REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2014, por los abogados MARÍA ADELA RODRÍGUEZ ABREU Y LEONARDO RAFAEL GRACIA RIVAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 38.354 y 119.922, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, interpuso demanda de contenido patrimonial contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACOMANA 965 R.L., constituida por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 08, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 16 de marzo de 2004, por el incumplimiento del contrato suscrito entre ambas partes en fecha 18 de marzo de 2013, por la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos cuatro bolívares con veintiún céntimo (Bs. 2.546.804,21) . Este Juzgado se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Consecuentemente, cítese mediante boleta a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACOMANA, 965 R.L., constituida por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 08, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 16 de marzo de 2004, por el incumplimiento del contrato suscrito entre ambas partes en fecha 18 de marzo de 2013, en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezca ante este Juzgado Superior el día de despacho siguiente a la fecha de su citación, a los fines de conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta de citación y acompáñese a la misma, copia certificada de la demanda, de sus anexos y del presente auto.
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte demandante a que consigne por Secretaría copia simple del escrito, del Libelo y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar la citación de Ley.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la referida acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, conforme a la presente providencia.
Tercero: CITAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACOMANA, 965 R.L., en la persona de su Presidente o representante legal, de conformidad con las consideraciones procedentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9758
AVM/jec/vcsc.-