REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana INDIRA NADIUSKA UZCATEGUI DE NEUMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-11.820.984, cuyo título cambiario fue endosado a los abogados Carmine Romaniello, Mabel Cermeño, José Gregorio Romaniello y Nacarid Sifontes, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482, 27.128, 97.265, 106.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ALFREDO ESPOSITO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-6.970.711. DEFENSOR JUDICIAL: Juan Francisco Colmenares, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 71.963.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
I
ACTUACIONES EN ALZADA
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 08 de agosto de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 22 de julio de 2014 por el abogado JUAN COLMENARES, Defensor Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana INDIRA NADIUSKA UZCATEGUI DE NEUMAN, en contra del ciudadano ALFREDO ESPOSITO, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal el 13 de agosto de 2014.
Por oficio Nº 14-0333 de fecha 13 de agosto de 2014 se remitió al Tribunal a quo el expediente a los fines de que fueran subsanados errores de foliatura, siendo devueltos los mismos a esta Alzada mediante oficio Nº 758/2014 del 16-10-2014 y recibidos el 28-10-2014.
Mediante auto del 03 de noviembre de 2014 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En el acto de informes verificado el 05 de diciembre de 2014, no compareció ninguna de las partes, por lo que se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.
Mediante decisión del 13 de noviembre de 2015 se modificó la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana INDIRA NADIUSKA UZCATEGUI DE NEUMAN, en contra del ciudadano ALFREDO ESPOSITO, identificados ab-initio, y condenó a la demandada al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Capital, limitándose la modificación al particular “TERCERO” del dispositivo, disponiéndose que los intereses que se han continuado venciéndose serán calculados al cinco por ciento (5%) anual sobre el capital (Bs. 250.000,00) desde el 11 de enero de 2013 (exclusive ) hasta la fecha del auto que declare firme la presente decisión, para lo cual se acuerda experticia complementaria por un solo perito, quien tendrá en consideración los datos antes establecidos. Asimismo, se declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por el defensor judicial de la parte demandada, no imponiéndose costas dada la naturaleza de la sentencia.
Por diligencia presentada el 28 de enero de 2016, la abogada MABEL CERMEÑO, en su carácter de coapoderada judicial de la endosante INDIRA NADIUSKA UZCATEGUI DE NEUMAN, solicitó aclaratoria del fallo proferido el trece (13) de noviembre de 2015.
Mediante diligencia del 29 de febrero de 2016 el defensor judicial de la parte demandada se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal.
A través de diligencia del 02 de mazo de 2016 la representación judicial de la parte actora desistió de la aclaratoria solicitada el 28 de enero de 2016 de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2015.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento de la solicitud de aclaratoria realizada por la representación judicial de la parte actora el 28 de enero de 2016 de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2015 por este Tribunal, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, Inpreabogado Nº 27.128, quien en su carácter de endosataria en procuración al cobro de la parte actora en el juicio de marras, expuso lo siguiente: “… A nombre de mi representada , y con facultades expresas por ella, DESISTO de la aclaratoria solicitada, en fecha 28-01-2016…”
Revisados los autos y el texto de la aludida diligencia, se observa que quien desiste es la abogada MABEL CERMEÑO, Inpreabogado Nº 27.128, quien funge como endosataria en procuración al cobro de la parte actora INDIRA UZCATEGUI DE NEUMAN, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la mencionada ciudadana, en contra del ciudadano ALFREDO ESPOSITO, que fue quien solicitó primigeniamente la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal el 13 de noviembre de 2015, y siendo que del reverso de la letra de cambio se le otorga facultad para desistir se encuentra suficientemente legitimada para hacerlo.
De igual forma, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del Orden Público, de las buenas costumbres, o que la abogada MABEL CERMEÑO, Inpreabogado Nº 27.128, quien lo suscribió, carezca de capacidad ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la solicitud de aclaratoria los requisitos legales respectivos, esta alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando incólume el contenido de la resolución judicial sobre la que se solicitó la aclaratoria, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana INDIRA NADIUSKA UZCATEGUI DE NEUMAN, en contra del ciudadano ALFREDO ESPOSITO. Así se decide.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la solicitud de aclaratoria sobre la decisión dictada el 13 de noviembre de 2015 dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue formulado por la abogada MABEL CERMEÑO, Inpreabogado Nº 27.128, quien funge como endosataria en procuración al cobro de la parte actora INDIRA UZCATEGUI DE NEUMAN, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la referida ciudadana en contra del ciudadano ALFREDO ESPOSITO, quedando incólume el contenido de la decisión sobre la cual se solicitó la aclaratoria.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese y en su oportunidad legal remítase la causa al a quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
EXP. N° 10887
AJCE/JLA/jla.-
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