REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9753

Mediante escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2016, el abogado TOMAS ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.286, interpuso por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº GN-88515, de fecha 19 de diciembre de 2015, emanado del Comandante General de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Previa asignación por distribución del presente recurso, este Juzgado Superior en fecha 02 de marzo de 2016, según consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 26 del expediente, recibió el mismo asignándosele el No. 9753.

En fecha 3 de marzo de 2016, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenándose practicar las notificaciones y citaciones de Ley.

Mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2016, el abogado TOMAS ANTONIO PÉREZ, supra identificado reformuló la querella interpuesta.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la reforma, este Órgano Jurisdiccional procede a emitir las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine, pretende el abogado TOMAS ANTONIO PÉREZ apoderado judicial de la parte actora, la nulidad del Oficio Nº GN-88515, de fecha 19 de diciembre de 2015, emanado del Comandante General de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA mediante el cual se le impuso una “…sanción disciplinaria de tres (3) días simple, en virtud de haberse demostrado la materialización de las faltas cometidas por su persona, subsumiendo su conducta en el supuesto establecido como falta al deber militar, contemplado en el artículo 117 aparte 41 del reglamento de Castigos Disciplinario Nro. 6…”, aduciendo ser actualmente “…Teniente Coronel efectivo…” de la Guardia Nacional Bolivariana adscrita a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En atención a ello, es oportuno señalar que el artículo 23 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº.39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, establece la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:

“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
…omissis…
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.(…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


En este sentido se ha pronunciado la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, siendo uno de ellos el de fecha 15 de enero de 2014, (caso: RIGOBERTO GABRIEL DELGADO FLORES contra EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), donde señaló:

“…Del análisis de las normas parcialmente transcritas, se colige que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las causas interpuestas por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado en virtud de la relación de empleo, se determina por la materia; razón por la cual, en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia, previstos en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de tales causas corresponde a los ahora denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y solo conocerá la Sala de las acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional. (Vid. Sentencia Nº 00167 del 9 de febrero de 2011)….” (Negrillas del Tribunal).

De igual forma, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00046 de fecha 21 de enero de 2014, estableció lo siguiente:

“(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se delimitó aun más la competencia que al respecto posee esta Sala, al establecer en su artículo 23, numeral 23 que esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el “grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. (Resaltado de la Sala).
En tal sentido, debe atenderse al contenido del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.020 del 21 de marzo de 2011, en el cual se indican los grados de los y las oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo estos los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe; y sus equivalentes en la Armada Bolivariana.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De modo que, los criterios jurisprudenciales ut supra trascritos, reiteran el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, señalando que conforme a lo previsto en el precitado artículo 23, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, deberá conocer de aquellas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debiendo señalarse que conforme a la vigente Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, específicamente a lo establecido en su artículo 83, el personal con grado de oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General, General en Jefe, y sus equivalentes en la Armada Bolivariana.

Con fundamento en a las consideraciones anteriores, se observa que en el caso sub examine el recurrente sostiene ostentar el rango de “(…) Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana adscrita a las Fuerzas Armadas Nacionales (…)”, lo que puede evidenciarse del propio acto recurrido, cursante al folio 21 del presente expediente, razón por la cual considera este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento de la acción ejercida por el abogado TOMAS ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.286, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el rango que ostenta -Teniente Coronel- se encuentra dentro del grado de oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 23.23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe forzosamente declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declinar el conocimiento de la misma a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado TOMAS ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.286, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº GN-88515, de fecha 19 de diciembre de 2015, emanado del Comandante General de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la motiva del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase el expediente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos la notificación del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº .
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO



Exp. Nº 9753
AVMV/jec/kae