04/2011 01/05/2011 1.258,67
02/05/2011 08/05/2011 1.444,79
09/05/2011 15/05/2011 1.671,99
16/05/2011 22/05/2011 162,93
23/05/2011 29/05/2011 1.442,66
SALARIO MENSUAL 5.981,04
SALARIO DIARIO 170,89 35 días

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN UTILIDADES 2010 Y 2011

DIFERENCIA UTILIDADES 2010
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2010 4 40 192,08 7.683,20
Diferencia Utilidades 2010 7.683,20


Período utilidades 2010 Monto Bs.
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08
SALARIO MENSUAL 23.049,72
SALARIO DIARIO 192,08

DIFERENCIA UTILIDADES 2011
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2011 5 50 232,41 11.620,50
Diferencia Utilidades 2011 11.620,50

Período utilidades 2011 Monto Bs.
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91
25-abr-11 29-may-11 6.232,37
SALARIO MENSUAL 27.889,32
SALARIO DIARIO 232,41

TOTAL DIFERENCIA UTILIDADES 2010 Y 2011 19.303,70


CALCULO INTERESES DE MORA INCIDENCIA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

Periodo Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa Interese
Desde Hasta Anual Mensual Del periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
01-10-10 31-10-10 1490,09 2.547,04 16,38% 1,41% 35,93 50,11
01-11-10 30-11-10 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 105,01
01-12-10 31-12-10 1385,57 5.439,73 16,45% 1,42% 77,06 182,06
01-01-11 31-01-11 1060,21 6.499,94 16,29% 1,40% 91,18 273,24
01-02-11 28-02-11 1193,46 7.693,40 16,37% 1,27% 97,95 371,19
01-03-11 31-03-11 5891,34 13.584,74 16,00% 1,38% 187,17 558,36
01-04-11 30-04-11 1454,68 15.039,42 16,37% 1,36% 205,16 763,52
01-05-11 31-05-11 1470,84 16.510,26 16,64% 1,43% 236,57 1.000,10
01-06-11 30-06-11 0 16.510,26 16,09% 1,34% 221,38 1.221,47
01-07-11 31-07-11 0 16.510,26 16,52% 1,42% 234,87 1.456,34
01-08-11 31-08-11 0 16.510,26 15,94% 1,37% 226,62 1.682,96
01-09-11 30-09-11 0 16.510,26 16,00% 1,33% 220,14 1.903,10
01-10-11 31-10-11 0 16.510,26 16,39% 1,41% 233,02 2.136,12
01-11-11 30-11-11 0 16.510,26 15,43% 1,29% 212,29 2.348,41
01-12-11 31-12-11 0 16.510,26 15,03% 1,29% 213,68 2.562,10
01-01-12 31-01-12 0 16.510,26 15,70% 1,35% 223,21 2.785,31
01-02-12 29-02-12 0 16.510,26 15,18% 1,22% 201,89 2.987,20
01-03-12 31-03-12 0 16.510,26 14,97% 1,29% 212,83 3.200,03
01-04-12 30-04-12 0 16.510,26 15,41% 1,28% 212,02 3.412,05
01-05-12 31-05-12 0 16.510,26 15,63% 1,35% 222,21 3.634,26
01-06-12 30-06-12 0 16.510,26 15,38% 1,28% 211,61 3.845,87
01-07-12 31-07-12 0 16.510,26 15,35% 1,32% 218,23 4.064,10
01-08-12 31-08-12 0 16.510,26 15,57% 1,34% 221,36 4.285,47
01-09-12 30-09-12 0 16.510,26 15,65% 1,30% 215,32 4.500,79
01-10-12 31-10-12 0 16.510,26 15,50% 1,33% 220,37 4.721,15
01-11-12 30-11-12 0 16.510,26 15,29% 1,27% 210,37 4.931,52
01-12-12 31-12-12 0 16.510,26 15,06% 1,30% 214,11 5.145,63
01-01-13 31-01-13 0 16.510,26 14,66% 1,26% 208,42 5.354,06
01-02-13 28-02-13 0 16.510,26 15,47% 1,20% 198,66 5.552,71
01-03-13 31-03-13 0 16.510,26 14,89% 1,28% 211,69 5.764,40
01-04-13 30-04-13 0 16.510,26 15,09% 1,26% 207,62 5.972,02
01-05-13 31-05-13 0 16.510,26 15,07% 1,30% 214,25 6.186,27
01-06-13 30-06-13 0 16.510,26 14,88% 1,24% 204,73 6.391,00
01-07-13 31-07-13 0 16.510,26 14,97% 1,29% 212,83 6.603,83
01-08-13 31-08-13 0 16.510,26 15,53% 1,34% 220,79 6.824,62
01-09-13 30-09-13 0 16.510,26 15,13% 1,26% 208,17 7.032,79
01-10-13 31-10-13 0 16.510,26 14,99% 1,29% 213,12 7.245,91
01-11-13 30-11-13 0 16.510,26 14,93% 1,24% 205,42 7.451,32
01-12-13 31-12-13 0 16.510,26 15,15% 1,30% 215,39 7.666,71
01-01-14 31-01-14 0 16.510,26 15,12% 1,30% 214,96 7.881,68
01-02-14 28-02-14 0 16.510,26 15,54% 1,21% 199,55 8.081,23
01-03-14 31-03-14 0 16.510,26 15,05% 1,30% 213,97 8.295,20
01-04-14 30-04-14 0 16.510,26 15,44% 1,29% 212,43 8.507,63
01-05-14 31-05-14 0 16.510,26 15,54% 1,34% 220,93 8.728,56
01-06-14 30-06-14 0 16.510,26 15,56% 1,30% 214,08 8.942,65
01-07-14 31-07-14 0 16.510,26 15,86% 1,37% 225,48 9.168,13
01-08-14 31-08-14 0 16.510,26 16,23% 1,40% 230,74 9.398,88
01-09-14 30-09-14 0 16.510,26 16,16% 1,35% 222,34 9.621,21
01-10-14 31-10-14 0 16.510,26 16,65% 1,43% 236,72 9.857,93
01-11-14 30-11-14 0 16.510,26 16,96% 1,41% 233,34 10.091,28
01-12-14 31-12-14 0 16.510,26 16,85% 1,45% 239,56 10.330,83
01-01-15 31-01-15 0 16.510,26 16,76% 1,44% 238,28 10.569,11
01-02-15 28-02-15 0 16.510,26 16,65% 1,30% 213,81 10.782,92
01-03-15 31-03-15 0 16.510,26 16,71% 1,44% 237,57 11.020,49
01-04-15 30-04-15 0 16.510,26 17,22% 1,44% 236,92 11.257,41
Total intereses de mora prestación de antigüedad 11.257,41




CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo Monto de Vacaciones y Utilidades Tasa Tasa Interés
Desde Hasta Anual Mensual Del periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 23.234,17 16,10% 1,34% 311,73 311,73
01-10-10 31-10-10 23.234,17 16,38% 1,41% 327,72 639,44
01-11-10 30-11-10 23.234,17 16,25% 1,35% 314,63 954,07
01-12-10 31-12-10 23.234,17 16,45% 1,42% 329,12 1.283,19
01-01-11 31-01-11 23.234,17 16,29% 1,40% 325,92 1.609,11
01-02-11 28-02-11 23.234,17 16,37% 1,27% 295,82 1.904,93
01-03-11 31-03-11 23.234,17 16,00% 1,38% 320,12 2.225,05
01-04-11 30-04-11 23.234,17 16,37% 1,36% 316,95 2.542,00
01-05-11 31-05-11 23.234,17 16,64% 1,43% 332,92 2.874,92
01-06-11 30-06-11 23.234,17 16,09% 1,34% 311,53 3.186,45
01-07-11 31-07-11 23.234,17 16,52% 1,42% 330,52 3.516,97
01-08-11 31-08-11 23.234,17 15,94% 1,37% 318,91 3.835,88
01-09-11 30-09-11 23.234,17 16,00% 1,33% 309,79 4.145,67
01-10-11 31-10-11 23.234,17 16,39% 1,41% 327,92 4.473,59
01-11-11 30-11-11 23.234,17 15,43% 1,29% 298,75 4.772,34
01-12-11 31-12-11 23.234,17 15,03% 1,29% 300,71 5.073,05
01-01-12 31-01-12 23.234,17 15,70% 1,35% 314,11 5.387,17
01-02-12 29-02-12 23.234,17 15,18% 1,22% 284,12 5.671,28
01-03-12 31-03-12 23.234,17 14,97% 1,29% 299,51 5.970,79
01-04-12 30-04-12 23.234,17 15,41% 1,28% 298,37 6.269,15
01-05-12 31-05-12 23.234,17 15,63% 1,35% 312,71 6.581,87
01-06-12 30-06-12 23.234,17 15,38% 1,28% 297,78 6.879,65
01-07-12 31-07-12 23.234,17 15,35% 1,32% 307,11 7.186,76
01-08-12 31-08-12 23.234,17 15,57% 1,34% 311,51 7.498,27
01-09-12 30-09-12 23.234,17 15,65% 1,30% 303,01 7.801,29
01-10-12 31-10-12 23.234,17 15,50% 1,33% 310,11 8.111,40
01-11-12 30-11-12 23.234,17 15,29% 1,27% 296,04 8.407,44
01-12-12 31-12-12 23.234,17 15,06% 1,30% 301,31 8.708,75
01-01-13 31-01-13 23.234,17 14,66% 1,26% 293,31 9.002,05
01-02-13 28-02-13 23.234,17 15,47% 1,20% 279,56 9.281,61
01-03-13 31-03-13 23.234,17 14,89% 1,28% 297,91 9.579,52
01-04-13 30-04-13 23.234,17 15,09% 1,26% 292,17 9.871,69
01-05-13 31-05-13 23.234,17 15,07% 1,30% 301,51 10.173,20
01-06-13 30-06-13 23.234,17 14,88% 1,24% 288,10 10.461,30
01-07-13 31-07-13 23.234,17 14,97% 1,29% 299,51 10.760,81
01-08-13 31-08-13 23.234,17 15,53% 1,34% 310,71 11.071,52
01-09-13 30-09-13 23.234,17 15,13% 1,26% 292,94 11.364,47
01-10-13 31-10-13 23.234,17 14,99% 1,29% 299,91 11.664,37
01-11-13 30-11-13 23.234,17 14,93% 1,24% 289,07 11.953,44
01-12-13 31-12-13 23.234,17 15,15% 1,30% 303,11 12.256,55
01-01-14 31-01-14 23.234,17 15,12% 1,30% 302,51 12.559,06
01-02-14 28-02-14 23.234,17 15,54% 1,21% 280,82 12.839,89
01-03-14 31-03-14 23.234,17 15,05% 1,30% 301,11 13.140,99
01-04-14 30-04-14 23.234,17 15,44% 1,29% 298,95 13.439,94
01-05-14 31-05-14 23.234,17 15,54% 1,34% 310,91 13.750,85
01-06-14 30-06-14 23.234,17 15,56% 1,30% 301,27 14.052,12
01-07-14 31-07-14 23.234,17 15,86% 1,37% 317,31 14.369,44
01-08-14 31-08-14 23.234,17 16,23% 1,40% 324,72 14.694,15
01-09-14 30-09-14 23.234,17 16,16% 1,35% 312,89 15.007,04
01-10-14 31-10-14 23.234,17 16,65% 1,43% 333,12 15.340,16
01-11-14 30-11-14 23.234,17 16,96% 1,41% 328,38 15.668,54
01-12-14 31-12-14 23.234,17 16,85% 1,45% 337,12 16.005,66
01-01-15 31-01-15 23.234,17 16,76% 1,44% 335,32 16.340,98
01-02-15 28-02-15 23.234,17 16,65% 1,30% 300,88 16.641,86
01-03-15 31-03-15 23.234,17 16,71% 1,44% 334,32 16.976,18
01-04-15 30-04-15 23.234,17 17,22% 1,44% 333,41 17.309,59
Total intereses de mora Vacaciones y Utilidades 17.309,59


CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Periodo Días
Prestación de Antigüedad e Intereses Índice de Precio
Factor




Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria


Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 16.037,09 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 653,50 4 4
01/07/13 31/07/13 31 16.690,59 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 531,79 0
01/08/13 31/08/13 31 17.222,38 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 251,24 15 15
01/09/13 30/09/13 30 17.473,62 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 511,38 10 10
01/10/13 31/10/13 31 17.985,00 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 918,97 0
01/11/13 30/11/13 30 18.903,97 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 910,84 0
01/12/13 31/12/13 31 19.814,81 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 311,66 9 9
01/01/14 31/01/14 31 20.126,47 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 540,93 6 6
01/02/14 28/02/14 28 20.667,40 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 485,87 0
01/03/14 31/03/14 31 21.153,26 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 863,32 0
01/04/14 30/04/14 30 22.016,58 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.248,80 0
01/05/14 31/05/14 31 23.265,38 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.333,12 0
01/06/14 30/06/14 30 24.598,50 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.088,18 0
01/07/14 31/07/14 31 25.686,68 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.064,09 0
01/08/14 31/08/14 31 26.750,77 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 678,74 11 11
01/09/14 30/09/14 30 27.429,50 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 827,96 15 15
01/10/14 31/10/14 31 28.257,46 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.417,94 0
01/11/14 30/11/14 30 29.675,39 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.382,88 0
01/12/14 31/12/14 31 31.058,27 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 954,51 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES BS.F. 15.975,69


CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES



Periodo
Días
Vacaciones y Utilidades

Índice de Precio
Factor
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 23.234,17 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 946,78 4 4
01/07/13 31/07/13 31 24.180,95 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 770,44 0
01/08/13 31/08/13 31 24.951,39 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 363,99 15 15
01/09/13 30/09/13 30 25.315,38 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 740,88 10 10
01/10/13 31/10/13 31 26.056,26 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.331,38 0
01/11/13 30/11/13 30 27.387,65 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.319,60 0
01/12/13 31/12/13 31 28.707,25 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 451,52 9 9
01/01/14 31/01/14 31 29.158,77 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 783,68 6 6
01/02/14 28/02/14 28 29.942,45 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 703,91 0
01/03/14 31/03/14 31 30.646,36 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.250,75 0
01/04/14 30/04/14 30 31.897,12 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.809,23 0
01/05/14 31/05/14 31 33.706,35 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.931,40 0
01/06/14 30/06/14 30 35.637,74 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.576,53 0
01/07/14 31/07/14 31 37.214,27 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.541,63 0
01/08/14 31/08/14 31 38.755,90 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 983,34 11 11
01/09/14 30/09/14 30 39.739,24 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.199,52 15 15
01/10/14 31/10/14 31 40.938,76 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 2.054,27 0
01/11/14 30/11/14 30 42.993,03 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 2.003,48 0
01/12/14 31/12/14 31 44.996,52 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.382,87 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DIFERENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES BS.F. 23.145,21


CUADRO RESUMEN

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Diferencia Prestación de Antigüedad 16.510,26
Intereses sobre Prestaciones Sociales 986,84
Salarios Retenidos 50.939,04
Diferencia de Vacaciones 3.930,47
Diferencia de Utilidades 19.303,70
Total Conceptos Condenados 91.670,31
Más (+):
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Intereses 11.257,41
Intereses de Mora Diferencia Vacaciones y Utilidades 17.309,59
Total Intereses de Mora 28.567,01
Indexación Prestación de Antigüedad 15.975,69
Indexación Diferencia Vacaciones y Utilidades 23.145,21
Total Corrección Monetaria 39.120,90
TOTAL A PAGAR 159.358,22

Trabajador: Labrador Cárdenas, Miguel Ángel
C.I. Nº : V-15.541.680
Fecha de Ingreso: 05-03-2001
Cargo: Capitán

DETERMINACION DE LOS SALARIOS RETENIDOS

PERIODO Salario Normal retenido por semana Salario mensual retenido Mes
Desde Hasta
30-08-10 05-09-10 1.119,83
06-09-10 12-09-10 1.176,93
13-09-10 19-09-10 1.105,97
20-09-10 26-09-10 1.075,90 4.478,63 Septiembre 2010
27-09-10 03-10-10 1.165,13
04-10-10 10-10-10 1.061,52
11-10-10 17-10-10 1.641,13
18-10-10 24-10-10 1.283,51
25-10-10 31-10-10 1.207,64 6.358,93 Octubre 2010
01-11-10 07-11-10 1.217,71
08-11-10 14-11-10 1.528,97
15-11-10 21-11-10 1.495,01
22-12-10 28-11-10 2.144,39 6.386,08 Noviembre 2010
29-11-10 05-12-10 1.704,32
06-12-10 12-12-10 1.284,91
13-12-10 19-12-10 1.864,14
20-12-10 26-12-10 960,11
27-12-10 02-01-11 857,60 5.813,48 Diciembre 2010
03-01-11 09-01-11 700,75
10-01-11 16-01-11 893,65
17-01-11 23-01-11 1.340,55
24-01-11 30-01-11 1.557,45 4.492,40 Enero 2011
31-01-11 06-02-11 1.094,11
07-02-11 13-02-11 1.244,55
14-02-11 20-02-11 1.424,52
21-02-11 27-02-11 1.293,84 5.057,02 Febrero 2011
28-02-11 06-03-11 1.600,63
07-03-11 13-03-11 1.053,97
14-03-11 20-03-11 1.587,14
21-03-11 27-03-11 1.701,88 5.943,62 Marzo 2011
28-03-11 03-04-11 1.602,15
04-04-11 10-04-11 1.324,04
11-04-11 17-04-11 1.386,09
18-04-11 24-04-11 574,96
25-04-11 01-05-11 1.258,67 6.145,91 Abril 2011
02-05-11 08-05-11 1.444,79
09-05-11 15-05-11 1.671,99
16-05-11 22-05-11 1.672,93
23-05-11 29-05-11 1.442,66 6.232,37 Mayo 2011
30-05-11 05-06-11 1.327,83
06-06-11 12-06-11 1.571,91
13-06-11 19-06-11 1.798,73
20-06-11 26-06-11 1.528,35 6.226,82 Junio 2011
27-06-11 03-07-11 1.498,61
04-07-11 10-07-11 1.638,42
11-07-11 17-07-11 1.777,94
18-07-11 24-07-11 1.589,09
25-07-11 31-07-11 1.338,30 7.842,36 Julio 2011
01-08-11 07-08-11 1.353,41
08-08-11 14-08-11 1.309,41
15-08-11 21-08-11 1.425,79
22-08-11 28-08-11 1.291,46 5.380,07 Agosto 2011
29-08-11 04-09-11 1.266,46
05-09-11 11-09-11 1.527,25
12-09-11 18-09-11 1.448,76
19-09-11 25-09-11 1.522,84
26-09-11 02-10-11 1.720,83 7.486,14 Septiembre 2011
03-10-11 09-10-11 1.808,01
10-10-11 16-10-11 1.061,20
17-10-11 23-10-11 1.641,13 4.510,34 Octubre 2011
TOTAL SALARIOS RETENIDOS 82.354,17


CALCULO DE LA DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL

PERÍODO Salario Salario Alícuotas Salario
Retenido Retenido Utilidad B.Vacac. Retenido
Desde Hasta Mensual Diario 120 días 30 días Integral Diario
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63 149,29 49,71 12,39 211,39
27-sep-10 31-oct-10 6.358,93 211,96 70,58 17,59 300,14
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08 212,87 70,89 17,67 301,42
29-nov-10 26-dic-10 5.813,48 193,78 64,53 16,08 274,40
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40 149,75 49,87 12,43 212,04
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02 168,57 56,13 13,99 238,69
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62 198,12 65,97 16,44 280,54
28-mar-11 24-abr-11 6.145,91 204,86 68,22 17,00 290,09
25-abr-11 29-may-11 6.232,37 207,75 69,18 17,24 294,17
Total salario retenido 50.908,44


CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fechas Meses Días Salario Integral Diario Antigüedad Intereses

Desde Hasta Art. 108 Adicionales Período Acumulada Tasa Anual Tasa Mensual Período Acumulado

30-08-10 26-09-10 1 5 211,39 1056,96 1056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
27-09-10 31-10-10 2 5 300,14 1500,71 2.557,66 16,38% 1,37% 34,91 49,09
01-11-10 28-11-10 3 5 301,42 1507,11 4.064,78 16,25% 1,35% 55,04 104,14
29-11-10 26-12-10 4 5 274,40 1371,98 5.436,76 16,45% 1,37% 74,53 178,67
27-12-10 30-01-11 5 5 212,04 1060,21 6.496,97 16,29% 1,36% 88,20 266,86
31-01-11 27-02-11 6 5 238,69 1193,46 7.690,42 16,37% 1,36% 104,91 371,77
28-02-11 27-03-11 7 5 18 280,54 6452,39 14.142,82 16,00% 1,33% 188,57 560,34
28-03-11 24-04-11 8 5 290,09 1450,43 15.593,25 16,37% 1,36% 212,72 773,06
25-04-11 29-05-11 9 5 294,17 1470,84 17.064,09 16,64% 1,39% 236,62 1.009,68
TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 17.064,09
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.009,68

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 39.887,86
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 17.064,09
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 1.009,68
TOTAL 57.961,63

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES

VACACIONES
Período Meses Días Días Salarios Monto
Desde Hasta Frac Retenidos Total
Vacaciones 2011 12 23 23 180,61 4.154,03
TOTAL VACACIONES 23 4.154,03



Período Monto Bs.
31-01-11 06-02-11 1.094,11
07-02-11 13-02-11 1.244,55
14-02-11 20-02-11 1.424,52
21-02-11 27-02-11 1.293,84
SALARIO MENSUAL 5.057,02
SALARIO DIARIO 180,61 28 días

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN UTILIDADES 2010 Y 2011

DIFERENCIA UTILIDADES
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2010 4 40 191,98 7.679,20
Diferencia Utilidades 2010
7.679,20

Período utilidades 2010 Monto Bs.
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63
27-sep-10 31-oct-10 6.358,93
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08
29-nov-10 26-dic-10 5.813,48
SALARIO MENSUAL 23.037,12
SALARIO DIARIO 191,98


DIFERENCIA UTILIDADES
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2011 5 50 232,26 11.613,00
Diferencia Utilidades 2011 11.613,00

TOTAL DIFERENCIA UTILIDADES 2010 Y 2011 19.292,20

CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Periodo Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada
Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés Acumulado
Desde Hasta
01-09-10 30-09-10 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
01-10-10 31-10-10 1500,71 2.557,66 16,38% 1,41% 36,08 50,26
01-11-10 30-11-10 1507,11 4.064,78 16,25% 1,35% 55,04 105,30
01-12-10 31-12-10 1371,98 5.436,76 16,45% 1,42% 77,01 182,31
01-01-11 31-01-11 1060,21 6.496,97 16,29% 1,40% 91,14 273,45
01-02-11 28-02-11 1193,46 7.690,42 16,37% 1,27% 97,92 371,37
01-03-11 31-03-11 6452,39 14.142,82 16,00% 1,38% 194,86 566,22
01-04-11 30-04-11 1450,43 15.593,25 16,37% 1,36% 212,72 778,94
01-05-11 31-05-11 1470,84 17.064,09 16,64% 1,43% 244,51 1.023,45
01-06-11 30-06-11 0 17.064,09 16,09% 1,34% 228,80 1.252,25
01-07-11 31-07-11 0 17.064,09 16,52% 1,42% 242,75 1.495,00
01-08-11 31-08-11 0 17.064,09 15,94% 1,37% 234,22 1.729,22
01-09-11 30-09-11 0 17.064,09 16,00% 1,33% 227,52 1.956,74
01-10-11 31-10-11 0 17.064,09 16,39% 1,41% 240,84 2.197,58
01-11-11 30-11-11 0 17.064,09 15,43% 1,29% 219,42 2.416,99
01-12-11 31-12-11 0 17.064,09 15,03% 1,29% 220,85 2.637,85
01-01-12 31-01-12 0 17.064,09 15,70% 1,35% 230,70 2.868,54
01-02-12 29-02-12 0 17.064,09 15,18% 1,22% 208,67 3.077,21
01-03-12 31-03-12 0 17.064,09 14,97% 1,29% 219,97 3.297,18
01-04-12 30-04-12 0 17.064,09 15,41% 1,28% 219,13 3.516,31
01-05-12 31-05-12 0 17.064,09 15,63% 1,35% 229,67 3.745,98
01-06-12 30-06-12 0 17.064,09 15,38% 1,28% 218,70 3.964,68
01-07-12 31-07-12 0 17.064,09 15,35% 1,32% 225,55 4.190,24
01-08-12 31-08-12 0 17.064,09 15,57% 1,34% 228,79 4.419,02
01-09-12 30-09-12 0 17.064,09 15,65% 1,30% 222,54 4.641,57
01-10-12 31-10-12 0 17.064,09 15,50% 1,33% 227,76 4.869,33
01-11-12 30-11-12 0 17.064,09 15,29% 1,27% 217,42 5.086,75
01-12-12 31-12-12 0 17.064,09 15,06% 1,30% 221,29 5.308,04
01-01-13 31-01-13 0 17.064,09 14,66% 1,26% 215,42 5.523,46
01-02-13 28-02-13 0 17.064,09 15,47% 1,20% 205,32 5.728,78
01-03-13 31-03-13 0 17.064,09 14,89% 1,28% 218,79 5.947,57
01-04-13 30-04-13 0 17.064,09 15,09% 1,26% 214,58 6.162,15
01-05-13 31-05-13 0 17.064,09 15,07% 1,30% 221,44 6.383,59
01-06-13 30-06-13 0 17.064,09 14,88% 1,24% 211,59 6.595,19
01-07-13 31-07-13 0 17.064,09 14,97% 1,29% 219,97 6.815,16
01-08-13 31-08-13 0 17.064,09 15,53% 1,34% 228,20 7.043,36
01-09-13 30-09-13 0 17.064,09 15,13% 1,26% 215,15 7.258,51
01-10-13 31-10-13 0 17.064,09 14,99% 1,29% 220,26 7.478,77
01-11-13 30-11-13 0 17.064,09 14,93% 1,24% 212,31 7.691,08
01-12-13 31-12-13 0 17.064,09 15,15% 1,30% 222,62 7.913,69
01-01-14 31-01-14 0 17.064,09 15,12% 1,30% 222,17 8.135,87
01-02-14 28-02-14 0 17.064,09 15,54% 1,21% 206,25 8.342,12
01-03-14 31-03-14 0 17.064,09 15,05% 1,30% 221,15 8.563,26
01-04-14 30-04-14 0 17.064,09 15,44% 1,29% 219,56 8.782,82
01-05-14 31-05-14 0 17.064,09 15,54% 1,34% 228,35 9.011,17
01-06-14 30-06-14 0 17.064,09 15,56% 1,30% 221,26 9.232,43
01-07-14 31-07-14 0 17.064,09 15,86% 1,37% 233,05 9.465,48
01-08-14 31-08-14 0 17.064,09 16,23% 1,40% 238,48 9.703,96
01-09-14 30-09-14 0 17.064,09 16,16% 1,35% 229,80 9.933,76
01-10-14 31-10-14 0 17.064,09 16,65% 1,43% 244,66 10.178,42
01-11-14 30-11-14 0 17.064,09 16,96% 1,41% 241,17 10.419,59
01-12-14 31-12-14 0 17.064,09 16,85% 1,45% 247,60 10.667,18
01-01-15 31-01-15 0 17.064,09 16,76% 1,44% 246,27 10.913,46
01-02-15 28-02-15 0 17.064,09 16,65% 1,30% 220,98 11.134,44
01-03-15 31-03-15 0 17.064,09 16,71% 1,44% 245,54 11.379,97
01-04-15 30-04-15 0 17.064,09 17,22% 1,44% 244,87 11.624,84
Total intereses de mora prestación de antigüedad 11.624,84

CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo Monto de Vacaciones y Utilidades
Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés Acumulado
Desde Hasta
01-09-10 30-09-10 23.446,23 16,10% 1,34% 314,57 314,57
01-10-10 31-10-10 23.446,23 16,38% 1,41% 330,71 645,28
01-11-10 30-11-10 23.446,23 16,25% 1,35% 317,50 962,78
01-12-10 31-12-10 23.446,23 16,45% 1,42% 332,12 1.294,90
01-01-11 31-01-11 23.446,23 16,29% 1,40% 328,89 1.623,79
01-02-11 28-02-11 23.446,23 16,37% 1,27% 298,52 1.922,32
01-03-11 31-03-11 23.446,23 16,00% 1,38% 323,04 2.245,35
01-04-11 30-04-11 23.446,23 16,37% 1,36% 319,85 2.565,20
01-05-11 31-05-11 23.446,23 16,64% 1,43% 335,96 2.901,16
01-06-11 30-06-11 23.446,23 16,09% 1,34% 314,37 3.215,53
01-07-11 31-07-11 23.446,23 16,52% 1,42% 333,54 3.549,07
01-08-11 31-08-11 23.446,23 15,94% 1,37% 321,83 3.870,89
01-09-11 30-09-11 23.446,23 16,00% 1,33% 312,62 4.183,51
01-10-11 31-10-11 23.446,23 16,39% 1,41% 330,91 4.514,42
01-11-11 30-11-11 23.446,23 15,43% 1,29% 301,48 4.815,90
01-12-11 31-12-11 23.446,23 15,03% 1,29% 303,45 5.119,35
01-01-12 31-01-12 23.446,23 15,70% 1,35% 316,98 5.436,33
01-02-12 29-02-12 23.446,23 15,18% 1,22% 286,71 5.723,04
01-03-12 31-03-12 23.446,23 14,97% 1,29% 302,24 6.025,28
01-04-12 30-04-12 23.446,23 15,41% 1,28% 301,09 6.326,37
01-05-12 31-05-12 23.446,23 15,63% 1,35% 315,57 6.641,94
01-06-12 30-06-12 23.446,23 15,38% 1,28% 300,50 6.942,44
01-07-12 31-07-12 23.446,23 15,35% 1,32% 309,91 7.252,36
01-08-12 31-08-12 23.446,23 15,57% 1,34% 314,36 7.566,71
01-09-12 30-09-12 23.446,23 15,65% 1,30% 305,78 7.872,49
01-10-12 31-10-12 23.446,23 15,50% 1,33% 312,94 8.185,43
01-11-12 30-11-12 23.446,23 15,29% 1,27% 298,74 8.484,17
01-12-12 31-12-12 23.446,23 15,06% 1,30% 304,06 8.788,23
01-01-13 31-01-13 23.446,23 14,66% 1,26% 295,98 9.084,22
01-02-13 28-02-13 23.446,23 15,47% 1,20% 282,11 9.366,33
01-03-13 31-03-13 23.446,23 14,89% 1,28% 300,63 9.666,95
01-04-13 30-04-13 23.446,23 15,09% 1,26% 294,84 9.961,79
01-05-13 31-05-13 23.446,23 15,07% 1,30% 304,26 10.266,05
01-06-13 30-06-13 23.446,23 14,88% 1,24% 290,73 10.556,78
01-07-13 31-07-13 23.446,23 14,97% 1,29% 302,24 10.859,02
01-08-13 31-08-13 23.446,23 15,53% 1,34% 313,55 11.172,57
01-09-13 30-09-13 23.446,23 15,13% 1,26% 295,62 11.468,19
01-10-13 31-10-13 23.446,23 14,99% 1,29% 302,65 11.770,83
01-11-13 30-11-13 23.446,23 14,93% 1,24% 291,71 12.062,54
01-12-13 31-12-13 23.446,23 15,15% 1,30% 305,88 12.368,42
01-01-14 31-01-14 23.446,23 15,12% 1,30% 305,27 12.673,69
01-02-14 28-02-14 23.446,23 15,54% 1,21% 283,39 12.957,08
01-03-14 31-03-14 23.446,23 15,05% 1,30% 303,86 13.260,93
01-04-14 30-04-14 23.446,23 15,44% 1,29% 301,67 13.562,61
01-05-14 31-05-14 23.446,23 15,54% 1,34% 313,75 13.876,36
01-06-14 30-06-14 23.446,23 15,56% 1,30% 304,02 14.180,38
01-07-14 31-07-14 23.446,23 15,86% 1,37% 320,21 14.500,59
01-08-14 31-08-14 23.446,23 16,23% 1,40% 327,68 14.828,27
01-09-14 30-09-14 23.446,23 16,16% 1,35% 315,74 15.144,01
01-10-14 31-10-14 23.446,23 16,65% 1,43% 336,16 15.480,17
01-11-14 30-11-14 23.446,23 16,96% 1,41% 331,37 15.811,54
01-12-14 31-12-14 23.446,23 16,85% 1,45% 340,20 16.151,74
01-01-15 31-01-15 23.446,23 16,76% 1,44% 338,38 16.490,12
01-02-15 28-02-15 23.446,23 16,65% 1,30% 303,63 16.793,75
01-03-15 31-03-15 23.446,23 16,71% 1,44% 337,37 17.131,12
01-04-15 30-04-15 23.446,23 17,22% 1,44% 336,45 17.467,58
Total intereses de mora Vacaciones y Utilidades 17.467,58

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

Periodo

Días
Prestación de Antigüedad e Intereses Índice de Precio
Factor
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 18.073,74 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 736,50 4 4
01/07/13 31/07/13 31 18.810,24 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 599,32 0
01/08/13 31/08/13 31 19.409,56 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 283,14 15 15
01/09/13 30/09/13 30 19.692,70 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 576,33 10 10
01/10/13 31/10/13 31 20.269,03 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.035,68 0
01/11/13 30/11/13 30 21.304,71 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.026,51 0
01/12/13 31/12/13 31 22.331,22 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 351,24 9 9
01/01/14 31/01/14 31 22.682,46 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 609,62 6 6
01/02/14 28/02/14 28 23.292,08 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 547,57 0
01/03/14 31/03/14 31 23.839,65 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 972,95 0
01/04/14 30/04/14 30 24.812,60 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.407,39 0
01/05/14 31/05/14 31 26.219,99 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.502,42 0
01/06/14 30/06/14 30 27.722,41 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.226,38 0
01/07/14 31/07/14 31 28.948,79 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.199,22 0
01/08/14 31/08/14 31 30.148,01 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 764,93 11 11
01/09/14 30/09/14 30 30.912,95 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 933,10 15 15
01/10/14 31/10/14 31 31.846,05 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.598,01 0
01/11/14 30/11/14 30 33.444,06 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.558,50 0
01/12/14 31/12/14 31 35.002,56 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.075,73 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES BS.F. 18.004,54

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo
Días
Vacaciones y Utilidades Índice de Precio
Factor
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria

Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 23.446,23 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 955,42 4 4
01/07/13 31/07/13 31 24.401,65 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 777,47 0
01/08/13 31/08/13 31 25.179,13 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 367,31 15 15
01/09/13 30/09/13 30 25.546,44 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 747,64 10 10
01/10/13 31/10/13 31 26.294,08 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.343,54 0
01/11/13 30/11/13 30 27.637,61 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.331,65 0
01/12/13 31/12/13 31 28.969,26 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 455,64 9 9
01/01/14 31/01/14 31 29.424,91 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 790,83 6 6
01/02/14 28/02/14 28 30.215,74 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 710,34 0
01/03/14 31/03/14 31 30.926,08 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.262,17 0
01/04/14 30/04/14 30 32.188,24 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.825,74 0
01/05/14 31/05/14 31 34.013,99 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.949,02 0
01/06/14 30/06/14 30 35.963,01 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.590,92 0
01/07/14 31/07/14 31 37.553,93 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.555,70 0
01/08/14 31/08/14 31 39.109,63 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 992,31 11 11
01/09/14 30/09/14 30 40.101,94 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.210,47 15 15
01/10/14 31/10/14 31 41.312,41 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 2.073,02 0
01/11/14 30/11/14 30 43.385,44 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 2.021,77 0
01/12/14 31/12/14 31 45.407,20 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.395,49 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DIFERENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES BS.F. 23.356,46


CUADRO RESUMEN

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Diferencia Prestación de Antigüedad 17.064,09
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.009,68
Salarios Retenidos 50.908,44
Diferencia de Vacaciones 4.154,03
Diferencia de Utilidades 19.292,20
Total Conceptos Condenados 92.428,44
Más (+):
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Intereses 11.624,84
Intereses de Mora Diferencia Vacaciones y Utilidades 17.467,58
Total Intereses de Mora 29.092,42
Indexación Prestación de Antigüedad 18.004,54
Indexación Diferencia Vacaciones y Utilidades 23.356,46
Total Corrección Monetaria 41.361,00
TOTAL A PAGAR 162.881,87

Trabajador: Molina Bustamante, Edys
C.I. Nº : V-11.839.872
Fecha de Ingreso: 01-06-1998
Cargo: Capitán

DETERMINACION DE LOS SALARIOS RETENIDOS

PERIODO Salario Normal retenido por semana Salario Normal retenido por mes Mes
Desde Hasta
30-08-10 05-09-10 1.119,83
06-09-10 12-09-10 1.176,93
13-09-10 19-09-10 1.105,97
20-09-10 26-09-10 1.075,90 4.478,63 Septiembre 2010
27-09-10 03-10-10 1.165,13
04-10-10 10-10-10 1.061,52
11-10-10 17-10-10 1.641,13
18-10-10 24-10-10 1.238,51 6.313,93 Octubre 2010
25-10-10 31-10-10 1.207,64
01-11-10 07-11-10 1.217,71
08-11-10 14-11-10 1.528,97
15-11-10 21-11-10 1.495,01
22-12-10 28-11-10 2.144,39 6.386,08 Noviembre 2010
29-11-10 05-12-10 1.704,32
06-12-10 12-12-10 1.284,91
13-12-10 19-12-10 1.064,14
20-12-10 26-12-10 960,11
27-12-10 02-01-11 857,60 5.871,08 Diciembre 2010
03-01-11 09-01-11 700,75
10-01-11 16-01-11 893,65
17-01-11 23-01-11 1.340,55
24-01-11 30-01-11 1.557,45 4.492,40 Enero 2011
31-01-11 06-02-11 1.094,11
07-02-11 13-02-11 1.244,55
14-02-11 20-02-11 1.424,52
21-02-11 27-02-11 1.293,84 5.057,02 Febrero 2011
28-02-11 06-03-11 1.600,63
07-03-11 13-03-11 1.053,97
14-03-11 20-03-11 1.587,14
21-03-11 27-03-11 1.701,88 5.943,62 Marzo 2011
28-03-11 03-04-11 1.602,15
04-04-11 10-04-11 1.342,04
11-04-11 17-04-11 1.386,09
18-04-11 24-04-11 574,96
25-04-11 01-05-11 1.258,67 6.163,91 Abril 2011
02-05-11 08-05-11 1.444,79
09-05-11 15-05-11 1.671,99
16-05-11 22-05-11 1.672,93
23-05-11 29-05-11 1.442,66 6.232,37 Mayo 2011
30-05-11 05-06-11 1.327,83
06-06-11 12-06-11 1.571,91
13-06-11 19-06-11 1.798,73
20-06-11 26-06-11 1.528,35 6.226,82 Junio 2011
27-06-11 03-07-11 1.498,61
04-07-11 10-07-11 1.638,42
11-07-11 17-07-11 1.777,94
18-07-11 24-07-11 1.589,09
25-07-11 31-07-11 1.338,30 7.842,36 Julio 2011
01-08-11 07-08-11 1.353,41
08-08-11 14-08-11 1.309,41
15-08-11 21-08-11 1.425,79
22-08-11 28-08-11 1.291,46 5.380,07 Agosto 2011
29-08-11 04-09-11 1.266,46
05-09-11 11-09-11 1.527,25
12-09-11 18-09-11 1.448,76
19-09-11 25-09-11 1.522,84
26-09-11 02-10-11 1.720,83 7.486,14 Septiembre 2011
03-10-11 09-10-11 1.808,01
10-10-11 16-10-11 1.061,52
17-10-11 23-10-11 1.641,13 4.510,66 Octubre 2011
Total 82.385,09

CALCULO DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL

PERÍODO Salario Salario Alícuotas Salario
Retenido Retenido Utilidad B.Vacac. Retenido
Desde Hasta Mensual Diario 120 días 30 días Integral Diario
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63 149,29 49,71 12,39 211,39
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93 210,46 70,08 17,47 298,02
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08 212,87 70,89 17,67 301,42
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08 195,70 65,17 16,24 277,11
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40 149,75 49,87 12,43 212,04
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02 168,57 56,13 13,99 238,69
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62 198,12 65,97 16,44 280,54
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91 205,46 68,42 17,05 290,94
25-abr-11 29-may-11 6.232,37 207,75 69,18 17,24 294,17
Total salario retenido 50.939,04







CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fechas Meses Días Salario Integral Diario Antigüedad Tasa Interés

Desde Hasta Art. 108 Adicionales Período Acumulada Anual Mensual Período Acumulado

30-08-10 26-09-10 1 5 211,39 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
27-09-10 31-10-10 2 5 298,02 1490,09 2.547,04 16,38% 1,37% 34,77 48,95
01-11-10 28-11-10 3 5 301,42 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 103,85
29-11-10 26-12-10 4 5 277,11 1385,57 5.439,73 16,45% 1,37% 74,57 178,42
27-12-10 30-01-11 5 5 212,04 1060,21 6.499,94 16,29% 1,36% 88,24 266,65
31-01-11 27-02-11 6 5 238,69 1193,46 7.693,40 16,37% 1,36% 104,95 371,61
28-02-11 27-03-11 7 5 280,54 1402,69 9.096,09 16,00% 1,33% 121,28 492,89
28-03-11 24-04-11 8 5 290,94 1454,68 10.550,77 16,37% 1,36% 143,93 636,82
25-04-11 29-05-11 9 5 24 294,17 8530,87 19.081,64 16,64% 1,39% 264,60 901,42
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 19.081,64
TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 901,42

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 75.049,04
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 19.081,64
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 901,42
TOTAL 95.032,10

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES

VACACIONES
Período Meses Días Días Salarios Monto
Desde Hasta Frac Retenidos Total
Vacaciones 2011 12 23 23 214,03 4.922,69
TOTAL VACACIONES 23 4.922,69


Período Monto Bs.
25-04-11 01-05-11 1.258,67
02-05-11 08-05-11 1.444,79
09-05-11 15-05-11 1.671,99
16-05-11 22-05-11 1.672,93
23-05-11 29-05-11 1.442,66
SALARIO MENSUAL 7491,04
SALARIO DIARIO 214,03 35 días

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN UTILIDADES 2010 Y 2011

DIFERENCIA UTILIDADES
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2010 4 40 192,08 7.683,20
Diferencia Utilidades 2010 7.683,20


Período utilidades 2010 Monto Bs.
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08
SALARIO MENSUAL 23.049,72
SALARIO DIARIO 192,08

DIFRENCIA UTILIDADES
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2011 5 50 232,41 11.620,50
Diferencia Utilidades 2011 11.620,50


Período utilidades 2011 Monto Bs.
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91
25-abr-11 29-may-11 6.232,37
SALARIO MENSUAL 27.889,32
SALARIO DIARIO 232,41

TOTAL DIFERENCIA UTILIDADES 2010 Y 2011 19.303,70
CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Periodo Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa Interés
Desde Hasta Anual Mensual Periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
01-10-10 31-10-10 1490,09 2.547,04 16,38% 1,41% 35,93 50,11
01-11-10 30-11-10 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 105,01
01-12-10 31-12-10 1385,57 5.439,73 16,45% 1,42% 77,06 182,06
01-01-11 31-01-11 1060,21 6.499,94 16,29% 1,40% 91,18 273,24
01-02-11 28-02-11 1193,46 7.693,40 16,37% 1,27% 97,95 371,19
01-03-11 31-03-11 1402,69 9.096,09 16,00% 1,38% 125,32 496,52
01-04-11 30-04-11 1454,68 10.550,77 16,37% 1,36% 143,93 640,45
01-05-11 31-05-11 8530,87 19.081,64 16,64% 1,43% 273,42 913,87
01-06-11 30-06-11 0 19.081,64 16,09% 1,34% 255,85 1.169,72
01-07-11 31-07-11 0 19.081,64 16,52% 1,42% 271,45 1.441,17
01-08-11 31-08-11 0 19.081,64 15,94% 1,37% 261,92 1.703,08
01-09-11 30-09-11 0 19.081,64 16,00% 1,33% 254,42 1.957,51
01-10-11 31-10-11 0 19.081,64 16,39% 1,41% 269,31 2.226,82
01-11-11 30-11-11 0 19.081,64 15,43% 1,29% 245,36 2.472,17
01-12-11 31-12-11 0 19.081,64 15,03% 1,29% 246,96 2.719,14
01-01-12 31-01-12 0 19.081,64 15,70% 1,35% 257,97 2.977,11
01-02-12 29-02-12 0 19.081,64 15,18% 1,22% 233,34 3.210,45
01-03-12 31-03-12 0 19.081,64 14,97% 1,29% 245,98 3.456,43
01-04-12 30-04-12 0 19.081,64 15,41% 1,28% 245,04 3.701,47
01-05-12 31-05-12 0 19.081,64 15,63% 1,35% 256,82 3.958,29
01-06-12 30-06-12 0 19.081,64 15,38% 1,28% 244,56 4.202,85
01-07-12 31-07-12 0 19.081,64 15,35% 1,32% 252,22 4.455,08
01-08-12 31-08-12 0 19.081,64 15,57% 1,34% 255,84 4.710,91
01-09-12 30-09-12 0 19.081,64 15,65% 1,30% 248,86 4.959,77
01-10-12 31-10-12 0 19.081,64 15,50% 1,33% 254,69 5.214,46
01-11-12 30-11-12 0 19.081,64 15,29% 1,27% 243,13 5.457,59
01-12-12 31-12-12 0 19.081,64 15,06% 1,30% 247,46 5.705,04
01-01-13 31-01-13 0 19.081,64 14,66% 1,26% 240,88 5.945,93
01-02-13 28-02-13 0 19.081,64 15,47% 1,20% 229,59 6.175,52
01-03-13 31-03-13 0 19.081,64 14,89% 1,28% 244,66 6.420,19
01-04-13 30-04-13 0 19.081,64 15,09% 1,26% 239,95 6.660,14
01-05-13 31-05-13 0 19.081,64 15,07% 1,30% 247,62 6.907,76
01-06-13 30-06-13 0 19.081,64 14,88% 1,24% 236,61 7.144,37
01-07-13 31-07-13 0 19.081,64 14,97% 1,29% 245,98 7.390,35
01-08-13 31-08-13 0 19.081,64 15,53% 1,34% 255,18 7.645,53
01-09-13 30-09-13 0 19.081,64 15,13% 1,26% 240,59 7.886,12
01-10-13 31-10-13 0 19.081,64 14,99% 1,29% 246,31 8.132,43
01-11-13 30-11-13 0 19.081,64 14,93% 1,24% 237,41 8.369,83
01-12-13 31-12-13 0 19.081,64 15,15% 1,30% 248,94 8.618,77
01-01-14 31-01-14 0 19.081,64 15,12% 1,30% 248,44 8.867,21
01-02-14 28-02-14 0 19.081,64 15,54% 1,21% 230,63 9.097,85
01-03-14 31-03-14 0 19.081,64 15,05% 1,30% 247,29 9.345,14
01-04-14 30-04-14 0 19.081,64 15,44% 1,29% 245,52 9.590,66
01-05-14 31-05-14 0 19.081,64 15,54% 1,34% 255,34 9.846,00
01-06-14 30-06-14 0 19.081,64 15,56% 1,30% 247,43 10.093,42
01-07-14 31-07-14 0 19.081,64 15,86% 1,37% 260,60 10.354,03
01-08-14 31-08-14 0 19.081,64 16,23% 1,40% 266,68 10.620,71
01-09-14 30-09-14 0 19.081,64 16,16% 1,35% 256,97 10.877,68
01-10-14 31-10-14 0 19.081,64 16,65% 1,43% 273,58 11.151,26
01-11-14 30-11-14 0 19.081,64 16,96% 1,41% 269,69 11.420,95
01-12-14 31-12-14 0 19.081,64 16,85% 1,45% 276,87 11.697,81
01-01-15 31-01-15 0 19.081,64 16,76% 1,44% 275,39 11.973,21
01-02-15 28-02-15 0 19.081,64 16,65% 1,30% 247,11 12.220,31
01-03-15 31-03-15 0 19.081,64 16,71% 1,44% 274,57 12.494,88
01-04-15 30-04-15 0 19.081,64 17,22% 1,44% 273,82 12.768,70
Total intereses de mora prestación de antigüedad 12.768,70

CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo Monto de Vacaciones y Utilidades Tasa Interés
Desde Hasta Anual Mensual Periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 24.226,39 16,10% 1,34% 325,04 325,04
01-10-10 31-10-10 24.226,39 16,38% 1,41% 341,71 666,75
01-11-10 30-11-10 24.226,39 16,25% 1,35% 328,07 994,82
01-12-10 31-12-10 24.226,39 16,45% 1,42% 343,17 1.337,99
01-01-11 31-01-11 24.226,39 16,29% 1,40% 339,84 1.677,83
01-02-11 28-02-11 24.226,39 16,37% 1,27% 308,46 1.986,28
01-03-11 31-03-11 24.226,39 16,00% 1,38% 333,79 2.320,07
01-04-11 30-04-11 24.226,39 16,37% 1,36% 330,49 2.650,56
01-05-11 31-05-11 24.226,39 16,64% 1,43% 347,14 2.997,69
01-06-11 30-06-11 24.226,39 16,09% 1,34% 324,84 3.322,53
01-07-11 31-07-11 24.226,39 16,52% 1,42% 344,63 3.667,16
01-08-11 31-08-11 24.226,39 15,94% 1,37% 332,53 3.999,70
01-09-11 30-09-11 24.226,39 16,00% 1,33% 323,02 4.322,71
01-10-11 31-10-11 24.226,39 16,39% 1,41% 341,92 4.664,64
01-11-11 30-11-11 24.226,39 15,43% 1,29% 311,51 4.976,15
01-12-11 31-12-11 24.226,39 15,03% 1,29% 313,55 5.289,70
01-01-12 31-01-12 24.226,39 15,70% 1,35% 327,53 5.617,22
01-02-12 29-02-12 24.226,39 15,18% 1,22% 296,25 5.913,47
01-03-12 31-03-12 24.226,39 14,97% 1,29% 312,30 6.225,77
01-04-12 30-04-12 24.226,39 15,41% 1,28% 311,11 6.536,88
01-05-12 31-05-12 24.226,39 15,63% 1,35% 326,07 6.862,95
01-06-12 30-06-12 24.226,39 15,38% 1,28% 310,50 7.173,45
01-07-12 31-07-12 24.226,39 15,35% 1,32% 320,23 7.493,67
01-08-12 31-08-12 24.226,39 15,57% 1,34% 324,82 7.818,49
01-09-12 30-09-12 24.226,39 15,65% 1,30% 315,95 8.134,44
01-10-12 31-10-12 24.226,39 15,50% 1,33% 323,36 8.457,80
01-11-12 30-11-12 24.226,39 15,29% 1,27% 308,68 8.766,48
01-12-12 31-12-12 24.226,39 15,06% 1,30% 314,18 9.080,66
01-01-13 31-01-13 24.226,39 14,66% 1,26% 305,83 9.386,49
01-02-13 28-02-13 24.226,39 15,47% 1,20% 291,50 9.677,99
01-03-13 31-03-13 24.226,39 14,89% 1,28% 310,63 9.988,61
01-04-13 30-04-13 24.226,39 15,09% 1,26% 304,65 10.293,26
01-05-13 31-05-13 24.226,39 15,07% 1,30% 314,38 10.607,65
01-06-13 30-06-13 24.226,39 14,88% 1,24% 300,41 10.908,05
01-07-13 31-07-13 24.226,39 14,97% 1,29% 312,30 11.220,35
01-08-13 31-08-13 24.226,39 15,53% 1,34% 323,98 11.544,33
01-09-13 30-09-13 24.226,39 15,13% 1,26% 305,45 11.849,79
01-10-13 31-10-13 24.226,39 14,99% 1,29% 312,72 12.162,50
01-11-13 30-11-13 24.226,39 14,93% 1,24% 301,42 12.463,92
01-12-13 31-12-13 24.226,39 15,15% 1,30% 316,05 12.779,97
01-01-14 31-01-14 24.226,39 15,12% 1,30% 315,43 13.095,40
01-02-14 28-02-14 24.226,39 15,54% 1,21% 292,82 13.388,22
01-03-14 31-03-14 24.226,39 15,05% 1,30% 313,97 13.702,18
01-04-14 30-04-14 24.226,39 15,44% 1,29% 311,71 14.013,90
01-05-14 31-05-14 24.226,39 15,54% 1,34% 324,19 14.338,09
01-06-14 30-06-14 24.226,39 15,56% 1,30% 314,14 14.652,22
01-07-14 31-07-14 24.226,39 15,86% 1,37% 330,87 14.983,09
01-08-14 31-08-14 24.226,39 16,23% 1,40% 338,58 15.321,67
01-09-14 30-09-14 24.226,39 16,16% 1,35% 326,25 15.647,92
01-10-14 31-10-14 24.226,39 16,65% 1,43% 347,35 15.995,27
01-11-14 30-11-14 24.226,39 16,96% 1,41% 342,40 16.337,67
01-12-14 31-12-14 24.226,39 16,85% 1,45% 351,52 16.689,18
01-01-15 31-01-15 24.226,39 16,76% 1,44% 349,64 17.038,82
01-02-15 28-02-15 24.226,39 16,65% 1,30% 313,73 17.352,56
01-03-15 31-03-15 24.226,39 16,71% 1,44% 348,60 17.701,15
01-04-15 30-04-15 24.226,39 17,22% 1,44% 347,65 18.048,80
Total intereses de mora Vacaciones y Utilidades 18.048,80

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES


Periodo

Días Prestación de Antigüedad e Intereses



Índice de Precio
Factor
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 19.983,06 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 814,30 4 4
01/07/13 31/07/13 31 20.797,36 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 662,64 0
01/08/13 31/08/13 31 21.460,00 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 313,06 15 15
01/09/13 30/09/13 30 21.773,05 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 637,21 10 10
01/10/13 31/10/13 31 22.410,26 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.145,09 0
01/11/13 30/11/13 30 23.555,35 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.134,95 0
01/12/13 31/12/13 31 24.690,30 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 388,34 9 9
01/01/14 31/01/14 31 25.078,64 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 674,02 6 6
01/02/14 28/02/14 28 25.752,67 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 605,42 0
01/03/14 31/03/14 31 26.358,08 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.075,74 0
01/04/14 30/04/14 30 27.433,82 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.556,07 0
01/05/14 31/05/14 31 28.989,89 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.661,14 0
01/06/14 30/06/14 30 30.651,03 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.355,93 0
01/07/14 31/07/14 31 32.006,96 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.325,91 0
01/08/14 31/08/14 31 33.332,86 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 845,74 11 11
01/09/14 30/09/14 30 34.178,61 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.031,68 15 15
01/10/14 31/10/14 31 35.210,28 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.766,82 0
01/11/14 30/11/14 30 36.977,11 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.723,14 0
01/12/14 31/12/14 31 38.700,25 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.189,37 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES BS.F. 19.906,55

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo

Días
Vacaciones y Utilidades Índice de Precio
Factor
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 24.226,39 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 987,21 4 4
01/07/13 31/07/13 31 25.213,60 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 803,34 0
01/08/13 31/08/13 31 26.016,95 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 379,53 15 15
01/09/13 30/09/13 30 26.396,48 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 772,52 10 10
01/10/13 31/10/13 31 27.169,00 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.388,24 0
01/11/13 30/11/13 30 28.557,24 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.375,96 0
01/12/13 31/12/13 31 29.933,20 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 470,81 9 9
01/01/14 31/01/14 31 30.404,00 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 817,15 6 6
01/02/14 28/02/14 28 31.221,15 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 733,97 0
01/03/14 31/03/14 31 31.955,12 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.304,17 0
01/04/14 30/04/14 30 33.259,29 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.886,49 0
01/05/14 31/05/14 31 35.145,78 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 2.013,88 0
01/06/14 30/06/14 30 37.159,66 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.643,86 0
01/07/14 31/07/14 31 38.803,52 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.607,46 0
01/08/14 31/08/14 31 40.410,98 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 1.025,33 11 11
01/09/14 30/09/14 30 41.436,31 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.250,75 15 15
01/10/14 31/10/14 31 42.687,06 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 2.142,00 0
01/11/14 30/11/14 30 44.829,06 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 2.089,04 0
01/12/14 31/12/14 31 46.918,10 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.441,92 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DIFERENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES BS.F. 24.133,64


CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Diferencia Prestación de Antigüedad 19.081,64
Intereses sobre Prestaciones Sociales 901,42
Salarios Retenidos 50.939,04
Diferencia de Vacaciones 4.922,69
Diferencia de Utilidades 19.303,70
Total Conceptos Condenados 95.148,49
Más (+):
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Intereses 12.768,70
Intereses de Mora Diferencia Vacaciones y Utilidades 18.048,80
Total Intereses de Mora 30.817,50
Indexación Prestación de Antigüedad 19.906,55
Indexación Diferencia Vacaciones y Utilidades 24.133,64
Total Corrección Monetaria 44.040,19
TOTAL A PAGAR 170.006,18


Trabajador: Castillo Castillo, Daniel Trinidad
C.I. Nº : V-6.920.771
Fecha de Ingreso: 01-06-1998
Cargo: Capitán

DETERMINACION DE LOS SALARIOS RETENIDOS

PERIODO Salario Normal retenido por semana Salario Normal retenido mensual Mes
Desde Hasta
30-08-10 05-09-10 1.119,83
06-09-10 12-09-10 1.176,93
13-09-10 19-09-10 1.105,97
20-09-10 26-09-10 1.075,90 4.478,63 Septiembre 2010
27-09-10 03-10-10 1.165,13
04-10-10 10-10-10 1.061,52
11-10-10 17-10-10 1.641,13
18-10-10 24-10-10 1.238,51 6.313,93 Octubre 2010
25-10-10 31-10-10 1.207,64
01-11-10 07-11-10 1.217,71
08-11-10 14-11-10 1.528,97
15-11-10 21-11-10 1.495,01
22-12-10 28-11-10 2.144,39 6.386,08 Noviembre 2010
29-11-10 05-12-10 1.704,32
06-12-10 12-12-10 1.284,91
13-12-10 19-12-10 1.064,14
20-12-10 26-12-10 960,11
27-12-10 02-01-11 857,60 5.871,08 Diciembre 2010
03-01-11 09-01-11 700,75
10-01-11 16-01-11 893,65
17-01-11 23-01-11 1.340,55
24-01-11 30-01-11 1.557,45 4.492,40 Enero 2011
31-01-11 06-02-11 1.094,11
07-02-11 13-02-11 1.244,55
14-02-11 20-02-11 1.424,52
21-02-11 27-02-11 1.293,84 5.057,02 Febrero 2011
28-02-11 06-03-11 1.600,63
07-03-11 13-03-11 1.053,97
14-03-11 20-03-11 1.587,14
21-03-11 27-03-11 1.701,88 5.943,62 Marzo 2011
28-03-11 03-04-11 1.602,15
04-04-11 10-04-11 1.342,04
11-04-11 17-04-11 1.386,09
18-04-11 24-04-11 574,96
25-04-11 01-05-11 1.258,67 6.163,91 Abril 2011
02-05-11 08-05-11 1.444,79
09-05-11 15-05-11 1.671,99
16-05-11 22-05-11 1.672,93
23-05-11 29-05-11 1.442,66 6.232,37 Mayo 2011
30-05-11 05-06-11 1.327,83
06-06-11 12-06-11 1.571,91
13-06-11 19-06-11 1.798,73
20-06-11 26-06-11 1.528,35 6.226,82 Junio 2011
27-06-11 03-07-11 1.498,61
04-07-11 10-07-11 1.638,42
11-07-11 17-07-11 1.777,94
18-07-11 24-07-11 1.589,09
25-07-11 31-07-11 1.338,30 7.842,36 Julio 2011
01-08-11 07-08-11 1.353,41
08-08-11 14-08-11 1.309,41
15-08-11 21-08-11 1.425,79
22-08-11 28-08-11 1.291,46 5.380,07 Agosto 2011
29-08-11 04-09-11 1.266,46
05-09-11 11-09-11 1.527,25
12-09-11 18-09-11 1.448,76
19-09-11 25-09-11 1.522,84
26-09-11 02-10-11 1.720,83 7.486,14 Septiembre 2011
03-10-11 09-10-11 1.808,01
10-10-11 16-10-11 1.061,52
17-10-11 23-10-11 1.641,13 4.510,66 Octubre 2011
Total 82.385,09

CALCULO DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL

PERÍODO Salario Salario Alícuotas Salario
Retenido Retenido Utilidad B.Vacac. Retenido
Desde Hasta Mensual Diario 120 días 30 días Integral Diario
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63 149,29 49,71 12,39 211,39
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93 210,46 70,08 17,47 298,02
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08 212,87 70,89 17,67 301,42
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08 195,70 65,17 16,24 277,11
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40 149,75 49,87 12,43 212,04
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02 168,57 56,13 13,99 238,69
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62 198,12 65,97 16,44 280,54
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91 205,46 68,42 17,05 290,94
25-abr-11 29-may-11 6.232,37 207,75 69,18 17,24 294,17
Total salario retenido 50.939,04

CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fechas Meses Días Salario Integral Diario Antigüedad Tasa
Intereses

Desde Hasta Art. 108 Adicionales Período Acumulada Anual Mensual Período Acumulado

30-08-10 26-09-10 1 5 211,39 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
27-09-10 31-10-10 2 5 298,02 1490,09 2.547,04 16,38% 1,37% 34,77 48,95
01-11-10 28-11-10 3 5 301,42 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 103,85
29-11-10 26-12-10 4 5 277,11 1385,57 5.439,73 16,45% 1,37% 74,57 178,42
27-12-10 30-01-11 5 5 212,04 1060,21 6.499,94 16,29% 1,36% 88,24 266,65
31-01-11 27-02-11 6 5 238,69 1193,46 7.693,40 16,37% 1,36% 104,95 371,61
28-02-11 27-03-11 7 5 280,54 1402,69 9.096,09 16,00% 1,33% 121,28 492,89
28-03-11 24-04-11 8 5 290,94 1454,68 10.550,77 16,37% 1,36% 143,93 636,82
25-04-11 29-05-11 9 5 24 294,17 8530,87 19.081,64 16,64% 1,39% 264,60 901,42
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 19.081,64
TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 901,42

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 19.046,40
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 19.081,64
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 901,42
TOTAL 39.029,46

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES

DIFERENCIA DE VACACIONES
Período Meses Días Días Salarios Monto
Desde Hasta Frac Retenidos Total
Vacaciones 2011 12 23 23 214,03 4.922,69
TOTAL DIF. VACACIONES 23 4.922,69


Período Monto Bs.
25/04/2011 01/05/2011 1.258,67
02/05/2011 08/05/2011 1.444,79
09/05/2011 15/05/2011 1.671,99
16/05/2011 22/05/2011 1.672,93
23/05/2011 29/05/2011 1.442,66
SALARIO MENSUAL 7.491,04
SALARIO DIARIO 214,03 35 días

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN UTILIDADES 2010 Y 2011

DIFERENCIA UTILIDADES 2010
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2010 4 40 192,08 7.683,20
Diferencia Utilidades 2010 7.683,20


Período utilidades 2010 Monto Bs.
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08
SALARIO MENSUAL 23.049,72
SALARIO DIARIO 192,08


DIFRENCIA UTILIDADES 2011
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2011 5 50 232,41 11.620,50
Diferencia Utilidades 2011 11.620,50



Período utilidades 2011 Monto Bs.
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91
25-abr-11 29-may-11 6.232,37
SALARIO MENSUAL 27.889,32
SALARIO DIARIO 232,41

TOTAL DIFERENCIA UTILIDADES 2010 Y 2011 19.303,70

CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Periodo Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa Interés
Desde Hasta Anual Mensual Periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
01-10-10 31-10-10 1490,09 2.547,04 16,38% 1,41% 35,93 50,11
01-11-10 30-11-10 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 105,01
01-12-10 31-12-10 1385,57 5.439,73 16,45% 1,42% 77,06 182,06
01-01-11 31-01-11 1060,21 6.499,94 16,29% 1,40% 91,18 273,24
01-02-11 28-02-11 1193,46 7.693,40 16,37% 1,27% 97,95 371,19
01-03-11 31-03-11 1402,69 9.096,09 16,00% 1,38% 125,32 496,52
01-04-11 30-04-11 1454,68 10.550,77 16,37% 1,36% 143,93 640,45
01-05-11 31-05-11 8530,87 19.081,64 16,64% 1,43% 273,42 913,87
01-06-11 30-06-11 0 19.081,64 16,09% 1,34% 255,85 1.169,72
01-07-11 31-07-11 0 19.081,64 16,52% 1,42% 271,45 1.441,17
01-08-11 31-08-11 0 19.081,64 15,94% 1,37% 261,92 1.703,08
01-09-11 30-09-11 0 19.081,64 16,00% 1,33% 254,42 1.957,51
01-10-11 31-10-11 0 19.081,64 16,39% 1,41% 269,31 2.226,82
01-11-11 30-11-11 0 19.081,64 15,43% 1,29% 245,36 2.472,17
01-12-11 31-12-11 0 19.081,64 15,03% 1,29% 246,96 2.719,14
01-01-12 31-01-12 0 19.081,64 15,70% 1,35% 257,97 2.977,11
01-02-12 29-02-12 0 19.081,64 15,18% 1,22% 233,34 3.210,45
01-03-12 31-03-12 0 19.081,64 14,97% 1,29% 245,98 3.456,43
01-04-12 30-04-12 0 19.081,64 15,41% 1,28% 245,04 3.701,47
01-05-12 31-05-12 0 19.081,64 15,63% 1,35% 256,82 3.958,29
01-06-12 30-06-12 0 19.081,64 15,38% 1,28% 244,56 4.202,85
01-07-12 31-07-12 0 19.081,64 15,35% 1,32% 252,22 4.455,08
01-08-12 31-08-12 0 19.081,64 15,57% 1,34% 255,84 4.710,91
01-09-12 30-09-12 0 19.081,64 15,65% 1,30% 248,86 4.959,77
01-10-12 31-10-12 0 19.081,64 15,50% 1,33% 254,69 5.214,46
01-11-12 30-11-12 0 19.081,64 15,29% 1,27% 243,13 5.457,59
01-12-12 31-12-12 0 19.081,64 15,06% 1,30% 247,46 5.705,04
01-01-13 31-01-13 0 19.081,64 14,66% 1,26% 240,88 5.945,93
01-02-13 28-02-13 0 19.081,64 15,47% 1,20% 229,59 6.175,52
01-03-13 31-03-13 0 19.081,64 14,89% 1,28% 244,66 6.420,19
01-04-13 30-04-13 0 19.081,64 15,09% 1,26% 239,95 6.660,14
01-05-13 31-05-13 0 19.081,64 15,07% 1,30% 247,62 6.907,76
01-06-13 30-06-13 0 19.081,64 14,88% 1,24% 236,61 7.144,37
01-07-13 31-07-13 0 19.081,64 14,97% 1,29% 245,98 7.390,35
01-08-13 31-08-13 0 19.081,64 15,53% 1,34% 255,18 7.645,53
01-09-13 30-09-13 0 19.081,64 15,13% 1,26% 240,59 7.886,12
01-10-13 31-10-13 0 19.081,64 14,99% 1,29% 246,31 8.132,43
01-11-13 30-11-13 0 19.081,64 14,93% 1,24% 237,41 8.369,83
01-12-13 31-12-13 0 19.081,64 15,15% 1,30% 248,94 8.618,77
01-01-14 31-01-14 0 19.081,64 15,12% 1,30% 248,44 8.867,21
01-02-14 28-02-14 0 19.081,64 15,54% 1,21% 230,63 9.097,85
01-03-14 31-03-14 0 19.081,64 15,05% 1,30% 247,29 9.345,14
01-04-14 30-04-14 0 19.081,64 15,44% 1,29% 245,52 9.590,66
01-05-14 31-05-14 0 19.081,64 15,54% 1,34% 255,34 9.846,00
01-06-14 30-06-14 0 19.081,64 15,56% 1,30% 247,43 10.093,42
01-07-14 31-07-14 0 19.081,64 15,86% 1,37% 260,60 10.354,03
01-08-14 31-08-14 0 19.081,64 16,23% 1,40% 266,68 10.620,71
01-09-14 30-09-14 0 19.081,64 16,16% 1,35% 256,97 10.877,68
01-10-14 31-10-14 0 19.081,64 16,65% 1,43% 273,58 11.151,26
01-11-14 30-11-14 0 19.081,64 16,96% 1,41% 269,69 11.420,95
01-12-14 31-12-14 0 19.081,64 16,85% 1,45% 276,87 11.697,81
01-01-15 31-01-15 0 19.081,64 16,76% 1,44% 275,39 11.973,21
01-02-15 28-02-15 0 19.081,64 16,65% 1,30% 247,11 12.220,31
01-03-15 31-03-15 0 19.081,64 16,71% 1,44% 274,57 12.494,88
01-04-15 30-04-15 0 19.081,64 17,22% 1,44% 273,82 12.768,70
Total intereses de mora prestación de antigüedad 12.768,70

CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo Monto de Vacaciones y Utilidades Tasa Interés
Desde Hasta Anual Mensual Periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 24.226,39 16,10% 1,34% 325,04 325,04
01-10-10 31-10-10 24.226,39 16,38% 1,41% 341,71 666,75
01-11-10 30-11-10 24.226,39 16,25% 1,35% 328,07 994,82
01-12-10 31-12-10 24.226,39 16,45% 1,42% 343,17 1.337,99
01-01-11 31-01-11 24.226,39 16,29% 1,40% 339,84 1.677,83
01-02-11 28-02-11 24.226,39 16,37% 1,27% 308,46 1.986,28
01-03-11 31-03-11 24.226,39 16,00% 1,38% 333,79 2.320,07
01-04-11 30-04-11 24.226,39 16,37% 1,36% 330,49 2.650,56
01-05-11 31-05-11 24.226,39 16,64% 1,43% 347,14 2.997,69
01-06-11 30-06-11 24.226,39 16,09% 1,34% 324,84 3.322,53
01-07-11 31-07-11 24.226,39 16,52% 1,42% 344,63 3.667,16
01-08-11 31-08-11 24.226,39 15,94% 1,37% 332,53 3.999,70
01-09-11 30-09-11 24.226,39 16,00% 1,33% 323,02 4.322,71
01-10-11 31-10-11 24.226,39 16,39% 1,41% 341,92 4.664,64
01-11-11 30-11-11 24.226,39 15,43% 1,29% 311,51 4.976,15
01-12-11 31-12-11 24.226,39 15,03% 1,29% 313,55 5.289,70
01-01-12 31-01-12 24.226,39 15,70% 1,35% 327,53 5.617,22
01-02-12 29-02-12 24.226,39 15,18% 1,22% 296,25 5.913,47
01-03-12 31-03-12 24.226,39 14,97% 1,29% 312,30 6.225,77
01-04-12 30-04-12 24.226,39 15,41% 1,28% 311,11 6.536,88
01-05-12 31-05-12 24.226,39 15,63% 1,35% 326,07 6.862,95
01-06-12 30-06-12 24.226,39 15,38% 1,28% 310,50 7.173,45
01-07-12 31-07-12 24.226,39 15,35% 1,32% 320,23 7.493,67
01-08-12 31-08-12 24.226,39 15,57% 1,34% 324,82 7.818,49
01-09-12 30-09-12 24.226,39 15,65% 1,30% 315,95 8.134,44
01-10-12 31-10-12 24.226,39 15,50% 1,33% 323,36 8.457,80
01-11-12 30-11-12 24.226,39 15,29% 1,27% 308,68 8.766,48
01-12-12 31-12-12 24.226,39 15,06% 1,30% 314,18 9.080,66
01-01-13 31-01-13 24.226,39 14,66% 1,26% 305,83 9.386,49
01-02-13 28-02-13 24.226,39 15,47% 1,20% 291,50 9.677,99
01-03-13 31-03-13 24.226,39 14,89% 1,28% 310,63 9.988,61
01-04-13 30-04-13 24.226,39 15,09% 1,26% 304,65 10.293,26
01-05-13 31-05-13 24.226,39 15,07% 1,30% 314,38 10.607,65
01-06-13 30-06-13 24.226,39 14,88% 1,24% 300,41 10.908,05
01-07-13 31-07-13 24.226,39 14,97% 1,29% 312,30 11.220,35
01-08-13 31-08-13 24.226,39 15,53% 1,34% 323,98 11.544,33
01-09-13 30-09-13 24.226,39 15,13% 1,26% 305,45 11.849,79
01-10-13 31-10-13 24.226,39 14,99% 1,29% 312,72 12.162,50
01-11-13 30-11-13 24.226,39 14,93% 1,24% 301,42 12.463,92
01-12-13 31-12-13 24.226,39 15,15% 1,30% 316,05 12.779,97
01-01-14 31-01-14 24.226,39 15,12% 1,30% 315,43 13.095,40
01-02-14 28-02-14 24.226,39 15,54% 1,21% 292,82 13.388,22
01-03-14 31-03-14 24.226,39 15,05% 1,30% 313,97 13.702,18
01-04-14 30-04-14 24.226,39 15,44% 1,29% 311,71 14.013,90
01-05-14 31-05-14 24.226,39 15,54% 1,34% 324,19 14.338,09
01-06-14 30-06-14 24.226,39 15,56% 1,30% 314,14 14.652,22
01-07-14 31-07-14 24.226,39 15,86% 1,37% 330,87 14.983,09
01-08-14 31-08-14 24.226,39 16,23% 1,40% 338,58 15.321,67
01-09-14 30-09-14 24.226,39 16,16% 1,35% 326,25 15.647,92
01-10-14 31-10-14 24.226,39 16,65% 1,43% 347,35 15.995,27
01-11-14 30-11-14 24.226,39 16,96% 1,41% 342,40 16.337,67
01-12-14 31-12-14 24.226,39 16,85% 1,45% 351,52 16.689,18
01-01-15 31-01-15 24.226,39 16,76% 1,44% 349,64 17.038,82
01-02-15 28-02-15 24.226,39 16,65% 1,30% 313,73 17.352,56
01-03-15 31-03-15 24.226,39 16,71% 1,44% 348,60 17.701,15
01-04-15 30-04-15 24.226,39 17,22% 1,44% 347,65 18.048,80
Total intereses de mora Vacaciones y Utilidades 18.048,80

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

Periodo
Días




Incidencia Prestacion de Antigüedad e Intereses


Índice de Precio
Factor



Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria



Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 19.983,06 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 814,30 4 4
01/07/13 31/07/13 31 20.797,36 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 662,64 0
01/08/13 31/08/13 31 21.460,00 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 313,06 15 15
01/09/13 30/09/13 30 21.773,05 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 637,21 10 10
01/10/13 31/10/13 31 22.410,26 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.145,09 0
01/11/13 30/11/13 30 23.555,35 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.134,95 0
01/12/13 31/12/13 31 24.690,30 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 388,34 9 9
01/01/14 31/01/14 31 25.078,64 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 674,02 6 6
01/02/14 28/02/14 28 25.752,67 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 605,42 0
01/03/14 31/03/14 31 26.358,08 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.075,74 0
01/04/14 30/04/14 30 27.433,82 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.556,07 0
01/05/14 31/05/14 31 28.989,89 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.661,14 0
01/06/14 30/06/14 30 30.651,03 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.355,93 0
01/07/14 31/07/14 31 32.006,96 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.325,91 0
01/08/14 31/08/14 31 33.332,86 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 845,74 11 11
01/09/14 30/09/14 30 34.178,61 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.031,68 15 15
01/10/14 31/10/14 31 35.210,28 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.766,82 0
01/11/14 30/11/14 30 36.977,11 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.723,14 0
01/12/14 31/12/14 31 38.700,25 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.189,37 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES BS.F. 19.906,55

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo
Días
Vacaciones y Utilidades Índice de Precio
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Factor Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 24.226,39 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 987,21 4 4
01/07/13 31/07/13 31 25.213,60 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 803,34 0
01/08/13 31/08/13 31 26.016,95 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 379,53 15 15
01/09/13 30/09/13 30 26.396,48 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 772,52 10 10
01/10/13 31/10/13 31 27.169,00 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.388,24 0
01/11/13 30/11/13 30 28.557,24 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.375,96 0
01/12/13 31/12/13 31 29.933,20 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 470,81 9 9
01/01/14 31/01/14 31 30.404,00 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 817,15 6 6
01/02/14 28/02/14 28 31.221,15 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 733,97 0
01/03/14 31/03/14 31 31.955,12 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.304,17 0
01/04/14 30/04/14 30 33.259,29 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.886,49 0
01/05/14 31/05/14 31 35.145,78 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 2.013,88 0
01/06/14 30/06/14 30 37.159,66 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.643,86 0
01/07/14 31/07/14 31 38.803,52 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.607,46 0
01/08/14 31/08/14 31 40.410,98 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 1.025,33 11 11
01/09/14 30/09/14 30 41.436,31 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.250,75 15 15
01/10/14 31/10/14 31 42.687,06 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 2.142,00 0
01/11/14 30/11/14 30 44.829,06 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 2.089,04 0
01/12/14 31/12/14 31 46.918,10 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.441,92 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DIFERENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES BS.F. 24.133,64

CUADRO RESUMEN

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Diferencia Prestación de Antigüedad 19.081,64
Intereses sobre Prestaciones Sociales 901,42
Salarios Retenidos 50.939,04
Diferencia de Vacaciones 4.922,69
Diferencia de Utilidades 19.303,70
Total Conceptos Condenados 95.148,49
Más (+):
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Intereses 12.768,70
Intereses de Mora Diferencia Vacaciones y Utilidades 18.048,80
Total Intereses de Mora 30.817,50
Indexación Prestación de Antigüedad 19.906,55
Indexación Diferencia Vacaciones y Utilidades 24.133,64
Total Corrección Monetaria 44.040,19
TOTAL A PAGAR 170.006,18












Trabajador: Alarcón Rojas, Reinaldo
C.I. Nº : V-9.470.901
Fecha de Ingreso: 01-06-1998
Cargo: Capitán

DETERMINACION DE LOS SALARIOS RETENIDOS

PERIODO Salario Normal retenido por semana Salario Normal retenido mensual Mes
Desde Hasta
30-08-10 05-09-10 1.119,83
06-09-10 12-09-10 1.176,93
13-09-10 19-09-10 1.105,97
20-09-10 26-09-10 1.075,90 4.478,63 Septiembre 2010
27-09-10 03-10-10 1.165,13
04-10-10 10-10-10 1.061,52
11-10-10 17-10-10 1.641,13
18-10-10 24-10-10 1.238,51 6.313,93 Octubre 2010
25-10-10 31-10-10 1.207,64
01-11-10 07-11-10 1.217,71
08-11-10 14-11-10 1.528,97
15-11-10 21-11-10 1.495,01
22-12-10 28-11-10 2.144,39 6.386,08 Noviembre 2010
29-11-10 05-12-10 1.704,32
06-12-10 12-12-10 1.284,91
13-12-10 19-12-10 1.064,14
20-12-10 26-12-10 960,11
27-12-10 02-01-11 857,60 5.871,08 Diciembre 2010
03-01-11 09-01-11 700,75
10-01-11 16-01-11 893,65
17-01-11 23-01-11 1.340,55
24-01-11 30-01-11 1.557,45 4.492,40 Enero 2011
31-01-11 06-02-11 1.094,11
07-02-11 13-02-11 1.244,55
14-02-11 20-02-11 1.424,52
21-02-11 27-02-11 1.293,84 5.057,02 Febrero 2011
28-02-11 06-03-11 1.600,63
07-03-11 13-03-11 1.053,97
14-03-11 20-03-11 1.587,14
21-03-11 27-03-11 1.701,88 5.943,62 Marzo 2011
28-03-11 03-04-11 1.602,15
04-04-11 10-04-11 1.342,04
11-04-11 17-04-11 1.386,09
18-04-11 24-04-11 574,96
25-04-11 01-05-11 1.258,67 6.163,91 Abril 2011
02-05-11 08-05-11 1.444,79
09-05-11 15-05-11 1.671,99
16-05-11 22-05-11 1.672,93
23-05-11 29-05-11 1.442,66 6.232,37 Mayo 2011
30-05-11 05-06-11 1.327,83
06-06-11 12-06-11 1.571,91
13-06-11 19-06-11 1.798,73
20-06-11 26-06-11 1.528,35 6.226,82 Junio 2011
27-06-11 03-07-11 1.498,61
04-07-11 10-07-11 1.638,42
11-07-11 17-07-11 1.777,94
18-07-11 24-07-11 1.589,09
25-07-11 31-07-11 1.338,30 7.842,36 Julio 2011
01-08-11 07-08-11 1.353,41
08-08-11 14-08-11 1.309,41
15-08-11 21-08-11 1.425,79
22-08-11 28-08-11 1.291,46 5.380,07 Agosto 2011
29-08-11 04-09-11 1.266,46
05-09-11 11-09-11 1.527,25
12-09-11 18-09-11 1.448,76
19-09-11 25-09-11 1.522,84
26-09-11 02-10-11 1.720,83 7.486,14 Septiembre 2011
03-10-11 09-10-11 1.808,01
10-10-11 16-10-11 1.061,52
17-10-11 23-10-11 1.641,13 4.510,66 Octubre 2011
Total 82.385,09

CALCULO DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL

PERÍODO Salario Salario Alícuotas Salario
Retenido Retenido Utilidad B.Vacac. Retenido
Desde Hasta Mensual Diario 120 días 30 días Integral Diario
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63 149,29 49,71 12,39 211,39
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93 210,46 70,08 17,47 298,02
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08 212,87 70,89 17,67 301,42
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08 195,70 65,17 16,24 277,11
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40 149,75 49,87 12,43 212,04
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02 168,57 56,13 13,99 238,69
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62 198,12 65,97 16,44 280,54
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91 205,46 68,42 17,05 290,94
25-abr-11 29-may-11 6.232,37 207,75 69,18 17,24 294,17
Total salario retenido 50.939,04

CALCULO DE LA INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fechas Meses Días Salario Integral Diario Antigüedad Intereses

Desde Hasta Art. 108 Adicionales Período Acumulada Tasa Anual Tasa Mensual Período Acumulado

30-08-10 26-09-10 1 5 211,39 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
27-09-10 31-10-10 2 5 298,02 1490,09 2.547,04 16,38% 1,37% 34,77 48,95
01-11-10 28-11-10 3 5 301,42 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 103,85
29-11-10 26-12-10 4 5 277,11 1385,57 5.439,73 16,45% 1,37% 74,57 178,42
27-12-10 30-01-11 5 5 212,04 1060,21 6.499,94 16,29% 1,36% 88,24 266,65
31-01-11 27-02-11 6 5 238,69 1193,46 7.693,40 16,37% 1,36% 104,95 371,61
28-02-11 27-03-11 7 5 280,54 1402,69 9.096,09 16,00% 1,33% 121,28 492,89
28-03-11 24-04-11 8 5 290,94 1454,68 10.550,77 16,37% 1,36% 143,93 636,82
25-04-11 29-05-11 9 5 24 294,17 8530,87 19.081,64 16,64% 1,39% 264,60 901,42
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 19.081,64
TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 901,42





CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 137.900,10
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 19.081,64
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 901,42
TOTAL 157.883,16

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES

DIFERENCIA DE VACACIONES
Período Meses Días Días Salarios Monto
Desde Hasta Frac Retenidos Total
Vacaciones 2011 12 23 23 214,03 4.922,69
TOTAL DIF. VACACIONES 23 4.922,69

Período Monto Bs.
25/04/2011 01/05/2011 1258,67
02/05/2011 08/05/2011 1444,79
09/05/2011 15/05/2011 1671,99
16/05/2011 22/05/2011 1672,93
23/05/2011 29/05/2011 1442,66
SALARIO MENSUAL 7491,04
SALARIO DIARIO 214,03 35 días

CALCULO DE LA INCIDENCIA EN UTILIDADES 2010 Y 2011

DIFERENCIA UTILIDADES
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2010 4 40 192,08 7.683,20
Diferencia Utilidades 2010 7.683,20

Período utilidades 2010 Monto Bs.
30-ago-10 26-sep-10 4.478,63
27-sep-10 31-oct-10 6.313,93
01-nov-10 28-nov-10 6.386,08
29-nov-10 26-dic-10 5.871,08
SALARIO MENSUAL 23.049,72
SALARIO DIARIO 192,08

DIFRENCIA UTILIDADES
Período Meses Días Salarios Monto
Desde Hasta Retenidos Total
Utilidades 2011 5 50 232,41 11.620,50
Diferencia Utilidades 2011 11.620,50

Período utilidades 2011 Monto Bs.
27-dic-10 30-ene-11 4.492,40
31-ene-11 27-feb-11 5.057,02
28-feb-11 27-mar-11 5.943,62
28-mar-11 24-abr-11 6.163,91
25-abr-11 29-may-11 6.232,37
SALARIO MENSUAL 27.889,32
SALARIO DIARIO 232,41

TOTAL DIFERENCIA UTILIDADES 2010 Y 2011 19.303,70

CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Periodo Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa Interés
Desde Hasta Anual Mensual Periodo Acumulado

01-09-10 30-09-10 1056,96 1.056,96 16,10% 1,34% 14,18 14,18
01-10-10 31-10-10 1490,09 2.547,04 16,38% 1,41% 35,93 50,11
01-11-10 30-11-10 1507,11 4.054,16 16,25% 1,35% 54,90 105,01
01-12-10 31-12-10 1385,57 5.439,73 16,45% 1,42% 77,06 182,06
01-01-11 31-01-11 1060,21 6.499,94 16,29% 1,40% 91,18 273,24
01-02-11 28-02-11 1193,46 7.693,40 16,37% 1,27% 97,95 371,19
01-03-11 31-03-11 1402,69 9.096,09 16,00% 1,38% 125,32 496,52
01-04-11 30-04-11 1454,68 10.550,77 16,37% 1,36% 143,93 640,45
01-05-11 31-05-11 8530,87 19.081,64 16,64% 1,43% 273,42 913,87
01-06-11 30-06-11 0 19.081,64 16,09% 1,34% 255,85 1.169,72
01-07-11 31-07-11 0 19.081,64 16,52% 1,42% 271,45 1.441,17
01-08-11 31-08-11 0 19.081,64 15,94% 1,37% 261,92 1.703,08
01-09-11 30-09-11 0 19.081,64 16,00% 1,33% 254,42 1.957,51
01-10-11 31-10-11 0 19.081,64 16,39% 1,41% 269,31 2.226,82
01-11-11 30-11-11 0 19.081,64 15,43% 1,29% 245,36 2.472,17
01-12-11 31-12-11 0 19.081,64 15,03% 1,29% 246,96 2.719,14
01-01-12 31-01-12 0 19.081,64 15,70% 1,35% 257,97 2.977,11
01-02-12 29-02-12 0 19.081,64 15,18% 1,22% 233,34 3.210,45
01-03-12 31-03-12 0 19.081,64 14,97% 1,29% 245,98 3.456,43
01-04-12 30-04-12 0 19.081,64 15,41% 1,28% 245,04 3.701,47
01-05-12 31-05-12 0 19.081,64 15,63% 1,35% 256,82 3.958,29
01-06-12 30-06-12 0 19.081,64 15,38% 1,28% 244,56 4.202,85
01-07-12 31-07-12 0 19.081,64 15,35% 1,32% 252,22 4.455,08
01-08-12 31-08-12 0 19.081,64 15,57% 1,34% 255,84 4.710,91
01-09-12 30-09-12 0 19.081,64 15,65% 1,30% 248,86 4.959,77
01-10-12 31-10-12 0 19.081,64 15,50% 1,33% 254,69 5.214,46
01-11-12 30-11-12 0 19.081,64 15,29% 1,27% 243,13 5.457,59
01-12-12 31-12-12 0 19.081,64 15,06% 1,30% 247,46 5.705,04
01-01-13 31-01-13 0 19.081,64 14,66% 1,26% 240,88 5.945,93
01-02-13 28-02-13 0 19.081,64 15,47% 1,20% 229,59 6.175,52
01-03-13 31-03-13 0 19.081,64 14,89% 1,28% 244,66 6.420,19
01-04-13 30-04-13 0 19.081,64 15,09% 1,26% 239,95 6.660,14
01-05-13 31-05-13 0 19.081,64 15,07% 1,30% 247,62 6.907,76
01-06-13 30-06-13 0 19.081,64 14,88% 1,24% 236,61 7.144,37
01-07-13 31-07-13 0 19.081,64 14,97% 1,29% 245,98 7.390,35
01-08-13 31-08-13 0 19.081,64 15,53% 1,34% 255,18 7.645,53
01-09-13 30-09-13 0 19.081,64 15,13% 1,26% 240,59 7.886,12
01-10-13 31-10-13 0 19.081,64 14,99% 1,29% 246,31 8.132,43
01-11-13 30-11-13 0 19.081,64 14,93% 1,24% 237,41 8.369,83
01-12-13 31-12-13 0 19.081,64 15,15% 1,30% 248,94 8.618,77
01-01-14 31-01-14 0 19.081,64 15,12% 1,30% 248,44 8.867,21
01-02-14 28-02-14 0 19.081,64 15,54% 1,21% 230,63 9.097,85
01-03-14 31-03-14 0 19.081,64 15,05% 1,30% 247,29 9.345,14
01-04-14 30-04-14 0 19.081,64 15,44% 1,29% 245,52 9.590,66
01-05-14 31-05-14 0 19.081,64 15,54% 1,34% 255,34 9.846,00
01-06-14 30-06-14 0 19.081,64 15,56% 1,30% 247,43 10.093,42
01-07-14 31-07-14 0 19.081,64 15,86% 1,37% 260,60 10.354,03
01-08-14 31-08-14 0 19.081,64 16,23% 1,40% 266,68 10.620,71
01-09-14 30-09-14 0 19.081,64 16,16% 1,35% 256,97 10.877,68
01-10-14 31-10-14 0 19.081,64 16,65% 1,43% 273,58 11.151,26
01-11-14 30-11-14 0 19.081,64 16,96% 1,41% 269,69 11.420,95
01-12-14 31-12-14 0 19.081,64 16,85% 1,45% 276,87 11.697,81
01-01-15 31-01-15 0 19.081,64 16,76% 1,44% 275,39 11.973,21
01-02-15 28-02-15 0 19.081,64 16,65% 1,30% 247,11 12.220,31
01-03-15 31-03-15 0 19.081,64 16,71% 1,44% 274,57 12.494,88
01-04-15 30-04-15 0 19.081,64 17,22% 1,44% 273,82 12.768,70
Total intereses de mora prestación de antigüedad 12.768,70

CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES

Periodo Monto de Vacaciones y Utilidades Tasa Interés
Desde Hasta Anual Mensual Periodo cumulado

01-09-10 30-09-10 24.226,39 16,10% 1,34% 325,04 325,04
01-10-10 31-10-10 24.226,39 16,38% 1,41% 341,71 666,75
01-11-10 30-11-10 24.226,39 16,25% 1,35% 328,07 994,82
01-12-10 31-12-10 24.226,39 16,45% 1,42% 343,17 1.337,99
01-01-11 31-01-11 24.226,39 16,29% 1,40% 339,84 1.677,83
01-02-11 28-02-11 24.226,39 16,37% 1,27% 308,46 1.986,28
01-03-11 31-03-11 24.226,39 16,00% 1,38% 333,79 2.320,07
01-04-11 30-04-11 24.226,39 16,37% 1,36% 330,49 2.650,56
01-05-11 31-05-11 24.226,39 16,64% 1,43% 347,14 2.997,69
01-06-11 30-06-11 24.226,39 16,09% 1,34% 324,84 3.322,53
01-07-11 31-07-11 24.226,39 16,52% 1,42% 344,63 3.667,16
01-08-11 31-08-11 24.226,39 15,94% 1,37% 332,53 3.999,70
01-09-11 30-09-11 24.226,39 16,00% 1,33% 323,02 4.322,71
01-10-11 31-10-11 24.226,39 16,39% 1,41% 341,92 4.664,64
01-11-11 30-11-11 24.226,39 15,43% 1,29% 311,51 4.976,15
01-12-11 31-12-11 24.226,39 15,03% 1,29% 313,55 5.289,70
01-01-12 31-01-12 24.226,39 15,70% 1,35% 327,53 5.617,22
01-02-12 29-02-12 24.226,39 15,18% 1,22% 296,25 5.913,47
01-03-12 31-03-12 24.226,39 14,97% 1,29% 312,30 6.225,77
01-04-12 30-04-12 24.226,39 15,41% 1,28% 311,11 6.536,88
01-05-12 31-05-12 24.226,39 15,63% 1,35% 326,07 6.862,95
01-06-12 30-06-12 24.226,39 15,38% 1,28% 310,50 7.173,45
01-07-12 31-07-12 24.226,39 15,35% 1,32% 320,23 7.493,67
01-08-12 31-08-12 24.226,39 15,57% 1,34% 324,82 7.818,49
01-09-12 30-09-12 24.226,39 15,65% 1,30% 315,95 8.134,44
01-10-12 31-10-12 24.226,39 15,50% 1,33% 323,36 8.457,80
01-11-12 30-11-12 24.226,39 15,29% 1,27% 308,68 8.766,48
01-12-12 31-12-12 24.226,39 15,06% 1,30% 314,18 9.080,66
01-01-13 31-01-13 24.226,39 14,66% 1,26% 305,83 9.386,49
01-02-13 28-02-13 24.226,39 15,47% 1,20% 291,50 9.677,99
01-03-13 31-03-13 24.226,39 14,89% 1,28% 310,63 9.988,61
01-04-13 30-04-13 24.226,39 15,09% 1,26% 304,65 10.293,26
01-05-13 31-05-13 24.226,39 15,07% 1,30% 314,38 10.607,65
01-06-13 30-06-13 24.226,39 14,88% 1,24% 300,41 10.908,05
01-07-13 31-07-13 24.226,39 14,97% 1,29% 312,30 11.220,35
01-08-13 31-08-13 24.226,39 15,53% 1,34% 323,98 11.544,33
01-09-13 30-09-13 24.226,39 15,13% 1,26% 305,45 11.849,79
01-10-13 31-10-13 24.226,39 14,99% 1,29% 312,72 12.162,50
01-11-13 30-11-13 24.226,39 14,93% 1,24% 301,42 12.463,92
01-12-13 31-12-13 24.226,39 15,15% 1,30% 316,05 12.779,97
01-01-14 31-01-14 24.226,39 15,12% 1,30% 315,43 13.095,40
01-02-14 28-02-14 24.226,39 15,54% 1,21% 292,82 13.388,22
01-03-14 31-03-14 24.226,39 15,05% 1,30% 313,97 13.702,18
01-04-14 30-04-14 24.226,39 15,44% 1,29% 311,71 14.013,90
01-05-14 31-05-14 24.226,39 15,54% 1,34% 324,19 14.338,09
01-06-14 30-06-14 24.226,39 15,56% 1,30% 314,14 14.652,22
01-07-14 31-07-14 24.226,39 15,86% 1,37% 330,87 14.983,09
01-08-14 31-08-14 24.226,39 16,23% 1,40% 338,58 15.321,67
01-09-14 30-09-14 24.226,39 16,16% 1,35% 326,25 15.647,92
01-10-14 31-10-14 24.226,39 16,65% 1,43% 347,35 15.995,27
01-11-14 30-11-14 24.226,39 16,96% 1,41% 342,40 16.337,67
01-12-14 31-12-14 24.226,39 16,85% 1,45% 351,52 16.689,18
01-01-15 31-01-15 24.226,39 16,76% 1,44% 349,64 17.038,82
01-02-15 28-02-15 24.226,39 16,65% 1,30% 313,73 17.352,56
01-03-15 31-03-15 24.226,39 16,71% 1,44% 348,60 17.701,15
01-04-15 30-04-15 24.226,39 17,22% 1,44% 347,65 18.048,80
Total intereses de mora Vacaciones y Utilidades 18.048,80

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

Periodo

Días
Incidencia Prestacion de Antigüedad e Intereses Índice de Precio
Factor
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 19.983,06 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 814,30 4 4
01/07/13 31/07/13 31 20.797,36 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 662,64 0
01/08/13 31/08/13 31 21.460,00 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 313,06 15 15
01/09/13 30/09/13 30 21.773,05 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 637,21 10 10
01/10/13 31/10/13 31 22.410,26 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.145,09 0
01/11/13 30/11/13 30 23.555,35 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.134,95 0
01/12/13 31/12/13 31 24.690,30 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 388,34 9 9
01/01/14 31/01/14 31 25.078,64 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 674,02 6 6
01/02/14 28/02/14 28 25.752,67 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 605,42 0
01/03/14 31/03/14 31 26.358,08 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.075,74 0
01/04/14 30/04/14 30 27.433,82 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.556,07 0
01/05/14 31/05/14 31 28.989,89 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 1.661,14 0
01/06/14 30/06/14 30 30.651,03 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.355,93 0
01/07/14 31/07/14 31 32.006,96 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.325,91 0
01/08/14 31/08/14 31 33.332,86 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 845,74 11 11
01/09/14 30/09/14 30 34.178,61 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.031,68 15 15
01/10/14 31/10/14 31 35.210,28 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 1.766,82 0
01/11/14 30/11/14 30 36.977,11 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 1.723,14 0
01/12/14 31/12/14 31 38.700,25 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.189,37 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES BS.F. 19.906,55

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA INCIDENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES


Periodo

Días
Incidencia en Vacaciones y Utilidades

Índice de Precio
Factor
Días a no incluir
Días a incluir
Días a Ajustar
Factor de Ajuste
Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/06/13 30/06/13 30 24.226,39 398,6000 380,7000 0,0470 4 0 -4 -0,00627 0,04075 987,21 4 4
01/07/13 31/07/13 31 25.213,60 411,3000 398,6000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 803,34 0
01/08/13 31/08/13 31 26.016,95 423,7000 411,3000 0,0301 16 0 -16 -0,01556 0,01459 379,53 15 15
01/09/13 30/09/13 30 26.396,48 442,3000 423,7000 0,0439 10 0 -10 -0,01463 0,02927 772,52 10 10
01/10/13 31/10/13 31 27.169,00 464,9000 442,3000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 1.388,24 0
01/11/13 30/11/13 30 28.557,24 487,3000 464,9000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 1.375,96 0
01/12/13 31/12/13 31 29.933,20 498,1000 487,3000 0,0222 9 0 -9 -0,00643 0,01573 470,81 9 9
01/01/14 31/01/14 31 30.404,00 514,7000 498,1000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 817,15 6 6
01/02/14 28/02/14 28 31.221,15 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 733,97 0
01/03/14 31/03/14 31 31.955,12 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 1.304,17 0
01/04/14 30/04/14 30 33.259,29 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 1.886,49 0
01/05/14 31/05/14 31 35.145,78 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 2.013,88 0
01/06/14 30/06/14 30 37.159,66 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 1.643,86 0
01/07/14 31/07/14 31 38.803,52 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 1.607,46 0
01/08/14 31/08/14 31 40.410,98 692,4000 666,2000 0,0393 11 0 -11 -0,01395 0,02537 1.025,33 11 11
01/09/14 30/09/14 30 41.436,31 725,4000 692,4000 0,0477 11 0 -11 -0,01748 0,03018 1.250,75 15 15
01/10/14 31/10/14 31 42.687,06 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,05018 2.142,00 0
01/11/14 30/11/14 30 44.829,06 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,04660 2.089,04 0
01/12/14 31/12/14 31 46.918,10 839,5000 797,3000 0,0529 13 0 -13 -0,02220 0,03073 1.441,92 13 13
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA DIFERENCIA EN VACACIONES Y UTILIDADES BS.F. 24.133,64


CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Diferencia Prestación de Antigüedad 19.081,64
Intereses sobre Prestaciones Sociales 901,42
Salarios Retenidos 50.939,04
Diferencia de Vacaciones 4.922,69
Diferencia de Utilidades 19.303,70
Total Conceptos Condenados 95.148,49
Más (+):
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad e Intereses 12.768,70
Intereses de Mora Diferencia Vacaciones y Utilidades 18.048,80
Total Intereses de Mora 30.817,50
Indexación Prestación de Antigüedad 19.906,55
Indexación Diferencia Vacaciones y Utilidades 24.133,64
Total Corrección Monetaria 44.040,19
TOTAL A PAGAR 170.006,18



RESUMEN GENERAL

NOMBRE DE LOS ACTORES TOTAL A PAGAR

Chacón, William Alexis 132.514,87
Terán Aponte, Luis Ramón 156.089,90
Pinto Paixao, Joao Ludgero 159.358,22
Labrador Cárdenas, Miguel Ángel 162.881,87
Molina Bustamante, Edys 170.006,18
Castillo Castillo, Daniel Trinidad 170.006,18
Alarcón Rojas, Reinaldo 170.006,18
TOTAL A PAGAR GENERAL Bs.F. 1.120.863,40


Asimismo, la parte demandada deberá acreditar en su contabilidad o depositar en fideicomiso el monto que resulte por concepto de diferencia de antigüedad, como quiera que los trabajadores se encuentran activos, a saber:


Trabajador: Chacón, William Alexis
C.I. Nº : V-11.499.770
Fecha de Ingreso: 07-09-2009
Cargo: Capitán

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 87.370,66
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 11.185,40
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 721,50
TOTAL 99.277,56

Trabajador: Terán Aponte, Luis Ramón
C.I. Nº : V-12.984.691
Fecha de Ingreso: 06-02-2006
Cargo: Capitán

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 15.426,77
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 13.931,14
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 907,55
TOTAL 30.265,47

Trabajador: Pinto Paixao, Joao Ludgero
C.I. Nº : E-949.442
Fecha de Ingreso: 04-03-2002
Cargo: Capitán

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 319.450,69
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 16.510,26
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 986,84
TOTAL 336.947,79

Trabajador: Labrador Cárdenas, Miguel Ángel
C.I. Nº : V-15.541.680
Fecha de Ingreso: 05-03-2001
Cargo: Capitán

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 39.887,86
jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 17.064,09
jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 1.009,68
TOTAL 57.961,63

Trabajador: Molina Bustamante, Edys
C.I. Nº : V-11.839.872
Fecha de Ingreso: 01-06-1998
Cargo: Capitán

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 75.049,04
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 19.081,64
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 901,42
TOTAL 95.032,10

Trabajador: Castillo Castillo, Daniel Trinidad
C.I. Nº : V-6.920.771
Fecha de Ingreso: 01-06-1998
Cargo: Capitán

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 19.046,40
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 19.081,64
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 901,42
TOTAL 39.029,46

Trabajador: Alarcón Rojas, Reinaldo
C.I. Nº : V-9.470.901
Fecha de Ingreso: 01-06-1998
Cargo: Capitán

CALCULO DE LA INCIDENCIA POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Fecha Concepto Monto Bs. F.
Mar-15 Saldo Acumulado al 27-05-2015 137.900,10
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Antigüedad 19.081,64
Jun-13 Incidencia a Acreditar por Intereses sobre Prestación de Antigüedad 901,42
TOTAL 157.883,16


RESUMEN GENERAL

NOMBRE DE LOS ACTORES TOTAL A PAGAR

Alarcón Rojas, Reinaldo 157.883,16
Castillo Castillo, Daniel Trinidad 39.029,46
Molina Bustamante, Edys 95.032,10
Labrador Cárdenas, Miguel Ángel 57.961,63
Pinto Paixao, Joao Ludgero 336.947,79
Terán Aponte, Luis Ramón 30.265,47
Chacón, William Alexis 99.277,56
TOTAL A PAGAR GENERAL Bs.F. 816.397,17


Todo ello, así determinado, en virtud de las reclamaciones realizadas por la parte actora y demandada en el presente asunto, y como consecuencia de lo aquí establecido resulta improcedente la reclamación realizada por la representación judicial de la parte demandada. Y así se establece.-

Por último, en fecha 09 de julio de 2015, este Juzgado, en virtud de la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, le señaló que en cuanto a la fijación de los honorarios profesionales de la experta, sería resuelta conjuntamente con la de los honorarios de los expertos que fungirían como asesores, es decir, en la oportunidad que este Juzgado profiera el fallo; en tal sentido encontrándose dentro de la misma fija los honorarios profesionales de los expertos contables designados para la elaboración de la experticia complementaria del fallo y en virtud de la reclamaciones a la misma, atendiendo a la revisión de documentación y de expediente, análisis, cálculos realizados, permanencia en la sede de la empresa, entrevistas, reuniones realizadas en el Juzgado, labor desarrollada por cada experto, de la siguiente manera: A la experta ILDEMARY GRANADO, la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.101.760,00), es decir 32 horas por Bs. 3.180,00 (valor de la hora); al experto LUIS PÉREZ, la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.101.760,00), es decir 32 horas por Bs. 3.180,00 (valor de la hora), y a la experta ALISSON RÍOS, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.187.620,00), es decir 59 horas por Bs. 3.180,00 (valor de la hora), para un total a cancelar por la parte demandada a los expertos designados de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 391.140,00). Y así se establece.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR, el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R.1997 C.A.,a cancelar a la parte actora, ciudadanos WILLIAM ALEXIS CHACON, LUIS RAMON TERAN APONTE, JOAO LUDGERO PINTO PAIXAO, MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, EDYS MOLINA BUSTAMANTE, DANIEL TRINIDAD CASTILLO y REINALDO ALARCON ROJAS, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.120.863,40), discriminado supra, y acreditar, en su contabilidad o depositar en fideicomiso el monto que resulte por concepto de diferencia de antigüedad, como quiera que los demandantes se encuentran activos, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 816.397,17). Se ordena a la parte de demandada a cancelar a los expertos designados la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 391.140,00). Y así se decide.-

Siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial, en fecha de junio 19 de junio de 2014.Y así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN.

Se ordena la notificación de las partes, visto el tiempo transcurrido, y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos de Ley. Líbrense boletas de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, tres (03) de marzo de 2016.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS