REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000233
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME A. CEDRE CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como consta del Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.335, de fecha 16 de enero del año 2014, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO, bajo la denominación de BANCO BICENTENERIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, posteriormente modificado e inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de agosto del año 2014, bajo el número 120, tomo 40-A SDO., y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de diciembre del año 2014, e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 03 de febrero del año 2015, bajo el número 12, tomo 10-A SDO., debidamente autorizada mediante Resolución Nº 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, número 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la sociedad mercantil CINECA CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 07 de junio de 2000, bajo el Nº 24, tomo 28-A; cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha 08 de mayo de 2013, bajo el número 27, tomo 48-A 485, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30720010-3, en su carácter de obligada principal y garante hipotecaria, en la persona de su presidente ciudadano ADALBERTO ENRIQUE FERRER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y titular de la cedula de identidad número V-5.825.491, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de ocho (8) días continuos que se le conceden como termino de la distancia los cuales correrán con prelación al lapso anterior; a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: Con respecto al préstamo signado con el número 340000004229 PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 47.551.016,62), por concepto de saldo de capital adeudado, en el préstamo signado con el Nº 340000004229. SEGUNDO: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (BS. 27.642.991,00), por concepto de intereses compensatorios del préstamo signado con el Nº 340000004229, desde el día 10 de junio de 2013, exclusive, hasta el día 30 de octubre de 2015 inclusive, a la taza del 24% anual; TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 844.030,55), por concepto de intereses moratorios del préstamo signado con el Nº 340000004229, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida, desde el día 31 de marzo de 2015, exclusive, hasta el día 30 de octubre de 2015 inclusive. CUARTO: Respecto al pedimento contenido en el particular cuarto del petitorio del libelo de demanda, referente a los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo por le préstamo Nº 340000004229, desde el día 30 de octubre de 2015, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela, el Tribunal proveerá al respecto mediante auto separado que a tal efecto se acuerda dictar, sólo en el caso de ser procedente ello; y QUINTO: La suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 7.603.804,00) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) de la totalidad de las sumas antes aludidas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que si no pagaren o acreditaren haber pagado las referidas cantidades, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En el caso, que se formulare oposición al pago de las anteriores cantidades, dentro del término señalado se procederá al examen cuidadoso de los instrumentos que se presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634 ejusdem. Ahora bien, con vista al pedimento contenido en el Capitulo IV del libelo de demanda, respecto a la solicitud de intimación de la parte ejecutada, por cuanto la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el Tribunal a tales fines comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la intimación aquí ordenada. Asimismo, se designa como correo especial a uno cualquiera de los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME A. CEDRE CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO antes identificados, para que entreguen personalmente la comisión respectiva en el Tribunal comisionado, a objeto de que el Alguacil del mismo se traslade y constituya en la dirección que le será indicada por la interesada e intime a los ejecutados. Líbrense oficio, despacho y compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
Seguidamente, el Tribunal en atención al pedimento efectuado en el Capitulo V del libelo de demanda, referente a la solicitud de del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, objeto del presente asunto, lo acuerda en conformidad y, en consecuencia, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte ejecutada, que a continuación se describe:
“…Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra ubicado en la vía Maracaibo-El Mojan, Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETES METROS CUADRADOS (261.327 mts2), en el que su forma y cabida consta en el plano de mensura número DMC23-12-06-049-06, levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mara, del Estado Zulia, de fecha 31 de agosto de 2011, cuya área se encuentra dentro de las siguientes especificaciones: el vértice del ángulo “1” desde este punto se midió una distancia de ochenta y seis metros con cero un centímetros (86,01 mts), con rumbo Nº 32º 31´ 56´´ W, hasta llegar al vértice del ángulo “2” y linda con vía Mojan-Maracaibo y parcelamiento villa guajira, desde este punto se midió una distancia de doscientos dos metros con ochenta y tres centímetros (202,83 mts) con rumbo Nº 32º49`04” W, hasta llegar al vértice del ángulo “3”, y linda con vía el Mojan-Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts) con rumbo Nº 32º 46`44” W, hasta llegar al vértice del ángulo “4” y linda con vía el Mojan-Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de once metros con noventa y un centímetros (11,91mts), con rumbo Nº 35º 07´25” W, hasta llegar al vértice del ángulo “5”, y linda con vía el Mojan-Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de ciento nueve metros con setenta y seis centímetros (109,76 mts), con rumbo Nº 35º21´31” W, hasta llegar al vértice del ángulo “6” y linda con vía el Mojan-Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de cien metros cincuenta y seis centímetros (100,56 mts), con rumbo Nº 35º15´35” W, hasta llegar al vértice del ángulo “7”, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (53,62 mts), con rumbo Nº 64º 02´47” E, hasta llegar el vértice del ángulo “8” desde este punto se midió una distancia de setenta y nueve metros con cero un centímetros (79,01 mts), con rumbo Nº 01º 45’ 49” E, hasta llegar al vértice del ángulo “9” desde este punto se midió una distancia de treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts), con rumbo Nº 01º 10’ 04” W, hasta llegar al vértice del ángulo “10”, y linda con propiedad que es o fue de Sixto Márquez, desde este punto se midió una distancia con veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros (28,88 mts), con rumbo Nº 79º 09’ 06” E, hasta llegar al vértice del ángulo “11”, y linda con propiedad que es o fue de Sixto Márquez, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (58,67 mts), con rumbo Nº 78º 27’ 24” E, hasta llegar al vértice de ángulo “12” y linda con propiedad que es o fue de Sixto Márquez, desde este punto se midió una distancia de noventa y nueve metros con ochenta y un centímetros (99,81 mts),con rumbo Nº 80º 18’ 52” E, hasta llegar al vértice del ángulo “13”, y linda con propiedad que es o fue de Sixto Márquez y con propiedad que es o fue de José Ávila, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y ocho metros con cero dos centímetros (58,02 mts) con rumbo Nº 72º 15’ 18” E, hasta llegar al vértice de ángulo “14”, y linda con propiedad que es o fue se Sixto Márquez y con propiedad que es o fue de José Ávila, desde ese punto se midió una distancia de ciento cuarenta y dos metros con cuarenta centímetros (142,40 mts), con rumbo Nº 72º 46’ 02” E hasta llegar al vértice del ángulo “15”, y linda con propiedad que es o fue de José Ávila y Lago de Maracaibo, desde éste punto se midió una distancia de ciento veintiún metros con setenta y un centímetros (121,71 mts), con rumbo Sº 33º 04’ 23” E, hasta llegar al vértice del ángulo “16”, y linda con el Lago de Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de un metro sesenta y seis centímetros (1,66 mts), con rumbo Sº 33º 18’ 41” E, hasta llegar al vértice del ángulo “17”, y linda con el Lago de Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de veinticuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (24,54 mts) con rumbo Sº 25º 01’ 01” E, hasta llegar al vértice del ángulo “18”, y linda con el Lago de Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de ciento nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros (109,44 mts) con rumbo Sº 58º 50’ 10” W, hasta llegar al vértice del ángulo “19”, y linda con el Lago de Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de doscientos doce metros con treinta y cuatro centímetros (212,34 mts) con rumbo Sº 14º 49’ 25” E, hasta llegar al vértice del ángulo “20” y linda con el Lago de Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de doscientos dieciocho metros con cuarenta centímetros (218,40 mts) con rumbo Sº 33º 31’ 58” E, hasta llegar al vértice del ángulo “21” y linda con el Lago de Maracaibo, desde este punto se midió una distancia de sesenta y cuatro metros con treinta centímetro (64,30 mts) con rumbo Sº 38º 45’ 50” E, hasta llegar al vértice del ángulo “22” y linda con propiedad que es o fue de Alfredo Ruiz, desde este punto se midió una distancia de ciento treinta y seis metros con noventa y cinco centímetro (136,95 mts) con rumbo Sº 52º 50’ 36” W, hasta llegar al vértice del ángulo “23” y linda con propiedad que es o fue de Alfredo Ruiz y parcelamiento Villa Guajira, desde este punto se midió una distancia de trescientos setenta y nueve metros con veinte centímetros (379,20 mts), con rumbo Sº 52º 48’ 59”W, hasta llegar al vértice del ángulo “24” y linda con parcelamiento Villa Guajira, desde este punto se midió una distancia de ciento veinte metros con noventa y tres centímetros (120,93mts) con rumbo Sº 55º15’ 01” W, hasta llegar al vértice del ángulo “25” y linda con parcelamiento Villa Guajira, desde este punto se midió una distancia de sesenta y siete metros con treinta y dos centímetros (67,32 mts) con rumbo Sº 55º 15’ 01” W, hasta llegar al vértice del ángulo “01” y linda con parcelamiento Villa Guajira, signado con el Código Catastral Nº 23 12 06 05 SANTA CRUZ T006 26. …”
Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil CINECA CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el siete (07) de junio del año dos mil (2000), bajo el Nº 24, Tomo 28-A, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), bajo el Nº 27, tomo 48-A 485, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30720010-3, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011, bajo el Nº 22, Tomo 22, Protocolo Primero y del documento de parcelamiento ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, bajo el Nº 10, del protocolo Primero, tomo 24, en fecha 11 de noviembre de 2011.
A los fines de la notificación de la medida aquí decretada se ordena participar lo conducente al Registro Publico de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsa ordenada.
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 2:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2016-000233
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