SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 025/2016
FECHA 29/03/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157°
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2015, por los abogados Gonzalo Capriles Baena, Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan, Rosa Caballero, Paulina Palacios Landáez y Rodrigo Lepervanche Rivero, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-3.949.301, V-6.968.330, V-6.910.645, V-16.030.357, V-19.018.627 y V-19.558.914, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los No. 8.767, 45.169, 29.272, 111.400, 232.761, y 219.075, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ABAKLIN SERVICIOS C.A.”, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1998, bajo el Nº 3, Tomo 45-A, siendo reformados sus Estatutos Sociales en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 05 de agosto de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00283013-1, contra la Resolución Nº la Resolución SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2015-002557, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, notificada en fecha 21 de septiembre de 2015, a través de la cual confirman el Acta de Reconocimiento Nº 41863 de fecha 03 de noviembre de 2014 y el Acta de Comiso Nº 25 de fecha 18 de noviembre de 2014, dictadas por la precitada aduana principal.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2016).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2015-000296
RIJS/YMBA/wrr.-
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