REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-002389
Parte demandante: María del Carmen Azuaje de Valera
Apoderado judicial del demandante: Juliangni Iglesia
Parte demandada: Laboratorios La Santé, C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Hadilli Gozzaoni y otros
Motivo: Cobro de diferencias de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, lunes 07 de marzo de 2016, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Victoria Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.598, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 157º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho
Apoderada judicial de la demandada
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