REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001574
PARTE ACTORA: C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha10 de abril de 1970, bajo el Nº 87, Tomo 33-A, expediente Nº 847, siendo inscrita la última asamblea ordinaria de accionistas que nombró Junta Directiva en fecha 28 de agosto de 2014, bajo el Nº 15, tomo 166-A y facultado por los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00003626-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SIMÓN ZAIBERT SIWKA, ROXANNA MEDINA LOPEZ, MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.968.867, V-6.100.253, V-12.355.050 y V-10.801.960, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO GÓMEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.908.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-20.229.110, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 216.857.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 18 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las abogadas JULIETA RAMOS PRINCE y MARIA FLORES RODRIGUEZ, quienes actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora: CENTRO MÉDICO DE CARACAS, procedieron a demandar al ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ VALERA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la citación de la parte demandada. Igualmente se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa correspondiente, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 4 de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno separado de medidas. Asimismo dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Así, en fecha 14 de diciembre de 2015, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Juzgado fue librada la respectiva compulsa. Asimismo se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto: AH19-X-2015-000100.-
Se evidencia en los folios 33, que en fecha 22 de enero de 2016, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la compulsa de citación sin firmar al presente expediente.-
Finalmente, el día 11 de marzo de los corrientes, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada consignan al cuaderno de medidas signado bajo el Asunto: AH19-X-2015-000100, Escrito contentivo de Transacción Judicial suscrita entre las partes e igualmente consignan sus respectivos recaudos, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha10 de abril de 1970, bajo el Nº 87, Tomo 33-A, expediente Nº 847, siendo inscrita la última asamblea ordinaria de accionistas que nombró Junta Directiva en fecha 28 de agosto de 2014, bajo el Nº 15, tomo 166-A y facultado por los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00003626-5. Representada en este acto por la abogada JULIETA RAMOS PRINCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.209, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual esta debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, la cual corre inserto en los folios 14 al 16, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada JULIETA RAMOS PRINCE, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.908. Debidamente representado en este acto por la abogada GISELLE CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.857, tal y como consta en la copia certificada del instrumento poder que le fue conferido, la cual corre inserta a los folios 31 al 33, ambos inclusive, con sus vueltos, en el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto: AH19-X-2015-000100, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada GISELLE CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoada por el CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ VALERA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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