REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH13-M-2003-000032
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos NORA DEL CARMEN DÁVALOS DE HERNÁNDEZ, JORGE ALBERTO DÁVALOS CEPEDA y VIOLETA ROSALBA DÁVALOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.277.602, V-4.277.601 y V-4.277.127, respectivamente, en su condición de herederos del de cujus MANUEL DAVALOS ARMIJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.000. Ahora Sucesión integrada por los.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Néstor Palacios Matheus y Néstor Palacios Morales, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.760 y 3.933, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA ELENA GUERRERO DE SCHUMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.072.706.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Gladys Dávila Castro, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.759.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
I
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2016, por la ciudadana ANA GUERRERO de SCHUMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.706, debidamente asistida por la abogada Gladys Dávila Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.759, parte demandada, en el cual presenta conclusiones referentes al presente juicio, la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 11 de noviembre de 2015, efectuada por el abogado Néstor Palacios Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.760, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 30 de Noviembre de 2015 y posteriormente ratificada en fecha 13 de Enero de 2016, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento y encontrándose las partes a derecho, procede a realizar las siguientes consideraciones:
II
En fecha 1º de Julio de 2015, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia que declaró con lugar la apelación presentada por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2014, en consecuencia, revocó el mismo y ordenó la reposición de la causa al estado que se estableciera con claridad el monto a pagar acordando la corrección monetaria de las cantidades adeudadas.
Ahora bien, por auto de fecha 11 de Noviembre de 2015, este Tribunal designó a la ciudadana Isabel Monedero, como experto contable y ordenó su notificación a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. En virtud de dicho auto, el abogado Nestor Palacios Matheus, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la revocatoria por contrario imperio del mismo y solicitó se designaran tres expertos contables de conformidad con lo estipulado en los artículos 454 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ratificado dicho pedimento por diligencia presentada en fecha 13 de Enero de 2016.
De lo anterior, este Tribunal considera necesario hacer referencia al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 310.- Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, se ordenó la designación de un solo experto contable, a fin de que realice los cálculos de la indexación acordada. Sin embargo, la parte actora pretende se realice la experticia contable conforme lo establecido en el artículo 455 del Código Adjetivo Civil, es decir, mediante la designación de tres expertos, ante tal situación y dado que dicha solicitud en nada afecta la continuación del presente juicio y siendo requerido por la parte interesada, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 11 de Noviembre de 2015.
En virtud de lo anterior, este Juzgado fija el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES, a fin de practicar la corrección monetaria ordenada por la referida Superioridad.
En relación a las conclusiones presentadas por la parte demandada, este Juzgado señala que la indexación de las cantidades adeudadas en el presente juicio, fueron acordadas por el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se debe dar cabal cumplimiento con lo ordenado en dicha decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER
En la misma fecha de hoy, previo de anuncio de ley, 02:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER
Asunto: AH13-M-2003-000032
JCVR/AMB/ Iriana.-
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