SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 015/2015
FECHA 07/03/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000275


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014, por el abogado Jorge Luís Gil Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.335.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.314, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A.”, inscrita inicialmente ante el Juzgado de Comercio de la Sección Occidental del Distrito Federal, el 23 de noviembre de 1907, bajo el Nº 140, Tomo 1-C; cuya última modificación estatutaria se encuentra inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 51, Tomo 36-A-Pro, en asiento registral de fecha 14 de abril de 2008, e identificada con el numero de información fiscal (RIF) G-20009570-9; contra: la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0449, de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico Interpuesto en fecha 22 de junio de 2011, por la prenombrada contribuyente y se confirmó en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-042, de fecha 30 de abril de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Marzo de año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2014-000275
RIJS/NEGL/yaja.-