REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Quinto Superior Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por JUAN MANUEL VILLARROEL que guarda relación con el juicio de DESALOJO incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS L.M., S.R.L.

El 07 de marzo de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal el 10 de marzo de 2016.

Mediante auto dictado el 15 de marzo de 2016, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 04 de marzo de 2016, en la cual el Juez expone:

“… De la revisión de las actas procesales, constate que la querella constitucional se instauró en contra de la entrega material practicada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en ejecución de la sentencia definitivamente firme que dicté el 30 de junio de 2014, en el juicio que por desalojo instauró la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS L-M-, S.R.L., en razón de ello, siendo que emití opinión sobre lo principal del pleito según se evidencia de decisión que consta del folio 199 al 200, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear INHIBICION para conocer de la causa contenida en el expediente Nº AP71-R-2016-000207”...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL VILLARROEL que guarda relación con la causa contenida en el juicio de DESALOJO incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS L.M., S.R.L., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 30 de junio de 2014, en el referido proceso, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL VILLARROEL que guarda relación con la causa contenida en el juicio de DESALOJO incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS L.M., S.R.L.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes marzo de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº 11143.-