REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Visto el escrito de oposición a la medida de amparo cautelar decretada en fecha 26 de noviembre de 2015, por el abogado José Ignacio Llovera Larez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.349, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), parte demandada en el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por VALENTINA MONTIEL KOLISNISHENKO, titular de la cédula de identidad número V-6.122.227, debidamente asistida por el abogado Calos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), pasa este Juzgado a pronunciarse en primer lugar sobre el requisito de tempestividad de la oposición planteada.
Al tal efecto, se observa que el artículo 602 Código de Procedimiento Civil señala:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”
(Resaltado y negrillas del juzgador)
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, este administrador de justicia observa que en fecha 15 de febrero de 2016, el alguacil de este juzgado consigno oficios de notificación de la admisión del presente recurso de nulidad y así mismo se le notifico al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), que este Tribunal otorgo la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
Ahora bien es de destacar que el escrito de oposición a la medida fue interpuesto en fecha 14 de marzo de 2016; y a tenor de lo establecido en el artículo antes mencionado, ya para esa fecha había transcurrido con creces el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición, los cuales corresponden a las fechas 16; 17 y 18 de febrero de 2016, por lo cual resulta forzoso, para quien decide, declarar extemporánea la oposición planteada. Es todo y así se declara.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07622
ELMP/GJRP/Yard.-