REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000293
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CREACIONES SARA VALENTINA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 687 A-VII e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29482056-5; y los ciudadanos ROSA MARIA GONZALEZ GARCIA y WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.297.143 y V-12.633.913.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FERRER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.032.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (TRANSACCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO iniciara la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CREACIONES SARA VALENTINA, C.A., y los ciudadanos ROSA MARIA GONZALEZ GARCIA y WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, en fecha 10 de julio de 2015; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. En tal sentido, fueron consignados en esa misma fecha los recaudos pertinentes a la presente demanda. Por auto de fecha 16 de julio de 2015, este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 31 de julio de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia, de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada en la presente causa. En fecha 14 de diciembre de 2015, las partes inmersas en la presente causa, consignaron a los autos escritos de transacción.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en fecha 14 de diciembre de 2015, el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.633.913, en su carácter de fiador principal y solidario de las obligaciones contraída por la Sociedad Mercantil CREACIONES SARA VALENTINA, C.A., consignaron a los autos escrito de transacción, la cual se regiría bajo los términos siguientes:
“…Cláusula Segunda: la parte demandada este acto se dar por citada en la presente demanda y renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes. Tercera: la parte demanda reconoce adeudar de plazo vencido a la parte demandante. Cuarta: por cuanto la parte demandada, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocidas, ofrece pagar a su acreedor MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto de capital e intereses de los prestamos, así como los intereses convencionales que se causen a partir del día diez (10) de diciembre 2015, inclusive. En cuanto al saldo de capital adeudado de los mencionados prestamos Nos. 91102695 y 91102756; el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 525.000,00), asi como los intereses que este genere a partir del diez (10) de diciembre de 2015, inclusive, calculados estos a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, ofrece pagarlos mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses, con el mismo día de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, todo de acuerdo al siguiente cuadro:
CUOTA # CAPITAL INTERESES CONVENIO 24,00% TOTAL A+B
1 0.00 10.500,00 10.500,00
2 0.00 10.500,00 10.500,00
3 12,634,29 10.500,00 23.134,29,
4 12,634,29 10.247,31 22.881,60
5 12,634,29 9.994,63 22.628,92
6 28.000,00 9.741,94 37.741,94
7 12.634,29 9.181,94 21.816,23
8 12.634,29 8.929,26 21.563,55
9 12.634,29 8.676,57 21.310,86
10 12.634,29 8.423,89 21.058,18
11 12.634,29 8.171,20 20.805,49
12 28.000,00 7.918,51 35.918,51
13 12.634,29 7.358,51 19.992,80
14 12.634,29 7.105,83 19.740,12
15 12.634,29 6.853,14 19.487,43
16 12.634,29 6.600,46 19.234,75
17 12.634,29 6.347,77 18.982,06
18 28.000,00 6.095,08 34.095,08
19 12.634,29 5,535,08 18.169,37
20 12.634,29 5.282,40 17.916,69
21 12.634,29 5.029,71 17.664,00
22 12.634,29 4.777,03 17.411,32
23 12.634,29 4.524,34 17.158,63
24 28.000,00 4.271,66 32.271,66
25 12.634,29 3.711,66 16.345,95
26 12.634,29 3.458,97 16.093,26
27 12.634,29 3.206,28 15.840,57
28 12.634,29 2.953,60 15.587,89
29 12.634,29 2.700,91 15.335,20
30 28.000,00 2.448,23 30.448,23
31 12.634,29 1.888,23 14.522,52
32 12.634,29 1.635,54 14.269,83
33 12.634,29 1.382,86 14.017,15
34 12.634,29 1.130,17 13.764,46
35 12.634,29 877,48 13.511,77
36 31.239,88 624,8 31,864,68
525.000,00
En cuanto al saldo de intereses causados al día 09 de diciembre 2015, los cuales asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 836.499, 08), asi como el capital adeudado por concepto de los mencionados prestamos Nos. 91102831, 91102936, 91103020 y 91103057, el cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (BS. 7.026.643,042) asi como los intereses que este genere a partir del diez (10) de diciembre de 2015, inclusive, calculados estos a la tasa del dieciséis como veinte por ciento (16,20%), ofrece pagarlos mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, las dos (02) primeras contentivas de intereses reconocidos al dia 09 de diciembre de 2015 y las restantes treinta y cuatro (34), contentivas de capital e intereses, con fecha de vencimiento la primera de ellas, el dia 09 de enero de 2016, y las restantes, el mismo día de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, todo de acuerdo al siguiente cuadro:
CUOTA # CAPITAL INTERESES CONVENIO 16,20% SUBTOTAL A+B INTERESES RECONOCIDOS 09-12-15 TOTAL CUOTA A+B+C
1 0 80.965,94 80.965,94 418.249,54 499.215,47
2 0 80.965,94 80.965,94 418.249,54 499.215,47
3 145.294,28 80.965,94 226.260,22 0.00 226.260,22
4 145,294,28 79.004,46 224.298,74 0.00 224.298,74
5 145,294,28 77.042,99 222.337,27 0.00 222.337,27
6 322,000,00 75.081,52 397.081,52 0.00 397.081,52
7 145,294,28 70.734,52 216.028,80 0.00 216.028,80
8 145,294,28 68.773,05 214.067,33 0.00 214.067,33
9 145.294,28 66.811,57 212,105,85 0.00 212.105,85
10 145.294,28 64.850,10 210.144,38 0.00 210.144,38
11 145.294,28 62.888,63 208.182,91 0.00 208.182,91
12 322.000,00 60.927,15 382.927,15 0.00 382.927,15
13 145.294,28 56.580,15 201.874,43 0.00 201.874,43
14 145.294,28 54.618,68 199.912,96 0.00 199.912,96
15 145.294,28 52.657,21 197.951,49 0.00 197.951,49
16 145.294,28 50.695,74 195.990,02 0.00 195.990,02
17 145.294,28 48.734,26 194.028,54 0.00 194.028,54
18 322.000,00 46.772,79 368.772,79 0.00 368.772,79
19 145.294,28 42.425,79 187.720,07 0.00 187.720,07
20 145.294,28 40.464,32 183.797,12 0.00 185.758,60
21 145.294,28 38.502,84 181.835,65 0.00 183.797,12
22 145.294,28 36.541,37 179.874,18 0.00 181.835,65
23 145.294,28 34.579,90 354.618,43 0.00 179.874,18
24 322.00,00 32.618,43 173.565,71 0.00 354.618,43
25 145.294,28 28.271,43 171.604,23 0.00 173.565,71
26 145.294,28 26.309,95 169.642,76 0.00 171.604,23
27 145.294,28 24.348,48 169.642,76 0.00 169,642,76
28 145.294,28 22.387,01 167.681,29 0.00 167.681,29
29 145.294,28 20.425,54 165.719,82 0.00 165.719,82
30 322.000,00 18.464,06 340.464,06 0.00 340.464,06
31 145.294,28 14.117,06 159.411,34 0.00 159.411,34
32 145.294,28 12.155,59 157.449,87 0.00 157.449,87
33 145.294,28 10.194,12 155.488,40 0.00 155.488,40
34 145.294,28 8.232,64 153.526,92 0.00 153.526,92
35 145.294,28 6.271,71 151.565,45 0.00 151,565,45
36 319.236,92 4.309,70 323.546,62 0.00 323.546,62
5.997,476,76
Quinta: la parte demandada reconoce adeudar al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.540.000,00), PR CONCEPTO DE HONORARIOS.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En este sentido, de una lectura al escrito de transacción se desprende, que el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte a la parte accionante tiene facultad expresa para transigir.
De igual modo, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de la actuación de autocomposición procesal pretendida por las partes.
La norma adjetiva, establece requisitos a ser tomados en cuenta al momento de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“Artículo 255 Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese mismo orden de ideas, la norma sustantiva igualmente establece requisitos de procedencia que ha de examinar el juez al momento de pronunciarse respecto a la aprobación o no de los actos de autocomposición procesal que las partes en juicio pretendan, y respecto a ello los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Ahora bien, las normas anteriormente transcritas, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso bajo estudio, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que a juicio de esta juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera quien suscribe, que se han cumplido con los requisitos objetivos exigido por la ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la parte actora y el ciudadano WILMER ZAMBRANO su carácter de fiador principal y solidario de las obligaciones contraída por la Sociedad Mercantil CREACIONES SARA VALENTINA, C.A., el día 10 de diciembre 2015; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra Sociedad mercantil CREACIONES SARA VALENTINA, C.A.,, y los ciudadanos ROSA MARIA GONZALEZ GARCIA Y WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en la parte dispositiva del presente fallo.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se acuerda el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO QUE TIENEN LAS PARTES DE SOLICITAR EL PRESENTE EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE HA BIEN QUISIEREN, A FIN DE EJERCER LOS RECURSOS QUE CREAN PERTINENTES EN CONTRA DE LA PRESENTE DECISIÓN, TODO ELLO SALVAGUARDANDO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA QUE DEBE REINAR EN TODO PROCEDIMIENTO.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARÍA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARÍA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-M-2015-000293
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