SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 014/2016
FECHA 07/03/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157°
Asunto N° AP41-U-2015-000267
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Octubre de 2015, por el ciudadano Luís Enrique Pereira Padrino, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.931.353, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 65.169, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “CONSULTORES, S.C” inscrita por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre hoy Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el día 29 de Marzo de 1979, bajo el Nº 36, Folio 204, Tomo 15, Protocolo Primero, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00132595-6,contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0292, de fecha 30 de abril de 2015, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 09 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en fecha 01 de junio de 2012, en consecuencia se confirma la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/2012/000032, de fecha 24 de febrero de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y por consiguiente se confirman la planilla de liquidación, emitida con base en la misma, que deben ser pagadas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, por la cantidad de doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro Bolívares con noventa céntimos (233.754,90), ochocientos cinco mil veintitrés Bolívares (805.023,00) y trescientos ochenta y dos mil doce Bolívares con veintiocho céntimos (382.012,28), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multa e Intereses Moratorios, respectivamente, del ejercicio fiscal 2004; y por la cantidad de seiscientos veintidós mil sesenta y un Bolívares con trece céntimos (622.061,13), un millón ochocientos setenta y cuatro mil quinientos catorce Bolívares con sesenta céntimos (1.874.514,60), y ochocientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y nueve Bolívares con veintiún céntimos (896.559,21), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multa e Intereses Moratorios, respectivamente, del ejercicio fiscal 2005, para un monto total de cuatro millones ochocientos trece mil novecientos veinticinco Bolívares con doce céntimos (4.813.925,12).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto N° AP41-U-2015-000267
RIJS/NEGL/icfz.-
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