REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000109
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscritas ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificada una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta del Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A; presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, en fecha 26 de marzo de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 179-A, cuya última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 29-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.720.752, V-17.980.499, V-8.466.617, V-7.412.329 y V-19.162.911, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: NAICA CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 130-A-SDO; siendo su ultima acta de asamblea inscrita en la misma oficina de registro, en fecha 07 de mayo de 2012 bajo el Nº 31, tomo 122-A-SDO; debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29465736-2, y a los ciudadanos ISMAEL RAFAEL BUCARITO RODRIGUEZ y ZAIRA VIRGINIA FANEITE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.302.858 y V-8.336.974, respectivamente, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo los Nos: V-08302858-7 y V-08336974-0, en el mismo orden enunciado.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 5 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil NAICA CONSTRUCCIONES, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano ISMAEL RAFAEL BUCARITO RODRIGUEZ, a éste en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador y a la ciudadana ZAIRA VIRGINIA FANEITE BRAVO, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 6 de marzo de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes; la apertura del cuaderno separado de medidas y para librar el Oficio a la Procuraduría General de la Republica.-
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas ordenadas; para la apertura del cuaderno separado de medidas y para librar el respectivo oficio a la Procuraduría General de la Republica. Igualmente en la misma fecha la apoderada actora dejó constancia de la consignación del pago de los emolumentos correspondientes a las citaciones de los codemandados. Seguidamente, el mismo día, la Secretaría de este Juzgado dejó expresa constancia de haber librado las compulsas ordenadas a los codemandados. Asimismo se libró el Oficio Nº 236-2015, librado a la Procuraduría General de la Republica. Y se ordenó abrir el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH19-X-2015-000018.-
Infructuosas como resultaron las citaciones de los codemandados, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 14 de mayo de 2015, solicitó se oficiará al Consejo Nacional Electoral (CNE); al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de requerirles el domicilio que tengan en sus registros de los codemandados sociedad mercantil NAICA CONSTRUCCIONES, C.A., y los ciudadanos ISMAEL RAFAEL BUCARITO RODRIGUEZ y ZAIRA VIRGINIA FANEITE BRAVO, seguidamente en fecha 18 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar los oficios Nos 361-2015; 362-2015 y 363-2015, a los mencionados entes a los fines que suministren la información solicitada.-
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente los acuses de recibos y las resultas de la información solicitada en los oficios Nos 361-2015; 362-2015 y 363-2015, a los diferentes Órganos mencionados. Posteriormente en fecha 15 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre Cartel de Citación a los codemandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, negándose lo solicitado mediante auto dictado en fecha 18 de enero de 2015, por cuanto es insuficiente el traslado realizado por el Alguacil para considerar agotada la citación personal de la parte demandada.-
Finalmente en fecha 11 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, solicita la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda y el levantamiento de las medidas cautelares, consignando al efecto la autorización expresa otorgada por el Presidenta de dicha Institución Financiera.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora y en atención a lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscritas ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificada una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta del Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A; presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, en fecha 26 de marzo de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 179-A, cuya última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 29-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6, se encuentra representada en dicho acto por la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.785, conforme se puede evidenciar en la copia simple del instrumento poder otorgado por la Presidenta de dicha Institución Bancaria, autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No 25, Tomo 13, de fecha 6 de febrero de 2015, el cual corre inserto en los folios 8 al 13, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Presidenta de dicha Entidad Financiera, la cual corre inserta en el folio 108, en esta Pieza Principal, del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, la mencionada abogada para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para desistir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, suscriba el referido desistimiento en nombre de la parte actora.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil NAICA CONSTRUCCIONES, C.A., y los ciudadanos ISMAEL RAFAEL BUCARITO RODRIGUEZ y ZAIRA VIRGINIA FANEITE BRAVO, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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