REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2015-003723
PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO MOLINA, cédula de identidad Nro. 20.802.824.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENESIS ALVAREZ y EUGENIO GAMOBOA inpreabogado Nros. 215.110 y 71.212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MONLOSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELYS MUNDARAIN, BLANCA CAMACHO y ALVARO PERAZA, inpreabogado Nros.78.805, 33.524 y 33.553 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de marzo de 2016, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora sus apoderados judiciales ya identificados. Por la parte demandada, comparecen sus apoderados judiciales según consta en autos. Luego, las partes comparecientes manifiestan que después de reciprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La representación judicial de la Empresa demandada quienes cuentan con facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que cursa desde el folio 20 al 21, expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano José Roberto Molina contra la entidad de trabajo INVERSIONES MONLOSA C.A., ofrece en este acto al demandante ya identificado la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 189.650,91), discriminados de la siguiente manera: Bs. 16.364,62, en Oferta Real que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede el Guarenas, signado con la nomenclatura T6-13-5418, comprometiéndose la parte actora a efectuar los tramites correspondientes para retirar la libreta de ahorro abierta a nombre del demandante. La cantidad restante por Bs. 173.286,29, se entregan en el día de hoy, mediante cheque Nro. 90002557 girado contra el Banco del Tesoro de fecha 28-03-2016, a nombre del actor, cuya copia forma parte integrante del acta, sin que ello implique de manera alguna reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión del actor”. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos tales como vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y salarios causados durante la relación de trabajo que unió al demandante con la entidad de trabajo accionada desde el 16-06-2010 hasta su finalización 11-06-2013 fecha en la que fue notificado de la providencia administrativa dictada por el Inspector del Trabajo de Guatire Estado Miranda autorizando su despido, bajo el amparo de la legislación laboral y de la Convención Colectiva para la rama de actividad de la Industria de la Construcción, ascendiendo la pretensión del demandante a la cantidad de Bs. 251.197,35 para poner fin al presente procedimiento, en nombre de su representada, insiste en negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus parte la pretensión planteada por cuanto la empresa ya pagó y cuenta con la prueba de su alegato parte o diferencias de los intereses demandados por prestaciones sociales, además de las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, los cuales se encuentran depositados a favor del actor en la Oferta real de pago antes aludida. En este estado, la representación judicial del demandante, quienes tienen facultad expresa para transigir según se evidencia del poder apud acta que riela al folio 6 de autos, expone: “Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez
Apoderados judiciales parte actora
Apoderados judiciales parte demandada
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