REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal 17º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP21-L-2015-001914

En fecha 02 de marzo de 2016, el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Laboral, dictó sentencia declarando CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JUAN DEL CARMEN SANZ RONDON contra la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S. A. y CONSORCIO CAMARGO CORREA S.A., condenándose a esta última a pagar los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO MONTO Bs.
Diferencia de antigüedad (acumulada y complemento 25.161,75
Intereses sobre prestaciones sociales 9.403,86
Diferencia de Bonificación Única y Especial 25.161,75
Diferencia de utilidades 2012, 2013 y utilidades fraccionadas 2014 6.206,71
Diferencias de salarios dejados de percibir por descanso compensatorio año 2012, 2013 y 2014: 12.875,97
Bono Refrigerio 3.724,85
Bono de Alimentos (Cesta Ticket) 30.189
Diferencias días feriados y domingos trabajados 4.078,82
Bono de alimentación (cesta ticket) de las horas extras 1.587,11
Diferencias de horas extras diurnas, nocturnas, bono de asistencia, tiempo de viaje, día feriado trabajador obrero 854,43
Diferencias de salarios y día adicional 1.180,83
SUBTOTAL A PAGAR 120.425,08

Asimismo, el Tribunal Superior en su decisión estableció:

“…Intereses de mora: Corresponden los intereses de mora sobre los conceptos condenados, salvo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados conforme a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos del país, desde la fecha de terminación de la relación laboral 29 de abril de 2014, hasta la fecha del pago, conforme a los artículos 128 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia No. 1841 dictada por la Sala Social el 11 de noviembre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación de la siguiente manera: 1) En lo que se refiere a la antigüedad y bonificación única y especial, desde la fecha de culminación de la relación laboral, 29 de abril de 2014; y 2) En lo que se refiere a los otros conceptos excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales que no son objeto de indexación, desde el 7 de julio de 2015, fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha del pago.

Para el cálculo de la indexación, deben excluirse los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar el fallo, así como el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse conforme al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007 y al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

Los intereses de mora y la corrección monetaria deben calcularse por parte del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda ejecutar, por los periodos establecidos, hasta la fecha en que se decrete la ejecución voluntaria, utilizando el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se deberá incorporar por auto separado al expediente conforme al artículo 11…”

En tal sentido, se procede a calcular los intereses de mora y la indexación, atendiendo a los parámetros transcritos en el párrafo que antecede, a saber:

INTERESES DE MORA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Partiendo desde el 29/04/2014 hasta el 29/02/2016, se establece que el monto a cancelar por ese concepto y la bonificación única especial, es la cantidad de Bs. 15.694,62.

INTERESES DE MORA DE LOS OTROS CONCEPTOS: Igualmente, se computan desde el 29/04/2014 hasta el 29/02/2016, se establece que el monto a cancelar por ese concepto es la cantidad de Bs. 18.930,07.

INDEXACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: En lo que respecta a este concepto conjuntamente con la bonificación especial, encontramos que en la sentencia definitivamente firme se condenó a pagar por antigüedad la cantidad de Bs. 50.323,50, y a la fecha en que se encuentran publicadas las tasas se determina que la parte demandada deberá cancelar a la parte actora por este concepto la cantidad de Bs. 112.750,30, calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, excluyendo los lapsos señalados en el fallo. Se deja constancia que la misma se calculó hasta el 31/12/2015, fecha hasta la cual se encontraba publicado el índice nacional de precios al consumidor (INPC).

INDEXACIÓN DE LOS OTROS CONCEPTOS: Que corresponde desde la fecha de la notificación de la parte demandada (07/07/2015), la cantidad de Bs. 34.662,04. Se deja constancia que la misma se calculó hasta el 31/12/2015, fecha hasta la cual se encontraba publicado el índice nacional de precios al consumidor (INPC).

Cálculos realizados utilizando el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se ordena incorporar por auto separado al expediente.
Cuadro Resumen

CONCEPTO MONTO Bs.
Diferencia de antigüedad (acumulada y complemento 25.161,75
Intereses sobre prestaciones sociales 9.403,86
Diferencia de Bonificación Única y Especial 25.161,75
Diferencia de utilidades 2012, 2013 y utilidades fraccionadas 2014 6.206,71
Diferencias de salarios dejados de percibir por descanso compensatorio año 2012, 2013 y 2014: 12.875,97
Bono Refrigerio 3.724,85
Bono de Alimentos (Cesta Ticket) 30.189
Diferencias días feriados y domingos trabajados 4.078,82
Bono de alimentación (cesta ticket) de las horas extras 1.587,11
Diferencias de horas extras diurnas, nocturnas, bono de asistencia, tiempo de viaje, día feriado trabajador obrero 854,43
Diferencias de salarios y día adicional 1.180,83
SUBTOTAL A PAGAR 120.425,08
Intereses de mora sobre antigüedad y bonificación única y especial 15.694,62.
Intereses de mora sobre otros conceptos 18.930,07
Indexación de la prestación de antigüedad 112.750,30
Indexación de otros conceptos 34.662,04
TOTAL A PAGAR 302.462,11

En tal sentido, una vez quede firme la presente decisión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yolimar Ávila


Abg. Suhail Flores