REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000423
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-070113380-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908 y V-19.015.181, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de agosto de 2011, bajo el Nº 32, Tomo 191-A-Sgdo e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31733111-7; Y las ciudadanas SARAYIN BRIGETTE CELY RAMOS y MARYULI MIREYA PINEDA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.894.945 y V-14.139.749, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituida en autos representación judicial alguna, se hizo asistir por la abogado ORIANA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.031.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 21 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado STEFANI CAMARGO, quien actuando en su condición de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES a la sociedad mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM, C.A, y a las ciudadanas SARAYIN BRIGETTE CELY RAMOS y MARYULI MIREYA PINEDA RAMOS, en virtud de dos (2) contratos de préstamo distinguidos con los Nos 2886037 y 3221265, de fechas 2 de julio de 2014 y 3 de julio y 13 de noviembre de 2014, respectivamente.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 2 de noviembre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM, C.A, en su carácter de obligada principal en la persona de su Presidenta, ciudadana SARAYIN BRIGETTE CELY RAMOS, y a ésta en su propio nombre y a la ciudadana MARYULI MIREYA PINEDA RAMOS, en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de la última de las codemandadas, instándose a la parte actora a consignar las copias del libelo y auto de admisión a fin de elaborar las compulsas correspondientes.
Mediante diligencias presentadas en fechas 16 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas, librándose al efectos las mismas en fecha 17 de noviembre de 2015.-
Gestionados los trámites de la citación, las mismas resultaron infructuosas conforme se desprende de las declaraciones de los Alguaciles encargados de su prática.-
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2016, suscrito entre las partes, por un lado la abogada STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y por el otro lado la parte demandada: sociedad mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM, C.A, representada por su Presidenta ciudadana SARAYIN BRIGETTE CELY RAMOS, y esta última igualmente en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas, debidamente asistida en dicho acto por la abogado ORIANA BELTRAN, e igualmente consignan autorización expresa otorgada por la parte actora, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-070113380-5, se encuentra representada en ese acto por la abogada STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.181, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.019, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual está debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto del folio 9 al 13, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Vice-Presidenta de Recuperaciones y Cobranza Judicial de dicho Banco, la cual corre inserta al folio 99, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: la ciudadana SARAYIN BRIGETTE CELY RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-16.894.945, quien actúa en su propio nombre en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas, así como en su carácter de Presidenta de la obligada principal, sociedad mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de agosto de 2011, bajo el Nº 32, Tomo 191-A-Sgdo e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31733111-7; quien compareció personalmente a dicho acto haciéndose asistir por la abogado ORIANA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.031, de lo que resulta evidente que se encuentra facultada para suscribir la presente transacción en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM, C.A, y las ciudadanas SARAYIN BRIGETTE CELY RAMOS y MARYULI MIREYA PINEDA RAMOS, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las doce cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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