REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de marzo de 2016
205º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-000121
Parte demandante: Rosa Matilde Ceiba Aguilar
Apoderado judicial del demandante: Jorge Delgado
Parte demandada: Clie Soluciones C.A
Apoderado judicial de la demandada: Manuel Rico y Rosmary Cedeño
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, jueves 03 de marzo de 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Jorge Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Rosmary Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.163, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Rosa Matilde Ceiba Aguilar, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 294.560,26), mediante dos (2) cheques de gerencia signados con los números 66220527 y 11021979, el primero por la cantidad de Bs. 218.969,64 y el segundo por Bs. 75.590,62, respectivamente, a nombre de la demandante y librados contra Mercantil Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, incidencia de comisiones vacaciones y utilidades, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial del demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la demandada
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