REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-000207
OFERENTE: MEGA MAINTENANCE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES y VÍCTOR MANUEL COLINA CHÁVEZ
OFERIDA: ROSA MARÍA PÉREZ RANGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA: NO ACREDITADA A LOS AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Con vista al procedimiento de Oferta Real de Pago, interpuesto por el Oferente MEGA MAINTENANCE C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES y VÍCTOR MANUEL COLINA CHÁVEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº59.214 y Nº251.622, respectivamente, a favor de la Oferida ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ RANGEL, cédula de identidad N°V-10.864.573, este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:
“… este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que dicho escrito debe bastarse por sí mismo, y como quiera que se observa que el Oferente, ofrece a la Oferida, la cantidad de Bs.49.832,02, resulta necesario que el Oferente, discrimine cuáles conceptos ofrece mediante tal cantidad; cuál es la tarifa legal considerada para cada uno de los conceptos y la base salarial considerada para los mismos. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad o la perención según sea el caso. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.”.
Por consiguiente, se ordenó al Oferente que corrigiera el escrito contentivo de la oferta real de pago, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada.
En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como: “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Asimismo, se observa que el ciudadano Alguacil se trasladó y consignó diligencia en fecha 02 de marzo de 2016, manifestando no haber podido practicar de manera positiva o efectiva dicha notificación, por lo cual el Tribunal en fecha 07 de marzo de 2016, ordenó la notificación por la cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de acuerdo a lo consagrado por el legislados adjetivo especial en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyos efectos en fecha 10 de marzo de 2016, el ciudadano Alguacil consignó diligencia manifestando haber efectuado la notificación ordenada, por lo que el Oferente debió subsanar, en cualesquiera, de los días 11 ó 14 de marzo de 2016; no obstante, no subsanó lo ordenado por el Tribunal; razón por la cual este Tribunal acoge como suyo lo establecido en la sentencia Nº380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:
“… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.” (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud de la no subsanación de lo ordenado por el Tribunal, declarar la PERENCIÓN DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA OFERTA REAL DE PAGO, en el procedimiento de Oferta real de Pago. Así se decide.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el Oferente MEGA MAINTENANCE C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES y VÍCTOR MANUEL COLINA CHÁVEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº59.214 y Nº251.622, respectivamente, a favor de la Oferida ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ RANGEL, cédula de identidad N°V-10.864.573. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 205º y 156º.
Finalmente, se ordena notificar al Oferente de la presente decisión, mediante boleta de notificación. Líbrese Boleta de Notificación.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Meicer Moreno
En el día de hoy veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Meicer Moreno
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