REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-003625
Parte demandante: Gabriel Eduardo Marrero
Apoderado judicial del demandante: Eugenio Gamboa y otros
Parte demandada: Inversiones Monlosa C.A
Apoderado judicial de la demandada: Elys Mundarain
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 29 de marzo de 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Eugenio Gamboa y Génesis Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.212 y 215.110, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. También comparecieron los abogados Álvaro Peraza, Blanca Camacho Y Elys Mundarain, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.553, 33.524 y 78.805, en ese orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Gabriel Eduardo Marrero, la cantidad de CIENTO OCHO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 108.027,75), de los cuales la cantidad de Bs. 19.101,75, se encuentran en una cuenta de ahorros aperturada a favor del demandante con motivo de la oferta real de pago signada con el N° T6°-13-5415, que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, y la cantidad de Bs. 88.926,00, mediante un (1) pago el día de hoy, en cheque número 24002554, a nombre del demandante y librado contra Banco del Tesoro; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios causados, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, los apoderados judiciales del demandante exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, en el entendido que respecto a la cantidad consignada en la oferta real de pago, se realizarán los trámites pertinentes a los fines de retirarla, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de la parte demandada
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