REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2010-000145
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadanas CARMEN DEMETRIA FARFAN DE JAIMES y LUIS EVODIO JAIMES USECHE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.145.094 y 4.974.043, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELIANGELICA FREITES TOUSSAINTT, profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.479.
PARTE DEMANDADA: ciudadana GLORIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.524.649.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427

-II-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 23 de marzo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 7 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2010, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno que se librara la compulsa de citación a la parte demandada.-

Se evidencia al folio cincuenta y dos (52), diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada en fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual comparece a darse por notificada de la presente demanda, y procedió en fecha 16 de diciembre del mismo año, a dar contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos ut supra identificados.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2011, este Juzgado ordeno agregar escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, las cuales fueron admitidas en cuanto a derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por auto de fecha 29 del mismo mes y año.

Mediante escrito de fecha 15 de Marzo de 2016, comparecieron la ciudadana CARMEN FARFAN de JAIME, debidamente asistida por la abogada CARMEN FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.479, en representación de la parte actora y por la parte demandada la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y se celebraron transacción de la cual solicitaron su homologación y cuatro (4) juegos de copias certificadas.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ochenta y tres (83) al folio ochenta y seis (86), cursa escrito de transacción celebrada por las partes en fecha 15 de marzo de 2016. Seguidamente, suscribieron dicha transacción en ese acto la ciudadana CARMEN FARFAN de JAIME, debidamente asistida por la abogada CARMEN FREITAS, en su carácter de parte actora y la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLORIA BARRETO, antes identificada, quien es la parte demandada en la presente causa.

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Con respecto a la solicitud de los juegos de copias certificadas, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la transacción de fecha 15 de marzo de 2016, y del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de marzo de 2016. 205º y 157º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ____ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2010-000145
LEGS/SCO/Smack.-