REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Visto el escrito de fecha 29 de febrero de 2016, suscrito por los abogados José Rafael Salazar y Marianella Villegas Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.286 y 70.884, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles HOTEL TAMANACO, C.A. y TAMANACO SUITE I, C.A., respectivamente, identificadas en autos, mediante el cual solicita la homologación del acuerdo de cumplimiento voluntario de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2010, confirmada por la Corte Primera Accidental “D” de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2011, de seguidas pasa este Juzgado ha pronunciarse sobre la procedencia de la misma y al respecto es de mencionar que el acuerdo de cumplimiento voluntario cuya homologación se solicita establece:
“(…)PRIMERO: LAS PARTES reconocen que han mantenido una serie de diferencias relacionadas, principalmente, con el uso urbanístico-turístico del desarrollo de los Apartamento-Suites construidos en los terrenos propiedad de SUITE dentro de la parcela o lote urbanístico que comparte con HTCA; y más concretamente en lo relativo al uso urbanístico relacionado con los Apartamento -Suites. Esas diferencias han derivado en varios procesos judiciales, y entre ellos, el que aquí nos ocupa, el cual culminó con las decisiones mencionadas anteriormente.
SEGUNDO: LAS PARTES expresan que en la misma fecha que se suscribe el presente Acuerdo, suscribieron también un Convenio mediante el cual solventaron sus diferencias, para así garantizar el uso urbanístico turístico del Complejo Turístico Tamanaco y de esta forma asegurar el aprovechamiento turístico de todo el terreno, respetándose así el orden público urbanístico.
TERCERO: La sentencia dictada por la Corte Primera (Accidental "D'') de lo Contencioso Administrativo del 19 de octubre de 2011, dispone la necesidad de garantizar el uso urbanístico turístico de las edificaciones construidas por SUITE sobre la parcela o lote urbanístico que comparten, a los fines de asegurar el uso turístico en toda la parcela o lote urbanístico que comparten. Concretamente, el fallo mencionado dispuso lo siguiente:
... omissis...
CUARTO: Con base en esta decisión, ambas partes han acordado garantizar el estricto cumplimiento de la variable uso urbanístico correspondiente a los terrenos de su propiedad, estableciendo los servicios turísticos que puedan prestarse en todo el Complejo Turístico Tamanaco, todo en forma acorde con el interés público urbanístico y la legislación urbanística y turística aplicable. A tal efecto, desean coordinar y asegurar las condiciones en que se prestarán en toda la parcela o lote urbanístico los servicios hotelero-turísticos Complejo Turístico Tamanaco, de modo de garantizar el uso urbanístico de los Apartamento-Suites con los usos turísticos que tiene asignado la parcelas o lote urbanístico, tal y como fue concebido originalmente, cuando SUITE adquirió parte de la parcela o lote urbanístico en cuestión.
QUINTO: A tal efecto, LAS PARTES han suscrito un Convenio de Servicio Hotelero-Turísticos, el cual se anexa marcado con la letra “A”, donde regula la prestación por parte de HTCA de los servicios hotelero-turístico a los Apartamento-Suites del Complejo Turístico Tamanaco. En este Convenio de Servicios Hotelero-Turísticos se establecen además las tarifas por la prestación de los servicios hotelero-turísticos y la forma de actualizarlas en el tiempo.
SEXTO: HTCA se compromete a colaborar con SUITE en todo lo necesario para cumplir ante las autoridades nacionales y municipales con los requisitos hotelero-turísticos que sean necesarios para la obtención por SUITE de estos permisos y autorizaciones, al tratarse de un mismo complejo turístico. A estos efectos, de requerirse SUITE utilizará y adjuntará copia de los permisos turísticos que dispone HTCA, al tratarse de todo un complejo turístico.
SEPTIMO: De esta forma, LAS PARTES entienden que los Apartamento- Suites quedan integrados en los términos aquí previstos al Complejo Tamanaco, garantizando el aprovechamiento turístico de toda la parcela o lote urbanístico, respetándose así el orden público urbanístico.
OCTAVO: Los respectivos propietarios de los Apartamento-Suites y de los derechos pro-indiviso, mantendrán la administración de los alquileres y usos de tiempo compartido, conforme al sistema que implementará SUITE y comunicará oportunamente a HTCA, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Servicios Hotelero Turístico celebrado entre LAS PARTES.
NOVENO: Como consecuencia del acuerdo suscrito entre LAS PARTES y conforme a la presente ejecución voluntaria que ha sido convenida con el mutuo consentimiento de LAS PARTES, SUITE gestionará ante las autoridades municipales y nacionales pertinentes, la obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes a las etapas I y II, correspondientes a los Apartamento-Suites ubicados en los edificios "Bucare" y la "Ceiba" respectivamente, para lo cual, ha solicitado o solicitará, de ser necesario, las Constancias de Ajuste a las Variables Urbanas Fundamentales de las etapas I y II, así como la Constancias de Terminación de Obra. HTCA se compromete a colaborar con SUITE en todo lo necesario para cumplir ante las autoridades nacionales y municipales con los requisitos hotelero-turísticos que sean necesarios para la obtención por SUITE de estos permisos y autorizaciones, al tratarse de un mismo complejo turístico.
DÉCIMO: Con la garantía de los usos turísticos en toda la parcela o lote urbanístico, LAS PARTES entienden que se da por cumplido, a plenitud, las órdenes y disposiciones contenidas en las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de julio de 2010 y por la Corte Primera (Accidental "D") de lo Contencioso Administrativo del 19 de octubre de 2011.
UNDÉCIMO: En tal virtud, HTCA manifiesta formalmente su absoluta conformidad con los términos de la presente ejecución voluntaria De allí HTCA expresamente renuncia a cualquier solicitud de ejecución forzosa o continuación del presente proceso, al entender resueltas en forma absoluta todas las controversias existentes entre LAS PARTES.
DUODÉCIMO: LAS PARTES se comprometen a presentarle, en forma conjunta, a las autoridades competentes del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Acuerdo de Ejecución Voluntaria a ser consignado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que decida si está de acuerdo o no con términos de este convenio, para que de esta forma pueda solicitarse homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO TERCERO: LAS PARTES ratifican que han dado por terminadas todas sus diferencias en torno a todos los hechos, alegatos y preterintensiones. relacionados con el tema discutido, reconociendo que nada más tienen que reclamarse con motivo de cualesquiera daños o perjuicios que hubiesen podido sufrir antes, durante y después de la ejecución del desarrollo llevado a cabo por SUITE, y que deriven directa o indirectamente de éste, otorgándose el más amplio finiquito. Por tal motivo, LAS PARTES renuncian expresa y recíprocamente, desde ahora y para siempre, a la titularidad o ejercicio de cualquier derecho, acción o reclamación de naturaleza judicial o extrajudicial y de cualquier índole, civil, mercantil, administrativa o penal, por los hechos, alegatos y pretensiones que motivaron el presente Acuerdo, salvo que haya incumplimiento de las obligaciones aquí previstas. LAS PARTES acuerdan expresamente que cada una pagará los gastos en que hubiere incurrido por todos los gastos y erogaciones relacionados con la redacción, preparación y suscripción del presente Acuerdo, al igual que los costos y honorarios profesionales de los abogados que hubieren contratado para realizar cualquier clase de actuaciones, gestiones, trabajos u obras, tanto de carácter judicial como extrajudicial, vinculados directa o indirectamente con los hechos objeto del presente Convenio (…)”.
Ahora bien, este Tribunal observa, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2011, confirma la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de julio de 2010, que declaro CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO C.A., en contra de los actos administrativos contenidos en la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales de fecha 18 de junio de 2007 y de la Constancia de Recepción de la Certificación de Terminación de Obra Expedida contenida en el Oficio No. 1789 (CT-519) de fecha 1º de noviembre de 2007, expedidos por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En tal sentido, es de señalar que en la referida sentencia, se declara “…LA NULIDAD de los actos administrativos contenidos en la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 18 de junio de 2007 y la Constancia de Recepción de la Certificación de Terminación de Obra Expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Oficio No. 1789 (CT-519) de fecha 1º de noviembre de 2007.”
Este Tribunal observa el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“ Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia...”(Negrillas del Tribunal).
De conformidad con la norma antes trascrita, se evidencia que el legislador le otorgo a las partes, la potestad de convenir la forma en la cual se realizará el cumplimiento de la sentencia, sin embargo, siendo que la mencionada sentencia ordeno la nulidad de la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales N.º 0492 de fecha 18 de junio de 2007 y la nulidad de la Constancia de Recepción de la Certificación de Terminación de Obra N.º 1789 de fechas 01 de noviembre de 2007, ambas expedidas por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, este administrador de justicia considera que el presente caso no encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el referido artículo, pues las partes efectuaron un acuerdo de ejecución voluntaria, mediante el cual, Hotel Tamanaco y Tamanaco Suite I, acuerda garantizar el uso hotelero turístico del Complejo Turístico Tamanaco, todo acorde al interés público urbanístico y a la legislación turística aplicable, según se desprende de los folios ciento doce (112) y siguiente de la sexta (6ta) pieza del expediente judicial.
De acuerdo con lo anteriormente establecido, concluye este Tribunal que la parte accionada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este juzgado en fecha 09 de julio de 2010, razón por la cual, no se puede dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud de homologación por no encontrarse lleno los requisitos de procedencia de la presente solicitud como anormal de la terminación de proceso. Es todo y así se decide.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 05847.-
E.L.M.P./G.JRP/Yard.-
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