REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de marzo de 2016.
205° y 157°
En fecha 2 de febrero de 1998, la abogada Joanna Navarro Sáez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.005; actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.205, consignó escrito contentivo del recurso de nulidad contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; previa distribución de Ley correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal que mediante auto de fecha 23 de marzo del mismo año, admitió dicho recurso, en tal sentido, se libraron los oficios correspondientes.
La presente causa se sustanció y tramitó conforme al procedimiento previsto para los recursos de nulidad que disponía la Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia para el momento de su admisión, verificándose de los autos que en fecha 3 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó sentencia declarando INADMISIBLE la presente causa; asimismo, se observa que la apoderada judicial de la parte querellante consignó diligencia en fecha 10 de noviembre de 1998, mediante la cual apeló de la referida sentencia, posterior a ello, no se desprende actuación o diligencia posterior que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar el interés de la parte en continuar con la acción incoada.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él, el que sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 10 de noviembre de 1998, oportunidad en la que el querellante consignò diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 1998, sin que posteriormente haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, habiendo transcurrido más de diecisiete (17) años lo que permitiría a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en principio declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. En consecuencia, en virtud de los argumentos antes esbozados, este Órgano Jurisdiccional considera indispensable notificar a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se establece.
Asimismo se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Tribunal procederá a declarar la pérdida del interés en la presente causa. Así se decide.
ÚNICO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana FLOR MARÍA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.133.205, personalmente o en la persona de su representante legal para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, este Tribunal considerará la pérdida del interés en la acción incoada.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ.
YVR/MR/Yc
Exp: 2135.