REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000039
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMÁS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, LUÍS CRECE POGGIOLI y MARCEL JESÚS CHACÓN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOLES Y GIRONDINA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de febrero de 2009, bajo el Nº 33, Tomo 11-A; representada por su Presidente, ciudadano ENRIQUE JOSÉ MIJARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; y titular de la cédula de identidad Nº V-12.037.184, y a éste en su propio nombre y a titulo personal, en su condición de avalista.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Perención de la Instancia)
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Este proceso judicial se inició por escrito de demanda presentado el 26 de enero de 2015, por los abogados en ejercicio Luís Croce Poggioli y Daniela Pombo Díaz, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Exterior, C.A Banco Universal, en el cual demandó por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil Inversiones Soles y Girondina. C.A, así como al ciudadano Enrique José Mijares Alvarado, anteriormente identificado. Dicha demanda correspondió ser conocida por este juzgado, quien procedió a su admisión en fecha 04 de febrero de 2015, ordenándose la citación del demandado en la dirección indicada por el demandante; para la práctica de su citación se ordenó librar la respectiva compulsa, una vez consignados los fotostátos correspondientes.
El 18 de febrero de 2015, previo cumplimiento de las formalidades de ley requeridas, se libró compulsa a la parte demandada, Despacho dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al Oficio Nº 0096-2015 de fecha 18 de febrero de 2015.-
Finalmente, en fecha 24 de febrero de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora a los efectos de dejar constancia de haber retirado el Oficio Nº 0096-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se observó que hasta la presente fecha la parte demandada no se ha dado por citada en este proceso judicial. Asimismo, se evidenció que la parte actora no impulsó la citación del demandado Miguel Javier Díaz Salas, plenamente identificado en el encabezado de esta decisión, siendo que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 24 de febrero de 2015, y hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; observándose que ha transcurrió más de un (01) año, y la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año establecido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara Banco Exterior, C.A Banco Universal, contra Inversiones Soles y Girondina, C.A; y Enrique José Mijares Alvarado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). 205º y 157º
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las ______________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2015-000039
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