SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 018/2016
FECHA 09/03/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Asunto Nº AP41-U-2015-000209
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 10 de febrero de 2016, por el abogado Salvador Sánchez González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.050, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TAKE TRUCKS, S.A.”, constante de siete (07) folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” y “B”. Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
OBJETO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas promovidas en este escrito tienen por objeto demostrar la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/3489, de fecha 26/05/2014, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), especialmente: I) La total improcedencia de la sanción impuesta en la Resolución cuya ilegalidad denunciamos, por cuanto en el presente caso se verifica la eximente de responsabilidad penal tributaria constituida por el caso fortuito y la fuerza mayor, a tenor de lo previsto en el ordinal 3º del articulo 85 del Código Orgánico Tributario. II) la total improcedencia de los intereses moratorios derivados del incumplimiento en tanto a la presencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria constituida por el caso fortuito y la fuerza mayor, impide la existencia de la mora o retardo culposo de la obligación tributaria.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia:
• Original de la Planilla Nº F- 1090368972, Forma 990035, de fecha 18 de agosto de 2011, contentiva del pago de retenciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la primera quincena del mes de julio de 2010, realizado ante el Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, Taquilla Contribuyentes Especiales KPMG, Caja Nº 1, (anexo “A” de este escrito).
• Documento contentivo de la denuncia efectuada por TAKE TRUCKS, S.A., por ante el cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 09 de diciembre de 2010, y su ampliación de fecha 14 de diciembre de 2010, expediente I-661-141 (anexo “B” de este escrito).
Por cuanto los documentos promovidos, por la representación judicial de la contribuyente “TAKE TRUCKS, S.A.”, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
La Representación de la recurrente, promovió, conforme a lo previsto en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, prueba de informes en los siguientes términos:
1.1 Al cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Contra Delitos Financieros; a los fines de que informe y remita copia a este Tribunal del expediente Nº I-661-141, con fecha de denuncia 9/12/2010, ampliada en fecha 14/12/2010, siendo las victimas: Empresas Taiko Corporación, S.A. y Take Trucks, S.A.
1.2 Al banco de Venezuela, S.A. Banco Universal: a los fines que informe a este Tribunal de la existencia del Contrato de Finiquito, suscrito en fecha 10 de agosto de 2011, entre Taiko Corporación, S.A., compañía relacionada con Take Trucks, S.A., y el banco de Venezuela, S.A. Banco Universal mediante el cual dicha institución financiera procede a devolver los montos correspondientes a los cheques de gerencias que en el se identifican. Entre ellos figura el cheque Nº 00005266, debitado de la cuenta corriente de Take Trucks, S.A., por un monto de Bs.24.067,42, para el pago de las retenciones de IVA, correspondiente a la primera quincena de julio 2010.
1.3 Al Banco Industrial de Venezuela, Área de Seguridad y Protección Bancaria: a los fines de que informe y remita copia a este Tribunal de la existencia del Oficio del Vicepresidente del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela de fecha 14 de diciembre de 2010, en el cual informan que en la taquilla del seniat plaza venezuela, “no ingreso” la planilla Nº1090368972, forma 99035, monto Bs. 24.067,42.
Este Tribunal, por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrense los Oficio solicitados a los entes ya mencionados, a fin que informen sobre los hechos litigiosos y/o controvertidos antes señalados, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, para que de respuesta a lo solicitado.
CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGO
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 477, 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), del tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los ciudadanos:
1. MARTHA JOSEFINA LARES DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.431.400.
2. RAFAEL JOSE CORDERO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.931.982.
3. MARIANA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.815.204.
Comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones, conforme fue solicitado por la parte recurrente.
La evacuación de estas testimoniales pretenden demostrar que cualquier retraso en la declaración y pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado de la primera quincena de julio 2010, por parte de “TAKE TRUCKS, S.A.”, tuvo su origen en una causa extraña no imputable a la compañía.
CAPITULO V
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que exhiba el expediente administrativo correspondiente a la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/3489, de fecha 26 de mayo de 2014, visto que el mismo no esta consignado en el expediente. Este tribunal ADMITE la prueba de exhibición de documentos, debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas presentada por el representante de la mencionada recurrente.
Se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo se le hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, comenzaran a computarse una vez que conste en autos los Oficios de notificaciones aquí ordenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000209
RIJS/NEGL/yaja.-
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