REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
+
Expediente Nº 07606.-
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Efraín J. Sánchez B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de MIGUEL ANGEL MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.347.740 (parte querellante); y Ana Yolemi González Espinoza, Celia Uraima Trujillo Barrios y Itciana Nathaly Rivas Ramos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.598, 68.746 y 149.050, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (I.V.I.C.) (parte querellada), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Efraín J. Sánchez B., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de MIGUEL ANGEL MENDEZ PEREZ, antes identificado, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (I.V.I.C.), pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A.- De las Pruebas Documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Efraín J. Sánchez B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de MIGUEL ANGEL MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.347.740, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente. Así se decide.-
B- De la exhibición de documentos:
En relación a la prueba de exhibición contenida en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Efraín J. Sánchez B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de MIGUEL ANGEL MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.347.740, parte querellante en la presente causa, pasa este tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
Con respecto a la exhibición de la constancia de Trabajo N.º 5-4145 de fecha 26 de marzo de 2016, este tribunal inadmite la referida prueba por inoficiosa, por cuanto no se esta desconociendo la relación laboral que existente entre el hoy querellante y el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), es decir, no guarda relación con el asunto controvertido.
Ahora bien, con respecto a la exhibición del escrito mediante el cual solicita ante el Director, Consejo Directivo y Gerencia de Recursos Humanos, la jubilación al cual tiene derecho, este tribunal inadmite las referidas pruebas por inoficiosa e impertinentes, por cuanto corre inserto en los folios 20 al 22 original recibido, siendo el caso que no se esta desconociendo la solicitud de jubilación realizada por el hoy querellante, sino al contrario se ejerce el presente recurso contra la respuesta de esa solicitud. Así se decide.-
B- De las Pruebas de Informes:
Respecto a las pruebas de informe promovidas en el escrito presentado por el abogado el abogado Efraín J. Sánchez B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de MIGUEL ANGEL MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.347.740, parte querellada en la presente causa, este juzgado declara que la referida prueba, bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte según artículo 433 del código de procedimiento civil:
Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.
Dicho artículo debe concatenarse con la sentencia número 01151 de la Sala Político Administrativa de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Construcciones Serviconst, C.A., que estableció:
“(…) En efecto, la doctrina nacional ha señalado que los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados (…)”
Asimismo la sentencia número 0670, de Sala Político Administrativa, de fecha 08 de mayo de 2003, Caso: Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil C.A. establece:
“… la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por medio del cual, tal como se señalo, se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Pública o de otros organismos, sin que tal circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora; de igual forma, tal prueba queda sujeta al onus probando incumbit, toda vez que si bien es requerida por el Juez, debe serlo a solicitud de parte…”
Verificado que las pruebas de informes son solicitadas a la Gerencia de Recursos Humanos y al Departamento Legal del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) ente querellado, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible las presentes pruebas de informes solicitadas, por no ser está la vía idónea.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A- De las Pruebas Documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por las abogadas Ana Yolemi González Espinoza, Celia Uraima Trujillo Barrios y Itciana Nathaly Rivas Ramos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.598, 68.746 y 149.050, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (I.V.I.C.), parte querellada en la presente causa, este Juzgado admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente. Así se decide.-
B- De las Pruebas de Informes:
Respecto a las pruebas de informe promovidas en el escrito presentado por las abogadas Ana Yolemi González Espinoza, Celia Uraima Trujillo Barrios y Itciana Nathaly Rivas Ramos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.598, 68.746 y 149.050, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (I.V.I.C.), parte querellada en la presente causa, este Tribunal la admite por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. En esta misma fecha se libro oficio número ____________, dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07606.-
ELMP/GJRP/Yard.-
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Y
Contencioso Administrativo de la Región Capital
Oficio Nº.___________ Caracas, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
Ciudadano:
Director de Recursos Humanos,
División de Registro y Control de la
Universidad Central de Venezuela
Su despacho.
Me dirijo en la oportunidad, a fin de solicitar se sirva informar a este Juzgado sobre lo contemplado en la prueba de informe contenida en el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Ana Yolemi González Espinoza, Celia Uraima Trujillo Barrios y Itciana Nathaly Rivas Ramos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.598, 68.746 y 149.050, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (I.V.I.C.), en la querella funcionarial que cursa en el expediente número 07606 de la nomenclatura interna de este tribunal, interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de MIGUEL ANGEL MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.347.740, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (I.V.I.C.). Se acompañan copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión de pruebas.
Atentamente
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
Exp. Nº 07606
ELMP/GJRP/Yard
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Piso 4. Torre IMPRES.Avenida Tamanaco. Urbanización El Rosal. Código Postal 1060. Municipio Chacao. Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono y Fax: (0212) 954.01.13.
|