REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH12-X-2016-000001
Admitido como se encuentra el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) que incoara el ciudadano GUILLERMO CLAMENS GAUDIO, venezolano, mayos de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.080.144, en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil FTC EMERGING MARKETS, INC., constituida conforme a las leyes de Panamá según se evidencia de certificado de constitución protocolizado en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, República de Panamá, según escritura pública número dos mil ciento treinta y cinco (2.135) fechada el 15 de febrero de 2001, posteriormente inscrita en la Sección Mercantil de Registro Público de Panamá, el día 20 de febrero de 2011, bajo la ficha 395829, documento 204363 en contra de la sociedad mercantil OMNIVISION, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, con documento constitutivo inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1980, anotado bajo el No. 26, Tomo 172-A-Pro, cuya última reforma total de sus Estatutos Sociales consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de mayo de 1999, quedando inscrita por ante la misma oficina de registro el 10 de junio de 1999, bajo el Nº 71, tomo 115-A-Pro, debidamente inscrita ante Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00149520-7, en su carácter de deudora principal, y a las compañías WINET TELECOMUNICACIONES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de octubre de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 80-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30873124-2; y NET FINANZAS, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2000, bajo el Nº 80, Tomo 48-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31616418-7, todas representadas por su Presidente, ciudadano DICK ABANTO ISHIVATA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.198.233, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA
Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1. Que mediante documento suscrito ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el 21 de diciembre de 2012, bajo el Nº 005, folio 19 al 25, tomo 540 de los libros de autenticaciones, la sociedad mercantil FTC EMERGING MARKETS, INC., celebró un CONVENIO DE PAGO, con la sociedad OMNIVISION C. A., representada por su director presidente, DICK ABANTO ISHIVATA, mediante el cual OMNIVSIION C. A., reconoció no haber pagado a FTC EMERGING MARKETS, INC., al 20 de diciembre de 2012, la suma de seis millones novecientos diecisiete mil novecientos cuarenta y seis dólares estadounidense con cincuenta y dos céntimos (US$ 6.917.946,52) equivalentes a veintinueve millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta bolívares con cuatro céntimos (Bs. 29.747.170,04) a una tasa de cambio de cuatro bolívares con treinta y un céntimos ((4,30) por cada dólar estadounidense, por concepto de capital e intereses hasta el 20 de diciembre de 2012.-
2. Que OMNIVISION C. A., en la cláusula cuarta del CONVENIO DE PAGO, asumió que la deuda por capital e intereses hasta el 20 de diciembre de 2012, es de cuarenta millones trescientos mil bolívares (Bs. 40.300.000,00), reconoció y aceptó que es la única deudora de la sociedad mercantil FTC EMERGING MARKETS, INC que dicha cantidad es liquida, de plazo vencido y exigible.
3. Que OMNIVISION C. A., se obligó a pagar su deuda, es decir la suma de cuarenta millones trescientos mil bolívares (Bs. 40.300.000,00), mediante abonos que ya había efectuado a FTC EMERGING MARKETS, INC, por la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), por lo que la deuda quedó reducida a la suma de cuarenta millones cien mil bolívares (Bs. 40.100.000,00), cuyo saldo convino en pagarlo OMNIVISION C. A., mediante 72 cuotas mensuales y consecutivas, por montos variables establecidos en: i) 12 cuotas por la suma de Bs. 100.000,00; ii) 24 cuotas por la suma de Bs. 200.000,00; iii) 36 cuotas por la suma de Bs. 500.000,00.
4. Que la tasa fija anual es de cuatro coma doce por ciento (4,12%) anual, en caso de mora la tasa de interés anual, sería del doce por ciento (12 %) sobre los saldos deudores.
5. Que el ciudadano DICK ABANTO ISHIVATA, en su carácter de presidente de las sociedades mercantiles WINET TELECOMUNICACIONES, C. A., y NET FINANZAS, C. A., constituyó garantía prendaría a sobre todas las acciones que constituyen el capital social de las mencionadas sociedades mercantiles a favor de FTC EMERGING MARKETS, INC.
6. Que FTC EMERGING MARKETS, INC, tendría derecho a exigir el pago inmediato de toda la deuda, y sus intereses ordinarios, de mora y exigir la ejecución de las garantías constituidas a su favor, si OMNIVISION C. A., incumpliera la cláusula cuarta y quinta del CONVENIO DE PAGO.
7. Se adujo que la sociedad mercantil OMNIVISIÓN, incumplió con las obligaciones contraídas en el convenio de pago, ya que sólo pagó hasta la cuota número veintinueve (29) que venció el día 20 de abril de 2015, dejando de pagar las cuotas vencidas los días 20 de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, por lo que tendría seis (06) cuotas vencidas y sin haber honrado su pago. Que con vista a dicho incumplimiento le da derecho a la sociedad mercantil FTC, a dar por vencido el plazo y la forma de pago establecidos y a exigir el pago inmediato y total del capital y los intereses ordinarios y de mora adeudados, así como la ejecución de las garantías constituidas a su favor, según lo establecido en las cláusulas QUINTA, SEXTA y NOVENA del convenio de pago fundamento de la demanda incoada, estableciéndose los montos adeudados por concepto de intereses ordinarios, entre otros, dando como consecuencia de ello que la empresa OMNIVISIÓN, le adeuda a FTC, al 15 de noviembre de 2015, la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 43.033.795,82).
- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA
Solicitó la parte actora en este proceso se decrete medida de embargo ejecutivo en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se sirva decretar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil OMNIVISION C. A., sobre UN MILLÓN TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL CATORCE (1.378.014) acciones nominativas no convertibles al portador, propiedad de la garante WINET TELECOMUNICACIONES C. A., que constituye el 100% del capital social de OMNIVISION C. A., todo lo cual se evidencia de la última asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil OMNIVISIÓN C. A., en la cual la sociedad garante WINET TELECMUNICACIONES C. A., adquirió el 100% de las acciones del capital de OMNIVISIÓN C. A., todo lo cual se evidencia de la última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil OMNIVISIÓN, C.A en la cual la sociedad mercantil garante WINET TELECOMUNICACIONES, C.A, adquirió el cien por ciento (100%) de las acciones del capital de OMNIVISIÓN, C.A, celebrada el 14 de diciembre de 2007, participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 2008, inscrita bajo el Nº 80, Tomo 5-A-Pro. Igualmente solicitó se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las OCHOCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (899) acciones propiedad de la también garante NET FINANZAS C. A., en el capital social de la compañía WINET TELECOMUNIACIONES C. A., todas las cuales fueron constituidas como garantía prendaría a favor de la acreedora accionante FTC EMERGIGNG MARKETS INC.”.
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
En tal sentido considera oportuno este Juzgador, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento de la vía ejecutiva:
“…en este tipo de procedimiento no es necesaria la comprobación del Periculum in mora, es decir, no es necesario demostrar que la futura ejecución del fallo quedará ilusoria, sino que la sola presencia del título cualificado es suficiente para adelantar algunas actuaciones tendientes a la ejecución de la pretensión (…)lo que sustenta (la causa de) la adopción de la medida no es el temor de ineficacia fallo o inefectividad del proceso sino la presencia de un título cualificado por el legislador …”.
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito un instrumento suscrito en fecha en fecha 21 de diciembre de 2012, por la sociedad mercantil FTC EMERGING MARKETS, INC., y la sociedad mercantil OMNIVISION C. A., ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el 21 de diciembre de 2012, bajo el Nº 005, folio 19 al 25, tomo 540 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y copias certificadas del Documento constitutivo-estatutario la sociedad mercantil OMNIVISIÓN C. A.-
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende la presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Así se decide.-
- IV -
DECISIÓN
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre un MILLÓN TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL CATORCE (1.378.014) ACCIONES NOMINATIVAS no convertibles al portador, propiedad de la garante WINET TELECMUNICACIONES C. A., que constituye el 100% del capital social de OMNIVISION C. A., todo lo cual se evidencia de la última asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil OMNIVISIÓN C. A., en la cual la sociedad garante WINET TELECMUNICACIONES C. A., adquirió el 100% de las acciones del capital de OMNIVISIÓN C. A., todo lo cual se evidencia de la última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil OMNIVISIÓN, C.A, en la cual la sociedad mercantil garante WINET TELECOMUNICACIONES, C.A celebrada el 14 de diciembre de 2007, participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 2008, inscrita bajo el Nº 80, Tomo 5-A Pro; y sobre OCHOCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (899) ACCIONES propiedad de la también garante NET FINANZAS C. A., en el capital social de la compañía WINET TELECOMUNIACIONES C. A. A los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que designe previamente el Juzgado Distribuidor de aquellos, a quien se le acuerda librar el correspondiente despacho anexo a oficio, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe perito avaluador y depositario judicial, e igualmente le tome el juramento de Ley.
Asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme lo previsto en el artículo 97 de la ley de la Procuraduría General de la Republica, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo; una vez como sean consignadas las copias simples del libelo de demanda de los recaudos y de la presente, a los fines que forme criterio acerca del presente asunto, el presente procedimiento se suspenderá por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación que se haga del Procurador o Procuradora General de la República. Líbrese despacho y oficio.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AH12-X-2016-000001
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