REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de marzo de 2016
205º y 156º


ASUNTO: AP11-V-2012-001027

PARTE SOLICITANTE: NEREIDA EMELINA SUÁREZ MATA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.696.539.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, LEIDES JOSEFINA GONZÁLEZ DE PACHECO Y ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 129.359, 129.990 y 12.818, respectivamente.-
ENTREDICHA: ANDREA MARGARITA SUÁREZ MATA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.372.782.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL. (Aclaratoria).
SENTENCIA: Interlocutoria
-I-
Antecedentes

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Nereida Emelina Suárez Mata, quien estuvo asistida al referido acto por los abogados Leides Josefina González de Pacheco y Yarry Alberto Piñango Olivares, correspondiéndole al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de dicha Circunscripción Judicial, conocer de la solicitud de interdicción civil sobre la ciudadana Andrea Margarita Suárez Mata, titular de la cédula de identidad numero V-8.372.782.

Surge la presente aclaratoria en virtud de lo requerido por la abogada Aracelis Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 12.818, quien solicitó la corrección de la sentencia definitiva en los siguientes términos:

“…Recibidas como han sido las resultas del SAIME y el CNE de los cuales se evidencia que Gloria Trinidad Suárez de Reyes, es titular de la cédula de identidad Nro. V-4029545, solicito al tribunal la corrección de su identificación al numeral cuarto, cuando es designada suplente del tutor e incluya como miembro del consejo de tutela a Daniel David Reyes Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.168.120, quien es primo de Andrea Margarita Suárez Mata…”

-II-
Motivaciones para decidir.

Llegada la oportunidad correspondiente para pronunciarse respecto a la aclaratoria solicitada, el tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones.
En primer lugar, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente." (Subrayado y negritas del Tribunal).

Asimismo, el tratadista, Ricardo Henríquez La Roche, expone en el Código de Procedimiento Civil, comentado lo siguiente: “Omissis…Sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones, y ampliaciones. Las primeras conciernen a punto sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita; pero nunca puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar o transformar o modificar el fallo”.- (Cfr CSJ, Sent. 10-10-91, en Pierre Tapia O.:cit Nº 10, p. 180).

Dicho lo anterior es necesario establecer lo siguiente, las ciudadanas GLORIA TRINIDAD SUÁREZ DE FREITES y GLORIA DE REYES, aparecen en la sentencia de mérito con el mismo número de cédula, y con diferentes cargos; constatándose durante las actuaciones siguientes a la referida sentencia, que ese “error involuntario” que la apoderada judicial de la parte solicitante ha denunciado, fue inducido por ella misma, pues en cada una de las actuaciones referentes a la designación del consejo de tutela presentadas por la propia parte, se hizo referencia a ambos nombres, lo que resultó ambiguo y confuso para esta operadora jurídica.

Comoquiera que el espíritu del nuestro legislador patrio ha sido el de garantizar al justiciable el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a obtener una tutela efectiva, y la garantía de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, esta Juzgadora, en tal sentido, considera, que de no corregir el error inducido por la parte actora y denunciada por ella misma, ni aclarar lo requerido crearía para el justiciable una incertidumbre y demora en la presente acción; y, por cuanto se desprende de los autos el error denunciado, y es razonable el punto objeto de aclaratoria y ampliación, con base a ello, y al derecho antes invocado, esta Sentenciadora, declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada así como la ampliación de la sentencia definitiva, tal y como será declarado en la parte dispositiva de la presente decisión.

-III-
Decisión.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, establece:

PRIMERO: En el particular cuarto, donde se lee: “…CUARTO: Se designa como SUPLENTE DEL TUTOR a la ciudadana GLORIA TRINIDAD SUÁREZ DE FREITES, titular de la cédula de identidad número 4.029.545. (Hermana de la entredicha), quien entrará en el ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y preste del debido juramento de Ley…” debe leerse: “CUARTO: Se designa como SUPLENTE DEL TUTOR a la ciudadana GLORIA TRINIDAD SUÁREZ DE REYES, titular de la cédula de identidad número 4.029.545. (Hermana de la entredicha), quien entrará en el ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y preste del debido juramento de Ley.”

SEGUNDO: Se designa como miembro del consejo de tutela, al ciudadano Daniel David Reyes Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.168.120 y queda sin efecto el nombramiento de la ciudadana Gloria de Reyes.

TERCERO: Se confirma el nombramiento de los ciudadanos Simón Eduardo Suárez Mata, Luís Reyes y Zita Raquel Fernández, titulares de las cédulas de identidad números 18.143.225, 4.027.852 y 17.919.434, como miembros del consejo de tutela.

CUARTO: Notifíquese al tutor definitivo y al Fiscal del Ministerio Publico, de la presente decisión.

QUINTO: Se fija para el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABERSE PRACTICADO LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES, para que tenga lugar el acto de aceptación y juramentación en relación a los cargos recaídos en las personas de: NEREIDA EMELINA SUÁREZ MATA, LOURDES MARÍA SUÁREZ MATA, GLORIA TRINIDAD SUÁREZ DE REYES, SIMÓN EDUARDO SUÁREZ MATA, LUÍS REYES, DAVID REYES SUÁREZ Y ZITA RAQUEL FERNÁNDEZ GONCALVEZ a las (09:00 a.m.), (09:30 a.m.), (10:00 a.m.), (10:30 a.m.), (11:00 a.m.), (11:30 a.m.) y (12:00 p.m.), respectivamente.

SEXTO: Téngase la presente decisión como complemento de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de noviembre de 2014.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al Primer (1er) día del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 03:02 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR
AP11-V-2012-001027