REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157º

Expediente Nº 07600.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada YAJAIRA PACHECO, titular de la cedula de identidad número V-3.882.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número15.239, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, y la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada, así como el escrito de oposición de prueba promovido por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, parte querellada, en la querella interpuesta por la abogada YAJAIRA PACHECO, titular de la cedula de identidad número V-3.882.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número15.239, actuando en su propio nombre y representación, contra la PROCURADURÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las Pruebas Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada YAJAIRA PACHECO, titular de la cedula de identidad número V-3.882.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número15.239, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.

B-. De las Pruebas de Exhibición:

En relación a la pruebas de exhibición contenidas en el escrito presentado por la abogada YAJAIRA PACHECO, titular de la cedula de identidad número V-3.882.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número15.239, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, pasa este tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

En lo atinente a la prueba de exhibición del Capítulo II, numerales 1, 2, 3, 3.1, 3.2 y 4; este Juzgado admite las referidas pruebas por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Director de la Gerencia de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADO

A-. De los Alegatos:

En relación al contenido del escrito presentado por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada, en la presente causa, pasa este tribunal a pronunciarse en los siguientes términos

En lo ateniente al Capitulo I, este Juzgado observa que los mismos no constituyen prueba alguna a que deba referirse el escrito de promoción de pruebas, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva

B- De la Oposición a las Pruebas Promovidas por la Parte Querellante:

Visto el escrito de oposición a pruebas presentado por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada en la presente causa, pasa este tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

Este Juzgado observa en cuanto a los alegatos de oposición a las pruebas de exhibición denominadas “Punto de Cuenta y/o Resolución” y “Escala de Sueldo para el Personal de alto nivel”, que la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, destaca la pertinencia de la prueba, y en consecuencia siendo que dichos alegatos no circunscriben a demostrar la ilegalidad o impertinencia de las pruebas de exhibición promovidas por la parte querellante, se declara inadmisible la presente oposición.

Ahora bien, en cuanto a los argumentos referentes a la exhibición de “Recibos de pagos” pertenecientes a los ciudadanos Ray Barboza y Solangel Martínez, realizados por la parte querellada, este Juzgador observa que tales señalamientos no se circunscriben a demostrar la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la querellante, sino que constituyen argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado en la sentencia definitiva

EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ


GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE

EL SECRETARIO


Expediente Nº 07600.-
E.L.M.P./G.j.r.p./MdlsGI.-